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Evaluación geoecológica de los paisajes del Departamento Minas (provincia de Neuquén), para el estudio de la degradación de la tierra

Bertani, Luis Alberto January 2011 (has links) (PDF)
Como noción básica, el paisaje es considerado en este trabajo con un doble papel: como sujeto y objeto de la actividad humana. Sujeto en la medida en que el paisaje posee unas características (potencial de recursos) que sirven de soporte básico al desarrollo socioeconómico del territorio, y objeto en cuanto que la actividad humana transforma con su dinámica al territorio, es decir, al paisaje que le sirve de base. Esta doble función del paisaje se constituye entonces en el fundamento para comprender la dinámica natural y social, desde la perspectiva de la ordenación del territorio. (Salinas, et al. 2000). Por ello la hipótesis de esta tesis sostiene que como consecuencia del impacto generado por las actividades humanas en el Departamento Minas, el funcionamiento global de los paisajes ha sido afectado en las relaciones de los elementos constituyentes del geosistema. Esto ha provocado la pérdida de su estado homoestático (estado de equilibrio dinámico del sistema), derivando en un nuevo estado de equilibrio termodinámico de tipo crítico que es al que se denomina degradación del paisaje. A través del abordaje de la estructura, funcionamiento, dinámica y evolución de los paisajes (propuesta metodológica de la geoecología del paisaje) que atiende a la interacción entre los componentes naturales, técnico-económicos y socio-culturales, será posible comprender esta problemática. En base a la hipótesis planteada, el objetivo central de este trabajo es estudiar la degradación de los paisajes del Departamento Minas a partir de los preceptos de la geoecología, con apoyo de los Sistemas de Información Geográfica y la teledetección, estableciendo índices diagnósticos que reflejen la interacción e interdependencia entre los componentes naturales y sociales del paisaje. Para ello se proponen los objetivos particulares siguientes: - Confeccionar un mosaico satelital georreferenciado del Departamento Minas con imágenes landsat TM. - Delimitar, clasificar y cartografiar los paisajes del Departamento generando una base de datos georreferenciada a escala 1:250.000. - Determinar las principales propiedades geoecológicas de los paisajes y diagnosticar el estado de la degradación de los mismos en el Departamento. - Calcular índices de Degradación (Id) para el área Varvarco-Invernada Vieja, teniendo en cuenta los procesos de degradación del suelo, los cambios en la cubierta vegetal y el uso del suelo en estos paisajes, generando la cartografía a escala 1:100.000.
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El daño ecológico puro. La responsabilidad civil por el deterioro del medio ambiente

Ruda González, Albert 05 June 2006 (has links)
El Derecho civil tiene dificultades cuando se enfrenta a la reparación de los daños ecológicos puros. Afectan más al equilibrio de los ecosistemas que a recursos concretos. No deterioran bienes propiedad de personas concretas, sino cosas de todos (res communes omnium), o de nadie (res nullii). Son difíciles de probar y atribuir causalmente, pues suelen resultar de la suma o interacción de múltiples contribuciones. A menudo son irreparables en especie. La reparación por equivalente es difícil, porque suele faltar un equivalente y el dinero refleja de modo imperfecto el valor de los recursos naturales. La magnitud de los daños puede ser elevadísima, pero la responsabilidad resulta escasamente asegurable. Los fondos de compensación sólo indemnizan el daño ecológico puro limitadamente. La situación actual de falta de responsabilidad es insatisfactoria. Conviene que se legitime al Estado, como guardián del medio ambiente, y a las organizaciones ecologistas, para que puedan reclamar una compensación. / Private law comes up against difficulties when confronted with pure ecological damage. It is damage hard to define, which affects the environment per se, i.e., not any goods belonging to private parties or the Public Administration, but things belonging to anyone (res communes omnium) or which do not belong to anybody (res nullii). It is difficult to prove and to be attributed to a specific author. It is often irreparable in kind and money only captures the value of natural resources in an imperfect way. The potential magnitude of pure ecological damage may be enormous so liability becomes hardly insurable. Existing compensation funds compensate for pure ecological damage in a very limited manner. Therefore, it seems necessary to define legal standing to sue in such a way that the State, as a guardian of the environment, as well as environmental organizations can bring a claim in tort to obtain compensation.

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