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Expediente judicial digitalizado (expediente electrónico) en el ámbito del desarrollo de los procesos de alimentosGarcía Abarca, Wily John January 2017 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / Determina en qué medida la ejecución de un expediente judicial digitalizado incidiría en la optimización del proceso de alimentos para facilitar el acceso a la tutela jurisdiccional de los alimentistas. Describe la realidad de los procesos de alimentos y la incidencia en la carga procesal. Desarrolla una investigación descriptiva, correlacional y transversal, dado que no se manipulan las variables y se desea obtener datos fidedignos de la realidad. La muestra está compuesta por 100 operadores jurídicos especialistas en juzgados de Paz letrado de Lima y abogados. Concluye en la existencia de una relación significativa entre la ejecución de un expediente judicial digitalizado (electrónico) en la optimización del proceso de alimentos para facilitar el acceso a la tutela jurisdiccional de los alimentistas, en la existencia de una relación significativa entre la exagerada duración de los procesos de alimentos, que agrava la situación de los hijos alimentistas, el cual no encuentra los medios para hacer cumplir al padre sus derechos que le corresponde, y pone en peligro su propia subsistencia; y en la existencia de una relación significativa entre la implementación de un expediente judicial digitalizado en el proceso de alimentos, que estaría acorde a un proceso de tutela a favor de menores, principalmente a raíz de la evaluación del interés superior del niño. / Tesis
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¿Recurso o demanda? La anulación del laudo arbitralRojas Lara, Paula Ruth 24 September 2021 (has links)
En el presente trabajo académico nos adentraremos en analizar el medio impugnatorio más
importante en el Arbitraje, el recurso de anulación. De conformidad con el Decreto Legislativo N°
1071, el recurso de anulación es el único medio de impugnación del laudo arbitral; sin embargo,
cuando revisamos el procedimiento de dicho procedimiento y evaluamos las características que se
la atribuyen a la anulación de laudo, podemos advertir que, en un primer momento, estuviéramos
hablando de un recurso, pero, de otro lado, también podríamos estar refiriéndonos a una demanda.
La finalidad de este trabajo consiste en desarrollar, en primer lugar, el marco teórico respecto de la
anulación de laudo y los medios impugnatorios según las normas peruanas. En segundo lugar,
presentar cuáles son las posturas respecto de la naturaleza jurídica de la anulación de laudo; es
decir, si se trata de un recurso o una demanda. En tercer lugar, se realizará un análisis crítico sobre
estas posturas para determinar finalmente que la anulación de laudo es una demanda. Finalmente,
el presente trabajo examinará propuestas a fin de poder mejorar las normas que regulan el arbitraje
y uniformizarlas a fin de que se presenten acordes a la teoría de la impugnación que se aplica en el
Perú.
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Vulneración de principios del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en la Casación N° 2689-2019 DEL SANTAAguirre Roldán, Roberto Aníbal 26 July 2023 (has links)
Este informe se centra en el análisis jurídico de la Casación Nº 2689-2019 DEL SANTA
emitido por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, en el cual se resuelve la
problemática entorno a la infracción normativa de los artículos 139 incisos 3 y 5 de la
Constitución Política del Perú, y del artículo 950 del Código Civil. Para ello, se tomará
en cuenta lo resuelto por las sentencias de primera y segunda instancia, y en la
casación, con el propósito de poder identificar problemas jurídicos, los cuales pasarán
a ser resueltos con posterioridad. De acuerdo a lo señalado, el análisis gira entorno a
dilucidar si se ha infringido el derecho al debido proceso, a la prueba y a la debida
motivación de sus resoluciones, lo cual conllevará a que se invalide el derecho de una
de las partes. En el caso en concreto, se alega que la sentencia de segunda instancia
solo se ha basado en presunciones para considerar que el demandante cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 950 del Código Civil, por ello, se pide que la Sala
Superior valore en forma objetiva si el demandante cumplió a cabalidad con cada uno
de los requisitos de los artículos ya señalados
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Expediente 581-2019: Anulación del laudo arbitral por vulneración al derecho de motivación de las resoluciones previsto en el literal b) inciso 1 del artículo 63 de la Ley de ArbitrajeRíos Cahuana, Adrián Gabriel 11 February 2022 (has links)
El presente informe refiere a la sentencia de anulación de laudo recaída en el expediente 00581-2019-0-1817-SP-CO-02 emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la cual se declaró fundado el recurso de anulación de laudo interpuesto por PROVIAS NACIONAL contra el laudo de fecha 22 de julio de 2019 emitido en el arbitraje seguido por OBRAS DE INGENIERÍA S.A.
Mediante el presente informe se analizará sobre el cumplimiento de la debida motivación cuya obligación no solo recae sobre los tribunales arbitrales sino también en los tribunales judiciales en cumplimiento del numeral 5) del artículo 139 de la Constitución. De acuerdo con ello, el presente informe, concluye que, por un lado, la inexistencia de motivación en el laudo arbitral transgrede el derecho a la debida motivación; y, por otro lado, la inexistencia de motivación en la sentencia emitida por la Segunda Sala transgrede el derecho a la debida motivación. En ese sentido, es correcta la solicitud de la anulación
del laudo conforme lo dispuesto en el inciso b) del numeral 1 del artículo 63 del Decreto Legislativo 1071; sin embargo, con respecto a la sentencia emitida por el órgano judicial que, si bien existe una inexistente motivación en la sentencia emitida, no correspondería la interposición del recurso de Casación al no existir un perjuicio a PROVIAS NACIONAL. Los referidos análisis y conclusiones se desarrollarán conforme la revisión de la doctrina y jurisprudencia pertinente
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LAUDO ARBITRAL. Resolución N°48, Expediente N°129-2003/SNCA – CONSUCODE IMPREGILO S.PA. Sucursal del Perú - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NacionalEspinoza Flores, Rosa Margarita 06 April 2022 (has links)
En el presente caso, la empresa IMPREGILO, en adelante el contratista, elevó a controversia las liquidaciones presentadas por ella y por PROVIAS NACIONAL, en adelante la entidad, solicitando que su liquidación sea declarada aprobada ya que la liquidación de la Entidad no fue presentada mediante Resolución conforme lo establecido en el art. 43 de la Ley N°26859, Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado - LCAE. Subordinadamente solicitó que de considerar la liquidación de la Entidad es válida se incluya conceptos ganados en Laudos de otros arbitrajes, intereses legales y mayores gastos directos (afectación en precios de partidas).
Para dilucidar cuál de las liquidaciones es válida, se realizó i) el análisis del artículo 43 de la LCAE concluyéndose que este establece la formalidad para la Entidad de pronunciarse sobre la liquidación del contratista mediante Resolución; ii) si la liquidación del contratista fue consentida por la Entidad correspondiendo se declare aprobado, lo cual consideramos que en efecto la liquidación del contratista es válido al cumplir con el procedimiento de liquidación de los artículos 43 de la LCAE y artículo 119 de su reglamento, de los datos no se advierte que hubo observaciones a la liquidación del contratista de parte de la entidad; tampoco hubo reconvención respecto del contenido del mismo iii) el tratamiento normativo de la aprobación y el consentimiento de la liquidación, respecto de lo cual consideramos que ambos términos son usados en la normativa de manera indistinta; iv) la validez de la liquidación presentada por la Entidad, que consideramos no cumple con los requisitos de validez y por lo tanto es inválido; y v) si corresponde la modificación de la liquidación de la Entidad mediante Laudo, respecto de
lo cual se advierte que el Tribunal ordena la inclusión de conceptos en la liquidación, con lo cual es la Entidad que finalmente reliquida el contrato de obra. Dentro de los montos incorporados a la liquidación comprenden montos correspondientes a una indemnización por mayores gastos directos, cuyo análisis de responsabilidad civil, consideramos no se ha sustentado sólidamente.
De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la liquidación válida es la presentada por el Contratista, habiendo sido consentida por la Entidad que no elevó a controversia esta, y presentó una liquidación con defecto de validez, contrariamente a la valoración del Tribunal que considera que el pronunciamiento sobre la liquidación del contratista no necesariamente debió realizarse mediante Resolución, a pesar de que la propia LCAE lo establece expresamente
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