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Publicidad registral y derecho a la intimidad.

Tarrillo Monteza, Daniel Edward 02 December 2013 (has links)
Existe un tema recurrente en la doctrina tanto en Perú como en la extranjera: el conflicto entre el derecho a la intimidad y la libertad de información. Hoy en día, el avance de la tecnología trae consigo que se flexibilice el tratamiento de los datos personales, siendo cada vez más ardua la tarea de distinguir cuáles son los datos que forman parte de la esfera privada y cuáles son los datos que se consideran dentro de la esfera pública. Esta problemática alcanza a la difusión de los datos almacenados en los Registros Públicos. Estos datos son en la actualidad arduamente consultados en correspondencia con el actual “boom” inmobiliario y el trascendental papel que cumplen los Registros Públicos en la organización y desarrollo económico de una sociedad. Su mayor significación viene a razón de la seguridad que otorga el Registro a las operaciones comerciales, al intercambio de bienes y a otras actividades que son susceptibles de incorporarse a ellos. Es muy usual dirigirse al argumento de la seguridad jurídica en el tráfico comercial como justificante para el libre fluido de la información. Es aquí entonces donde dos aspectos fundamentales del Registro se contraponen con un derecho de la personalidad como es el derecho de la intimidad: publicidad registral con su lógica consecuencia seguridad jurídica contra la intimidad personal. El tema del conflicto entre la seguridad jurídica y la intimidad personal se materializa con suma claridad en el Registro Personal. En efecto, está claro que debe cuidarse estrictamente los datos personales de índole privada -incluso sensible- que pudiese contener el Registro. Así tenemos que el Registro Personal contiene el estado personal como el régimen patrimonial, incapacidad civil, divorcios e incluso testamentos. Ahora bien, la diatriba de los derechos contrapuestos no solo se presenta en el Registro Personal. Vemos que el rol del Registro adquiere singular relevancia en la publicidad que se otorga respecto de los titulares de los bienes, de la situación física y jurídica de un inmueble, de los representantes y sus facultades otorgadas por las personas naturales como de las personas jurídicas. / Tesis
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Principio de transparencia del mercado frente al derecho a la intimidad de las sociedades que no cotizan en bolsa

Llaja Monsalve, Samantha Nelly January 2018 (has links)
El 4 de marzo del 2016, El Tribunal Constitucional peruano declaró la inconstitucionalidad del artículo 5° de la Ley N° 29720 (que consistía obligar a las sociedades que tuviesen ingresos anuales iguales o superiores a las 3 mil UIT, independientemente de si cotizan o no en Bolsa, a entregar sus estados financieros auditados a la SMV, para que fueran publicitados) bajo la consideración de que se vulneraba la intimidad de estos entes colectivos. Ello, inevitablemente puso en debate no solo si la derogación de dicha medida normativa estaba justificada, sino también si las personas jurídicas son en efecto titulares del derecho a la intimidad si se toma en cuenta la peculiar naturaleza de ambas figuras. Por tal, en esta investigación se realizó un estudio del derecho a la intimidad y sus manifestaciones, llegando a concluir que, en efecto, las personas jurídicas eran titulares de este derecho en su dimensión económica, pero que no obstante la norma antes citada no configuraba una vulneración de este derecho. / Tesis
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Comunicación del discurso (información y expresión y respeto propio (honor y vida privada) : determinación de sus contenidos desde la teoría de los derechos fundamentales

Montoya Chávez, Víctorhugo 01 October 2014 (has links)
Cuenta Ricardo Palma que allá por el año 1558, un español de nombre Antonio Solar poseía una famosa hacienda en Barranca, kilómetros ----~ más al norte de su lugar de residencia, Lima. Cuando dio la primera cosecha, el mayordomo envió diez de los mejores melones producidos con dos indios, no sin antes remitir una epístola a su patrón. Estos nativos, ignorantes de la escritura, no concebían cómo se podía transmitir mensajes a través de una simple hoja; imaginaban la existencia de un poder mágico y místico, creían, en pocas palabras, en su vida (concebían las letras no como signos convencionales sino como auténticos espíritus, que no sólo funcionaban como recaderos sino además como espías). Ya encaminados a su destino, al provocarles en un par de oportunidades tan apetitosas frutas, no tuvieron mejor idea que esconder la carta detrás de una tapia, colocando una piedra encima, pudiendo así comerlas sin ser descubiertos: ¡Vaya ingenuidad de los pobres! Llegando a la capital, con la carga ya aminorada y con el mensaje delatante, los mandaderos fueron rápidamente descubiertos en su truhanería. / Tesis
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Nuevo desafío para la justicia peruana

Sardón, José Luis January 2009 (has links)
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Libertades de expresión e información, intimidad personal y autodeterminación informativa : contenido, alcances y conflictos

Eguiguren Praeli, Francisco José 10 September 2013 (has links)
El presente trabajo tiene por objeto el estudio de algunos derechos fundamentales, las libertades de expresión e información, la intimidad personal y la autodeterminación informativa, cuyo desarrollo y vigencia está directamente vinculado con el afianzamiento jurídico y social de la libertad individual, la dignidad de la persona, y el régimen político democrático. Para este efecto, el trabajo analiza el contenido y alcances de cada uno de estos derechos y los principales problemas de interpretación y aplicación que le son propios. Asimismo la interrelación que se da entre estos derechos y las controversias que, muchas veces, surgen de su ejercicio, buscando determinar criterios razonables de ponderación para resolver dichos conflictos en una perspectiva que armonice y favorezca su respeto, abandonando las posturas que proclaman la posición preferente o supremacía a priori de alguno de estos derechos en desmedro de los otros. El interés por los derechos objeto de este trabajo tiene diversos factores de justificación. De un lado, como acabamos de indicar, por su relevancia jurídica y social, tanto como tema de reflexión académica como por su incidencia para la vigencia y consolidación del Estado de Derecho y el Régimen Democrático en nuestro país. De otro lado, por la necesidad de aportar al estudio y debate de las nuevas dimensiones y contenidos que actualmente corresponden a estos derechos. En este sentido, nos ha impulsado el ánimo de desarrollar con mayor profundidad e integralidad algunos aspectos tratados en diversas investigaciones y publicaciones que realizamos durante los últimos años. Adicionalmente, el hecho que se haya empezado a contar con diversas sentencias de nuestro Tribunal Constitucional donde se abordan estos temas, situación inexistente cuando empezamos esta investigación, amerita el análisis de dicha jurisprudencia dada su contribución a la comprensión de los problemas que aquí presentamos. / Tesis
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Responsabilidad civil por la acción omisiva y pasiva de los padres en la filiación extramatrimonial

Delgado Pérez, Giancarlo January 2018 (has links)
Cuando se hace referencia a las relaciones paterno-filiales, indiscutiblemente, en algún momento se abordará, por un lado, el deber de los padres de reconocer a sus hijos y, por otro lado, el derecho de los niños (hijos) a su identidad biológica. De esta forma, en las relaciones paterno-filiales, es el derecho a la identidad el que justifica y obliga a los padres a reconocer a sus hijos y realizar todas las acciones necesarias para satisfacer este derecho. Nuestro ordenamiento jurídico aborda la institución jurídica de la filiación extramatrimonial y lo hace regulando dos acciones legales para establecer la relación paterno-filial entre los padres y sus hijos, justamente en una familia no matrimonial. Por un lado, se tiene a la acción de “reconocimiento de paternidad”; y por otro, la acción de “declaración judicial de filiación extramatrimonial”. Por tanto, el padre, la madre y el hijo tienen derechos y acciones que les permitirá establecer las relaciones jurídicas entre sí. Teniendo en cuenta ello, dado que los padres cuentan con mecanismos legales idóneos y eficaces para establecer el vínculo filiatorio con sus hijos; si aquellos, con una actitud omisiva por parte del padre o una actitud pasiva por parte de la madre, no inician los procedimientos para determinar y establecer estas relaciones paterno-filiales, definitivamente afectan el derecho a la identidad del menor. De este modo, esa afectación se traduce en un daño moral ocasionado al menor. En consecuencia, en aquellos procesos de “declaración judicial de paternidad extramatrimonial”, debe incluirse como pretensión accesoria, además de los alimentos para el menor, una indemnización a favor de este último como consecuencia de la responsabilidad civil de los padres por sus acciones omisivas o pasivas al momento de establecer el vínculo filiatorio con sus hijos. / Tesis
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El acceso a la información bancaria para propósitos tributarios y su ponderación con el derecho al secreto bancario : análisis constitucional

Traverso Cuesta, Dino 12 April 2018 (has links)
En el presente trabajo, el autor analiza el derecho al secreto bancario desde una perspectiva constitucional-tributaria. se pregunta sobre la constitucionalidad del levantamiento de esta institución como herramienta de fiscalización por parte de la Administración Tributaria. Para ello primero resalta la relación entre el secreto bancario y el derecho a la intimidad, así como la importancia del deber de contribuir y el principio de solidaridad. Por último, realiza un test de proporcionalidad con motivo de comprobar la constitucionalidad de la medida. In this paper, the author analyzes the bank secrecy right from a constitutional-tax perspective. He wonders about the constitutionality of the lifting of this institution as a tool of control by the Tax Administration. First, he highlights the relationship between secrecy and the right to privacy, and the contributing duty and the principle of solidarity. Finally, proportionality test takes place to check the constitutionality of the measure.
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Influencia del modelo económico político en la delimitación del derecho a la intimidad

Vallejos Olivera, Maria Gabriela January 2022 (has links)
El derecho a la intimidad es un derecho fundamentado en la dignidad humana, sin embargo, gracias al cambio cultural impulsado por las nuevas tecnologías e ideologías político económicas introducidas en el Derecho, ha ocurrido un debilitamiento en su concepto y tutela. El derecho a la intimidad es un derecho natural que hace referencia a un conjunto de facultades atribuidas de la misma naturalez humana, por lo tanto, es universal y es válido para todos los seres humanos, en todos los lugares y en todos los tiempos. Este derecho es anterior a la creación del Estado y a las nuevas tecnologías de información, en consecuencia, no es un producto del acuerdo de los hombres. Por otro lado, el carácter trascendente de este derecho impide su modificación por valores conformados alrededor de un modelo político o económico y la influencia de la era digital, ya que por poseer una relación ontológica directa con el ser no comprende circunstancias accidentales.
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Responsabilidad civil por la acción omisiva y pasiva de los padres en la filiación extramatrimonial

Delgado Perez, Giancarlo January 2018 (has links)
Cuando se hace referencia a las relaciones paterno-filiales, indiscutiblemente, en algún momento se abordará, por un lado, el deber de los padres de reconocer a sus hijos y, por otro lado, el derecho de los niños (hijos) a su identidad biológica. De esta forma, en las relaciones paterno-filiales, es el derecho a la identidad el que justifica y obliga a los padres a reconocer a sus hijos y realizar todas las acciones necesarias para satisfacer este derecho. Nuestro ordenamiento jurídico aborda la institución jurídica de la filiación extramatrimonial y lo hace regulando dos acciones legales para establecer la relación paterno-filial entre los padres y sus hijos, justamente en una familia no matrimonial. Por un lado, se tiene a la acción de “reconocimiento de paternidad”; y por otro, la acción de “declaración judicial de filiación extramatrimonial”. Por tanto, el padre, la madre y el hijo tienen derechos y acciones que les permitirá establecer las relaciones jurídicas entre sí. Teniendo en cuenta ello, dado que los padres cuentan con mecanismos legales idóneos y eficaces para establecer el vínculo filiatorio con sus hijos; si aquellos, con una actitud omisiva por parte del padre o una actitud pasiva por parte de la madre, no inician los procedimientos para determinar y establecer estas relaciones paterno-filiales, definitivamente afectan el derecho a la identidad del menor. De este modo, esa afectación se traduce en un daño moral ocasionado al menor. En consecuencia, en aquellos procesos de “declaración judicial de paternidad extramatrimonial”, debe incluirse como pretensión accesoria, además de los alimentos para el menor, una indemnización a favor de este último como consecuencia de la responsabilidad civil de los padres por sus acciones omisivas o pasivas al momento de establecer el vínculo filiatorio con sus hijos.
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Principio de transparencia del mercado frente al derecho a la intimidad de las sociedades que no cotizan en bolsa

Llaja Monsalve, Samantha Nelly January 2018 (has links)
El 4 de marzo del 2016, El Tribunal Constitucional peruano declaró la inconstitucionalidad del artículo 5° de la Ley N° 29720 (que consistía obligar a las sociedades que tuviesen ingresos anuales iguales o superiores a las 3 mil UIT, independientemente de si cotizan o no en Bolsa, a entregar sus estados financieros auditados a la SMV, para que fueran publicitados) bajo la consideración de que se vulneraba la intimidad de estos entes colectivos. Ello, inevitablemente puso en debate no solo si la derogación de dicha medida normativa estaba justificada, sino también si las personas jurídicas son en efecto titulares del derecho a la intimidad si se toma en cuenta la peculiar naturaleza de ambas figuras. Por tal, en esta investigación se realizó un estudio del derecho a la intimidad y sus manifestaciones, llegando a concluir que, en efecto, las personas jurídicas eran titulares de este derecho en su dimensión económica, pero que no obstante la norma antes citada no configuraba una vulneración de este derecho.

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