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Los derechos fundamentales y la diversidad sexualSoto Farfan, Maria Victoria 27 January 2020 (has links)
Tras la Segunda Guerra Mundial y las nefastas atrocidades cometidas en ellas, se
crea el Sistema Universal e Interamericano de protección de Derechos Humanos que
recoge valores comunes mínimos de la civilidad como la igualdad y no discriminación
los cuales integran la dignidad humana; principios-derechos que han sido recogidos
por nuestra Constitución. En este contexto de derechos fundamentales se enmarca la
presente tesis, dado que tiene como objetivo principal evidenciar que las personas
LGTBI aún padecen discriminación social, legislativa y judicial, por el hecho de tener
una sexualidad no binaria o heteronormativa convirtiéndolos en ciudadanos de
segunda clase, carentes de derechos, pues no acceden a derechos tan básicos como
la salud, educación, trabajo, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros. En ese
sentido, a través de un estudio comparativo, descriptivo y analítico de la dogmática de
los derechos fundamentales, así como de las sentencias de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional se constata dicha
situación; asimismo, se advierte la necesidad de reconocer constitucionalmente la
unión de las personas homoafectivas a través del matrimonio igualitario, además se
compara con la experiencia constitucional en América Latina. Con todo ello, se
concluye que la binariedad sexual (varón-mujer) sigue siendo el modelo social
imperante que excluye e invisibiliza a las personas LGTBI y no brinda respuestas a
sus necesidades ni protege sus derechos, razón por la que el Estado debe adoptar
políticas públicas que transversalicen la igualdad de derechos y erradiquen la
discriminación contra las personas con sexualidades diversas.
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El juicio político y la acusación constitucional como instrumentos de afianzamiento del sistema democrático en la constitución peruana de 1993Giles Ferrer, Arturo Antonio 21 March 2019 (has links)
El autor se plantea a través de una investigación dogmática, el problema de
cómo surge la preocupación por la evaluación de la conducta de los hombres
públicos, analizando el juicio político y la acusación constitucional, desde el
origen de la Institución llamada impeachment en la Inglaterra medieval, su
extinción para ceder su lugar a la responsabilidad política del ministro
consejero o gabinete, su paso a los Estados Unidos de Norteamérica y
aplicación en un sistema de gobierno diferente, vale decir, de un modelo
monárquico parlamentario a uno presidencial; frente al modelo kelseniano o
europeo que encarga esta atribución al órgano titular de la jurisdicción
constitucional orgánica; para desembocar en Iberoamérica y su coexistencia
con el Juicio de Residencia Colonial, con el propósito de analizar estas
instituciones en el Perú a partir de su tratamiento en las diferentes
Constituciones que hemos tenido, las leyes de Responsabilidad de
Funcionarios Públicos, de 06 de junio de 1834 y 25 de septiembre de 1868 así
como los Reglamentos de las Cámaras Legislativas, analizando las
posibilidades interpretativas e insuficiencias de los artículos 99º y 100º de la
Constitución Política, naturaleza jurídica y algunos casos sustanciados, para
finalmente ocuparse del Proceso Judicial a que da lugar la acusación
constitucional y los pronunciamientos que sobre el particular ha hecho nuestro
Tribunal Constitucional, lo que evidencia muchas veces prejuicios en la
sustanciación de los casos, en detrimento de las notas características del
debido proceso legal de los procesados, lo cual frente a la evidencia histórica
peruana resulta penosamente cierto y es un indicador de la inutilidad política de
una institución que cuando el Perú sale a la vida independiente en 1821, en el
país cuna del juicio político Inglaterra, era ya un fósil jurídico, pues el último
caso data de 1806, contra el Primer Vizconde de Melville.
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La constitucionalidad de la administración de justicia comunal de las rondas urbanas, según el derecho consuetudinario, en la ciudad de Bagua Grande- Utcubamba, AmazonasOrtiz Aguilar, Ismael 26 March 2024 (has links)
La presente investigación aborda una realidad que en el Perú existe desde hace décadas
pero que no tiene reconocimiento legal como es la administración de justicia que ejercen
las rondas urbanas. La tesis se realiza desde una perspectiva de derechos humanos,
considerando prioritariamente el derecho a la cultura y el derecho a la justicia, que permite
hacer realidad los demás derechos.
La tesis compara las rondas campesinas, reconocidas por la Constitución de 1993, con las
rondas urbanas, señalando que surgen debido a la misma problemática: la incapacidad del
Estado para brindar una justicia rápida y eficaz para los sectores populares.
Para esta investigación se ha tomado como caso de estudio la ronda urbana de Bagua
Grande, una localidad urbana, donde existe fuerte presencia de migrantes cajamarquinos,
indígenas awajún y habitantes de otros lugares del país.
Al analizar la realidad de las rondas urbanas se demuestra que sus integrantes no tienen
intención de constituir un estado paralelo y mas bien en la práctica coordinan día a día
con las autoridades estatales. Por eso la propuesta que tenemos es que se reconozca su
facultad de administrar justicia pero con la posible presencia de magistrados, fiscales,
jueces de paz o policías, cuya principal responsabilidad sería velar porque no se cometan
violaciones a los derechos fundamentales.
El planteamiento final de la tesis es la necesidad de una Ley de Rondas Urbanas que
permita dar un tratamiento adecuado a estas organizaciones y termine con la
criminalización de las mismas. / Trabajo académico
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