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La judicatura de familia a la luz de la Ley No. 20.286, que introduce modificaciones a la ley que crea los Tribunales de FamiliaObreque Meléndez, Cristóbal Josué January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La creación de una judicatura propiamente familiar se encuentra indisolublemente ligada al desarrollo de un nuevo conflicto, a saber, el conflicto de familia. Este contencioso reúne una serie de particularidades, que hacen del todo necesario la creación de tribunales especializados cuyos procedimientos procuren una efectiva tutela de los derechos en disputa.
El presente trabajo consta de dos partes:
La primera tiene un carácter fundamentalmente introductorio, y tiene por objeto que el lector pueda apreciar de forma global los aspectos que se desarrollarán a continuación. Se estudiarán los antecedentes históricos de la judicatura de familia, centrándonos para ello en la evolución experimentada por los Tribunales de Menores. Acto seguido, revisaremos someramente tanto aspectos normativos de la Ley Nº 19.968, en su estructura original, como la praxis que se hizo de ella en tribunales, lo que nos proporcionará valiosos elementos de juicio para determinar los problemas que se verificaron con la puesta en marcha de los Tribunales de Familia.
La segunda parte -y más extensa- corresponde al desarrollo central de este trabajo, en el que se analizan profusamente los diversos aspectos que a nuestro juicio se deben considerar acerca de la Ley Nº 20.286. Acá se entra a estudiar y analizar pormenorizadamente la Ley Nº 20.286, deteniéndonos en las modificaciones orgánicas y procedimentales introducidas a la Ley de Tribunales de Familia, y su incidencia en el conjunto de la ley procesal. Mención especial en esta parte la tendrá el capítulo dedicado a la mediación familiar, por ser ésta una de las materias que experimentó notables modificaciones con la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.286, y además porque creemos que las reformas en esta materia han tenido un gran impacto en el funcionamiento general del sistema de justicia familiar. Continuando con el análisis general que implica esta importante reforma y así entender cabalmente la trascendencia de las modificaciones introducidas a la Ley de Tribunales de Familia, revisaremos el impacto de las mismas en los principios formativos que informan sus procedimientos, trabajo del todo necesario si se tiene en cuenta que una adecuada comprensión de dichos principios constituye un elemento primario en cualquier trabajo hermenéutico de la ley procesal. Para concluir, se destinará un capítulo para examinar las situaciones en que la Ley de Tribunales de Familia presenta aspectos obscuros -ya sea porque existían desde el comienzo de su vigencia, o porque se derivaron de las imprecisiones del legislador en la dictación de la Ley Nº 20.286- o derechamente contradictorios, tanto en su cuerpo normativo, como en relación con otras leyes. Aquí efectuaremos un análisis lato sobre los diversos elementos a considerar para realizar una interpretación satisfactoria de tales pasajes, y señalaremos cuál creemos es la posición correcta, proponiendo, en su caso, las reformas legales que correspondan.
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Análisis normativo infantil para trabajo de clínica jurídica en derecho de familiaFigueroa Herrera, Carla Andrea, Nieto Barrios, Cristina Alexandra January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El siguiente trabajo se encuentra dividido en cuatro ejes fundamentales:
En Primer Lugar se parte por un análisis de los temas de familia en que se ven involucrados los niños y niñas, de forma separada cada uno de ellos, indicando los cuerpos normativos en donde se regulan, partiendo desde la Normativa Internacional general referente a los temas en que se ven involucrados los derechos de infancia, específicamente sobre los tratados y convenciones aprobados por nuestro país, continuando luego con la Constitución Política de la Republica hasta decretos en donde pueda existir referencia a cada tema, de esta forma se obtendrá una esquematización de las normas en cuanto a lo que al derecho se refiere respecto de cada tema en particular, logrando con ello dar un orden de aplicación de normas a los alumnos de clínica .
El Segundo Capítulo analiza el procedimiento establecido por el legislador para el conocimiento judicial de cada uno de los temas tratados en el capítulo primero, estableciendo un procedimiento ordinario, la existencia de diversos procedimientos especiales y la identificación de auto acordados dictados por nuestra Corte Suprema relativos a materia de Familia. En este capítulo los alumnos podrán distinguir las materias que se tramitan en procedimiento ordinario, y procedimiento especial; y como son estos procedimientos.
El Tercer capítulo se mencionan las Instituciones Administrativas que eventualmente intervienen en los procesos de Familia, en especial en aquellos procesos que recaen sobre los temas analizados en el Capítulo Primero, se describen estas instituciones y se señalan las normas por las cuales regulan su actuar, logrando con ello que los alumnos identifiquen de manera correcta dichas instituciones y las funciones de las mismas, para así dirigirse a la institución correcta al momento de ofrecer, o bien solicitar la prueba necesaria para cada caso en cuestión
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El derecho y deber a mantener una relación directa y regular con los hijos: de su configuración en la legislación chilena y su eficacia según jurisprudenciaOyarce Bustamante, Carolina January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Sin perjuicio del debido análisis dogmático, el principal aporte de esta investigación se traduce en intentar visualizar la forma que el máximo Tribunal Jerárquico de nuestro país ha recogido las diversas modificaciones existentes en la materia y observar cómo la jurisprudencia a llevado a la práctica los principios inspiradores de tales reformas. En dicho espíritu, comprende un análisis acucioso análisis jurisprudencial principalmente de sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, buscando revelar la existencia de fallos suficientes como para constituir ciertas tendencias en uno sentido u otro, determinar si hay pronunciamiento de fondo o solamente se resuelve acorde a criterios formales; y, al mismo tiempo, establecer los tópicos y vías recurrentes por los cuales llega a conocimiento del máximo tribunal del país, tales como la acusación de abuso sexual cada vez mas invocada en sede jurisdiccional; el interés superior del niño como uno de los íconos de la legislación en materia de familia y en especial, el derecho del menor a ser oído en audiencia respecto de asuntos que vayan a afectar su vida, como una de sus manifestaciones, de su valor probatorio; y la vinculación en general de todos los conflictos de índole familiar cuando existen quiebres o rupturas en la pareja; sin perjuicio de recurrir a resoluciones de Juzgados de Menores, tribunales encargados de zanjar la problemática familiar en primera instancia, vislumbrar la manera en que el aparato judicial absorbe y asume esta clase de dificultades, con el objeto de llegar a dilucidar desde la perspectiva práctica, la eficacia de las reformas (Código Civil y Ley de Menores), señalar la existencia de discrepancias entre la norma de jerarquía legal y su aplicación, y comparar la realidad con la norma, desde el punto de vista de los objetivos y ventajas, que pretendían traer consigo tales reformas, que finalmente, es la posibilidad de comunicación entre los progenitores con el menor, en la forma que más se asemeje, a la relación que hubiese habido de no existir el quiebre o separación entre los padres
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Delimitación entre los deberes de cuidado personal de la crianza y de educación, con el cuidado personal o tuición: Hacia la coparentalidad en el ordenamiento jurídico chilenoLeichtle Sagner, Rodrigo Alejandro January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria trata sobre la delimitación entre los cuidados personales de la crianza y educación con el cuidado personal o tuición, todos ellos integrantes de la autoridad paterna.
Para ello primero se determina la naturaleza jurídica de cada uno de ellos en la relación jurídica de Derecho Privado, comprobando si corresponden a una situación jurídica activa o pasiva, con las consecuencias que de ello se derivan; para luego determinar el contenido de cada uno de estos elementos de la relación filial personal y la persona sobre la cual recaen, y hacer una comparación con el tratamiento que se le da a esta materia en el Derecho Comparado.
Este trabajo concluye que los cuidados personales de crianza y educación son una situación jurídica pasiva -deberes personales- cuyo cumplimiento corresponde siempre a ambos progenitores, no importando si conviven o no; y su incumplimiento origina otra situación jurídica pasiva, la responsabilidad civil. En cambio, el cuidado personal o tuición corresponde a una situación jurídica activa, puesto que comprende un poder que se entrega para la satisfacción del interés ajeno, en este caso del hijo, por lo que es una potestad o derecho función
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Daños en el derecho de familia : en especial los derivados de las relaciones paterno materno filialesMontecinos Grau, Bernardo Andrés January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Durante mucho tiempo no se puso atención a lo que ocurría con los daños que acontecían en el derecho de Familia, se consideraba, y por algún sector de la doctrina se sigue considerando, que aquel perjuicio, patrimonial o extrapatrimonial, ocasionado en las relaciones de familia debía quedar sin reparación, ya que el objetivo principal era mantener la estabilidad familiar, es principalmente por esto, que históricamente el Derecho de Daños y el de Familia han transitado paralelamente.
Actualmente, esta visión se está acabando gracias a la preponderancia que se le está otorgando al individuo por sobre la organización familiar, que en el caso del derecho chileno se comienza a vislumbrar, aunque muy tímidamente, gracias a la aplicación de la institución de la Compensación Económica, con ocasión de la Ley de Matrimonio Civil y en línea con el nuevo orden público familiar constitucionalizado, donde el tema de los daños en el Derecho de Familia ha comenzado a cobrar importancia.
En este ámbito de los daños en las relaciones de familia, concurren diversas perspectivas, no sólo de índole jurídica, sino que también sociológica, política, económica y ética entre otras, como ocurre en general con los temas de familia.
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Particularidades de la responsabilidad civil extracontractual en el derecho de familiaCornejo García, María Gloria January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Finalmente, quisiéramos hacer dos precisiones. La primera, se refiere al carácter de las relaciones familiares que aquí se analizan. Si bien no se ha pretendido excluir las relaciones patrimoniales de los familiares, sí se ha dado preferencia a las relaciones personales entre ellos, dado que es un tema menos desarrollado por nuestra doctrina. Sin embargo, creemos que les son aplicables todas las apreciaciones que se hacen, con excepción de las que no correspondan por su naturaleza, obviamente.
Y lo segundo es que, a fin de acotar este trabajo, consideramos para él la diferencia hecha por Graciela Medina, entre responsabilidad endo y exofamiliar. De acuerdo a esta distinción, en las relaciones familiares existe un ámbito interno, “que se desarrolla entre los miembros de la familia”, y uno externo, que es aquel “que se vincula con los terceros y los miembros de un grupo familiar”9.
En estas páginas pretendemos analizar únicamente el ámbito interno de la responsabilidad familiar, es decir, sólo la responsabilidad por los daños derivados de las relaciones de familia, o producidos entre dos miembros de un mismo grupo familiar.
Se excluye el estudio del ámbito externo porque éste ya se ha desarrollado por nuestra doctrina y jurisprudencia. En efecto, aunque no exista un tratamiento ordenado del tema bajo la perspectiva de la responsabilidad civil y el derecho de familia, existe en nuestro país cierto desarrollo de estos temas, por ejemplo, en la responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos y en determinados casos de responsabilidad médica, como los daños causados en el marco de la fecundación asistida.
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Procedencia de la acción de reclamación de paternidad o maternidad cuando el presunto padre o madre ha fallecidol : un estudio doctrinario y jurisprudenciaSánchez Guzmán, Verónica Amada January 2009 (has links)
Memoria (magister en derecho) / La presente tesis, plantea la hipótesis sobre la procedencia o no de la acción de reclamación de filiación cuando el padre o madre ha fallecido.
Para buscar una respuesta y adoptar una posición al respecto, decidimos iniciar el trabajo académico con el análisis de los principios rectores del actual sistema filiativo contenidos en la Ley de Filiación Nº 19.585 del año 1998 y, mediante su estudio, determinar si éstos tienen o no influencia en la solución de la hipótesis planteada.
De igual manera y para el logro del objetivo, se estimó necesario desarrollar los conceptos fundamentales sobre filiación y sus clasificaciones atendiendo a su fuente: filiación biológica o por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y adoptiva; si existe o no matrimonio de los padres: filiación matrimonial y no matrimonial; y si la filiación se encuentra determinada y no determinada.
Luego se analizarán aspectos generales de las acciones de filiación como su concepto, características y clasificación.
En relación al estudio de los medios probatorios en materia filiativa, se desarrolló un anexo que contiene, principalmente, los distintos tipos de prueba, en particular, el estudio del ADN (Ácido desoxirribonucleico) y su procedencia sobre cadáveres de los supuestos padres fallecidos, recurriendo a la doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera disponible.
Volviendo a la hipótesis planteada, se expondrán las doctrinas que en forma mayoritaria estiman que no procede la acción de reclamación de filiación contra los herederos por carecer de legitimación pasiva y, por otra parte, una parte minoritaria sostenida por los profesores René Ramos Pazos y Maricruz Gómez De la Torre Vargas, estiman que sí procede la acción de reclamación de filiación cuando el padre o madre ha fallecido, quienes las fundamentan desde perspectivas jurídicas distintas, como se desarrollará más adelante.
Finalmente, se procederá al estudio jurisprudencial de la Excma. Corte Suprema durante los diez primero años de vigencia de la Ley de Filiación que reflejan el desarrollo y consolidación de la reforma al sistema filiativo chileno, plasmado en tres fallos.
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Tribunales de familia Rancagua Centro de Justicia: renovación manzana ex-cárcel de RancaguaCerpa-Bravo, Ximena January 2010 (has links)
El tema que se aborda esta ligado a REFORMA A TRIBUNALES DE FAMILIA En base a esto, se puede develar, que una buena gestión es una gran herramienta para mejorar las fallas de diseño del sistema, pero sin duda, la inyección dada a través de la Reforma a los Tribunales de Familia, se requiere poder acoger más funcionarios, más jueces, consejeros técnicos, incorporar el sistema de mediación obligatoria (ya sea a través de licitaciones o de gratuidad), dentro del tribunal o en forma externa. Ante ello, la necesidad de reacondicionar lo existente, y aumentar la infraestructura del inmueble, genera una problemática de diversos puntos de vista, desde el aumento de presupuesto, hasta lograr que la funcionalidad del edificio sea lo más eficiente posible, logrando distribuir el programa de la forma más óptima, sin entorpecer lo existe, como también conservar una imagen arquitectónica unitaria, pese que esta misma, no responde a ninguna estrategia, salvo de mejorar la imagen de galpón.
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El derecho de los niños, niñas y adolescentes a la defensa técnica: el abogado del niño, una tarea pendiente en Chile.González Luchsinger, Constanza January 2019 (has links)
Tesis para optar al grado de magíster en derecho de familia(s) y derecho de la infancia y de la adolescencia. / La presente obra tiene por objeto demostrar la necesidad de incorporar la figura del abogado del niño en el ordenamiento jurídico chileno, para garantizar a los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) el derecho a la defensa técnica y permitirles una participación efectiva y eficaz en los procedimientos judiciales de familia que los afectan.
Para lograr el objetivo propuesto, se analiza la situación actual en materia de representación de NNA en los procedimientos judiciales de familia en Chile a la luz de la normativa internacional en materia de derechos humanos, en particular de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN). También se tendrá en consideración la experiencia comparada de Argentina y Estados Unidos en lo relativo a sus modelos de representación judicial para NNA en los procedimientos de familia.
El estudio concluye que la regulación actual en materia de representación judicial de NNA en los procedimientos de familia en Chile no se ajusta a los principios que inspiran la CDN y no garantiza el derecho a la defensa técnica de NNA. En consecuencia, se considera necesario construir un sistema de representación judicial que, inspirado en el modelo de la protección integral de los derechos, incluya la figura del abogado del niño, permitiendo la participación real y efectiva de NNA en los procedimientos de familia que los afectan.
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Propuesta normativa para la ejecución del régimen de visitas, ante la obstaculización por parte del padre que posee la tenencia, atendiendo al interés superior del niño y adolescenteDavila Perez, Mayeli Yanine January 2020 (has links)
El Estado debe velar para que los derechos fundamentales de niños y adolescentes no se vean conculcados en ninguna situación, procurando que sus derechos a tener una familia y a crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral, no se vean menoscabos por sus progenitores tras la ruptura del vínculo matrimonial, más aun, cuando se concede a un padre la tenencia y al otro un régimen de visitas, para garantizar su bienestar en aplicación del principio del interés superior del niño; recogido de forma implícita en el artículo 4° de la Constitución Política, y que establece la obligación del Estado, de los poderes públicos y de la comunidad de proteger al niño y al adolescente, de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.
Ese marco constitucional protege a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y al menor que por la vulnerabilidad propia de su edad merece especial protección, por ello, se procura que ante la separación de los padres, este siga en contacto con el padre no custodio; sin embargo, en ocasiones el otro progenitor obstaculiza el régimen de visitas, impidiendo el normal desarrollo de la relación del menor con el padre que no vive. Ello hace necesario el establecimiento de medidas adicionales a las ya establecidas en nuestra legislación para el efectivo cumplimiento de dicho régimen.
Nuestro principal resultado es que las medidas a tomarse son: la implementación de casas de encuentro familiar en todo el territorio nacional y ante la persistencia del padre custodio de impedir el régimen de visitas, el pago de una indemnización por daño moral al padre no custodio.
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