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Nuevos derechos y exigencias para el derecho de la familia en el PerúMuga Gonzáles, Rossana Esther, Vassallo Cruz, Kathya Lisseth, Muga Gonzáles, Rossana Esther, Vassallo Cruz, Kathya Lisseth January 2012 (has links)
Esta investigación sobre la influencia jurídica de los postulados conocidos como “ideología de género” en la conciencia jurídica internacional y nacional. De esta forma, a lo largo de este estudio se desentrañan las reales dimensiones de conceptos como sexo, sexualidad, género, salud, familia y matrimonio reconociendo su importancia y en su caso, fomentando su protección, desde la perspectiva de la ciencia del derecho. En este sentido y para su total comprensión, se presentan los inicios conceptuales de términos, ahora, malentendidos, se muestra su evolución en la conciencia social, su arraigo en el mundo jurídico y su influencia en instituciones jurídicas claves para la real defensa de la dignidad de la persona humana. Concluyéndose con la propuesta de dos herramientas claves para lograr tal defensa y efectiva protección: plan integral de familia y criterios de interpretación jurídica acordes con la dignidad de la persona (valor vida en primer lugar). / Tesis
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Inscripción registral de la unión de hecho como presupuesto del derecho sucesorio del conviviente sobreviviente: análisis a la luz de la interpretación de unión de hecho por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial peruanoBustamante Oyague, Emilia 30 June 2017 (has links)
Este trabajo de investigación aborda la evolución en el tratamiento normativo de las uniones
de hecho, empezando por la regulación de la unión de hecho en la Carta Constitucional
Peruana de 1979, con desarrollo legal en el Art.326 del Código Civil de 1984. Se brinda un
análisis a la interpretación asumida por el Tribunal Constitucional Peruano, el cual haciendo
un alto en sus labores, desarrolló una interpretación tuitiva de la familia convivencial que
vive en unión de hecho concluyendo en el reconocimiento del derecho a pensión de viudez
a favor del concubino sobreviviente, que haya integrado una unión de hecho con el
pensionista fallecido. Por otra parte, se analizan diversas sentencias judiciales del Poder
Judicial peruano, respecto a la valoración y acreditación de los requisitos de la unión de
hecho.
Objeto de estudio también ha sido el trámite registral. La regulación registral sobre unión de
hecho ha sido muy buena en cuanto se emitieron normas que facilitaron la adecuación de los
trámites registrales para inscribir las declaraciones de unión de hecho en el Registro
Personal. Finalmente, se analiza el tema central de la tesis, la inscripción registral de la unión
de hecho como presupuesto del derecho sucesorio del conviviente, evaluando las bondades
de la ley así como los aspectos que quedan por mejorar y aclarar con posteriores
modificaciones legislativas. Estas últimas ameritan la propuesta de modificación de diversas
normas del Código Civil, como de la Ley Nro.29560 y la Ley Nro.30007. / This research deals with the evolution in the normative treatment of de facto unions,
beginning with the regulation of the de facto union in the Peruvian Constitutional Charter of
1979, with legal development in Art.326 of the Civil Code of 1984. It is offered an analysis
of the interpretation assumed by the Peruvian Constitutional Court, which made a stop in its
work, developed a tuitive interpretation of the coexisting family that lives in union de facto,
concluding in the recognition of the right to widow's pension in favor of the surviving
concubine, which has integrated a de facto union with the deceased pensioner. On the other
hand, various judicial judgments of the Peruvian judiciary are analyzed, regarding the
assessment and accreditation of the requirements of the de facto union.
Object of study has also been the registration process. The registry regulation on union de
facto has been very good as soon as they were issued rules that facilitated the adequacy of
the registration procedures to register the declarations of de facto union in the Personal
Registry. Finally, we analyze the central theme of the thesis, the registration of the de facto
union as a budget for the successor's right of the cohabitant, evaluating the benefits of the
law as well as the aspects that remain to be improved and clarified with subsequent
legislative changes. The latter merit the proposal to modify various provisions of the Civil
Code, such as Law No. 29560 and Law No. 30007. / Tesis
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La igualdad y no discriminación y su aplicación en la regulación del matrimonio y las uniones de hecho en el PerúFernández Revoredo, Marisol 19 August 2014 (has links)
Investigaciones como las llevadas a cabo, entre otros, por Michel Foucault
muestran que lo que se afirma como sentido común sobre la sexualidad humana no es
sino un discurso que ha ido cambiando por la influencia de diversos factores a lo largo de
la historia. Esta idea constructivista sobre la sexualidad es la que despertó en mí un
particular interés por realizar el presente trabajo pues empezar a ver al Derecho como una
disciplina reguladora del ejercicio de la sexualidad y legitimadora de un modelo
hegemónico como lo es la heterosexualidad, conduce a pensar y a tratar de buscar
salidas para ir cambiando un orden sexual que genera tanto sufrimiento humano.
Uno de los ámbitos a través de los cuales el Derecho refuerza este orden es el de
la familia. En el imaginario social esta evoca reproducción y heterosexualidad. Aunque el
modelo nuclear integrado por padre, madre e hijos procreados por estos, surgió en un
momento determinado de nuestra historia y por tanto se trata de una construcción social,
dicho modelo simboliza lo natural e ideal. El matrimonio, las relaciones afectivas y el rol
de cuidado a los hijos está también pensado en términos heterosexuales.
Hoy sin embargo esa realidad empieza a ser interpelada y cuestionada desde
diferentes ámbitos, asistimos a una fuerte tensión entre las demandas de los grupos que
exigen el reconocimiento de la diversidad sexual y del otro lado las fuerzas conservadoras
que buscan reforzar el anclaje de la noción de familia, matrimonio y otras instituciones
familiares en el modelo heterosexual. En medio de todo ello el matrimonio igualitario
empieza abrirse paso en diferentes partes del mundo, no siendo Latinoamérica una
excepción.
En el presente trabajo busco abordar la cuestión familiar en relación con la
sexualidad a partir de la Constitución peruana de 1993 y examinar la adecuación de la
legislación nacional sobre la materia al orden constitucional. Sostengo que el matrimonio
igualitario, entendido como aquel que se puede celebrar independientemente del sexo de
las personas, así como la convivencia entre personas del mismo sexo es compatible con
la Carta de 1993 y que más bien la creación de regímenes jurídicos ad hoc para quienes
no tienen una orientación heterosexual constituye una medida segregacionista contraria a
al principio de igualdad y no discriminación. / Tesis
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Nuevos derechos y exigencias para el derecho de la familia en el PerúMuga Gonzáles, Rossana Esther, Vassallo Cruz, Kathya Lisseth January 2012 (has links)
Esta investigación sobre la influencia jurídica de los postulados conocidos como “ideología de género” en la conciencia jurídica internacional y nacional. De esta forma, a lo largo de este estudio se desentrañan las reales dimensiones de conceptos como sexo, sexualidad, género, salud, familia y matrimonio reconociendo su importancia y en su caso, fomentando su protección, desde la perspectiva de la ciencia del derecho. En este sentido y para su total comprensión, se presentan los inicios conceptuales de términos, ahora, malentendidos, se muestra su evolución en la conciencia social, su arraigo en el mundo jurídico y su influencia en instituciones jurídicas claves para la real defensa de la dignidad de la persona humana. Concluyéndose con la propuesta de dos herramientas claves para lograr tal defensa y efectiva protección: plan integral de familia y criterios de interpretación jurídica acordes con la dignidad de la persona (valor vida en primer lugar).
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Venire contra factum proprium not valet. Teoría de los actos propios en el derecho de familiaOrtega Mesa, María de los Ángeles, Quezada Zúñiga, Tania January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Conceptualmente la doctrina de los actos propios se sustenta sobre el principio
general del Derecho de la buena fe, de cuya aplicación se desprende el deber jurídico
de respetar y someterse a una situación jurídica creada con antelación por la conducta
del mismo sujeto, evitando así la agresión de un interés ajeno y el subsecuente daño.
La referida doctrina se traduce en la imposición de un mandato o requerimiento
conductual abierto, cuyo contenido se refiere a la mantención, en el campo de las
relaciones jurídicas, de un comportamiento honesto y leal.
La recepción jurisprudencial de la Corte Suprema, ha sostenido que lo anterior
se alza como inspiración de la regla por la cual nadie puede aprovecharse de su propio
dolo o fraude, regla propia del ámbito contractual, prevista en el artículo 1546 del
Código Civil1. Sin embargo, no compartimos el citado criterio, según tendremos
oportunidad de precisar.
De esta manera, la teoría de los actos propios proclama el principio general en
cuya virtud es inadmisible actuar en contra de los propios actos, velando así por un
comportamiento consecuente2.
Tanto la jurisprudencia como la doctrina han aplicado la referida institución para
efectos de demostrar la repelencia del ordenamiento jurídico hacia la afectación de
intereses de buena fe, cuando la conducta precedente ha sido de relevancia jurídica y
desplegada libremente.
A nadie le es lícito ir contra sus actos anteriores, en la medida en que dichos
actos expresan la voluntad del actor, en un sentido determinado y definen su posición
jurídica respecto de una materia, también determinada. Las expectativas ciertas de
terceros, como también los intereses ajenos que se consolidan en base a la conducta
1 Corte Suprema. Villanueva Jaramillo, Luisa con Sanhueza Espinoza, Manuel. [9 de mayo de
2001]. Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales (2): p. 99, 2001.
2 Corte de Apelaciones de Santiago, Sentencia ROL Nº 4.679-2009, de 9 de abril de 2013
(recurso de apelación), considerando segundo.
v
de otro, se fundan en el principio más general de la buena fe3, el cual tiene plena
cabida en el Derecho de Familia4. Esto porque el Derecho de Familia es una disciplina
que se inserta dentro del Derecho Civil, aunque de peculiar naturaleza, que rige
materias eminentemente de orden público y que tutela intereses preponderantes para
la sociedad toda, lo que no excluye la aplicación de la libertad humana en la
instauración y utilización de ciertas figuras jurídicas, en la citada rama del Derecho.
Sin embargo, parece indubitable reconocer que el Derecho Civil patrimonial y el
Derecho de Familia no son íntegramente asimilables. De allí lo preceptuado en el
artículo 1º de la Constitución Política de la República, en orden a reconocer a la familia
su carácter de “núcleo fundamental de la sociedad” y establecer como deber del
Estado el de darle protección y de propender a su fortalecimiento.
Ahora bien, cabe apuntar que uno de los límites que la doctrina reconoce en la
aplicación de la regla “venire contra factum proprium” es aquella que se refiere a
derechos irrenunciables o materias jurídicas calificadas de orden público o
consideradas indisponibles5.
En razón de la naturaleza especial del Derecho de Familia y de las reglas que
gobiernan la mencionada disciplina jurídica, en principio parece descartable la
aplicación de la teoría de los actos propios a esta rama del Derecho. No obstante lo
anterior, expondremos la presencia de la teoría objeto de nuestro estudio, en la
práctica, dentro de instituciones del Derecho de Familia, cuya fisionomía se encuentra
restringida por la imposibilidad de contradecir los actos propios ejecutados libremente,
V.gr. en el marco de los derechos y obligaciones que la ley atribuye a las relaciones de
filiación entre padres e hijos.
3 HUMERES NOGUER, Héctor. Muñoz Vilches, Paola con Inmobiliaria El Rebaño Limitada [27
de octubre de 2005]. Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales (2): p.
982, 2005.
4 LÓPEZ MONROY, José. El principio de la buena fe en el Derecho Civil. Revista de la Facultad
de Derecho de México (145-147): p. 157-168, 1986.
5 LÓPEZ MESA, Marcelo y ROGEL VIDE, Carlos. La doctrina de los actos propios. Doctrina y
jurisprudencia. Madrid, Editorial Reus B de F., 2009, p. 176-182.
vi
El cuadro sinóptico, de carácter lógico, interpretativo y analítico de la presente
de Memoria, se construirá a partir del estudio de los siguientes puntos cardinales:
Primero. Exposición de una Teoría General de la doctrina de los actos propios,
a través del planteamiento de las opiniones de sus exponentes, tanto en el orden
nacional como en el escenario del Derecho Comparado. En este de orden de ideas,
nos proponemos adentrar en las matrices de un tratamiento uniforme y general.
Luego, analizaremos los fundamentos y bases de las discusiones doctrinarias
en torno a la aplicación de la teoría de los actos propios dentro del Derecho de Familia,
en atención a su especial naturaleza, adicionado el pronunciamiento que al respecto
han tenido nuestros tribunales de justicia.
Finalmente, efectuaremos un estudio analítico sobre los requisitos de
procedencia de la teoría, objeto de la presente memoria, en el marco de los principios
generales del Derecho de Familia y de la estructura nuclear que reviste en nuestro
ordenamiento jurídico
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Criterios de atribución en materia de cuidado personal y relación directa y regular : análisis prácticoRomán Gómez, Carla Francisca January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de este trabajo investigativo es conocer la opinión de los operadores del Derecho sobre materias relacionadas, principalmente, con el cuidado personal y la relación directa y regular, determinando, de esta forma, la congruencia o incongruencia entre la legislación chilena actual y las nuevas estructuras familiares presentes en nuestra sociedad, de forma tal de establecer la posibilidad de reconocer instituciones existentes en legislaciones comparadas, tales como el cuidado personal compartido.
Para ello, se ha entrevistado a distintos operadores del Derecho, entendiendo por ellos a jueces de los Tribunales de Familia de Santiago, consejeros técnicos de los mismos tribunales, mediadores y abogados especializados en Derecho de Familia, analizando la opinión mayoritaria de los mismos respecto a temáticas tales como el cuidado personal compartido, el interés superior del niño, el derecho del niño a ser oído, el tratamiento separado de la patria potestad y el cuidado personal, la instauración de los puntos de encuentro, entre otros, estableciendo, de esta forma, la necesidad de realizar transformaciones legislativas que se adecuen a la realidad social imperante en nuestro país.
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Los negocios jurídicos familiares : "El reconocimiento de hijo" : Perfiles dogmáticos y jurisprudencialesGutierrez Enriquez, M. Tatiana 27 March 2014 (has links)
Las figuras jurídicas que pertenecen al ámbito del derecho de familia son de gran importancia
para nuestro ordenamiento jurídico. Se trata del conjunto de instituciones que protegen y
acogen a los individuos, que agrupados y unidos sea por vínculos consanguíneos o vínculos
legales, permiten su desarrollo, interacción y proyección como personas que son, de esta
manera se socializan e integran al grupo al cual pertenecen; por ello es que su tratamiento
jurídico es diferente al de las demás instituciones. La normativa civil ha reservado una
regulación particular, específica, que reviste algunas características especiales –formalidad,
incondicionalidad, entre otras–reflejadas en normas de orden imperativo con carácter de
defensa y protección al interés familiar.
Teniendo en consideración el significado que reviste las instituciones familiares, decidimos
centrar nuestro estudio en los negocios jurídicos del derecho de familia, y con mayor
profundidad y detenimiento en el reconocimiento de hijo. / Tesis
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El derecho del niño a ser oído en el nuevo derecho de familiaLathrop Gómez, Fabiola January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo del presente trabajo ha sido investigar el significado del derecho del niño a ser oído, su verdadero alcance, el modo y la naturaleza de la intervención del niño y adolescente en los ámbitos familiares y judiciales en que sus intereses de carácter personal o patrimonial están involucrados. Por cierto ha sido preocupación fundamental, determinar su consagración en el ámbito nacional e internacional, con el objeto de verificar su verdadera aplicación.
El método o procedimiento ha sido esencialmente descriptivo o expositivo. Su desarrollo se sustenta en un análisis de la doctrina elaborada en relación a este principio, y por cierto, de las legislaciones extranjeras que lo han consagrado. Pero por sobre todo, la construcción de este trabajo se ha efectuado a la luz de los instrumentos internacionales referidos a esta materia, especialmente, la Convención de los Derechos del Niño. Dichos elementos confluyen para confrontarse a la realidad jurídica del estatuto filiativo chileno.
Finalmente, los resultados de esta investigación, conducen indubitablemente a la afirmación de que es imperativo implementar políticas públicas de la infancia y adolescencia dirigidas a protegerlas integralmente. La creación del fuero de familia es vital para la efectividad de los derechos del niño.
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Irrevocabilidad vs anulabilidad del reconocimiento de hijo extramatrimonial y los paradigmas de su aplicación práctica en el derecho familiar peruanoAguinaga Vasquez, Grace Johana January 2017 (has links)
La presente investigación está avocada a analizar el conflicto entre la aplicación de las reglas generales del acto jurídico y la instauración de unas reglas especiales que se exigen debido al carácter familiar de la relación paterno-filial y las limitaciones que se hacen presentes en la revocabilidad y en la impugnación del reconocimiento del hijo extramatrimonial, reglas especiales que llevarían a establecer los criterios a tener en cuenta en los casos de anulabilidad del reconocimiento del hijo extramatrimonial, lo que permitiría integrarla con la prohibición de revocabilidad y la impugnación previstas en el Código Civil Peruano. Para ello, primero analizaremos el acto jurídico familiar del reconocimiento, estableciendo sus notas características y esenciales; para luego, diferenciar las acciones tendentes a invalidar el reconocimiento; y así determinar qué acción puede ser usada en el supuesto que se reconozca un hijo creyendo que era biológicamente propio, cuando realmente se llega a determinar que no lo es; y bajo qué criterios podrá integrarse en el ordenamiento jurídico nacional, sirviéndose de la jurisprudencia y la legislación nacional e internacional. / Tesis
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La autoridad parental a la luz de la constitucionalización del derecho de familiaSaffie Vega, Andrea Teresa January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Se pretende un análisis crítico del nuevo estatuto filiativo, sobretodo en lo que a la relación filial personal se refiere (autoridad paterna). El análisis crítico se dirige a aspectos sustantivos de las leyes actualmente vigentes en la materia, y el estudio se aborda, principalmente, desde la óptica de la Constitución y los derechos y deberes fundamentales que en ella se consagran. Se trata de definir hasta que punto la legislación chilena se ha humanizado y hasta donde sería pertinente continuarla humanizando. Es aquí donde adquiere importancia el tema de la constitucionalización del Derecho. Por definición, este proceso se encarga de introducir principios fundamentales consagrados a nivel constitucional e internacional en la legislación positiva. Y es en aras de dicha constitucionalización que se propone la recodificación. Es la forma más completa y cierta de dar protección a los nuevos principios que comienzan a regir a nivel mundial. Así lo han hecho legislaciones vecinas a nivel latinoamericano y legislaciones europeas a nivel mundial. No hay razones para que nuestro sistema de pie atrás. Ha de protegerse efectivamente a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y parte de dicha protección radica en dar a la relación filial personal entre progenitores e hijos el tratamiento legislativo adecuado y rico en principios de carácter superior. Mientras la reforma no se produzca y la recodificación no se desarrolle, se propone la triple vía como forma alternativa de protección. Derechos fundamentales de niños y progenitores, reconocidos a nivel mundial, no pueden seguir siendo vulnerados. Es ahí, precisamente, donde radica la importancia y fundamento de esta investigación.
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