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La valoración de la prueba en el análisis de la excepción de falta de legitimidad para obrarQuispe Quesada, Jhonatan José Paolo 02 October 2017 (has links)
El objetivo del presente trabajo es postular que el nivel de valoración de la prueba que
debe realizarse al momento de analizar una excepción de falta de legitimidad para
obrar es preliminar respecto del fondo de la controversia. Esto se justificará en el
diseño de la institución de las excepciones en nuestro ordenamiento jurídico, desde la
perspectiva jurisprudencial y doctrinaria, y en la necesidad de dotar a este diseño de
coherencia. En este desarrollo se postularán conclusiones tales como, que la
legitimidad para obrar requiere ser probada, preliminarmente, no siendo suficiente la
mera afirmación de ser titular de un derecho; y que ciertas excepciones implican un
análisis de cuestiones del fondo de la controversia. / Trabajo académico
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La dimensión objetiva de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentalesSalomé Resurrección, Liliana María 01 March 2012 (has links)
De los procesos constitucionales se puede decir, a grandes rasgos, que
constituyen instrumentos a través de los cuales se despliega la potestad jurisdiccional
del Estado y se caracterizan porque su creación o configuración suele venir de la
propia Constitución y no únicamente de una norma legal. A esta característica (de tipo
formal) se puede agregar que los procesos constitucionales tienen como finalidad
esencial garantizar la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los
derechos fundamentales.
En nuestro país, la Constitución de 1993 consagra expresamente un total de siete
procesos constitucionales (aunque, atendiendo a su finalidad, la doctrina ha discutido
la conveniencia de calificar a algunos de ellos como tales): a) el proceso de hábeas
corpus, b) el proceso de amparo, c) el proceso de hábeas data, d) el proceso de
cumplimiento, e) el proceso de acción popular, f) el proceso de inconstitucionalidad; y,
g) el proceso competencial. De los procesos mencionados, los tres primeros se
configuran, por excelencia, como mecanismos orientados a la defensa de la persona
frente a aquellos actos u omisiones que vulneran o amenazan sus derechos
fundamentales. De ahí que puedan ser agrupados bajo la denominación de “procesos
constitucionales de tutela de derechos fundamentales” o “procesos constitucionales de
libertad”. / Tesis
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La naturaleza procesal del arbitrajeQuiroga León, Aníbal 31 July 2017 (has links)
El arbitraje es una institución fascinante que tiene una raíz común con el proceso
judicial: el conflicto. Por ello, aunque la realidad de ambos (arbitraje y proceso judicial)
se produce en planos diferentes y respecto de diferentes pretensiones, siempre se
proyectan hacia un fin común: dar pacífica solución a las controversias bajo un mismo
esquema procesal. Esto demuestra que tienen una misma naturaleza jurídica.
Esto es más claro en la actual crisis globalizada de la administración de justicia
estatal. Los Alternative Dispute Resolutions (ADR’s), son presentados con un sentido
equívoco como formas alternativas de solución de conflictos: una suerte de opción
alterna al sistema judicial que ofrece el ordenamiento jurídico. Esto es profundamente
errado pues el arbitraje no es propiamente un medio alternativo al sistema judicial para
la solución de los conflictos intersubjetivos de una sociedad, sino una forma
antecedente para solucionar tales conflictos y parte del abanico de instrumentos que el
Derecho Procesal ofrece para ese fin antes de llegar al proceso judicial jurisdiccional.
El arbitraje no nació como una alternativa a la facultad jurisdiccional del Estado
Moderno de Derecho, sino como un antecedente al mismo. Es, pues, parte de la historia
inicial del proceso. Es el embrión de proceso judicial jurisdiccional que ha subsistido —
pese a la vigencia del proceso judicial— por muy diversas razones y finalidades, que el
propio proceso judicial alienta y estimula. Habiendo sido su antecedente fáctico, hoy es
una fórmula procesal artesanal remanente de marcados y propios perfiles en un ámbito
específico del Derecho Procesal y su Teoría General.
El arbitraje comparte la misma naturaleza jurídica del proceso judicial. Tienen
una misma finalidad y repiten, en mayor o menor grado, el mismo método y esquema.
Además, ambos se sirven del proceso y su teoría general para lograr su realidad y
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finalidad. Sus diferencias, basadas en su origen y algunas particularidades, no le restan
un ápice de la esencia de una común naturaleza jurídica.
Palabras clave: Arbitraje, Proceso Arbitral, Árbitro, Proceso Judicial Jurisdiccional,
Naturaleza Jurídica, Arbitramiento, Árbitros, Tribunal Arbitral, Ley General de Arbitraje,
Debido Proceso Legal, Método pacífico de solución de controversias, formas alternativas
de solución de controversias, Derecho Procesal Civil. / Arbitration is a fascinating institution that shares a common root with the judicial
process: the conflict. For that reason, even though their reality occurs on different levels,
and regarding different pretensions, they are always projected towards a common goal:
to give a peaceful solution to disputes under the same procedural scheme. This
demonstrates that they have the same legal basis.
This is more evident nowadays, due to the current global crisis in the
administration of justice offered by the State. In these contexts, the Alternative Dispute
of Resolutions (ADRs), are presented with a wrong conception, as alternative forms of
conflict resolution: some sort of alternative to the judicial system offered by the state
legal system. This is deeply wrong because arbitration is not properly an alternative to
the judicial system for the solution of a society's intersubjective conflicts, but rather an
ancient form of settlement of such conflicts that is part of the range of instruments that
the Procedural Law offers to solve them before arriving at the judicial process.
Arbitration was not born as an alternative to the jurisdictional faculty of the
modern democratic State, but as an antecedent. It is part of the initial history of the
process. It is the embryo of judicial process that has remained —despite the validity of
the judicial process— for many reasons and purposes, and it is even encouraged by the
very judicial process. Having been the factual antecedent of this, arbitration is seen
nowadays as a remanent procedural formula, with an own profile in a specific area of
the procedural law and its general theory.
Arbitration shares the same juridical nature of the judicial process and they have
the same goal and repeat the same method and scheme —to a greater or lesser extent.
Moreover, they both use the process, and their general theory, to achieve their reality
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and goal. Their differences, based on their origin and some particularities, do not detract
from the essence of a common legal nature.
Keywords: Arbitration, Arbitration Process, Arbitrator, Jurisdictional Judicial Process,
Juridical Nature, Arbitration Panel, Arbitration Court, Arbitrators, General Arbitration
Law, Due Process of Law, Peaceful Method of Dispute Resolution, Alternative Dispute
Resolution, Civil Procedural Law. / Tesis
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La naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el Código Procesal Penal de 2004Salas Barrera, Erick 16 April 2018 (has links)
El presente trabajo plantea una propuesta de interpretación de la regulación de
la prueba preconstituida en el CPP2004, debido a que la norma positiva es
imprecisa en su desarrollo y la doctrina no proporciona criterios claros y
homogéneos para sobrellevar esa deficiencia legislativa. En ese contexto, se
busca establecer cuál es la naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el
CPP2004 y las condiciones que ésta debe reunir para su utilización por el juez
al momento de resolver alguna pretensión procesal durante el proceso, al final -
en la sentencia- así como en las demás instancias. De ahí la importancia práctica
del presente trabajo. Por ello se resaltan las diversas acepciones del término
“prueba”, para hacer notar que no necesariamente cuando el legislador se refiere
a la prueba preconstituida está haciendo referencia a “prueba” en sentido
estricto, es decir como elemento que permite afirmar la verdad de un hecho, sino
que puede adquirir diversos significados. Es a partir de su ubicación legislativa,
su relación con otras categorías procesales y sin abandonar los principios de
oralidad, inmediación, contradicción, presunción de inocencia y las reglas de
libre valoración probatoria que se logra sistematizarla, distinguiéndola de otras
categorías que aparentemente pueden confundirse (como los documentos, la
prueba anticipada, las declaraciones previas o incluso la prueba material),
llegándose con ello a definirse su naturaleza dentro del CPP2004 como medio
de registro (actas) referidas a los actos de investigación en la que se alcanza a
recabar la prueba material. / Tesis
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El principio de elasticidad en los procesos constitucionales : concepto, alcances y límites a partir de la jurisprudencia del Tribunal ConstitucionalRoel Alva, Luis Andrés 07 November 2011 (has links)
Esta investigación busca desarrollar el contenido jurídico del principio procesal
constitucional de elasticidad, también denominado principio de adecuación de las
formalidades al logro de los fines de los procesos constitucionales. Este principio no ha
sido desarrollado de manera cabal por nuestra legislación ni por nuestro Tribunal
Constitucional a la hora de aplicarlo a sus resoluciones constitucionales, ya que no
podemos encontrar una definición del mismo, así como la extensión de sus alcances ni los límites en su aplicación en los procesos constitucionales / Tesis
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Violencia y Derecho Procesal Penal Chileno.Collado González, Rafael, Ortiz Chamorro, Pablo January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicias y sociales) / A pesar de los avances de los derechos humanos en diversas áreas del derecho, resulta problemático comprender porque en el derecho procesal penal no ha sido de esta manera. El problema se presenta en Chile de una manera especial, que amerita su estudio, ya que estamos en pleno proceso de reforma del mismo.
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Recurso de apelación en el proyecto de ley que establece el nuevo código procesal civilFerrada Ferrada, Manuel José January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La presente memoria de prueba tuvo como objetivo la revisión de la estructura, principales características y novedades que presenta el recurso de apelación incorporado en el procedimiento propuesto por el Proyecto de Ley que establece el nuevo Código de Procesal Civil, actualmente tramitándose en el Congreso Nacional. Se revisa también la forma en que dicho instituto se relaciona con los principios de oralidad, concentración e inmediación que rigen el nuevo procedimiento, así como con el resto de las instituciones y etapas procesales que incorpora al mismo, a fin de evaluar si la propuesta diseñada por el legislador satisface de manera suficiente los requerimientos constitucionales de un racional y justo procedimiento, internacionales de satisfacción de los estándares que la Corte Interamericana ha establecido en relación al derecho a recurrir de la sentencia por parte del condenado, y sociales de una pronta y adecuada composición acorde a derecho de los conflictos de intereses que se susciten entre sus ciudadanos
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Las instrucciones al JuradoPérez Cebadera, Mª Ángeles 17 December 2001 (has links)
El objeto de esta Tesis Doctoral es el estudio y análisis de uno de los aspectos del Jurado: Las instrucciones que el Magistrado-Presidente ha de impartir a los Jueces legos para que éstos sepan cuál es su función cuando participan en un juicio penal y cómo han de desarrollarla. Para ello se realizan un estudio comparativo entre las instrucciones en España y Estados unidos. Dado que fue en el modelo norteamericano en el que se inspiró principalmente el legislador español cuando tuvo que desarrollar el artículo 125 de la Constitución española que prevé la participación de los ciudadanos en el Poder Judicial.Al estudiar las instrucciones al Jurado en Estados Unidos, antes de centrarnos en éstas, se realiza un breve histórico de la instrucción en USA y del proceso penal norteamericano para sí poder comprender la importancia y el funcionamiento del Jurado en dicho país. A continuación, se estudia las instrucciones y el veredicto en España. Proponiendo cómo se deberían interpretar las disposiciones relativas a las instrucciones previstas en la Ley del Jurado a tenor del resultado de las investigaciones realizadas en Estados Unidos con el objetivo de mejorar el funcionamiento del Jurado en España.
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La reforma procesal penal federal en MéxicoGánem Hernández, Eskándar 07 March 2008 (has links)
En México, la procuración e impartición de justicia se encuentra en crisis según diversos diagnósticos científicos sobre el estado que guarda la justicia penal. La superación del estado actual de las cosas se presenta necesaria. La tesis doctoral, la reforma procesal penal en México, aborda el vigente modelo de enjuiciamiento criminal, y su posible transformación, con base en la Constitución de 1917, el Código Federal de Procedimientos Penales de 1934 y los principios procesales reconocidos. El estudio se realiza comparativamente con los modelos español, alemán y norteamericano, que son jurídicamente más avanzados, con el propósito de obtener mayores opciones de respuesta ante la necesidad de superar el sistema inquisitivo vigente y adoptar un sistema acusatorio. La tesis se conforma de cuatro partes generales: una primera, en la que se presenta el marco legal constitucional del Estado de derecho mexicano, crisol del concepto de jurisdicción, sentando las bases de su organización jurídica y de la estructura organizativa del Poder Judicial en México, su gobierno y acceso a la carrera judicial; una segunda, en la que se hace referencia a los principios procesales y lineamientos jurídicos consagrados, que deben ser combinados con el principio acusatorio a fin de configurar un modelo nuevo de enjuiciamiento criminal; una tercera, que presenta los desaciertos y los grandes problemas que impiden considerar al sistema mexicano como un verdadero proceso penal, garante de los derechos y principios jurídicos consagrados por la Constitución y por los Tratados internacionales signados por México; y una cuarta parte, motivo fundamental de todas las demás que sirven de preparación, que se forma con una nueva propuesta de concepción del enjuiciamiento criminal en México para adoptar de forma definitiva un proceso acusatorio con juicio oral y público.
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Vicios de la actual ley de quiebrasPérez, Salustiano January 1928 (has links)
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