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La naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el Código Procesal Penal de 2004

Salas Barrera, Erick 16 April 2018 (has links)
El presente trabajo plantea una propuesta de interpretación de la regulación de la prueba preconstituida en el CPP2004, debido a que la norma positiva es imprecisa en su desarrollo y la doctrina no proporciona criterios claros y homogéneos para sobrellevar esa deficiencia legislativa. En ese contexto, se busca establecer cuál es la naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el CPP2004 y las condiciones que ésta debe reunir para su utilización por el juez al momento de resolver alguna pretensión procesal durante el proceso, al final - en la sentencia- así como en las demás instancias. De ahí la importancia práctica del presente trabajo. Por ello se resaltan las diversas acepciones del término “prueba”, para hacer notar que no necesariamente cuando el legislador se refiere a la prueba preconstituida está haciendo referencia a “prueba” en sentido estricto, es decir como elemento que permite afirmar la verdad de un hecho, sino que puede adquirir diversos significados. Es a partir de su ubicación legislativa, su relación con otras categorías procesales y sin abandonar los principios de oralidad, inmediación, contradicción, presunción de inocencia y las reglas de libre valoración probatoria que se logra sistematizarla, distinguiéndola de otras categorías que aparentemente pueden confundirse (como los documentos, la prueba anticipada, las declaraciones previas o incluso la prueba material), llegándose con ello a definirse su naturaleza dentro del CPP2004 como medio de registro (actas) referidas a los actos de investigación en la que se alcanza a recabar la prueba material. / Tesis
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Reconstruyendo la ilicitud desde los fundamentos de la epistemología : razones para la admisibilidad de la prueba ilícita en el proceso penal

Herrera Esquivel, Karolaym Stefhany January 2018 (has links)
La noción de prueba ilícita refuerza el conflicto de antaño entre el telos del proceso penal que, para la teoría tradicional, radica en la búsqueda de la verdad, y el interés superior de respeto de derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. Es pues aquí que cobra plena vigencia el adagio jurídico que respecto a la verdad recita “no podrá ser obtenida a cualquier precio, sino dentro de los causes regulares establecidos por ley”. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. El valor de la licitud dentro de la concepción principialista de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho es de transcendencia tal que tiene como efecto directo la inadmisibilidad y exclusión de medios probatorios que fueron obtenidos e introducidos al proceso con vulneración de derechos fundamentales de la persona, por considerarse desde ya que son de entera connotación ilícita. Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que al ser el Derecho una ciencia social epistémica, cuyo principal objetivo es la regulación de la conducta humana, sus instituciones no son producto de un conocimiento logrado y final, sino que se encuentran sujetas a constantes cambios. Siendo esto así, resulta válido cuestionar la vigencia de la tradicional regla de exclusión procesal de medios probatorios ilícitos en escenarios criminológicos de alta complejidad y dificultad probatoria y con ello la necesidad de reestructuración de viejos conceptos (categorías jurídicas), que aun cuando resultan ser conciliadores con el orden jurídico formal no logran dar efectiva solución al problema de dificultad probatoria esbozado.Frente a este escenario, cobra especial importancia las teorías forjadas desde la epistemología jurídica, las que, lejos de aplicar conceptos de forma rígida, proponen una nueva forma de alcanzar los fines legítimos del proceso. La epistemología jurídica postula la necesidad de declinación de las teorías de exclusión o inutilización del medio probatorio ilícito, y sitúan su principal objeto en la construcción de una teoría procesal de admisión y valoración del medio probatorio ilícito en el proceso. A modo de resumen, la presente investigación se propone la reestructuración de los conceptos que fundamentan la exclusión del proceso del medio probatorio ilícito, desde los fundamentos de la epistemología jurídica, a efectos de lograr arribar a la concreción de una teoría procesal que atienda a la necesidad, bajo determinados parámetros y en congruencia con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, de admisibilidad del medio probatorio ilícito. / Trabajo académico
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Reconstruyendo la ilicitud desde los fundamentos de la epistemología : razones para la admisibilidad de la prueba ilícita en el proceso penal

Herrera Esquivel, Karolaym Stefhany January 2018 (has links)
La noción de prueba ilícita refuerza el conflicto de antaño entre el telos del proceso penal que, para la teoría tradicional, radica en la búsqueda de la verdad, y el interés superior de respeto de derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. Es pues aquí que cobra plena vigencia el adagio jurídico que respecto a la verdad recita “no podrá ser obtenida a cualquier precio, sino dentro de los causes regulares establecidos por ley”. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. El valor de la licitud dentro de la concepción principialista de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho es de transcendencia tal que tiene como efecto directo la inadmisibilidad y exclusión de medios probatorios que fueron obtenidos e introducidos al proceso con vulneración de derechos fundamentales de la persona, por considerarse desde ya que son de entera connotación ilícita. Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que al ser el Derecho una ciencia social epistémica, cuyo principal objetivo es la regulación de la conducta humana, sus instituciones no son producto de un conocimiento logrado y final, sino que se encuentran sujetas a constantes cambios. Siendo esto así, resulta válido cuestionar la vigencia de la tradicional regla de exclusión procesal de medios probatorios ilícitos en escenarios criminológicos de alta complejidad y dificultad probatoria y con ello la necesidad de reestructuración de viejos conceptos (categorías jurídicas), que aun cuando resultan ser conciliadores con el orden jurídico formal no logran dar efectiva solución al problema de dificultad probatoria esbozado.Frente a este escenario, cobra especial importancia las teorías forjadas desde la epistemología jurídica, las que, lejos de aplicar conceptos de forma rígida, proponen una nueva forma de alcanzar los fines legítimos del proceso. La epistemología jurídica postula la necesidad de declinación de las teorías de exclusión o inutilización del medio probatorio ilícito, y sitúan su principal objeto en la construcción de una teoría procesal de admisión y valoración del medio probatorio ilícito en el proceso. A modo de resumen, la presente investigación se propone la reestructuración de los conceptos que fundamentan la exclusión del proceso del medio probatorio ilícito, desde los fundamentos de la epistemología jurídica, a efectos de lograr arribar a la concreción de una teoría procesal que atienda a la necesidad, bajo determinados parámetros y en congruencia con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, de admisibilidad del medio probatorio ilícito.
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La naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el Código Procesal Penal de 2004

Salas Barrera, Erick 16 April 2018 (has links)
El presente trabajo plantea una propuesta de interpretación de la regulación de la prueba preconstituida en el CPP2004, debido a que la norma positiva es imprecisa en su desarrollo y la doctrina no proporciona criterios claros y homogéneos para sobrellevar esa deficiencia legislativa. En ese contexto, se busca establecer cuál es la naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el CPP2004 y las condiciones que ésta debe reunir para su utilización por el juez al momento de resolver alguna pretensión procesal durante el proceso, al final - en la sentencia- así como en las demás instancias. De ahí la importancia práctica del presente trabajo. Por ello se resaltan las diversas acepciones del término “prueba”, para hacer notar que no necesariamente cuando el legislador se refiere a la prueba preconstituida está haciendo referencia a “prueba” en sentido estricto, es decir como elemento que permite afirmar la verdad de un hecho, sino que puede adquirir diversos significados. Es a partir de su ubicación legislativa, su relación con otras categorías procesales y sin abandonar los principios de oralidad, inmediación, contradicción, presunción de inocencia y las reglas de libre valoración probatoria que se logra sistematizarla, distinguiéndola de otras categorías que aparentemente pueden confundirse (como los documentos, la prueba anticipada, las declaraciones previas o incluso la prueba material), llegándose con ello a definirse su naturaleza dentro del CPP2004 como medio de registro (actas) referidas a los actos de investigación en la que se alcanza a recabar la prueba material.
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La Fiabilidad de la Prueba Prohibida como Fundamento para su Admisión o Exclusión en el Proceso Penal, Perú – 2020

Villegas Málaga, Javier 25 September 2020 (has links)
La teoría acerca de la prueba prohibida es quizás una de las más controvertidas en el campo de la dogmática procesal, dado que refuerza el conflicto entre la finalidad clásica del proceso penal, que es la búsqueda de la verdad y el interés superior de respeto a los derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. La consecuencia de ello es que el material probatorio obtenido con vulneración a derechos fundamentales no puede ser utilizado como prueba dentro del proceso. No obstante, sostenemos que esta concepción tiene un error de planteamiento desde el inicio, debido a que se da por cierta la protección de los derechos fundamentales como consecuencia de la aplicación de la regla de exclusión, cuando en la realidad no es posible “evitar” la vulneración del derecho fundamental con su utilización. Así mismo, las personas cuyos derechos fundamentales ya han sido vulnerados (con la obtención de pruebas prohibidas en su contra), no pueden volver al estado anterior o resarcir el daño que les han causado a través de la aplicación de esta regla. Existen medios más adecuados para el manejo de material probatorio prohibido, distintos a la exclusión de pruebas irrefutables, tales como la sanción directa a los responsables y/o el resarcimiento económico a las víctimas, así como el establecimiento de la presunción jurídica de que las pruebas ilícitamente obtenidas deben ser consideradas como poco fiables. No obstante, a pesar de nuestra postura, podemos afirmar que la regla de exclusión de las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales se ha universalizado, sin embargo, su naturaleza, alcance y efectos dependerá de cuál sea la explicación que se ofrece acerca de su fundamento. Para el análisis de dicho fundamento partiremos del estudio de los modelos teóricos que mayor repercusión han tenido en nuestra realidad jurídica: el modelo norteamericano y el europeo- continental
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Reflexiones sobre la valoración probatoria y debida motivación de la prisión preventiva a propósito del Recurso de Agravio Constitucional N º 03248-2019-PHC/TC Caso Yoshiyama Tanaka

Soto Florián, Fiorella Celeste 09 August 2023 (has links)
Durante la investigación del Caso Cócteles, originada por los aportes provenientes de Odebrecht al partido Fuerza Popular en la campaña de elecciones presidenciales de 2011 y 2016, el Ministerio Público presentó un requerimiento de prisión preventiva contra Yoshiyama Tanaka. Este fue declarado fundado por el Juzgado de Investigación Preparatoria y confirmado por la Sala Penal de Apelaciones Nacional. Al encontrarse privado de libertad, Yoshiyama interpuso una demanda de hábeas corpus que fue declarada improcedente, hecho que llevó a que la defensa de Yoshiyama presente un Recurso de Agravio Constitucional por considerar que persistía la vulneración a diversos derechos. Finalmente, el Tribunal Constitucional, declaró fundado en parte dicho recurso al estimar que se vulneró el derecho a probar y la debida motivación. En el presente informe se analiza en qué medida el fallo del Tribunal Constitucional fue adecuado a la luz del razonamiento probatorio y procesal penal.

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