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Receptum argentariorum

Sáiz López, Victoriano 29 May 1989 (has links)
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El ius adcrescendi en la sucesión ab intestato romana

Fernández Vizcaíno, Josefa Belén 15 January 2010 (has links)
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"Pactionibus et stipulationibus". Contribución al estudio de la constitución de servidumbres prediales en el Derecho Romano clásico

Carreño Sánchez, Rosa M. 11 July 2011 (has links)
Aquesta tesi doctoral té per objecte l'estudi de les "pactiones et stipulationes" com a mode de constitució inter vivos de les servituds predials, en el dret romà clàssic. La principal font que ens informa de la seva existència és Gai. 2, 31, segons la qual les pactiones et stipulationes serien el mecanisme generalment emprat per a la constitució de servituds i d'usdefruit a les províncies romanes. Aquest treball intenta ser una contribució a l'estudi d'aquest negoci constitutiu de drets reals, a partir d'una revisió de les fonts que s'allunyi de la tendència a considerar-les interpolades i ens permeti observar la intervenció del pretor en aquest camp, així com la precisa resposta dela jurisprudència clàssica, davant problemes com ara la trasnformació de les servituds en res incorporales i la progressiva decadència de la mancipatio i de la in iure cessio —agreujada per la impossibilitat d'adquisició d'aquests drets a través d'usucapio (lex Scribonia). / The goal of this doctoral thesis is to study the pactiones et stipulationes as a method to constitute servitudes inter vivos, in Roman classical law. The main source, which informs us about its existance, is Gai. 2, 31, according to it, the pactiones et stipulationes would be the method generally used to constitute such rights in the Roman provinces. This work wants to be a contribution to the study of this method to constitute real rights, with a review of the sources that goes beyond the tendency to consider most of the sources as interpolated; that allows us to observe the praetor's intervention in this area and also the answer of the jurisprudence in front of such problems as the transformation of servitudes into res incorporales and the progressive decay of the mancipatio and the in iure cessio —with the further difficulty of the impossibility to acquire these real rights by means of the usucapio (lex Scribonia).
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Unidad de domicilio conyugal. Perspectiva histórico-jurídica

Alvar Haro, María Angélica, Ibáñez León, Arturo Hernán January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de este trabajo será exponer el desenvolvimiento histórico jurídico que experimentó la regulación del concepto de unidad domiciliar de los cónyuges, expresado en su contenido material y que consiste en el deber de los cónyuges de vivir juntos. Dicho análisis se sustentará en una continuidad histórica conforme a la cual podemos trazar una secuencia que se arranca desde el derecho romano y que llega hasta nuestro derecho actualmente vigente. Lo anterior hará posible que constatemos si cada una de las vertientes históricas que conforman el sustrato de nuestro derecho, recogieron, de alguna forma, la necesidad de que los cónyuges vivieran juntos, como un elemento definitorio de la realidad matrimonial. Para ello precisaremos la forma en que se abordó el tratamiento del deber de los cónyuges de vivir juntos: si se consagró expresamente o mediante normas que tendieran a su materialización en la práctica, o bien mediante normas que sancionaran su incumplimiento, o, al menos, a través de normas que precisaran los casos en que, por excepción, cesaba dicho deber no obstante subsistir el matrimonio. A su vez, la forma en que, en las distintas etapas históricas se abordó esta materia, nos proporcionaran una medida acerca del valor que en ellas se asignaba a la unidad domiciliar de los cónyuges. Por último, y partir de lo anterior, estaremos en condiciones de efectuar el mismo análisis respecto del derecho actualmente vigente. Podremos entender qué sentido tiene hoy del deber de los cónyuges de vivir juntos y qué valor se le asigna.
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Appeal Admissibility: Common Features between Roman Law and Latin American Justice System / La admisibilidad de la apelación: rasgos comunes entre el derecho romano y el sistema jurídico latinoamericano

Liva, Stefano 10 April 2018 (has links)
Thanks to Severan jurists’ testimonies collected in the Digest, we know that the appeal eligibility was conditioned by the «a quo» judge’s analysis of the respect of the prescribed terms and formalities and the nature of the contested measure. Against the possible refusal of the first instance judge, the parties were given the opportunity to take their case to the «ad quem» judge, who could confirm the decision and give way to the implementation of the judgment, or accept the part’s motion and proceed to the examination of the merits of the case. The Draft of the Model Civil Procedure Code for Ibero-America (texto del anteproyecto del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica) follows, on the subject of appeal, Roman discipline faithfully, as regards both the «a quo» judge’s role and the possibility of contesting the latter’s decision before the «ad quem» judge through the complaint (recurso de queja). The strong Roman stamp also arises, similarly, in Peru’s Civil Procedure Code, where the right to a second court has a very incisive constitutional backing. The traditional problem to keep the justice process within reasonable time limits is closely connected with the appeal eligibility. The solution adopted by Roman Law —to take financial penalties to discourage daring appeals, filtering thus the merely delaying appeals— could represent an interesting indication for legislators, who are still grappling with the need to ensure the right, on the one hand, to appeal and to efficiency regarding the administration of justice on the other hand. / Gracias a los testimonios de los juristas de la época Severa, recogidos en el Digesto, sabemos que la admisibilidad de la apelación estaba condicionada a una revisión efectuada por el juez a quo, por lo que concernía al respeto de los plazos y de las formalidades prescritos y a la naturaleza de la resolución impugnada. Contra la eventual denegación del juez de primera instancia, las partes tenían la facultad de dirigirse al juez ad quem, quien podía confirmar la decisión y, por consiguiente, dar curso a la ejecución de la sentencia, o bien estimar el recurso de parte y proceder al examen de fondo de la cuestión. El texto del anteproyecto del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica sigue la línea, en tema de apelación, de la disciplina romanística, tanto en lo que concierne al papel del juez a quo, como en lo que se refiere a la posibilidad de impugnar la decisión de este último ante el juez ad quem por medio del recurso de queja. Análogamente, la fuerte matriz romana emerge también en el Código Procesal Civil de Perú, país donde, por otra parte, el derecho al doble grado de jurisdicción hace alarde de una cobertura constitucional muy penetrante. Tradicionalmente, el problema de contener los tiempos de la justicia dentro de plazos aceptables se presenta estrictamente relacionado con el tema de la admisibilidad de la apelación. La solución adoptada por el derecho romano recurrir a medidas sancionatorias de naturaleza pecuniaria para desincentivar la interposición de apelaciones temerarias, de manera que se filtren las impugnaciones meramente dilatorias— podría representar un punto de partida interesante y una útil sugerencia para los legisladores, que también hoy en día se enfrentan a la necesidad de garantizar el derecho, por un lado a apelar y, por otro, a una administración eficiente de la justicia.
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La problemática de la excusabilidad como requisito del error. Una mirada comparatista desde el Civil Law y el Common Law.

Bardales Siguas, Luis Rodolfo 06 October 2021 (has links)
La presente investigación tiene como finalidad evaluar la conveniencia de incorporar en el Código Civil peruano de 1984 el requisito de la excusabilidad del error a efectos de obtener la anulación de un acto jurídico. Con este propósito, se empieza por abordar el desarrollo del referido vicio de la voluntad en el Derecho Romano, para luego proceder a un análisis comparatista del tratamiento de la culpa en la producción del error dentro de las experiencias jurídicas francesa, italiana, alemana y estadounidense realizando un contraste entre las tradiciones jurídicas del common law y del civil law. La indagación se justifica en la medida en que dentro de la experiencia jurídica nacional existe una controversia dogmática sobre la aplicabilidad de la excusabilidad como requisito del error, razón por la cual, luego de efectuado el análisis comparativo se procede a evaluar el tratamiento del error en el ordenamiento jurídico peruano, tanto en el plano doctrinario y legislativo así como en el jurisprudencial, abordándose una serie de casaciones, en muchas de las cuales se observa la relevancia que otorgan los jueces peruanos a la excusabilidad, concluyéndose que si bien se ha producido en el Perú un trasplante legal del Código Civil italiano de 1942 respecto de la disciplina del error, se debe reflexionar la oposición político legislativa entre protección unilateral de la voluntad del declarante o exclusiva tutela de la confianza del destinatario, a efectos de generar una regulación, que conjugando la excusabilidad y la conocibilidad produzca en ambas partes los incentivos necesarios para prevenir la producción del error, perspectiva que también se aprecia en los Principios de Derecho Europeo de los Contratos, el Proyecto de Marco Común de Referencia y los Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2010. Con el desarrollo de la investigación se ha observado la necesidad de abordar la problemática del error común, así como el de la responsabilidad civil por los daños derivados de la celebración de actos jurídicos afectados por error, concluyéndose respecto de la primera que debe regularse expresamente un remedio de nulidad y sobre la segunda, la necesidad de derogar la restricción impuesta por el artículo 207 del Código Civil.
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From the Right of Action to the Effective Jurisdictional Protection of the Rights / Del Derecho de Acción a la efectiva Tutela Jurisdiccional de los Derechos

Priori Posada, Giovanni F. 12 April 2018 (has links)
Throughout the history of Procedural Law, a theme which undoubtedly calls for greater importance is the right of action, however, today does not have greater presence. Accordingly, the focus has moved towards the effective jurisdictional protection due to the phenomenon of constitutionalisation which the right of action has crossed. the author, in addition to analyzing the most important landmarks in the development of right of action, also focuses on the study of what is currently happening with effective judicial protection in order to reach a truly effective process thatensures our rights. / A lo largo de la historia del Derecho Procesal, un tema que sin duda reclama mayor importancia es el del Derecho de Acción, sin embargo, hoy en día no tiene mayor presencia. en tal sentido, el enfoque se ha trasladado hacia la tutela Jurisdiccional efectiva a causa del fenómeno de constitucionalización que atravesó el Derecho de Acción. el autor, además de analizar los hitos más importantes en los que se desarrolla el Derecho de Acción, se centra también en el estudio de lo que viene pasando en la actualidad con la Tutela Jurisdiccional Efectiva con la finalidad de llegar aun proceso verdaderamente eficaz que garantice nuestros derechos.
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The importance of Civil Law and codification for society. Interview to Fernando Vidal Ramírez / La importancia del Derecho Civil y de su codificación en la sociedad. Entrevista a Fernando Vidal Ramírez

Pérez Caruajulca, Miguel Ángel, Vidal Ramírez, Fernando 25 September 2017 (has links)
Civil Law is still one of the most important areas of the legal field. Its consideration as the Common Law is still dormant.In this sense, Professor Fernando Vidal Ramirez talks about the birth, evolution and importance of Civil Law in the society, explaining the role played by civil codification. Finally, he talks about his experience as a member of the Reformer Commission of the 1936 Civil Code, which allowed the provision of the still in force Peruvian Civil Code of 1984. / El Derecho Civil continúa siendo una de las áreas más importantes del ámbito jurídico. Su consideración como el Derecho Común sigueaún latente.En ese sentido, el profesor Fernando Vidal Ra- mírez habla sobre el nacimiento, evolución e importancia del Derecho Civil en la sociedad, explicando el rol que cumple la codificación civil. Finalmente, cuenta su experiencia como miembro de la Comisión Reformadora del Código Civil de 1936, la cual permitió la dación del todavía vigente Código Civil de 1984.
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The other dimension of law / La otra dimensión del derecho

Legendre, Pierre 10 April 2018 (has links)
In times at which economic logic and a one-dimensional discourse of science silence alternative ways of thinking in our societies, this paper invites us to understand the law from a largely unexplored dimension: the dimension that institutes life, binding the social, the biological and the unconscious in a space that reproduces the logic of Interdiction. To achieve this goal, this paper begins by exploring the obstacles that make jurists unable to conceive a link between their discipline and psychoanalysis, as well as incapable of opening the law to its analysis. Among these, we encounter conceiving the legal system as the discourse of Reason in the West, construction which will remain an obstacle to the convergence between law and psychoanalysis unless we understand that the origin of this conception lies in the choice of Roman Canon law as its historical representation. Then, it reviews the notion of society, approaching it as a theatrical construction set by discursive practices, allowing the recovery of genealogical knowledge of the reference and to this end, builds on the knowledge of Roman law. Hand-in-hand with a psychoanalytic approach, it points out how a vast social system of interpretations places the law within the transmission of the Interdiction for the subject, transmission which introduces him to the institutional dimension of the limit. We also approach the unconscious aspects of the representation of the subject, by putting a transsexualism case law under the light of its notion of symbolic determinism. Finally, it reflects on the power of the State to divide words and things, that is, the Third separator, category necessary for the operation of law. Consequently, this paper allows law to be seen as refering to the order of life and also calls upon psychoanalysis to deepen the institutional dimension. / En tiempos en que la lógica económica y un discurso unidimensional de la ciencia silencian formas alternativas de pensamiento en nuestras sociedades, este trabajo nos invita a comprender el derecho desde una dimensión poco explorada: aquella dimensión que instituye la vida, que anuda lo social, lo biológico y lo inconsciente en un espacio que reproduce la lógica de la Interdicción. A este lugar se le llama el núcleo atómico del derecho. Para lograr este objetivo, el trabajo inicia explorando los obstáculos que hacen que los juristas sean incapaces de concebir un vínculo entre su disciplina y el psicoanálisis, y de abrir el derecho a su análisis. Entre estos encontramos concebir al sistema jurídico como el discurso de la Razón en Occidente, construcción que seguirá siendo un obstáculo para la convergencia entre el derecho y el psicoanálisis a no ser que entendamos que el origen de esta concepción yace en la elección del derecho romano-canónico como su representación histórica. Luego, revisa la noción misma de sociedad, planteándola como una construcción teatral establecida por prácticas discursivas, lo que permite recuperar el saber genealógico de la Referencia y, para ello, toma como base el conocimiento del derecho romano. De la mano con un enfoque psicoanalítico, señala cómo un vasto sistema social de interpretaciones ubica al derecho dentro de la transmisión de la Interdicción al sujeto, transmisión que lo introduce a la dimensión institucional del límite. Nos acerca también a los aspectos inconscientes de la representación del sujeto, poniendo un caso jurisprudencial sobre transexualismo a la luz de su noción de determinismo simbólico. Por último, reflexiona sobre el poder del Estado de dividir las palabras y las cosas, esto es, el Tercero separador, categoría necesaria para el funcionamiento del derecho. Con ello, el artículo permite ver el derecho como referido al orden de la vida y, además, exhorta al psicoanálisis a profundizar en la dimensión de la institucionalidad.

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