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Análisis sistemático de la ley no. 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud

Ibarra Fuentes, Constanza Andrea Rita January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Han transcurrido casi dos años desde que la Ley N° 20.584 entró en vigencia y aún quedan interrogantes que resolver respecto a la manera en que se entiende cumplido el derecho al consentimiento informado de un paciente en la esfera de la salud. El consentimiento informado en salud es un derecho en sí mismo, pero que requiere para su ejercicio, del cumplimiento del deber de informar por parte del personal médico. La ausencia de cualquiera de estos, es una infracción a la lex artis médica, que actualmente ha incorporado a ambos dentro de sus usos.
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Consagración constitucional del derecho de acceso a la información pública. Análisis del estado actual del derecho a nivel nacional y latinoamericano

León Sáez, Macarena Andrea, Matas Astrain, Valentina January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La consagración constitucional de los derechos humanos es un componente indispensable de todo Estado de Derecho, en que las acciones de los gobernantes se encuentran sujetas a lo dispuesto en su legislación y al respeto de los derechos reconocidos a toda persona. Estos dos límites constituyen el marco dentro del cual el Estado puede actuar válidamente. Esta memoria busca contestar la siguiente pregunta: ¿Es necesaria la consagración del Derecho de Acceso a la Información Pública en la Constitución Política de la República?
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El derecho a la información en Costa Rica

Vargas Chacón, María Gabriela 24 July 1998 (has links)
No description available.
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Libertad de expresión y derecho a la información en Chile : efectos de la concentración de la radio FM

Carril Abarca, Cristián Fernando January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La libertad de expresión y el derecho a la información son una de las más grandes victorias de la humanidad en el siglo XX. Además, constituyen pilares para la democracia moderna. Pero a pesar que han pasado varios decenios desde la post guerra y la consagración positiva de estos derechos en documentos internacionales, podemos ver que en los medios de comunicación social existen importantes trabas para que ambos puedan concretarse. Esto, porque se han constituido grandes conglomerados privados que reúnen varios medios de comunicación. La radio no ha sido ajena a este proceso. Esto no sería tan problemático si no fuese porque las ondas radiales utilizan el espectro radioeléctrico para propagarse, el que por esencia es un bien escaso. Así las cosas, para poder transmitir por la Frecuencia Modulada o la Amplitud Modulada, se requiere de una autorización administrativa entregada por el Estado, que se denomina concesión de onda. En una misma localidad existe un número máximo de concesiones disponibles, lo cual hace que haya zonas en que ya no puede instalarse un radiodifusor porque no hay más frecuencias disponibles. El sentido común nos indica que para que haya la mayor cantidad de opiniones e informaciones debe restringirse la cantidad de concesiones que una misma persona o grupo puede tener. Sin embargo, en nuestro país, en los hechos, no existen límites efectivos a la concentración de las concesiones radiales. Es por estas razones que creemos importante hacer un análisis del mercado radial de la Frecuencia Modulada. ¿Por qué sólo esta banda de frecuencia? Porque es ésta la que concentra la mayor cantidad de concesiones solicitadas, llegando al punto que hay lugares en que no puede pedirse ninguna otra autorización para operar. Además que es la más oída por las personas, según lo señalaremos en el transcurso de esta memoria.
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Análisis legislativo del secreto empresarial como límite al derecho de acceso a la información pública, en el marco de los datos farmacéuticos y químicos agrícolas

Henríquez Ponce, Viviana Ester January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La problemática central de este estudio radica en que los datos farmacéuticos y químicos-agrícolas que las empresas del rubro utilizan en la creación de sus productos, están amparados en la institución del Secreto Empresarial. A su vez, esta información debe ser entregada a entes de la Administración estatal que están encargados de autorizar su comercialización. En este punto de encuentro surge la pugna entre dos derechos: Secreto Empresarial y Acceso a la Información Pública, las cuales son dos materias que han sufrido importantes modificaciones legales. Principalmente del análisis de las leyes nacionales tanto de Chile como de otros países americanos, así como de convenios internacionales y de alguna doctrina y jurisprudencia, se presenta en esta memoria: - Los fundamentos de ambos derechos, la precisión del concepto de información no divulgada y las características que éste debe reunir. - La adecuación de la ley chilena a convenios internacionales referente a ambos derechos, las exigencias que realizó la Corte interamericana en el Caso “Claude versus Chile” el año 2006 en cuanto a Acceso a la información pública, el modo en que algunos países americanos han abordado el conflicto, con especial énfasis en como Brasil ha ponderado el interés en proteger la propiedad intelectual y derecho de acceder a los medicamentos frente al continuo avance del VIH/SIDA en su población. De este análisis se obtienen los criterios administrativos que deben cumplir los entes estatales involucrados, para una adecuada aplicación de la ley, tanto en su letra como en su espíritu; y finalmente se enuncian 2 desafíos importantes que presenta la actual normativa: - Protección del derecho de acceso a medicamentos que ha establecido la Organización Mundial de la Salud y el efecto que ha tenido la Propiedad Intelectual sobre los precios de estos. - Resguardo de la cultura milenaria de los pueblos originarios (medicina milenaria) en relación con la protección de los datos farmacéuticos y químicos- agrícolas.
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El derecho a ser informado como sustento fundamental del control de datos personales

Moya Jiménez, Paulina Alejandra January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En una de sus manifestaciones, la sociedad de la información permite a los individuos figurar en los medios de forma incógnita, sin necesidad de identificación, inmersos en el anonimato. No obstante, de forma simultánea, la tecnología, el tratamiento de la información circulante y su difusión en los medios, acarrea la apertura de la vida privada de las personas a través de la exposición de numerosa información personal. Las legislaciones de todo el orbe han venido planteando desde hace algunas décadas el derecho a la información como un derecho fundamental, estableciendo que el acceso a la información es una instancia necesaria de participación de la ciudadanía, que debe precisamente cautelarse a través de un definido derecho que posibilite la circulación de información adecuada, oportuna y veraz. En este contexto ha surgido la protección de datos personales, cuya finalidad se centra en la estructuración de las condiciones sobre las cuales se permitirá hacer uso de los datos personales de las personas, estableciendo un conjunto de garantías contra la manipulación indebida por terceros de los datos personales, evitando que se vulneren diversos derechos fundamentales como la intimidad, la privacidad, la dignidad, el derecho a la salud, al trabajo, entre otros. La noción del bien jurídico tutelado con la protección de datos personales ha debido avanzar hacia la conceptualización de un derecho de los titulares de la información a controlar los datos que le conciernen, el que se organizara en torno a las distintas manifestaciones del derecho a la información, posibilitándose que el individuo tome conocimiento acerca de que datos suyos están siendo tratados, ejerciendo las facultades de modificación, eliminación y bloqueo en caso que la información que conste en el banco de datos no se corresponda con la realidad. Un sistema eficaz de protección de datos personales debe proveerse de instituciones sólidas que operen en caso de incumplimiento, de manera de desincentivar conductas fuera de la ley y promover la transparencia irrestricta de la información circulante
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Protección de datos personales en Chile y la dictación de la ley 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales

Vilches Fuentes, Eduardo Antonio January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria para optar al grado(Licenciado en Ciencia Jurídicas y Sociales) / Actualmente las distintas sociedades del mundo están enfrentando en diferentes intensidades la llamada "revolución de la informática" cuyo corolario es la denominada “sociedad de la información”, ello como consecuencia natural del mayor acceso a computadores y otros dispositivos que permiten navegar por la “red de redes”, encontrándonos en la tercera revolución industrial. Esta nueva herramienta, que representa el desarrollo informático, ha sido el gran pilar de una nueva sociedad en la cual no existen límites físicos y donde la potencialidad de acceso al conocimiento e información a crecido exponencialmente, siendo uno de sus ejemplos el tema a abordar, pues la tecnología ha provocado el tratamiento automatizado de ingentes cantidades de datos personales en tiempos cada vez menores. Así las cosas, en relación a los titulares de datos personales, este avance tecnológico no sólo significó grandes beneficios, sino que también provocó algunas consecuencias negativas, ya que la información referente a datos personales puede ser objeto de diversas formas de tratamiento informático siendo los resultados de este tratamiento almacenados ilimitadamente, pues no están sujetas a deterioro natural, en bases de datos. De esta forma va adquiriendo cada día más importancia la adquisición de esta información tanto por el aparato público como por entes privados. Jamás en la Historia la humanidad había registrado tanta información y con tanto potencial para ser usada en la construcción de un mundo mucho más predecible y, en consecuencia, más controlable. Desde ya se puede colegir que la creciente importancia del tratamiento informatizado de los datos personales, en los últimos decenios, ha tenido repercusiones en el derecho a la intimidad y en consecuencia se han desarrollado diversos mecanismos legales que tienen por finalidad la protección de los titulares y la regulación respecto del acceso y transferencia de los mismos, pues ellos constituyen el petróleo de la sociedad de la información
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Las libertades de opinión e información en la ley no. 19.733

Novoa Fernández, Danilo Enrique January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Durante el desarrollo de esta memoria y no por casualidad, aparece patente el hecho de encontrarme frente a uno de los temas más candentes en materia jurídica del ultimo tiempo, y que sale a la luz por distintas vertientes del quehacer nacional, produciéndose una colisión de intereses primero entre el Organo Ejecutivo y la prensa (Presidente de la República y nueva Política Comunicacional que restringe cobertura de la prensa en visitas a terreno) y posteriormente tal colisión se produce por la decisión de la Cámara de Diputados que restringir la labor periodística a espacios determinados dentro del Congreso Nacional. Situaciones puntuales como estas se dan todos los días a nivel mundial, algunas por su trascendencia logran salir a la luz pública 10 10 (supuesta autocensura de la prensa en Estados Unidos a raíz de los atentados a la Torres Gemelas) y otros atropellos a la libertad de opinión e información son silenciados o simplemente no logran ser de conocimiento público por diversas razones. Es la pertinencia del tema, sus difusos contornos y por ende la constante colisión con otros derechos a saber: el derecho a la intimidad y a la propia imagen, a la honra, el escudo protector de la dignidad de ciertas personas a través de la tipificación del desacato, etc., lo que explica su interés, y el no haber una doctrina pacífica la respecto, lo que lo hace de suyo atractivo este estudio.
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Ley de transparencia y empresas públicas en la jurisprudencia

Espinoza Contreras, Julio César January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El tema de la transparencia y las empresas públicas es un asunto relativamente nuevo en nuestra legislación. Lo anterior, unido a la importancia de tales empresas en el ámbito económico nacional, constituyen las principales razones que han motivado el presente trabajo. El principal objetivo del mismo es resolver dos interrogantes que se plantean en relación a este tipo de órganos. La primera, determinar si la ley de transparencia es aplicable o no a las empresas estatales, y una vez logrado lo anterior, precisar si ésta se aplica en su totalidad o parcialmente. La segunda interrogante, respecto de la cual pretenderemos entregar una respuesta, se traduce en definir si el Consejo para la Transparencia es o no competente para conocer de los asuntos que tengan relación con ellas. A objeto de responder a las preguntas ya planteadas, hemos dividido el trabajo en tres capítulos. El primero de ellos, a modo de introducción al tema esencial, hace referencia a un principio de suyo importante como es el de transparencia y, también, al derecho de acceso a la información pública. En el segundo, es objeto de análisis el Consejo para la Transparencia y, por último, el tercero, está dedicado a profundizar lo relativo a las empresas públicas, teniendo como base ambos capítulos anteriores. En el capítulo de término, cobrará importancia fundamental la jurisprudencia administrativa y judicial, sin excluir, por supuesto, a la doctrina, y así, entre ambas, habrán de entregarnos aquellos indicios necesarios para llegar a una conclusión final.
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El derecho de acceso a la información pública en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional : balance crítico

Zambrano Meza, Francisco Ignacio January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta memoria de prueba da cuenta de la configuración del Derecho de Acceso a la Información Pública (en lo sucesivo, DAIP) en el ordenamiento jurídico chileno, destacando cuatro niveles normativos: internacional, constitucional, legal y reglamentario. Asimismo, examina la jurisprudencia constitucional durante veinte años del TC, desde 1995 a 2015, por medio de la cual se evidencia las tendencias en la valoración del principio de publicidad, del principio de transparencia y del DAIP. Así, se proponen tres épocas, una de alta valoración de estos bienes jurídicos, que se desarrolla entre 1995 y 2012, teniendo como dos grandes hitos la aprobación de la reforma constitucional de 2005 que introdujo el nuevo artículo 8º de la Constitución Política de la República (en adelante, CPR) y la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública (LAIP, por sus siglas). Una segunda época de ruptura con esta línea interpretativa que señala que estos bienes no se encuentran en la CPR, sino que son simplemente de rango legal y en alguna medida inconstitucionales en abstracto dada su extensión y, finalmente, una tercera etapa de revisión en la cual se observa que el TC ha dictado fallos oscilantes, entre algunos de alta y otros de menor valoración del DAIP y los principios mentados. En un Chile que clama ante la ocurrencia de un gran número de episodios de corrupción, la mayor y mejor estimación de los mecanismos de prevención y control son imperativos. No es razonable que la magistratura que recibe el mandato de garantizar la supremacía de la CPR desmerezca un derecho que fue una de las piedras angulares del Estado Moderno Constitucional. Del mismo modo, el DAIP que coadyuva a la adopción de políticas públicas eficientes y eficaces a través de la participación ciudadana, debe ser fortalecido y reconocido como un requisito en los mecanismos de intervención de los incumbentes en la gestión pública. Este trabajo demuestra también la necesidad de una reforma constitucional que responda a esta dificultad en la interpretación y valoración del DAIP, los principios de publicidad y transparencia, como mecanismo de solución a la problemática que se desprende de la jurisprudencia de la magistratura constitucional.

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