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La ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ante la jurisprudencia administrativa

Fierro Félix, María Loreto January 1988 (has links)
No description available.
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La Ley 19.296, de 1994, sobre Asociaciones de Funcionarios Públicos ante la Jurisprudencia.

Awad Onel, Eduardo, Castro Leiva, Alejandro January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Nuestro estudio ha preferido ceñirse a la organización que de la materia hizo la presente ley. Por lo tanto se estructura en base a los mismos nueve capítulos, a saber: Capítulo I: "Disposiciones Generales". En él se analizarán lo relativo al derecho de asociación de los trabajadores de la Administración del Estado, es decir, ¿quienes pueden asociarse? Luego se establecerá que las Asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial y comunal, como también que se pueden constituir federaciones y confederaciones, es decir, el ¿cómo pueden asociarse? Se analizarán también las normas que señalan que la afiliación a una asociación de funcionarios es voluntaria, personal e indelegable, como también su carácter de libre. También las que señalan las finalidades y objetivos que podrán tener estas asociaciones de funcionarios. Capítulo II: "De la Constitución de las asociaciones". En él se analizarán las normas relativas a la forma en que se constituyen estas asociaciones, es decir, en una asamblea y mediante el deposito de las actas constitutivas en la Inspección del Trabajo. También aquí, se analizará el fuero de los dirigentes contemplado en el artículo 11, como un importante efecto de la asamblea constitutiva. Capítulo III: "De los estatutos".Se determinará que estas asociaciones de funcionarios se rigen por la ley objeto de este estudio y por sus reglamentos y estatutos. Capítulo IV: "Del Directorio". En este se observará la regulación de este importante órgano de las asociaciones, sus atribuciones, elecciones y los derechos que se reconocen a los dirigentes de las asociaciones, en los artículos 20, 25, 31 y 34 principalmente. Así, se analizará el derecho a fuero de los dirigentes, su inamovilidad en el cargo y en la función, el derecho a solicitar información, el derecho a los permisos etc. Capítulo V: "De las asambleas". Estará dedicado al estudio de este órgano resolutivo superior de las asociaciones; de las asambleas ordinarias y extraordinarias, como también su desarrollo fuera de la jornada de trabajo. Capítulo VI: "Del patrimonio". En él se establece la forma en que se constituye, su administración, su naturaleza, destino en caso de disolución, y el deber de descontar las cuotas sindicales por planilla. Capítulo VII: "De las federaciones y confederaciones o agrupaciones". En este capítulo, se analizará la facultad de constituir federaciones y confederaciones. Capítulo VIII: "De la disolución de las asociaciones de funcionarios".Trataremos aquí, las causales de disolución, quienes pueden solicitarla, declararla y sus efectos. Capítulo IX: "De la fiscalización de las asociaciones de funcionarios y de las sanciones".Al respecto cabe hacer presente que el proyecto de ley establecía que el organismo destinado a registrar los estatutos y actas constitutivas, como a desarrollar todas las tareas de inspección y fiscalización de funcionamiento de la Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, sería la Contraloría General de la República (de acuerdo a la natural competencia que en el ámbito público ella posee), pero, debido básicamente a que este organismo no poseía una infraestructura y organización adecuada para desarrollar tal labor (como lo señaló la propia Contraloría General de la República en informe enviado al Senado), estas fueron entregadas a la Dirección del Trabajo. A este organismo público que poseía conocimiento en el ámbito privado se le encomendaron tales tareas, lo que no presenta dificultades prácticas, ya que esta ley presenta una estructura similar a la que rige el sector privado, no obstante tener en cuenta las características propias de la función pública. Así también, lo señala el mensaje del Presidente de la República.
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Análisis del establecimiento de criterios para la determinación del quantum de la sanción administrativa de multa como límite a la discrecionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comisión para el Mercado Financiero

González Campos, Jocelyn Valentina, Herrera Valenzuela, Paloma Andrea January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En los últimos años, la doctrina administrativista nacional ha manifestado un creciente interés por el estudio de la potestad sancionadora que el ordenamiento jurídico le confiere a los órganos de la Administración del Estado. Ahora bien, ante la falta de un cuerpo normativo general en la materia, la doctrina y la jurisprudencia han ido sistematizando los principios y reglas aplicables al ejercicio de dicha potestad. Sin embargo, la opción del legislador ha sido la de regular a nivel sectorial el ejercicio de esta potestad en las respectivas leyes especiales de ciertos órganos de la Administración. Así, recientemente, ocurrió con la dictación de la Ley Nº 21.000 que creó la Comisión para el Mercado Financiero, en reemplazo de la Superintendencia de Valores y Seguros.
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Regulación del precedente administrativo en el Perú

Soncco Mendoza, Percy Milton 18 April 2023 (has links)
Los precedentes otorgan predictibilidad al sistema de administración de justicia y en el caso del Derecho Administrativo las necesidades son similares a las del ámbito jurisdiccional, y es necesario dotar de predictibilidad a las decisiones administrativas y ello otorga legitimidad a las decisiones de la administración pública, se requiere entonces que los criterios interpretativos de la administración se encuentren adecuadamente definidos y ello implica que la aprobación de precedentes administrativos –al margen de la especialización de las entidades administrativas– sea uniforme. En el ordenamiento jurídico administrativo peruano la emisión de precedentes vinculantes se ha desarrollado mediante resoluciones emitidas por la sala plena de los tribunales administrativos que establecen criterios interpretativos o mediante actos administrativos emitidos en casos concretos por la última instancia administrativa. Se plantea en el presente trabajo que la administración pública al establecer precedentes vinculantes vía acuerdos de sala plena sobre temas y no sobre casos concretos ejercería una potestad reglamentaria o cuasi legiferante que genera una zona gris que puede generar una grave afectación al principio del debido procedimiento administrativo y a la tutela jurisdiccional efectiva. Entonces, es necesario delimitar claramente la naturaleza del precedente y desde cuándo goza de vigencia un precedente vinculante a fin de garantizar adecuadamente la predictibilidad y uniformidad en el ordenamiento jurídico administrativo. / The precedents grant predictability to the justice administration system and in the case of Administrative Law the needs are similar to those of the jurisdictional sphere, and it is necessary to provide predictability to administrative decisions and this grants legitimacy to the decisions of the public administration, it is It then requires that the interpretative criteria of the administration be adequately defined and this implies that the approval of administrative precedents –regardless of the specialization of the administrative entities– is uniform. In the Peruvian administrative legal system, the issuance of binding precedents has been developed through resolutions issued by the full chamber of the administrative courts that establish interpretative criteria or through administrative acts issued in specific cases by the last administrative instance. It is proposed in the present work that the public administration, by establishing binding precedents via full court agreements on issues and not on specific cases, would exercise a regulatory or quasi-legislative power that generates a gray area that can seriously affect the principle of due administrative procedure. and effective judicial protection. Then, it is necessary to clearly define the nature of the precedent and since when a binding precedent has been in force in order to adequately guarantee predictability and uniformity in the administrative legal system. / Trabajo académico
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Informe sobre la Resolución N° 0278-2018/SDC-INDECOPI

Vega Fernandini, Valeria Lucía 19 February 2021 (has links)
El caso “Pura Vida Nutrimax” – hasta el día de hoy –nos lleva a reflexionar sobre el alcance que tiene una decisión del Indecopi en el mercado y, como a su vez, genera un impacto en los proveedores, consumidores y en la misma Administración Pública. Si bien es cierto mucho se cuestiona acerca de la naturaleza del producto, lo cierto es que Gloria S.A. contaba con un título habilitante otorgado por la autoridad técnica competente quien autorizaba la comercialización de su producto, además de su denominación la misma que se trasladó de forma precisa y detallada en la etiqueta. Entonces, partiendo de esta premisa, ¿Gloria S.A. habría cometido realmente un acto en la modalidad de engaño con la publicidad del producto “Pura Vida Nutrimax”?. El objetivo del presente Informe Jurídico es demostrar que la actuación de Gloria S.A. es conforme a derecho y no es susceptible de generar el acto de engaño que se denuncia. Además de ello, comprobar que existe una vulneración al Principio de Confianza Legítima al momento en que la propia Administración Pública induce a error a Gloria S.A. y no reconoce su registro sanitario otorgado válidamente. Finalmente, determinar que la medida correctiva ordenada no restablece los efectos del acto de engaño alegado. Así pues, a través de un análisis interpretativo de la normativa vigente, de la diversa bibliografía relacionada a la materia del presente Informe, así como de la definición de algunos conceptos generales, se podrá concluir que la publicidad del producto “Pura Vida Nutrimax” no es susceptible de inducir a error al consumidor y que, por el contrario, existe un eximente de responsabilidad administrativa al momento de inducir a Gloria S.A. a error.
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¿Nos examinan igual? El criterio en la aplicación del Principio de Predictibilidad o Confianza Legitima en los pronunciamientos del Tribunal de Contrataciones del OSCE

Barrera Pérez, Angiela Paola 09 June 2020 (has links)
El análisis de la aplicación del principio de predictibilidad o confianza legítima en las resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado, ya sean derivadas de un procedimiento administrativo sancionador o de un recurso de apelación, tienen como efecto jurídico abstracto la generación de confianza legítima en el administrado, confianza que deberá ser creada por el Tribunal en la línea de que guíe su conducta sobre la base de anteriores pronunciamientos emitidos en los mismos supuesto, con la finalidad de que su discrecionalidad al resolver determinados asuntos no se convierta en arbitrariedad y así no pueda tener dos pronunciamientos totalmente antagónicos frente a casos idénticos, en los cuales se presentan los mismos argumentos y se aplica igual normativa (Martinez Zamora, 2014). Sin embargo, del análisis de diversas resoluciones, tanto de procedimientos administrativos sancionadores como de recursos de apelación, se puede constatar que, en la práctica, el Tribunal de contrataciones del OSCE, ha vulnerado el principio de predictibilidad o confianza legítima, pues ante supuestos de hecho sustancialmente iguales sometidos a apelación o a un procedimiento administrativo sancionador han aplicado criterios diferentes y obtenido resoluciones antagónicas de forma inmotivada, generándose arbitrariedad por parte del Tribunal de Contrataciones del OSCE, inseguridad jurídica y la vulneración de derechos y principios conexos.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 1648-2017-TCES1, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en relación con la infracción administrativa a los integrantes del Consorcio SG

Berrío Pezo, José Raúl 13 May 2024 (has links)
El presente Informe tiene como objetivo exponer y analizar la resolución N°1648- 2017-TCE-S1, expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante TCE), por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado; la misma que es de vital importancia al exponer un impreciso análisis sobre la valoración de los medios probatorios (sobre documentos presuntamente falsos) y la indebida aplicación de los principios del procedimiento administrativo. Al respecto, el TCE otorga valor probatorio suficiente, para verificar la falsedad de los documentos, a las declaraciones contenidas en cartas simples; y aplica el artículo 220 del decreto Supremo N°056-2017-EF, sin considerar el estándar probatorio que se fija en el articulado para realizar un análisis de la validez de dichas cartas. Este análisis es incompleto porque no aborda la necesidad de verificar de manera técnica si las firmas suscritas en los documentos presuntamente falsos son reales o no, vulnerando diversos principios administrativos. Los fundamentos de la resolución N°1648-2017-TCE-S1 y las actuales resoluciones no solucionan los problemas jurídicos cuando el TCE quiere analizar y demostrar la falsedad de los documentos. En contraposición a ello, únicamente expone a las empresas en ser desacreditadas por simples declaraciones de los suscribientes (que posteriormente se desdicen, obedeciendo a intereses ajenos), sin mediar antes una prueba técnica como la pericia grafo-técnica sobre los documentos cuestionados, con lo que habría una mayor seguridad jurídica en las contrataciones públicas.
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Repertorio de jurisprudencia administrativa de la ley no. 19.880 : "bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de lo órganos de la administración del Estado

Valpuesta Aristegui, Raúl Alejandro, Pérez Arias, Pablo Alejandro January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta memoria busca ser material de consulta para quienes necesitan saber la opinión de la Contraloría General de la República en materias reguladas por la Ley Nº 19.880, “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”. El contenido de esta obra consiste en una enumeración de cada uno de los artículos de la Ley ya mencionada, seguida de una o más conclusiones producto del análisis de dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República en aplicación de ese particular artículo. El método consistió en usar el buscador del sitio web de la Contraloría General de la República para encontrar dictámenes en que dicho órgano aplicara un artículo de la Ley Nº 19.880. El mismo procedimiento se repitió para cada uno de los artículos de la Ley. Una vez obtenidos los dictámenes, se analizó el contenido de cada uno de ellos para encontrar la aplicación concreta que de esa disposición hace el organismo contralor. Los resultados de dichos análisis constituyen doctrina administrativa emanada de la Contraloría General de la República, la que es compilada bajo el epígrafe “Doctrina Administrativa” a continuación del texto de cada artículo. Luego de la doctrina, se reproducen las partes pertinentes del texto de los dictámenes relevantes en orden cronológico, dejándose el encabezado del dictamen como nota al pie.
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Evolución jurisprudencial del concepto de establecimiento permanente frente al concepto de establecimiento permanente propuesto por el proyecto de reforma tributaria proyecto de ley contenido en el Mensaje No. 107-366 de fecha 23 de agosto del año 2018

Castillo Arce, Bastián Jesús January 2019 (has links)
Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile / La presente Memoria de prueba para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile analiza Evolución Jurisprudencial del concepto de Establecimiento Permanente frente al concepto de Establecimiento Permanente propuesto por el proyecto de Reforma Tributaria Proyecto de Ley contenido en el Mensaje N° 107-366 de fecha 23 de agosto del año 2018. El análisis propuesto es llevado a cabo tomando cada párrafo del Concepto de Establecimiento Permanente, y analizándolo individualmente, luego de, previamente, haber analizado el concepto de Establecimiento Permanente de la OCDE y la evolución de la Jurisprudencia Administrativa del Servicio de Impuestos Internos sobre las situaciones donde se debe entender constituido un Establecimiento Permanente en chile por una persona o entidad no domiciliada ni residente en el país, por cuanto son, y así demostramos en esta Memoria, son las bases conceptuales propuestas por el ejecutivo.
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Naturaleza del procedimiento sancionador aplicado a alcaldes

Espinoza Pérez, Krishna Julio 11 May 2021 (has links)
Los alcaldes son funcionarios públicos de naturaleza política, por lo mismo no sería posible incluirlos en Procedimientos Administrativos Disciplinarios (a cargo del SERVIR) o Procedimientos Administrativos Sancionadores (a cargo de la Contraloría General de la República) propios de los servidores y funcionarios públicos profesionales. Sin embargo, la Ley Orgánica de Municipalidades, prevé un procedimiento sancionador en el que la única sanción prevista es la suspensión temporal en el ejercicio de la función. Este procedimiento no se encuentra regulado en la Ley, derivando la función tipificadora y sancionadora en el Concejo Municipal y estableciendo como segunda instancia sancionadora al Jurado Nacional de Elecciones. Esta suspensión acarrearía una limitación en el ejercicio de derechos políticos, tema que es intensamente discutido a nivel jurisprudencial y doctrinal. Además, es resaltante que este procedimiento sancionador no tenga una naturaleza clara, por lo mismo, podría discutirse inclusive sobre su validez jurídica, ya que si bien este es un procedimiento sancionador que por disposición normativa y tratamiento pretende tener características administrativas, esto no sería adecuado ni plenamente legal. A través del análisis de doctrina y jurisprudencia relevante consideramos que la sanción de inhabilitación temporal para alcaldes debe ser expectorada del ordenamiento jurídico.

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