• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 14
  • Tagged with
  • 14
  • 14
  • 14
  • 9
  • 8
  • 8
  • 8
  • 8
  • 8
  • 7
  • 7
  • 5
  • 5
  • 5
  • 4
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
1

Los dos regímenes aduaneros de Drawback regulados en el Perú y su explicación dentro del comercio internacional

Vásquez Nieva, Oscar 23 September 2011 (has links)
Tesis
2

La terminación anticipada en los delitos aduaneros : ¿manifestación de un derecho penal sancionador?

Arroyo Acostupa, Raquel 31 October 2017 (has links)
La terminación anticipada en los Delitos Aduaneros regulada en el Art. 20º de la Ley Nº 28008, no es manifestación de un Derecho penal reparador, pues en lugar de alcanzar la reparación, prima la justicia retributiva, la imposición de la pena, al no otorgar los beneficios de reducción del sexto de la pena, y el tercio por confesión sincera. En su lugar, se le otorga como beneficio el mínimo legal de la pena, condicionado al pago del doble del valor de la mercancía más la liquidación de los tributos aduaneros, y el comiso de los bienes, que ocasiona que el procesado se desista, pese a haber aceptado los cargos y manifestado su voluntad de acogerse a sus alcances; su aplicación ineficaz es reforzada por el A.P 5-2009, que le otorga plena vigencia, subsistiendo conjuntamente con la T, A regulada en los Arts. 468° al 471°del CPP. No obstante, el proceso de terminación anticipada en los delitos aduaneros, por mandato del principio de legalidad, debe ser desarrollado en virtud de lo establecido por los Arts. 468° al 471°del NCPP, en tanto han entrado en vigencia en todo el territorio peruano el 01.02.2006, y debe ser aplicada, no correspondiendo a los jueces determinar la validez temporal de las leyes mediante acuerdos plenarios, que de conformidad con el artículo 116° de la LOPJ, no constituyen precedentes vinculantes, puesto que cumplen un papel de orientación y de fijación de criterios, de allí, que se debe dejar sin efecto el AP 5-2009, y en consecuencia el Art. 20° de la Ley N° 28008, sustentado en la necesidad de una estricta observancia del principio de legalidad (irretroactividad y retroactividad favorable), en la idea de la seguridad jurídica y el respeto de la división de funciones del poder político. / Tesis
3

Interpretación de la relación jurídica entre depósitos temporales y consignataios de contenedores, que apliquen a los regimenes aduaneros de ingresos de mercancías en el Callao, como fundamento de una mayor regulación para dicha actividad económica

Galvez Rivas, Ivan Ciro 01 February 2019 (has links)
El presente trabajo atiende a convertirse en una herramienta útil a quienes se encuentren involucrados en el Derecho Aduanero y el Derecho Portuario, tiene por objetivo verificar si existen condiciones para regular con mayor profundidad la actividad de almacenamiento de mercancías, pendientes de destinación aduanera, y, que se encuentren al interior de los Depósito Temporales del Callao, partiendo a dicho efecto de una reinterpretación de la relación jurídica existente entre ambos actores como una propia de Derecho privado. Se considera, a dicho efecto, que, tanto la articulación y funcionamiento de la cadena logística preexistente, así como la forma de ejecución de la normativa aduanera (y portuaria) vigente, son causantes de la aparición de un contrato forzoso bajo los parámetros del Derecho Civil, provocando aquello imposición de obligaciones desproporcionadas y lesivas por parte del primero hacia el segundo. Abona a esto la existencia de antinomias en los propios documentos normativos vigentes que actualmente regulan dicha actividad a nivel de obligaciones administrativas, a partir de las cuales se ha considerado existiría una supuesta libertad absoluta de contratación, cuestión que criticamos y pretendemos explicar a lo largo del presente trabajo. Se verificará también que esta situación genera fallos de mercado en la economía requiriéndose por tal efecto una mayor regulación a esta actividad, en tal sentido, formulamos propuestas de solución en forma de directrices a ser desarrolladas en forma de cambios normativos. / Trabajo de investigación
4

Drawback : a la luz del principio de legalidad

Cruz Marroquín, Kathia Martha 09 April 2014 (has links)
El ejercicio de la potestad tributaria en el Perú debe respetar los principios de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales y no confiscatoriedad recogidos en el artículo 74 de nuestra Constitución Política. El principio de legalidad establece que sólo por Ley se crea, modifica y deroga los impuestos y beneficios. En ese marco, el régimen aduanero del Drawback es un beneficio tributario otorgado por el Estado a las exportaciones, establecido en la Ley General de Aduanas como una “restitución” de los derechos arancelarios efectivamente pagados que hayan gravado la importación para consumo de mercancías contenidas y/o consumidas en bienes exportados; sin embargo, su reglamentación (Decreto Supremo 104-95-EF) establece un régimen simplificado que dispone la devolución del 5% del valor FOB de los bienes exportados independientemente que dicha devolución pueda ser mayor o menor a los derechos arancelarios efectivamente pagados. Teniendo en consideración que los reglamentos ejecutivos como el presente sólo pueden complementar e integrar las leyes que reglamentan, en el presente caso dicha reglamentación desnaturaliza lo establecido en la Ley General de Aduanas y con ello transgrede el Principio de Legalidad y Reserva de Ley recogidos por nuestra Constitución y sobre los cuales se sustenta la potestad tributaria del Estado. Por tanto, dicho reglamento habría modificado y excedido los alcances establecidos en la Ley General de Aduanas para el reconocimiento del régimen aduanero del Drawback generándose una situación de inseguridad jurídica para las empresas que se benefician con este régimen aduanero ya que en cualquier momento dicho reglamento podría ser modificado o derogado por el Poder Ejecutivo. Verificada la violación de los principios tributarios señalados las posibles soluciones a este problema jurídico serían: La aplicación del control difuso; sin embargo, ello podría realizarse sólo por el Tribunal Fiscal y en cada caso concreto. Una segunda alternativa y por la que se inclina esta investigación, sería a nivel normativo consistiendo en la adaptación del Reglamento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas o el establecimiento de un nuevo régimen de Drawback que guarde armonía con los principios señalados. / Tesis
5

“Fundamentos jurídico-tributarios que se oponen a la progresiva reducción de la tasa del drawback en el Perú 2013- 2016”

Díaz Ángeles, Gracce Gina 12 October 2017 (has links)
El Régimen de Restitución Arancelaria denominado Drawback entró en vigencia en el Perú en junio de 1995 con la publicación del Decreto Supremo N° 104-95-EF. Más de 20 años han trascurrido desde que nuestro ordenamiento introdujo la posibilidad de obtener la restitución de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de mercancías que posteriormente fueran incorporadas en los bienes exportados o, en su defecto, consumidas durante su producción. Ciertamente, en todos los años que se ha otorgado este beneficio se han suscitado modificaciones y ajustes en el procedimiento de devolución e incluso en los elementos sustanciales del régimen. No obstante, ningún cambio afecta tan severa e inminentemente al beneficio como lo hace la reducción de la tasa de devolución. En ese sentido, si bien se abordarán los elementos conformantes del régimen centraremos nuestro análisis en el elemento cuantitativo del beneficio y en cómo es que la reducción del mismo carece de sustento, ello de cara a los resultados generados por esta política tributaria perniciosa para el productor exportador y en general para economía nacional. En el presente trabajo de Tesis dilucidaremos si existían razones que sustenten esta política tributaria que se dejó sentir en los años 2015 y gran parte de 2016, así mismo, se abordará la problemática vinculada al recorte del beneficio y los efectos de su posible eliminación. A manera de adelanto, le anticipamos que en las siguientes líneas usted encontrará un postura contraria a la reducción que operó en el referido periodo, toda vez que consideramos que no existen fundamentos jurídicotributarios para una medida de esta naturaleza, más aun cuando el contexto internacional en el que se desenvuelven nuestros productores exportadores les resulta adverso, lo que ciertamente contribuye a la contracción de las exportaciones de mercancías no tradicionales y a la disminución de la competitividad de nuestra oferta internacional. / The Duty Restriction Regime called Drawback begun to be enforced in Peru as of June 1995. On this date, the Supreme Decree Nº 104-95-EF was published. Over 20 years have passed since our legislation contemplates the possibility of having a full or partial rebate of the customs duty charged to the import of goods that are later contained in exported goods, or consumed during their manufacturing process. Certainly, in all the years that this benefit has been granted to the exporting producer, there have been adjustments and modifications in the rebate procedure and even on substantial elements of the regime. Nevertheless, none of these changes affect the benefit so deeply as the reduction of the rebate rate. In this sense, even though the elements that compose the regime will be addressed, our analysis focuses on the quantitative element of the benefit, and how its reduction is unfounded. This with regard to the results generated by this pernicious tax policy for the exporters and the national economy in general. In the present Thesis we will explain if there are any reasons that support this tax policy, whose impact was felt on 2015 and during most of 2016. We will also address the problems related to the reduction of the benefit, and the effects of possibly eliminating the regime. We would like to let you know beforehand that in the following lines you will find a posture against the reduction that occurred during the period mentioned above, every time we consider that there are no legal-tax bases for a measure of this nature, particularly when the international context in which our exporting producers operate is adverse, which surely has contributed to the contraction of exports of non-traditional goods, and meant the regress in the progress made related to our international offer competitiveness. / Tesis
6

¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las Ventas

Peña Alarcón, Victoria Eugenia, Santillán Gordillo, Alvaro 13 October 2017 (has links)
En el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento, realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice la coherencia de nuestro sistema normativo. / Tesis
7

Drawback : a la luz del principio de legalidad

Cruz Marroquín, Kathia Martha 09 April 2014 (has links)
El ejercicio de la potestad tributaria en el Perú debe respetar los principios de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales y no confiscatoriedad recogidos en el artículo 74 de nuestra Constitución Política. El principio de legalidad establece que sólo por Ley se crea, modifica y deroga los impuestos y beneficios. En ese marco, el régimen aduanero del Drawback es un beneficio tributario otorgado por el Estado a las exportaciones, establecido en la Ley General de Aduanas como una “restitución” de los derechos arancelarios efectivamente pagados que hayan gravado la importación para consumo de mercancías contenidas y/o consumidas en bienes exportados; sin embargo, su reglamentación (Decreto Supremo 104-95-EF) establece un régimen simplificado que dispone la devolución del 5% del valor FOB de los bienes exportados independientemente que dicha devolución pueda ser mayor o menor a los derechos arancelarios efectivamente pagados. Teniendo en consideración que los reglamentos ejecutivos como el presente sólo pueden complementar e integrar las leyes que reglamentan, en el presente caso dicha reglamentación desnaturaliza lo establecido en la Ley General de Aduanas y con ello transgrede el Principio de Legalidad y Reserva de Ley recogidos por nuestra Constitución y sobre los cuales se sustenta la potestad tributaria del Estado. Por tanto, dicho reglamento habría modificado y excedido los alcances establecidos en la Ley General de Aduanas para el reconocimiento del régimen aduanero del Drawback generándose una situación de inseguridad jurídica para las empresas que se benefician con este régimen aduanero ya que en cualquier momento dicho reglamento podría ser modificado o derogado por el Poder Ejecutivo. Verificada la violación de los principios tributarios señalados las posibles soluciones a este problema jurídico serían: La aplicación del control difuso; sin embargo, ello podría realizarse sólo por el Tribunal Fiscal y en cada caso concreto. Una segunda alternativa y por la que se inclina esta investigación, sería a nivel normativo consistiendo en la adaptación del Reglamento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas o el establecimiento de un nuevo régimen de Drawback que guarde armonía con los principios señalados.
8

Los dos regímenes aduaneros de Drawback regulados en el Perú y su explicación dentro del comercio internacional

Vásquez Nieva, Oscar 23 September 2011 (has links)
El Comercio Internacional es una actividad que tal como se plantea en la actualidad debe servir como una importante herramienta de desarrollo económico y por lo tanto tiene implicancias importantes en los niveles de vida de la población del país. Hoy en día, además se vienen produciendo circunstancias que alientan el enriquecimiento de nuestro país con oportunidades comerciales relativamente ventajosas que nos otorgan países desarrollados, como los Estados Unidos y el ATPDEA, y los países de Europa y el SGP, sin perjuicio de los Acuerdos bilaterales y Multilaterales suscritos (y por suscribir) y negociados por el Perú (con Chile, con México, con Singapur, CAN, MERCOSUR, TLC Perú-EE.UU.).
9

La terminación anticipada en los delitos aduaneros : ¿manifestación de un derecho penal sancionador?

Arroyo Acostupa, Raquel 31 October 2017 (has links)
La terminación anticipada en los Delitos Aduaneros regulada en el Art. 20º de la Ley Nº 28008, no es manifestación de un Derecho penal reparador, pues en lugar de alcanzar la reparación, prima la justicia retributiva, la imposición de la pena, al no otorgar los beneficios de reducción del sexto de la pena, y el tercio por confesión sincera. En su lugar, se le otorga como beneficio el mínimo legal de la pena, condicionado al pago del doble del valor de la mercancía más la liquidación de los tributos aduaneros, y el comiso de los bienes, que ocasiona que el procesado se desista, pese a haber aceptado los cargos y manifestado su voluntad de acogerse a sus alcances; su aplicación ineficaz es reforzada por el A.P 5-2009, que le otorga plena vigencia, subsistiendo conjuntamente con la T, A regulada en los Arts. 468° al 471°del CPP. No obstante, el proceso de terminación anticipada en los delitos aduaneros, por mandato del principio de legalidad, debe ser desarrollado en virtud de lo establecido por los Arts. 468° al 471°del NCPP, en tanto han entrado en vigencia en todo el territorio peruano el 01.02.2006, y debe ser aplicada, no correspondiendo a los jueces determinar la validez temporal de las leyes mediante acuerdos plenarios, que de conformidad con el artículo 116° de la LOPJ, no constituyen precedentes vinculantes, puesto que cumplen un papel de orientación y de fijación de criterios, de allí, que se debe dejar sin efecto el AP 5-2009, y en consecuencia el Art. 20° de la Ley N° 28008, sustentado en la necesidad de una estricta observancia del principio de legalidad (irretroactividad y retroactividad favorable), en la idea de la seguridad jurídica y el respeto de la división de funciones del poder político.
10

Interpretación de la relación jurídica entre depósitos temporales y consignataios de contenedores, que apliquen a los regimenes aduaneros de ingresos de mercancías en el Callao, como fundamento de una mayor regulación para dicha actividad económica

Galvez Rivas, Ivan Ciro 01 February 2019 (has links)
El presente trabajo atiende a convertirse en una herramienta útil a quienes se encuentren involucrados en el Derecho Aduanero y el Derecho Portuario, tiene por objetivo verificar si existen condiciones para regular con mayor profundidad la actividad de almacenamiento de mercancías, pendientes de destinación aduanera, y, que se encuentren al interior de los Depósito Temporales del Callao, partiendo a dicho efecto de una reinterpretación de la relación jurídica existente entre ambos actores como una propia de Derecho privado. Se considera, a dicho efecto, que, tanto la articulación y funcionamiento de la cadena logística preexistente, así como la forma de ejecución de la normativa aduanera (y portuaria) vigente, son causantes de la aparición de un contrato forzoso bajo los parámetros del Derecho Civil, provocando aquello imposición de obligaciones desproporcionadas y lesivas por parte del primero hacia el segundo. Abona a esto la existencia de antinomias en los propios documentos normativos vigentes que actualmente regulan dicha actividad a nivel de obligaciones administrativas, a partir de las cuales se ha considerado existiría una supuesta libertad absoluta de contratación, cuestión que criticamos y pretendemos explicar a lo largo del presente trabajo. Se verificará también que esta situación genera fallos de mercado en la economía requiriéndose por tal efecto una mayor regulación a esta actividad, en tal sentido, formulamos propuestas de solución en forma de directrices a ser desarrolladas en forma de cambios normativos. / Trabajo de investigación

Page generated in 0.0589 seconds