Spelling suggestions: "subject:"derecho ambiental. while"" "subject:"derecho ambiental. chile""
81 |
Procedencia de la desafectación de los parques nacionales para el desarrollo de actividades minerasCortez Tobar, Leonardo Ignacio January 2015 (has links)
Memoria (para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La protección ambiental de los Parques Nacionales ha visto,
recientemente, amenazado su estatuto jurídico de amparo, ante vertiginoso
crecimiento de la industria minera en los últimos años. Los numerosos
cuerpos legislativos, provenientes de Convenciones Internacionales, y que
se refieren a la materia de este estudio monográfico, sumado a la dispersa
legislación nacional relativa a ella, han producido una carencia de
regulación sistemática, lo cual ha derivado conflictos interpretativos que
mantienen dividida a la doctrina y la jurisprudencia.
La misión de este trabajo investigativo es adentrarse en la maraña
jurídica, producida por este desorden legal y nulo tratamiento orgánico a las
materias medioambientales, para así establecer de manera certera, si
procede la desafectación de los Parques Nacionales en pos del desarrollo de
la minería, y de ser afirmativa esta respuesta, cuáles serían los requisitos
que la harían procedente
|
82 |
Información ambiental pública instalación de un registro de emisiones y contaminantes en ChileGonzález Azócar, Sebastián Andrés January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La transparencia como democracia dice relación con la posibilidad de control de las decisiones tomadas por la Administración del Estado por parte de los ciudadanos. La Asamblea General de las Naciones Unidas lo regula por primera vez en su Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) identificándose prontamente con la libertad de información. En nuestro país el desarrollo de la información ambiental tiene como punto de inicio el año 1994 con la ley de Bases Generales del Medio Ambiente teniendo como coronación la reforma constitucional del Art.8 de nuestra Constitución Política (2005). En materia ambiental, el control de los ciudadanos se manifiesta en el acceso que tienen éstos a la información de las emisiones de contaminantes cercanos. Es por ello por lo que, a partir del año 2002, comenzó el proceso de aproximación a los RETC en el marco del programa de trabajo de la Comisión para la Cooperación Ambiental Chile – Canadá. Como resultado de este taller se reconoció la necesidad de contar con un Registro, generándose de esta manera el estudio Análisis de situación y factibilidad para establecer un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes en Chile, ejecutado entre marzo y mayo del 20031 sin embargo, era necesario en primer lugar conocer en qué situación se encontraba el país, por ello se realizó una prueba piloto con el objeto de probar el funcionamiento de
1 COMISIÓN NACIONALES DEL MEDIO AMBIENTE, 2003. Estudio análisis de la situación y factibilidad para el desarrollo de un registro nacional de emisiones y transferencia de contaminantes en Chile, informe final. [En línea]. Santiago de Chile. Conama. < http://www.sinia.cl/1292/articles-41125_recurso_1.pdf>. [ consulta: 19 junio 2017]
10
un RETC a escala limitada y como resultado fue publicado un informe con fecha 27 de enero de 2005. Todo esto trajo como consecuencia la dictación del Decreto número 1 de 2 de mayo de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente mediante el cual se puso en marcha este proyecto. Los años han pasado y los objetivos que tuvo en cuenta la instalación del RETC no se han cumplido. Tanto expertos como ciudadanos no utilizan estos datos. Dicho lo anterior busco dar una explicación a esto utilizando un criterio comparativo en virtud del cual analizo el éxito del TRI (Toxic release inventory) norteamericano cuya evolución data de 1986, cuando el presidente Ronald Reagan promulgó la Superfund Amendments and Reauthorization (SARA). Ingresando en mí calidad de usuario a los distintos sitios online he tomado ejemplos de contaminantes y empresas con el objeto de establecer la manera en que un ciudadano común puede tener acceso a esta información desde la completa ignorancia. Dicho lo anterior concluyo que el procesamiento de la información ambiental debe realizarse no solo por los expertos para expertos, sino que también de expertos para ciudadanos proponiendo la reforma de este registro.
|
83 |
Presunción de culpabilidad del Artículo 52 de la Ley No. 19.300 y su aplicabilidad a la relación de causalidadAlfaro González, Maximiliano January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria de investigación aborda la presunción de culpabilidad contenida en el artículo 52 de la Ley Nº 19.300, en el contexto de la responsabilidad por daño ambiental.
Sobre el alcance de la presunción, recientemente se ha discutido, tanto en doctrina como en jurisprudencia, si la presunción se restringe a la culpabilidad del autor del daño ambiental o si, por el contrario, la presunción también abarcaría a la relación de causalidad.
Al respecto, según se adopte una u otra postura, tiene una importante consecuencia práctica, que a fin de que se declare la obligación de reparación ambiental, y por aplicación de la referida presunción que invierte la carga de la prueba, será el demandado quien tendrá que acreditar no solamente que su acto u omisión no fue culpable, sino que además que no están ligados causalmente con el daño ambiental alegado.
|
84 |
Puesta en marcha del Consejo de Ministros para la sustentabilidad. período 2010-2012Madrid Meschi, Antonio Alejandro January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo busca responder si el papel ejercido por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de acuerdo a su diseño como parte de la nueva institucionalidad ambiental, ha sido capaz, en los hechos, de materializar una transversalidad en la gestión ambiental que favorezca y fortalezca la sustentabilidad del desarrollo y la protección ambiental de manera integral.
Con este objetivo en mente, elaboramos un marco teórico basándonos en un análisis de los principales instrumentos del marco político ambiental, la historia fidedigna de la Ley N° 20.417 y estudios de autores nacionales entre otras fuentes. Así, pudimos efectuar un análisis en profundidad del Consejo, sustentado en sus Actas de Sesiones y Acuerdos entre el 8 de octubre del 2010 al 14 de junio de 2012, las Leyes N° 19.300 y N° 20.417 y su discusión legislativa.
Los resultados del estudio del Consejo son poco alentadores. Si bien ha existido una alta tasa de producción normativa ambiental, existen grandes falencias en el ejercicio de sus funciones, que en definitiva han provocado un desvío de sus fines de sustentabilidad y la mantención del poder de veto implícito de los ministerios sectoriales a la regulación ambiental
|
85 |
Conflictos por uso de territorio entre espacios costeros marinos de pueblos originarios y concesiones de acuicultura, a la luz de lo dispuesto en la Ley no. 20.479Escobar Mendoza, Laura Magali January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
|
86 |
Criterios sobre el daño y la culpa como elementos del régimen general de responsabilidad por daño ambientalCortese L., Cristóbal, Berríos G., Karin January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria ofrece un análisis del régimen general de responsabilidad por daño ambiental
chileno. Específicamente, nuestro estudio se centra en el daño ambiental, requisito insoslayable de
la acción de reparación, y en la presunción de culpa ambiental como elemento configurador de la
responsabilidad.
Para lo anterior, el trabajo se estructura en base a dos grandes capítulos: por una parte, un título
dedicado en extenso al daño ambiental, y otro concerniente exclusivamente al factor de imputación
en materia de daños ecológicos puros.
En este sentido, el primer capítulo explica lo controvertido de la naturaleza jurídica del daño
ambiental y cómo éste influye en la tarea de su valoración; también, se presentan los criterios más
frecuentes que ha invocado la Corte Suprema para dotar de contenido al concepto de daño
ambiental “significativo” y, finalmente, se aborda el tema de los límites a la reparación ambiental.
Por su parte, el segundo capítulo se avoca al estudio de la extensión de la presunción de culpa
ambiental consagrada en la Ley N° 19.300. De este modo, intentamos plantear límites -desde la
jurisprudencia y doctrina- sobre los supuestos de hecho que la hacen aplicable. Asimismo, se
examina la posibilidad de hacer operativa la presunción cuando un titular de una RCA incurre en
infracción de la misma. Por último, describimos nuestros argumentos de por qué no sería aplicable,
supletoriamente, la presunción de culpa por el hecho propio contenida en el Código Civil en materia
de daños ecológicos puros.
Finalmente, se presenta un capítulo de conclusiones donde se plasman los resultados de la presente
investigación, así como nuestra opinión fundada frente a todas las interrogantes que se han ido
trazando a lo largo del estudio.
Palabras claves: Responsabilidad por daño ambiental – daño ambiental significativo – naturaleza
jurídica del daño ambiental – valoración del daño ambiental - presunción de culpa ambiental –
aplicación supletoria presunciones de culpa código civil.
|
87 |
Regulación y competencias administrativas en materia de biodiversidad en Chile : falencias y desafíosMeléndez Román, Macarena January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
|
88 |
Hacia una reforma tributaria ambiental : aspectos económicos y constitucionales a considerar en una política pública tributaria verdeNarváez Gallo, Francisco José January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
|
89 |
Análisis jurídico de la primera parte del Artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura a fin de determinar si, considerando la naturaleza de la pena de multa que trae asociada y otros principios de derecho punitivo, constituye o no una figura penal o sancionatoria especial cuya sanción deba aplicarla el juez civil que refiere el Artículo 124 de la misma leyCampos Lucero, Eugenio Elías January 2012 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho mención derecho penal) / Por medio del presente trabajo, se pretende plantear un problema y dar una respuesta en cuanto a poder afirmar que la norma del articulo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de verificarse, ya sea a modo de acción u omisión y que las mismas sean a titulo doloso y/o culposo, en su caso, trátase de una figura infraccional sancionada solo en sede civil a la luz de lo dispuesto en el articulo 124 del citado cuerpo legal o por el contrario, teniendo en consideración las sanciones a imponer en su caso, ya sea la sanción de multa y/o la pena privativa de libertad, dicha figura es realmente un tipo penal independiente que debe ser investigada y resuelta en sede penal. Asimismo, de afirmarse que el Art. 136 del cuerpo legal citado es efectivamente una figura delictual, un delito independiente, plantear la problemática si este ilícito penal tratase de un delito de peligro o un delito de lesión, de resultado, teniendo en consideración al momento de la determinación de la sanción penal el principio de lesividad en materia penal. Asimismo, en caso de operar la reparación del daño producido por el actuar ilícito, si esa reparación trae aparejada alguna consecuencia favorable para el autor al momento de la sanción o pena a imponer
|
90 |
Los bancos de compensación de biodiversidad como medida de compensación de biodiversidad en el Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalOlivares Cortés, Catalina María January 2016 (has links)
Tesis (magíster en derecho ambiental) / 06/03/2018
|
Page generated in 0.0857 seconds