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La acción de reparación por daño ambiental de la Ley de Bases del Medio Ambiente : un análisis de sus elementos elaborados por la jurisprudencia previa a la dictación de las Leyes 20. 417 y 20.600Garrido González, Mariela Paz January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene como objetivo general la revisión de la jurisprudencia
juridicial de la acción de reparación por daño ambiental, desde el periodo que comprende las
demandas ingresadas entre los años 1994 y 2012, en especial, sistematizar los criterios
construidos por los tribunales civiles sobre qué han entendido por cada elemento de dicha
acción y si éstos han sido uniformes. La importancia de este tópico reside en la futura
evaluación que se pueda realizar de la labor de los Tribunales Ambientales, y verificar las
diferencias esenciales entre la antigua y la nueva institucionalidad ambiental.
En particular, esta investigación tendrá como pilares los siguientes elementos de la acción en
comento:
1. La prescripción de la acción y la manifestación evidente del daño.
2. Presunción de culpabilidad del art. 52 de la ley 19.300.
3. Los legitimados activos para la interposición de la acción de indemnización de
perjuicios, en especial los fundamentos que suele esgrimir el Consejo de Defensa
del Estado para interponerla.
4. Los legitimados pasivos y algunos problemas que pueden suscitarse.
5. El concepto de Medio Ambiente y Daño Ambiental, en particular, el daño
“significativo”.
Los objetivos específicos se pueden resumir en los siguientes puntos:
1) Sistematizar qué se ha entendido por manifestación “evidente” del daño para
determinar desde cuándo comienza a contarse el plazo para la prescripción de las
acciones, cómo se determina tal “evidencia” y qué ocurre en los casos de daño
continuo.
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2) Determinar cuál es la forma en que se ha entendido la presunción del artículo 52 de la
ley 19.300 y si es necesaria una sentencia condenatoria ejecutoriada previa para su
configuración. Por último, si en la práctica se ha logrado desvirtuar esta presunción
debido a su carácter simplemente legal.
3) Conocer todos los casos en que el Consejo de Defensa del Estado ha interpuesto acción
de indemnización de perjuicios y los fundamentos que ha esgrimido para interponerla;
si estos han sido unívocos o diversos; y la respuesta de los tribunales civiles en orden a
concederla o rechazarla.
4) Determinar los problemas suscitados a raíz de la legitimación pasiva, en especial,
cuando se ha imputado la responsabilidad a más de un sujeto a la vez. De esta forma
daremos respuesta a quiénes concurren a la producción de un daño ambiental, cuál es
la importancia para efectos de la reparación y cómo ha sido la extensión que han dado
los juzgados civiles a este concepto.
5) Conceptualizar qué han entendido los tribunales ordinarios sobre el daño
“significativo”, verificar en qué forma este adjetivo ha sido una limitación para la
obtención de la reparación del medio ambiente dañado y la tendencia a otorgarle un
carácter cualitativo o cuantitativo otorgado a este concepto
6) Por último, elaborar estadísticas en torno a: la duración de la tramitación de las
acciones de reparación e indemnización de perjuicios por daño ambiental; el
legitimado activo que ha interpuesto la acción; número de causas que terminaron por
sentencia judicial; número de causas que terminaron por transacción judicial por parte
del Consejo de Defensa del Estado. El objetivo de este último punto, será para
utilizarlo como parámetro de comparación con la actividad presente y futura de los
nuevos Tribunales Ambientales y verificar los cambios que se puedan producir.
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Política energética y sustentabilidad. El caso de HidroaysénSas Brunser, Ana Karen January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El desarrollo sustentable implica un equilibrio equitativo en lo relativo a economía, medio ambiente y sociedad, de forma que el crecimiento sea viable en el largo plazo sin sacrificar significativamente ninguna de las variables mencionadas. Esta nueva concepción ha cambiado la mirada sobre los procesos de desarrollo de los países, no considerándose como suficiente el mero crecimiento económico.
La política energética es una rama de la política de desarrollo de un país. Es por esta razón que es posible reflexionar acerca de si las formas actuales de producción de energía ayudan o, por el contrario, obstaculizan el logro de un desarrollo sustentable. Comenzaremos analizando qué es una política energética y, por supuesto, qué es una política energética sustentable.
A nivel internacional se ha señalado la insostenibilidad de los actuales sistemas energéticos, señalándose la necesidad de un cambio en las políticas energéticas de los países, con el fin de lograr el desarrollo sustentable. Diversos países han realizado cambios en sus políticas energéticas; analizaremos los casos de Dinamarca, la Unión Europea, Estados Unidos, el Estado de California y, dentro de nuestros vecinos, a Argentina, con el fin de constatar ciertas tendencias comparadas en materia de política energética.
Luego, analizaremos la evolución chilena en materia eléctrica, con el fin de identificar la evolución chilena en materia de política energética, desde sus inicios a mediados del siglo XIX con la instalación de las primeras líneas telegráficas, hasta la dictación de la ley 20.257 sobre energías renovables no convencionales.
Finalmente, analizaremos legalmente el Proyecto Hidroeléctrico Aysén, su tramitación y también diversos tratados internacionales que le atañen, con el fin de analizar si se ajusta o no, a la luz de los antecedentes estudiados, a una opción de política energética sustentable.
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Gestión y tratamiento jurídico de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en el contexto de la regulación genérica de los residuos sólidos en ChileAlarcón Espinoza, Kreuza Solange January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El tema central de estudio de esta memoria de grado son los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE y su gestión en Chile, el tratamiento jurídico al cual se encuentran sometidos en relación y en el contexto de la regulación general sobre residuos en nuestro país, y las perspectivas futuras de tratamiento a través de la implementación obligatoria o voluntaria del principio de la Responsabilidad Extendida del Productor REP. Los RAEE como un tipo especial de residuo derivados del avance científico y del desarrollo tecnológico poseen características únicas, que justifican la existencia de un sistema de gestión diferenciado del resto de los residuos, sin embargo en nuestro país, a falta de normativa específica aplicable al sector, los RAEE han sido asimilados a los residuos peligrosos, y formalmente se aplican a su respecto estas disposiciones, aun cuando en la práctica no recibirían otro tratamiento que el de los residuos sólidos (de origen domiciliario), terminando su vida útil en vertederos, basurales, y centros de acopio tanto legales como ilegales o simplemente en destino desconocido. No obstante, al revisar la regulación existente sobre residuos sólidos y peligrosos, apreciamos serias deficiencias, económicas y sociales, una normativa marcadamente sectorial, dispersa y de jerarquía jurídica disímil; en definitiva se aprecia la inexistencia de un marco normativo general que se encargue de armonizar y unificar disposiciones y de crear un sistema integral de gestión de residuos a nivel país. De esta manera, la creación de normativa específica aplicable al sector RAEE se encuentra en nuestro país, necesariamente vinculada al desarrollo y la elaboración de un marco jurídico general aplicable a residuos, y en términos prácticos, es posible apreciar, como ambos procesos evolucionan de manera paralela a través del incentivo de la introducción del principio de la REP, como instrumento de gestión ambiental, ya sea de manera obligatoria, a través de leyes y reglamentos o de manera voluntaria, a través de Acuerdos Voluntarios y Acuerdos de Producción Limpia
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El derecho real de conservación y sus desafíos. Aplicación en Chile, en especial al sector eléctrico y mineroCabeza Galindo, Isabel January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria trata sobre el derecho real de conservación. Se analiza la institución en el derecho comparado –conocida bajo el nombre de “conservation easement” o servidumbre de conservación-, su definición, naturaleza jurídica, características esenciales y los desafíos jurídicos que ha planteado. Posteriormente, se examina la propuesta legal chilena –actualmente en debate en el Congreso Nacional-, analizando cómo los desafíos identificados para el derecho comparado podrían replicarse en nuestro país y cuáles otros pueden generarse a partir de dicha regulación. Finalmente, se relaciona éste derecho con los sectores eléctrico y minero, identificándose los conflictos jurídicos que surgen y sus posibles consecuencias.
La investigación se enmarca en el Proyecto FONDECYT de Iniciación “Instrumentos para la elaboración de una política energética sustentable”, N° 11100288, años 2010-2012, cuya profesora responsable es la Sra. Pilar Moraga Sariego.
Como metodología se utiliza el análisis de doctrina y jurisprudencia de países que han reconocido al derecho real de conservación en sus legislaciones, de doctrina y jurisprudencia nacional y de informes tanto del Congreso Nacional como de otros organismos encargados de la protección de la biodiversidad, v. gr. Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y grupos de conservación privada.
Entre las conclusiones, se mencionan desafíos y debates doctrinales que son aplicables tanto al derecho comparado como al nacional y problemáticas propias de nuestra regulación relacionadas con la institucionalidad ambiental vigente. Al relacionarlo con los sectores eléctrico y minero se advierte un orden de prelación implícito en la ley que evidencia la necesaria discusión sobre la finalidad del derecho real de conservación y las nuevas posibilidades que se abren con su creación
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Criterios de autorización de medidas provisionales y de medidas urgentes y transitorias de la Superintendencia del Medio Ambiente empleados por los Tribunales AmbientalesHepner Ausin, Felipe January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Con la reciente entrada en vigencia de la Superintendencia del Medio Ambiente y los Tribunales Ambientales han surgido muchas interrogantes aun no resueltas en la práctica. Una de ellas, y que dice relación con la potencial vulneración de derechos constitucionalmente garantizados, es la aplicación de las medidas provisionales y de las medidas urgentes y transitorias por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Principal interés han presentado en la práctica las medidas más intensas que puede adoptar la Superintendencia del Medio Ambiente, las cuales deben ser controladas previamente por los Tribunales Ambientales. Los criterios que han empleado los Tribunales Ambientales para autorizar dichas medidas han ido variando, por lo que resulta necesario analizar si ha existido una tendencia hacia la unificación de dichos criterios.
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Historia sistematizada de la Ley 20. 417 : definiciones, Ministerio del Medio Ambiente y órganos dependientes y Superintendencia del Medio AmbienteAcuña Barros, Alberto Santiago January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La metodología de trabajo, dentro del desarrollo de la memoria de grado, consiste en
sistematizar la historia de cada uno de los artículos que en esta se señalan, desde su concepción,
hasta el momento de la publicación de la Ley 20.417.
Dado lo anterior, existen tres áreas que abarcara la presente memoria, que son:
1.- Las nuevas definiciones.
2.- El Ministerio del Medio Ambiente y los órganos administrativos relacionados.
3.- La Superintendencia del Medio Ambiente.
Con el propósito de facilitar el estudio de los artículos tratados, dentro de cada una de las tres
materias en estudio, se respetará el orden correlativo de los artículos de la ley y a su vez
estableciendo subdivisiones en párrafos, tal cual aparecen en la legislación objeto de análisis.
Teniendo presente lo anterior, cada uno de los artículos en estudio contendrá una descripción de
las modificaciones que fue sufriendo desde que fue enviado en el mensaje del Ejecutivo, hasta el
momento de la publicación de la Ley. Debe destacarse, que cada artículo comienza con el
enunciado de su redacción definitiva en la ley 20.417, para luego proceder al desarrollo de su
historia legislativa. Enseguida, después del encabezado, corresponde señalar si la versión definitiva
de cada artículo presenta alguna diferencia con el texto del mensaje que contenía el proyecto de ley,
caso en que será transcrito de forma íntegra, de lo contrario, es decir, ser uniformes el artículo
aprobado con el artículo contenido en el mensaje, se omitirá la reiteración del artículo, señalándose
que se trata de textos idénticos, es decir que la norma no sufrió variación con el texto del mensaje.
También, se han establecido concordancias con diversos cuerpos normativos y/o con el
articulado de la Ley Nº 19.300. En primer lugar para realizar las concordancias se ha utilizado
como criterio la referencia a aquellos artículos, tanto de la Ley Nº 19.300 como de otros cuerpos
legales, que tratan o regulan el mismo concepto al que se hace referencia. Como puede resultar
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lógico en la mayoría de los casos no es conveniente relacionar todos los artículos que se refieran al
mismo concepto tratado por la norma en análisis, por lo que se ha discriminado seleccionando
aquellos que se consideran de mayor relevancia práctica o doctrinaria. Además, en los casos en que
aplica, también se han establecido concordancias con otro tipo de normativa relacionada a los
conceptos que trata cada artículo, es decir refiriéndose a aquellas normas que regulan instituciones
u organismos que participan, fiscalizan o que se relacionan directamente con el concepto analizado.
Continuando, las exposiciones públicas que se dieron a lugar en el Parlamento se transcriben en
su integridad, en cuanto a lo señalado acerca de dichas materias, respecto de los capítulos II y III.
Además, los artículos pueden ser objeto de la formulación de indicaciones tanto en la Cámara de
Diputados, como en la de Senadores, y a la vez en las Comisiones que integran cada una de las
Cámaras. De esta manera, respecto de las indicaciones presentadas por los parlamentarios, ellas
serán mencionadas, junto a sus autores y, en definitiva, como fueron aprobadas o rechazadas.
Como se aprecia, existirá una progresión histórica en el desarrollo de la historia legislativa de
cada artículo, teniendo claro que no todos los artículos son objeto de debate y que existen, a su vez,
indicaciones, que introducen artículos nuevos, eliminan o modifican los ya existentes o que
simplemente proponen cuestiones que no son acogidas. Respecto de lo anterior, para evitar, dentro
de lo posible, desnaturalizar la realidad de la discusión de la actual Ley 20.417, se incluirán la
mayor cantidad posible de indicaciones presentadas, aún cuando muchas de ellas terminen siendo
rechazadas.
La fuente utilizada, es la Historia de la Ley 20.417, que se encuentra publicada en la página web
de la biblioteca del Congreso Nacional, y que constituye la obra más fidedigna respecto de
tramitación la Ley en cuestión. Además de lo anterior, también serán utilizados como material de
apoyo y consulta del autor, informes de las respectivas comisiones y las indicaciones allí propuestas,
conjuntamente con videos del debate parlamentario, los que no tienen un carácter oficial y por ende
no se hace referencia a ellos, pero que gozan de un significativo valor para esta memoria.
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Marco institucional para la gestión integrada de cuencas hidrográficasAcevedo Esbeile, Aníbal Andrés January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La historia de Chile entorno a la gestión del agua ha estado fuertemente influenciada por las tendencias políticas de nuestros gobernantes. Durante la década de los ’60 y principios de los ’70 el enfoque era completamente intervencionista, otorgando al Estado amplios poderes regulatorios y expropiatorios sobre las aguas del país. Dicho panorama cambiaría completamente luego del golpe de Estado de 1973, pues durante la dictadura que le siguió se promovió la creación de mercados de aguas y se destrabaron los procedimientos para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento a privados. Ése es el modelo que aún rige en el país y sobre el cual hoy en día existe una gran presión social y política por adaptarlo a las exigencias ambientales de sostenibilidad del mundo actual. La forma en que se ha intentado enfrentar desde la década de los ’90 hasta el día de hoy, ha sido la implementación de modelos de gestión integrada de cuencas hidrográficas. La particularidad de esta modalidad de gestión es que nos permite integrar a todos los actores del agua de cada cuenca para lograr mejorar la utilización de este vital recurso y así reducir los impactos que en su calidad y cantidad pudiera tener la actividad agrícola, industrial y sanitaria. El objetivo de esta investigación es analizar el marco institucional vigente con injerencia en la gestión de las aguas en Chile y determinar, a la luz de la experiencia nacional e internacional en la materia, si cuenta con las competencias y recursos adecuados para lograr una correcta implementación de un modelo de gestión integrada de cuencas hidrográficas
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El beneficio como criterio diferenciador entre las sustancias consideradas minerales y las sustancias directamente aplicables a la construcciónPrado Monsalves, Pedro January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria efectúa un análisis sintético del andamiaje jurídico minero, con el fin de identificar las ideas esenciales que posteriormente nos llevarán a deducir el motivo por el cual el legislador distinguió aquellas sustancias consideradas minerales, de aquellas que son directamente aplicables a la construcción, proponiendo, de este modo, el beneficio como criterio diferenciador. Las interpretaciones actuales tienden a generar confusión en el caso de aquellas sustancias minerales que son susceptibles de beneficio y, a la vez, aplicables directamente a la construcción, por cuanto quedarían reguladas bajo un aparente doble régimen de propiedad. Así las cosas, este trabajo, después de realizar un análisis interpretativo, histórico y comparado, propone esencialmente que no cabe otra concepción, más que aquella que considera como sustancias no minerales, a las directa y únicamente aplicables a la construcción, no siendo susceptibles del proceso de beneficio.
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Análisis de la consulta indígena en el sistema de evaluación de impacto ambientalGuerrero Ferrada, Daniela Paz January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente proyecto se referirá a la consulta indígena en el Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA), específicamente se realizará un
análisis de los Estudios de Impacto Ambiental, estudiando cómo se aplica la consulta, y
si se sigue el estándar del Convenio N° 169, ratificado por nuestro país.
En el primer capítulo, se presentará el marco metodológico aplicable a la presente
investigación, se realizará la presentación del problema, la metodolgía de la
investigación, la hipótesis y los objetivos de la investigación.
En el segundo capítulo y a modo de contextualización, se referirá al Convenio N°
169 en términos genéricos y el proceso de su ratificación en Chile, luego se estudiará su
naturaleza y autoejecutabilidad. En el mismo capítulo se tratará la Consulta indígena
estipulada en este instrumento internacional y los principios que la rigen, para finalizar
refirendose a la consulta en las medidas administrativas.
En tercer lugar, se estudiará la consulta indígena pero ahora en nuestra
legislación ambiental, en el SEIA, empezando por el Reglamento del SEIA, el instructivo
para la implementación de la consulta y las etapas de la consulta. Posteriormente, se
definirá el concepto de susceptibilidad de afectación directa de los pueblos indígenas,
para terminar refiriéndose al rol del Servicio de Evaluacion Ambiental (en adelante SEA)
en el SEIA.
En el cuarto capítulo, se expondrá el análisis de casos, empezando por la
explicación previa de los proyectos estudiados para entrar de lleno al análisis. Mediante
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el estudio de dichos casos, se comprenderá como se realiza la consulta indígena y si
respeta el estándar propuesto por el Convenio N° 169.
Se finalizará con las conclusiones que se puedan desprender del análisis, para
refutar o no la hipótesis propuesta.
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Análisis crítico de los criterios jurisprudenciales de la invalidación ambiental : análisis jurisprudencial y doctrinario de la acción contemplada en el artículo 17 no. 8 de la Ley no. 20.600, que creó los tribunales ambientalesAlcalde Valdés, Juan Pablo, Rojas Olivares, Joaquín Alberto January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto exponer la discusión que se ha suscitado en torno a
la acción contenida en el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, tanto en la doctrina como en los
tribunales de justicia, haciendo un énfasis especial en lo resuelto por la Corte Suprema.
Previo al inicio del análisis pormenorizado de las características de esta acción, se
considera necesario detallar el contexto en el cual se encuentra inserta la invalidación
ambiental. Con dicho propósito, se procederá a desarrollar las distintas modificaciones que
ha sufrido la institucionalidad ambiental en Chile, desde el año 1994 con la Ley N° 19.300
hasta la Ley N° 20.600 que crea los tribunales ambientales.
Posteriormente, se expondrá la historia y características de la invalidación en el país, la
doctrina existente sobre la misma y los límites que se le han reconocido.
El trabajo culminará con un análisis del desarrollo jurisprudencial de la invalidación
ambiental, acción que ha ido mutando con el tiempo a la luz de los distintos criterios
sostenidos tanto en su fase administrativa, como judicial. Se expondrá cuál es la situación en
que se encuentra actualmente y las soluciones que se vislumbran a futuro. / 12/12/2019
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