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El Tribunal Constitucional y las reformas constitucionales de la Ley No. 20.050

Cancino Concha, Felipe Hernán, Correa Angulo, Harold Fabián January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Hoy existe un amplio consenso en que la fuerza normativa y la supremacía de la Constitución requieren ser salvaguardadas institucionalmente, como una forma de garantizar los derechos fundamentales. La jurisdicción constitucional es el ámbito donde se ejerce su defensa y se cautela el cumplimiento de sus disposiciones, que tiene por objeto primordial limitar a través de normas constitucionales el poder de los gobiernos. Estas normas se traducen en procedimientos e instituciones dotadas de las herramientas necesarias para ejercer con eficacia el control jurisdiccional de constitucionalidad respecto tanto de los órganos estatales como de particulares.
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Facultad del Tribunal Constitucional de declarar derogados preceptos legales contrarios a la constitución

Abarca Antimán, Cristian Alberto January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En esta presentación señalaré los objetivos del trabajo, la metodología usada y las dificultades que tuve para confeccionarlo. Dentro de los objetivos buscados, están el saber acerca de la vida personal del Senador González Madariaga, su labor como parlamentario, específicamente su aporte y su visión en los problemas limítrofes entre Chile y Argentina. Además, su aporte, primero como diputado en la agrupación de departamentos de Ancud, Castro y Quinchao, y después como Senador por las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysén y Magallanes y sus homenajes a distintas personalidades y naciones.
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Referéndum e iniciativa popular en la constitución chilena : (análisis de las propuestas para perfeccionar e instaurar dichos institutos en nuestra carta fundamental)

Avila Barrera, José, Olave Astorga, Mauricio January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / A nivel mundial existe acuerdo respecto de las características que debe presentar el régimen político ideal al que deben apuntar todas las naciones: Debe ser un régimen democrático, tolerante y, sobretodo, participativo. Estos énfasis no responden a una “moda” constitucional sino que son motivados por la nueva realidad que se vive en gran parte del mundo, caracterizada por la globalización, el mayor acceso a la información, la valoración de la diversidad social y cultural, de la tolerancia y el respeto a las minorías, el rechazo de los autoritarismos, etc.. En este nuevo estado del pensamiento y la realidad política, no caben los dirigismos; los ciudadanos deben ser escuchados y estar cada vez más cerca de la toma de decisiones, ya que son ellos los afectados por las mismas. Esta idea, que es base y presupuesto del sistema democrático y que fue tan diáfanamente expuesta en los albores de las revoluciones liberales, fue resistida durante los siglos XIX y XX por las autocracias de viejo cuño (Monarquías absolutas), pero también por sectores supuestamente democráticos que, aduciendo falta de capacidad del electorado, complejidad de los temas a decidir o la necesidad de velar por un interés superior (Nación, Estado, Raza, Revolución), marginaban al electorado de la toma de decisiones reservando estas a una élite económica o partidista. La nueva realidad ha hecho necesaria la adecuación de los sistemas políticos vigentes. El modelo tradicional, basado exclusivamente en la elección periódica de representantes hoy es impresentable. La demanda de la gente de mayor ingerencia en la toma de las decisiones que los afectan, en el mundo entero, se ha canalizado a través de “ingenios constitucionales” que buscan compatibilizar el modelo representativo con instituciones de democracia directa, reservándole a los ciudadanos una cuota de soberanía. Así, la tendencia contemporánea es que se abran espacios para que los ciudadanos, cuando los necesiten, expresen sus pareceres, sin forzar a los mismos a intervenir cuando no lo estimen conveniente. En Chile, la recepción de estas instituciones ha sido modesta. Sin embargo, se ha utilizado en momentos cruciales de nuestra historia reciente con resultados satisfactorios. Esto explica el interés de parte de nuestro constituyente de introducir con mayor fuerza estas instituciones en nuestro ordenamiento. En el año 1996, un grupo de senadores de distintas tendencias políticas presentó dos proyectos de reforma constitucional: Uno destinado a introducir la iniciativa popular de ley, y otro destinado a extender la consulta plebiscitaria respecto de materias de interés nacional, en el ámbito económico, político y social. El 15 de Junio de 1999 ingresó otro proyecto elaborado por la Presidencia de la república y destinado a ampliar el ámbito de consulta respecto de la reforma constitucional. Todo ello nos ha motivado a realizar este estudio sobre la incorporación de las instituciones de democracia directa a nuestro ordenamiento jurídico, particularmente la iniciativa popular de ley y el plebiscito o referéndum.
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Estado de derecho, autonomía y derechos sociales

Olavarría Avendaño, Malva January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En las siguientes líneas se expondrán desde un punto de vista general diferentes concepciones de Estado de Derecho, y, de entre ellas, se especificarán los elementos que representan adecuadamente la elección que adopta nuestro sistema jurídico. Con posterioridad se determinará en qué medida este concepto normativo obliga a la realización de los principios que lo integran, cómo se vincula con la idea de derechos fundamentales y cuál es su posición en el sistema jurídico. Lo anterior obligará a revisar tangencialmente la relación entre la política y el derecho, por una parte, y la legislación y la adjudicación, por la otra. Esto nos llevará al tema central de la tesis, en el que se vincularán las diferentes respuestas que tenemos para la pregunta ¿por qué nos agrupamos para convivir? Este hecho de la convivencia de las personas, requerirá analizar ciertos presupuestos conceptuales y normativos. La respuesta a esta pregunta sólo será desarrollada a grandes rasgos, pero quedará en evidencia que sólo un compromiso del Estado con las razones fundamentales que explican esta convivencia, hace honor al concepto de Estado de Derecho que se proponga. La razón central se refiere a la protección y fomento de la autonomía de los individuos. Es por que valoramos la imaginación y el desarrollo de los más variados planes de vida, lo que justifica a las sociedades actuales. La autonomía como valor central de la comunidad política involucra del Estado no sólo un deber de abstención en aquellos ámbitos decisivos en lo que la persona puede legítimamente desarrollar sus propias concepciones sobre lo bueno y lo justo, y, en consecuencia, un plan de vida. La autonomía también requiere de una actividad “positiva” sobre todo en aquellas circunstancias de la vida que significan una erosión de la autonomía de la persona. En las etapas tempranas del desarrollo de la persona, la vulnerabilidad es evidente. A medida que el ser humano logra estadios superiores de desarrollo, su capacidad de autodeterminarse individualmente aumenta, pero también es evidente que las personas durante sus vidas están expuestas a contingencias que en la mayoría de los casos no pueden sortear por sí solas: sufren accidentes, enfermedades, o simplemente van envejeciendo y perdiendo su capacidad de trabajo. En estas etapas de vulnerabilidad, es especialmente importante la actividad del Estado, visto como comunidad jurídicamente organizada. La acción del Estado, en estos casos, se justifica jurídicamente para reafirmar y posibilitar la autonomía del ser humano, en los casos en que naturalmente se pierde por diversas contingencias. Este compromiso del Estado con la autonomía exige una teoría del control judicial de la legislación.
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El concepto de familia en la constitución

García Acuña, Natalia January 2009 (has links)
Memoria para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / La familia como grupo social siempre está en constante evolución. Diversas ramas de las Ciencias Sociales se han dedicado a profundizar e investigar los diferentes alcances de este fenómeno. En nuestro país durante las últimas décadas, en el área del derecho, respecto al concepto de familia que consagra nuestra Constitución, se ha centrado la discusión respecto de si la familia aludida en la Carta Fundamental es aquélla de origen matrimonial. La doctrina nacional que aboga por un concepto de familia basada en el matrimonio fundamenta su postura en un análisis genético o histórico de la Constitución, recurriendo constantemente a las Actas de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución. Frente a lo anterior encontramos una realidad de la sociedad chilena distinta hoy en día, en la cual se constituyen familias, cuyos orígenes son de la más variada índole: basadas en el matrimonio, en relaciones estables no legalizadas o en filiación natural o adoptiva en los diversos estratos sociales. Pues bien, estas familias, reconocidas en las otras Ciencias Sociales ¿Gozan de la protección de nuestra Carta Fundamental? Es interesante destacar que la discusión se centra hoy en día respecto a si la familia tiene o no como causa generadora el matrimonio, dejándose fuera un análisis que parte desde el punto de vista de la igualdad en las relaciones familiares, estén ellas basadas o no en el matrimonio, como lo ha realizado una incipiente parte de nuestra doctrina. Como resultado de lo descrito en el párrafo precedente, el objetivo de esta investigación es, ubicándonos en el tiempo y espacio actual, revisar el concepto de familia que contiene nuestra Constitución en base a análisis de fallos del Tribunal Constitucional como elemento medular y una comprensión de la dinámica familiar a través del tiempo, su consagración en nuestro derecho constitucional y en un análisis sistémico de nuestra actual legislación, vinculándolo con los cambios de la sociedad actual. Para tener un marco de estudio adecuado comenzamos nuestra investigación con la revisión del concepto de familia en si, y cuales son las funciones y características de la familia que nos puedan conducir a un concepto de familia amplio. Después revisaremos en la historia occidental el papel que ha jugado la familia, en especial la relación matrimonio-legalidad-legitimidad-familia. Luego se realizará un breve repaso en la evolución del concepto de familia en la historia constitucional chilena para comprobar si existe una evolución sistemática y coherente del concepto de familia. Posteriormente pasamos a la actualidad, para conocer que es lo que establece la Constitución y los Tratados Internacionales respecto a la familia, su protección, derechos y deberes consecuenciales a ella. Desde ahí conoceremos las diferentes posturas que existen en la doctrina nacional al respecto. También investigaremos como algunas Constituciones latinoamericanas tratan el concepto de familia, con el fin de establecer un paralelo entre nuestro país y sus pares latinoamericanos. Expondremos también las leyes vigentes y los proyectos de ley actualmente en el Congreso que tienen relación con la familia, para mostrar los avances legislativos en la materia y conocer cuales son los criterios imperantes en el Congreso respecto a la temática familiar.
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La libertad provisional y su vulneración por la vía de la caución

Polanco Z., Gonzalo January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objeto de este trabajo es analizar si se vulnera o no el derecho constitucional a la libertad provisional con la existencia de cauciones cuyo monto está predeterminado en la ley, sin dejar al criterio del juez la fijación de este extremo. Con dicha mira se estudiarán dos normas legales que establecen cauciones como las descritas y que se encuentran actualmente en vigencia. Ellas son la establecida en el artículo 44 de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y la del artículo 163 letra f) del Código Tributario. Para abordar el tema y lograr su mejor comprensión se han ordenado las diferentes argumentaciones, según el elemento interpretativo que prima en ellas. Al analizar cada una se muestran exponentes de la línea de pensamiento respectiva, con ejemplos recogidos fundamentalmente en la jurisprudencia de nuestros tribunales, pero también en las Actas de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución y en nuestra Doctrina. Finalmente se hará una mirada crítica a los argumentos expuestos por quienes defienden la Constitucionalidad de estas cauciones para concluir que, dentro de nuestro ordenamiento este tipo de cauciones no tiene, desde la promulgación de la actual Carta Fundamental, ningún sustento Constitucional.
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La declaración de inconstitucionalidad como forma de supresión normativa

Barahona Zúñiga, Diego Ignacio, Carrasco Barrera, Cristóbal Andrés 05 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Cuando intentamos explicar qué es un sistema jurídico de normas, necesariamente debemos hacernos cargo de qué es lo que da unidad al número exorbitante de leyes, decretos, reglamentos, etc., que se encuentran presente el ordenamiento jurídico de cualquier Estado de Derecho moderno, y a la vez que le da validez de a las mismas. Sostenemos junto a Hans Kelsen, como lo hace en el capítulo IX de su “Teoría Pura del Derecho” , que la pluralidad de normas presentes en un ordenamiento jurídico determinado descansa, en última instancia, sobre una única norma o norma fundamental.
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Eficacia de la Constitución en el derecho del trabajo. Una problematización

Yáñez Monje, Patricio Eduardo January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El objeto de esta memoria es poner en tela de juicio los basamentos filosóficos jurídicos de de la teoría de la eficacia directa de los derechos fundamentales, teoría que está en la base del procedimiento de tutela, establecido en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo. En consecuencia, los conceptos fundamentales a problematizar, y que sirven a la justificación de la teoría de la eficacia directa, son el concepto de supremacía constitucional, la distinción entre reglas y principios, y el principio de proporcionalidad de Robert Alexy. El fundamento principal de la crítica a la eficacia directa, y los conceptos fundamentales que la justifican, constituye la distinción entre conceptos y concepciones, según el cual los derechos fundamentales constituyen conceptos apriorísticos y transversales a todas las perspectivas políticas, pero para tener un contenido concreto necesitan ser llenados de contenido con una concepción particular sobre lo que ese concepto debe querer decir, y ello consiste en las perspectivas políticas acerca de los mismos. Por esta razón, la determinación del contenido concreto debe efectuarse a través de reglas que hagan poco probable que los jueces derroten dichas reglas con una perspectiva política distinta a la que subyace a la regla. 4 Por otro lado, en cuanto a los efectos prácticos de la teoría de la eficacia directa de la constitución, esta memoria pone de relieve el hecho de que al poseer diversas perspectivas políticas la interpretación de los derechos fundamentales, la interpretación judicial puede implicar una perspectiva distinta a la que subyace al Derecho del Trabajo chileno, pudiendo aquella derrotar a las reglas del Código del Trabajo. Esta memoria hace hincapié en diversos casos en que esta hipótesis se ha hecho realidad
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Reserva de ley e intervención reglamentaria en la práctica constitucional chilena

Gil Mc Cawley, Diego January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo central de esta memoria es exponer el conflicto en la distribución de competencias entre la potestad reglamentaria de ejecución y la potestad legislativa según la práctica constitucional chilena, desde el año 1990 en adelante. Este conflicto tiene como telón de fondo un principio constitucional, de siglos de desarrollo histórico. Se trata del principio de reserva legal, que garantiza que las materias más relevantes para los ciudadanos sean discutidas y ordenadas desde el órgano con mayor grado de deliberación democrática, esto es, el Parlamento. Este principio se encuentra reconocido en forma dispersa en la Constitución Política, y fundamenta el ámbito de competencia de la potestad legislativa, pero no determina, necesariamente, la relación entre esa potestad y el reglamento. Sin embargo, para exponer adecuadamente la relación entre esas fuentes normativas, es necesario tomar como marco el principio constitucional de la reserva de ley. La idea de esta tesis es exponer el problema de manera de dar luces acerca de los criterios que se utilizan o deberían utilizarse para armonizar la relación entre la ley y el reglamento. Por eso, parte fundamental de esta memoria será sistematizar los criterios jurisprudenciales que se han diseñado para abordar el problema en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde el año 1990 hasta el año 2007, y analizar críticamente las tesis que la doctrina constitucional chilena ha diseñado para enfrentar la materia
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Análisis crítico de los derechos constitucionales implícitos

Navarro Aracena, Javier Ignacio January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)

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