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El anacronismo sobre la normativa de copia privada digital en el Perú : la evidente ruptura entre las relaciones jurídicas que se establecen en la actualidad con las relaciones contempladas en la hipótesis de incidencia de la norma

Yépez Minaya, Rocío Raquel, López Chanove, Cristian Martín 20 October 2014 (has links)
El Derecho de Autor otorga a los autores y/o titulares el derecho exclusivo que se refleja en la facultad de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. A su vez aquel derecho de reproducción forma parte de los derechos patrimoniales del autor. Por tal motivo, podríamos decir que los autores tienen el derecho exclusivo de reproducir su obra con la finalidad de generar ingresos económicos a su favor. Si bien comprendemos que el afán por generar ingresos económicos deba ceñirse exclusivamente al ámbito del autor y/o titular, nuestra actual normativa sobre Derecho de Autor cae en el error de considerar a toda reproducción como potencial fuente de ingresos para los autores y/o titulares. Es por dicha razón, que se prohíbe toda reproducción a menos que se obtenga una autorización o se encuentre dentro de algunos de los supuestos de excepción establecidos por la norma. / Tesis
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La protección efectiva de las imágenes en el internet desde la aplicación de la normatividad relativa al derecho de autor

Peláez Chávez, María Julia 15 November 2013 (has links)
Tesis
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Las creaciones gastronómicas como objeto de protección por el derecho de autor : posibilidades y conveniencia siguiendo el enfoque de la propiedad intelectual y la competencia desleal

Maraví Contreras, Alfredo 19 August 2013 (has links)
Usualmente se ha señalado que las recetas de cocina no pueden ser protegidas como obras por el Derecho de Autor, sin embargo, esta afirmación no había sido abordada a profundidad, ni tampoco la posibilidad de que los platillos en sí mismos fueran obras. La tesis explora si efectivamente las creaciones gastronómicas (recetas y platillos en sí mismos) pueden ser protegidas como obras por el Derecho de Autor y la conveniencia de este mecanismo. En nuestros resultados, hemos verificado que las recetas de cocina pueden ser en sí mismas originales cuando .se expresan en forma de poema, canción o formato gráfico. Por el lado de los platillos, la cocina tradicional no podría ser protegida por el Derecho de Autor pues no cumple con el requisito de originalidad. Los platos gourmet sí pueden, en teoría, ser considerados originales por la combinación y selección de sus ingredientes o por la forma escultórica del platillo, pero estimamos difícil que la autoridad los reconozca como obras. Existen varios posibles problemas respecto a proteger las creaciones culinarias, en particular, la afectación al domino público, lo cual hace poco recomendable emplear este tipo de protección. No obstante ello, áreas relacionadas con la gastronomía, como la fotografía o el diseño, pueden beneficiarse de los Derechos de Autor. Nuestro estudio también ha determinado que las marcas, patentes, diseños industriales, secretos empresariales y la represión de la competencia desleal, son de utilidad para la industria gastronómica, ya sea como mecanismos alternativos de protección o para estimular el desarrollo de la industria culinaria. / Tesis
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El anacronismo sobre la normativa de copia privada digital en el Perú : la evidente ruptura entre las relaciones jurídicas que se establecen en la actualidad con las relaciones contempladas en la hipótesis de incidencia de la norma

Yépez Minaya, Rocío Raquel, López Chanove, Cristian Martín 20 October 2014 (has links)
El Derecho de Autor otorga a los autores y/o titulares el derecho exclusivo que se refleja en la facultad de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. A su vez aquel derecho de reproducción forma parte de los derechos patrimoniales del autor. Por tal motivo, podríamos decir que los autores tienen el derecho exclusivo de reproducir su obra con la finalidad de generar ingresos económicos a su favor. Si bien comprendemos que el afán por generar ingresos económicos deba ceñirse exclusivamente al ámbito del autor y/o titular, nuestra actual normativa sobre Derecho de Autor cae en el error de considerar a toda reproducción como potencial fuente de ingresos para los autores y/o titulares. Es por dicha razón, que se prohíbe toda reproducción a menos que se obtenga una autorización o se encuentre dentro de algunos de los supuestos de excepción establecidos por la norma.
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La protección efectiva de las imágenes en el internet desde la aplicación de la normatividad relativa al derecho de autor

Peláez Chávez, María Julia 15 November 2013 (has links)
El presente trabajo busca abordar los problemas que afronta la protección de las imágenes en la Era Digital, en virtud a las complejidades y retos que el Internet planteó para el Derecho de Autor, toda vez que el uso de este avance tecnológico hace difícil que el autor o titular de una obra protegida, pueda controlar su explotación. Con el Internet, un usuario puede acceder a una obra a partir de reproducciones particulares e incluso inmediatas, prescindiendo de los soportes, con lo cual, se abre un abanico de posibilidades para la afectación de los derechos patrimoniales y morales de los titulares del derecho de autor, y estando a que el Internet es una herramienta mundial, la defensa de los mismos se ve afectada.
6

Las creaciones gastronómicas como objeto de protección por el derecho de autor : posibilidades y conveniencia siguiendo el enfoque de la propiedad intelectual y la competencia desleal

Maraví Contreras, Alfredo 19 August 2013 (has links)
Usualmente se ha señalado que las recetas de cocina no pueden ser protegidas como obras por el Derecho de Autor, sin embargo, esta afirmación no había sido abordada a profundidad, ni tampoco la posibilidad de que los platillos en sí mismos fueran obras. La tesis explora si efectivamente las creaciones gastronómicas (recetas y platillos en sí mismos) pueden ser protegidas como obras por el Derecho de Autor y la conveniencia de este mecanismo. En nuestros resultados, hemos verificado que las recetas de cocina pueden ser en sí mismas originales cuando .se expresan en forma de poema, canción o formato gráfico. Por el lado de los platillos, la cocina tradicional no podría ser protegida por el Derecho de Autor pues no cumple con el requisito de originalidad. Los platos gourmet sí pueden, en teoría, ser considerados originales por la combinación y selección de sus ingredientes o por la forma escultórica del platillo, pero estimamos difícil que la autoridad los reconozca como obras. Existen varios posibles problemas respecto a proteger las creaciones culinarias, en particular, la afectación al domino público, lo cual hace poco recomendable emplear este tipo de protección. No obstante ello, áreas relacionadas con la gastronomía, como la fotografía o el diseño, pueden beneficiarse de los Derechos de Autor. Nuestro estudio también ha determinado que las marcas, patentes, diseños industriales, secretos empresariales y la represión de la competencia desleal, son de utilidad para la industria gastronómica, ya sea como mecanismos alternativos de protección o para estimular el desarrollo de la industria culinaria.
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Reivindicando a Patch Adams. La creación de una nueva excepción a los derechos patrimoniales de autor en el Ordenamiento jurídico peruano para los usos de obras protegidas con fines benéficos

Murillo Chavez, Javier Andre 01 January 2023 (has links)
La presente investigación se justifica por la observación de diversos fenómenos que serían calificados como infractores según nuestro régimen de Derecho de Autor, pese a perseguir fines benéficos, tales como el tratamiento médico, la publicidad comercial con mensajes benéficos sin fin de lucro directo, la propaganda o publicidad institucional, las actividades de recreación de personas necesitadas y colectas públicas, además de la realización de ritos funerarios. En este sentido, el objetivo principal del presente trabajo es estudiar, analizar, plantear y defender la posibilidad de establecer un nuevo límite y/o excepción a los derechos de autor para los usos de obras protegidas con fines benéficos en el régimen sobre Derecho de Autor en el Ordenamiento Jurídico peruano actual. Nuestra hipótesis es que, en efecto, sí se puede establecer la misma. Para ello, se realizó un análisis del marco jurídico aplicable a los límites y/o excepciones en nuestro Ordenamiento y algunos otros de forma comparada en la Comunidad Andina y la Unión Europea; luego, se hizo una recopilación de los supuestos observados y se clasificaron los mismos para determinar si eran infractores o no; finalmente, se delimitó la fórmula normativa propuesta con sus elementos y criterios, junto con la justificación constitucional de cada uno de los aspectos que cubre la misma. La conclusión principal a la cual se arribó consiste en que se debe incluir los nuevos artículos 44-A y 44-B en la Ley de Derecho de Autor peruana, los cuales incluyen la nueva excepción a los derechos patrimoniales de autor cuando se trata de usos con fines benéficos, pues el uso libre y gratuito de obras en estos casos es justo y tiene fundamento constitucional que limita de forma válida el derecho fundamental de la persona a la creación intelectual, artística, técnica y científica

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