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Los trabajadores a honorarios de la administración municipal. Su desregulación como vulneración al orden público laboralNeira Reyes, Francisco Javier, Rojas Muñoz, Álvaro January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación busca determinar cuál es el estatuto jurídico aplicable a los Trabajadores a Honorarios de la Administración Municipal que desempeñan sus labores fuera de las hipótesis y requisitos establecidos en el artículo 4 ° de la Ley 18.883, bajo régimen de subordinación.
La jurisprudencia mayoritaria ha postulado que resulta aplicable el Código Civil. Nosotros, siguiendo la línea argumentativa de la escasa doctrina existente y un rupturista fallo de la Corte Suprema, nos inclinamos por la aplicación del Código del Trabajo. Para esto, profundizamos la argumentación que ellos realizaren con los elementos de la Teoría del Derecho Laboral, principalmente en lo que respecta al Orden Público Laboral y a sus manifestaciones en los Derechos Fundamentales Laborales Específicos y en los principios del Derecho Laboral, de manera de demostrar que la no aplicación del Código del Trabajo es abiertamente contraria a Derecho
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Análisis jurídico de la institución de la vacancia municipal a la luz de la Resolución N.° 0447-2022-JNERoca Ledesma, Carla Mijal 27 March 2024 (has links)
El principal problema del presente trabajo académico es determinar, si ¿es
constitucionalmente valido aplicar las causales de vacancia de alcalde recogidas
en la LOM y causales de vacancia de gobernador regional de la LOGR, al alcalde
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, atendiendo a si su conducta se
enmarca en una atribución recogida en la LOGR o en la LOM?
El objetivo del presente trabajo es determinar cuál es la correcta aplicación legal
para el alcalde de la MML, atendiendo a su característica de régimen especial,
y, en consecuencia, determinar su naturaleza y régimen jurídicos aplicable, a
partir de lo desarrollado por la defensa del caso de vacancia al señor Muñoz.
En ese sentido, sostenemos que no es constitucionalmente válido aplicar
indistintamente las causales de vacancia recogidas en la LOM y la LOGR, aun
cuando la conducta del alcalde de la MML se enmarque dentro de una atribución
recogida en la LOGR, puesto que, aunque la MML desempeñe funciones
regionales, el alcalde de la MML no debe ser considerado como un gobernador
regional, ya que, a partir de un análisis normativo y jurisprudencial, se debe
concluir que el alcalde de la MML, no tiene el régimen jurídico de gobernador
regional, sino únicamente de alcalde, por lo tanto, las causales de vacancia que
se le aplican siempre serán las recogidas en el artículo 22 de la LOM y bajo
ningún supuesto se aplicarán las causales de vacancia recogidas en la LOGR. / The main problem of this academic project, is to determine, if, it’s constitutionally
valid to apply the causes of vacancy directed to the Mayor (LOM) and the causes
of vacancy of Regional Governor (LOGR), to the Mayor of the metropolitan
municipality of Lima, taking into account whether his conduct fits inside an
attribution included in the LOGR or the LOM?
So, the objective of this work is to determine which is the correct legal application
for the mayor of the MML, taking into account its special regime characteristic,
and, consequently, determine which is its legal nature and applicable legal
regime, basing our analysis on what has been developed by the defense of the
vacancy case to Mr. Muñoz.
In that sense, we affirm that it is not constitutionally valid to apply the causes of
vacancy included in the LOM and the LOGR in an indistinct way, even when the
conduct of the mayor of the MML fits inside of a power included in the LOGR,
because, although the MML develops regional functions as well, the truth is that
mayor of the MML can not be considered as a regional governor, since, the mayor
of the MML does not have the legal status of regional governor, but rather only
as mayor, therefore, the causes of vacancy that are applied to him, will always
be those ones that are included in the article 22 of the LOM, and under no
circumstances could be applied the ones that are in the LOGR. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Resolución No. 00237-2021/CEBINDECOPI recaída en el Expediente No. 000048-2021/CEBArroyo Chávez, Juan Pablo Ángel 07 August 2024 (has links)
En el presente informe abordamos el Exp. No. 00048-2021/CEB, en el cual se
analiza como cuestión principal la potencial imposición de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad por parte de la Municipalidad Distrital de
Miraflores a través de las Ordenanzas No. 287-MM y 554-MM, en las que se
dispone, entre otras cosas, la prohibición de despliegue de infraestructura aérea
de telecomunicaciones.
Para resolver tal cuestión, recurrimos a diversas instituciones del derecho
administrativo, con miras a determinar qué competencias han sido atribuidas por
nuestro ordenamiento jurídico a las municipalidades para emitir disposiciones
normativas en materia de telecomunicaciones, además de cómo se relaciona la
autonomía normativa edilicia con las disposiciones reservadas para la regulación
del gobierno central.
Finalmente, abordamos la importancia de adoptar una postura garantista de cara
a facilitar a los administrados el acceder al análisis de razonabilidad en el marco
de la metodología de análisis de barreras burocráticas del Indecopi. Ello para
que no se vea limitada su posibilidad de cuestionar la pertinencia de las normas
impuestas, ni la del Indecopi de hacer un control regulatorio posterior.
A través ello, concluimos que las medidas cuestionadas importan una barrera
burocrática carente de razonabilidad al no haberse acreditado que se haya
valorado adecuadamente el impacto en los administrados. / In this report, we address Case 00048-2021/CEB, in which the main issue
analyzed is the potential imposition of illegal and/or unreasonable bureaucratic
barriers by the Municipalidad Distrital de Miraflores through Ordinances No. 287-
MM and 554-MM, which, among other things, forbidden the deployment of aerial
telecommunications infrastructure. To resolver this topic, we refer to various administrative law institutions to
determine which competencies have been attributed by our legal system to
municipalities to issue normative provisions in the field of telecommunications, as
well as how municipal regulatory autonomy relates to provisions reserved for
central government regulation.
Finally, we address the importance of adopting a guarantee-based approach to
facilitate citizens’ access to the reasonableness analysis within the framework of
Indecopi’s bureaucratic barriers analysis methodology. This is to ensure that their
ability to question the relevance of the imposed regulations is not limited, nor is
Indecopi’s ability to conduct subsequent regulatory control.
Through this, we conclude that the challenged measures constitute an
unreasonable bureaucratic barrier, as it has not been demonstrated that the
impact on citizens has been adequately assessed.
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Presupuestos para la debida inscripción registral de aportes reglamentarios en terreno a favor de las entidades municipales que derivan de las habilitaciones urbanas reguladas en el TUO de la Ley N° 29090 y su ReglamentoGarcía Bendezú, Mercedes Elizabeth 26 May 2020 (has links)
El plan de investigación académica venido en desarrollo, propone opciones que tiene el gobierno local para inscribir aportes reglamentarios en terreno provenientes de Habilitaciones Urbanas a su favor ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el cual se esboza con el fin de sanear registralmente la titularidad (dominio) de la Administración, o también, para que el administrado conozca de estas soluciones legales, las que plasmo a través de dos mecanismos, ya sea dentro del marco legal de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la cual comprende la presentación de instrumento público notarial acompañado del acuerdo de concejo municipal y las credenciales del funcionario municipal interviniente; o, según el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF (Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal), con la presentación de documento privado suscrito por el funcionario municipal con fecha cierta, donde se solicita la anotación preventiva de inscripción de dominio (30 días calendario y posterior inscripción definitiva. En consecuencia, ha de conocerse que el segundo cuerpo normativo señalado, tiene un carácter de salvavidas frente a la dificultad sobreviniente respecto a la formalidad requerida por el primer cuerpo normativo, siendo estas dificultades como, por ejemplo, la demora con la emisión del acuerdo de concejo debido a temas de logística por parte de los entes ediles u otros temas relacionados.
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