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El procedimiento de ejecución hipotecaria del art. 131 L.H.Fuentes Soriano, Olga 10 July 1997 (has links)
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La víctima: aspectos sustantivos y procesalesÍñiguez Ortega, María Pilar 04 December 2003 (has links)
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El principio del contradictorio en el proceso cautelar. Un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita altera parte en el Código Procesal Civil PeruanoAcuña Gutiérrez, Víctor Augusto 05 July 2018 (has links)
Una sociedad que se desarrolla dentro de un Estado Constitucional y
Social de Derecho debe saber y entender que su actuar se rige en
armonía con los derechos, deberes y principios que emanan de la
Constitución Política del país. El proceso como mecanismo de solución de
controversias entre los individuos que forme este colectivo no es ajeno al
poder que irradia la Constitución, otorgándole al proceso una
característica democrática; es decir, un proceso donde las partes y el juez
se rijan sobre principios fundamentales como el de la tutela jurisdiccional
efectiva y el de igualdad entre las partes.
Así las cosas, la presente tesis desarrollará la importancia de analizar el
proceso dentro de un modelo cooperativo, donde el diálogo entre las
partes y el juez cumple un papel trascendental. Teniendo, el principio del
contradictorio, un rol imprescindible dentro de este estudio. A partir de
ello, realizaremos un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita
altera parte en las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal
Civil. Concluyendo que, su actual regulación no va acorde, y no respeta,
los derechos fundamentales emanados de la Constitución, así como al
modelo de proceso mencionado.
Con la finalidad de salvaguardar el derecho fundamental al contradictorio
de las partes, se interpretará la legislación infraconstitucional cautelar
conforme a la Constitución y lo derechos fundamentales. Esta nueva
interpretación, buscará orientar a los jueces para que empiecen a aplicar
e interpretar las normas procesales conforme a la Constitución, dejando
de lado las lecturas aisladas de la norma, las cuales antes de buscar una
decisión justa, convalidan una transgresión a los derechos de las partes
dentro del proceso. / Tesis
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Deficiencias en la labor fiscal y judicial en las distintas etapas del actual proceso penal : estudio de las sentencias absolutorias emitidas en los juzgados penales de la ciudad de Cusco durante el año 2011Andía Torres, Gisel Vanesa 09 April 2014 (has links)
El presente trabajo de investigación ha permitido, a partir de las sentencias
absolutorias emitidas en los Juzgados Penales Unipersonales de la ciudad de
Cusco durante el año 2011, identificar las deficiencias en la labor fiscal y
judicial en las distintas etapas de proceso penal actual.
De manera específica se ha advertido que durante la investigación
preparatoria el Fiscal no determina adecuadamente el hecho, pues no precisa
la imputación que corresponde a cada uno de los acusados, tampoco señala
cuales son las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores;
situación que impide la conducción adecuada de la investigación, generando
como resultado que los elementos de convicción recabados resulten
insuficientes para sostener una acusación. Frente a tal circunstancia, el fiscal
no opta por un sobreseimiento.
Ahora bien, en la etapa intermedia el Juez de Investigación Preparatoria, a
pesar de encontrarse en la posibilidad de advertir las circunstancias antes
descritas, no realiza un adecuado control formal, ni sustancial del
requerimiento de acusación, tampoco un adecuado control de admisión de
medios de prueba, permitiendo que estos casos lleguen a juicio sin sustento
ni consistencia, convirtiendo esta etapa en una de mero trámite.
Por otro lado, en la etapa de juicio oral, se advierte que los Jueces Penales
Unipersonales no realizan una valoración individual de los medios de prueba,
pero si una valoración conjunta; sin embargo, no existe evidencia de que se
haya valorado la totalidad de los medios de prueba pese ha haber formado
parte del debate probatorio. Adicionalmente, se ha verificado que dichos
jueces no hacen uso de la facultad que les concede la ley para incorporar de
oficio pruebas al juicio oral. En consecuencia, ante la imposibilidad de
acreditar la comisión del hecho delictuoso y/o la vinculación del acusado con el
mismo, deben pronunciarse por la absolución. / Tesis
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La inejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional : problema y solucionesSánchez Sánchez, Wilson 09 April 2014 (has links)
El propósito del proceso fue en sus orígenes y es en la actualidad, en
esencia, generar orden y justicia en la sociedad. Para contrarrestar la
naturaleza competitiva del hombre, su ingenio conservativo de sí mismo
y su condicionante indispensable para su existencia que es la sociedad,
lo llevó a despojar del uso de la fuerza personal al individuo y
concentrarlo en una entidad organizadora, administradora y
distribuidora. Con el nacimiento del Estado nace la necesidad de
parametrar la interacción entre los sujetos para viabilizar, hacer
oportuna y no contraproducente la cooperación humana.
Esta idea resume con gran injusticia el gran acontecimiento que fue el
nacimiento de la jurisdicción. En la necesidad de resolver los conflictos
entre los individuos y de resolver las incertidumbres jurídicamente
relevantes, debe aparecer entre las partes un tercero legitimado y
desinteresado en la causa a resolver. Es así que la jurisdicción surge
como actividad de impartir justicia concentrada de forma unitaria, por
evolución histórica, en el Poder Judicial del Estado. Función que
deviene en un deber del funcionario estatal y del Poder, pues será su
decisión, su concepto de lo justo jurídicamente sustentado, el que
prevalezca sobre la sociedad y tenga observación forzosa.
El ejercicio de la jurisdicción aparece ante el requerimiento de partes
que discuten por un interés social con relevancia jurídica en el que el
Estado interviene como tercero imparcial que emplea la ley dictada por
la voluntad de la nación representada para determinar la resolución del
caso. Dentro de este concepto se encierran diversos conceptos ligados
íntimamente: la decisión, ejecución, coerción y documentación. / Tesis
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El establecimiento del precedente judicial vinculante como manifestación de la idoneidad en el cargo de Juez SupremoAngeludis Tomassini, Cristian Guillermo 25 May 2016 (has links)
La reforma de la administración de justicia en el Perú, es una lucha de la que
muchos de nosotros hemos sido solo testigos desde las aulas universitarias.
Sin embargo, aún mucho antes de iniciar la presente investigación hemos
podido descubrir que dicha reforma aún era más antigua, y podemos
remontarnos hasta el gobierno militar de la década de los 70 o, inclusive, hasta
la década del 20 o 30.
Algo que también pudimos descubrir, es que todos esos intentos de reforma,
plagados de buenas intenciones, no sólo eran impulsados por gobiernos en su
mayoría autoritarios, sino que, además, eran tan sólo intentos de
institucionalizar mecanismos de subordinación de los gobiernos de turno sobre
el Poder Judicial. Es evidente que con esos objetivos, toda reforma de mejora
de la administración judicial estaba destinada al fracaso y, más aún, dejando la
sensación de que en el Perú vivimos en una permanente e inacabada reforma
judicial.
Así pues, es el motivo del presente trabajo dejar de ser testigos de esa reforma
del Poder Judicial frustrada y frustrante, y tratar de descubrir la verdadera
problemática de tantos problemas que agobian a nuestra administración de
justicia, para así plantear una propuesta concreta que ayude a contribuir, desde
la investigación, a una mejora palpable del Poder Judicial.
Pues bien, el presente trabajo parte de encontrar un mecanismo para combatir
dos problemas de la administración de justicia, cual es la falta de legitimidad
del Poder Judicial ante la sociedad, y la sujeción del que ha sido este frente a
los otros poderes del Estado, inclusive frente al Consejo Nacional de la
Magistratura, más aún bajo el modelo inicial de los procesos de ratificaciones
propuesto por la Constitución de 1993. / Tesis
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Hacia un régimen procesal unificado y eficiente de la legitimidad extraordinaria activa de los derechos transindividuales en el PerúDapello Sarango, Miguel Ángel 13 June 2016 (has links)
Se investigará la necesidad de establecer un marco procesal propio para los derechos transindividuales (derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos) en materia de legitimidad, a fin de brindar tutela procesal efectiva, dado que la dispersión en nuestro ordenamiento no permite un correcto tratamiento de la legitimación y puede incitar a confusiones, creando con ello una tutela jurisdiccional efectiva de eficacia horizontal y vertical.
La importancia de este proyecto es evitar la pérdida de los derechos transindividuales mediante la dotación de un marco procesal adecuado en materia de legitimidad, el cual debo advertir desde ya, que representa una herramienta más, pero muy útil, a fin de acercarnos a la tutela procesal efectiva, garantizando un amplio acceso a la justicia y evitando la falta de predictibilidad. / Tesis
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El tratamiento de la cuestión prejudicial entre el arbitraje y el proceso judicial : ¿el arbitraje debe suspenderse o continuar?Pérez-Prieto De las Casas, Roberto 23 May 2016 (has links)
Imaginemos que Carlos le solicita a un juzgador, que Pedro le pague una suma de dinero derivado
del incumplimiento de un contrato (para ello deberá evaluarse si ha existido incumplimiento).
Imaginemos también, que en un proceso paralelo, Pedro solicita que se declare que ha operado la
excepción de incumplimiento, por lo que de declararse fundada, Carlos no tendría derecho a
cobrar.
Imaginemos ahora que en el primer juzgado, la demanda de pago se declara FUNDADA, y a los
pocos días, en el otro proceso, la demanda sobre la excepción de incumplimiento también se
declara FUNDADA. Estaríamos ante un absurdo jurídico.
La respuesta inmediata sería: No se debió llegar a eso, los procesos debieron ser acumulados, con
lo cual nos damos cuenta de la importancia de la acumulación (evitar decisiones contradictorias).
Pero, ¿qué sucede si los procesos no podían ser acumulados? Pues también existe una respuesta,
uno debió esperar al otro, es decir, uno de los procesos debió suspenderse.
La pregunta pertinente en este momento es: ¿Cuál debió esperar a cuál? Pues aquel proceso cuya
pretensión era dependiente de la otra debió suspenderse, es decir, debió suspenderse el proceso
de pago iniciado por Carlos, hasta que se defina si la excepción de incumplimiento operó
correctamente.
¿A pesar de que en el proceso de pago seguramente también se va a discutir sobre la excepción de
incumplimiento, debe esperar al otro? Pues sí, porque de lo contrario se estaría limitando el
Derecho de Acción de una de las partes. / Tesis
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La eficacia del arbitraje como mecanismo de resolución de controversias empresariales a la luz de la teoría contractual y la teoría jurisdiccional sobre su naturaleza jurídica.Zúñiga Maravi, Rigoberto Jesús 11 February 2015 (has links)
Tesis
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Convenciones en materia procesalQuintana Raymundo, Gustavo Sebastian January 2017 (has links)
La búsqueda de la verdad por un órgano estatal (Ministerio Público) tiene relación con el principio de oficialidad, pues en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, con apoyo de la Policía Nacional del Perú y con las instrucciones generales del Fiscal de la Nacional; puesto que, el Ministerio Publico como órgano autónomo constitucional, tiene el monopolio de la persecución penal, debiendo investigar con fines de averiguación de la verdad, de cuyos elementos de investigación (actos de investigación) podrán solicitar, entre otras cosas, medidas coercitivas para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.
En tal sentido, surge el problema de las convenciones, mejor llamadas “procesales”, pues conforme se puede advertir de los siguientes artículos: 156.3, 350.2 y 352.6, se pude extraer las siguientes estructuras:
A. Las partes acuerdan que determinada circunstancia no necesita ser probada.
B. Presentado la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan.
C. Presentada la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados.
De las cuales, las partes podrán convenir sobre hechos y pruebas, omitiendo que la actividad valorativa del juez resulta esencial en este engranaje de justicia penal cuya finalidad es la averiguación de la verdad de los hechos. Por tanto, en esta actividad valorativa tanto en las situaciones “A” y “B”, en el que se tiene como hecho notorio y hecho acreditado, invade la esfera privada del rol del juez y deslegitima su función dentro del proceso, tanto más, si dichos efectos bien puede realizar el juez considerando como hechos no controvertidos, que en materia civil se conocen como fijación de puntos controvertidos y no controvertidos; sin embargo, el legislador ha querido darles etiqueta de “convenciones probatorias”, cuando incluso estos no admiten solución por autocomposición, habida cuenta que, ello supondría que en la decisión de la resolución del conflicto no tendría mayor relevancia la participación de un tercero.
Por tanto, la regulación actual de las “convenciones probatorias” en el proceso penal tienen mucho margen de discusión y debate, además de volverlo ineficaz, por cuanto acordar sobre hechos que pertenecen a la actividad valorativa del juez solo le convendría a priori al Ministerio Público quien se vería morigerado en la búsqueda de prueba de cargo y no convendría a los intereses del imputado, o en todo caso, solo sería una herramienta más para que el juez imparcial pueda evitar mayores pronunciamientos, en vista de la celeridad y en contra posición a la decisión en correspondencia a la realidad, al principio de contradicción y favorecer a la mayor posibilidad al error. / Trabajo académico
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