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La intervención del tercero en el proceso civil peruano

Palacios Pareja, Enrique 10 April 2018 (has links)
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Las presunciones en el derecho civil

Zavala Toya, Salvador 10 April 2018 (has links)
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De las anotaciones preventivas de las demandas

Merino Reyna, José 10 April 2018 (has links)
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La legitimación en el proceso civil

Oyarzún Iturralde, Macarena. January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizado por el autor para ser publicado a texto completo / Ciertos obstáculos en el ejercicio de los derechos ante los tribunales de justicia, ha motivado fuertemente en nuestro país, una revisión y replanteamiento del problema de la legitimación en el proceso civil. Los procesos de constitucionalización experimentados en los últimos años, esto es, el arribo de la constitución a todos aquellos sectores jurídicos que otrora se concebían como ajenos o independientes a la misma, ha obligado necesariamente a reformular el tema de la legitimación en diversas áreas jurídicas: el derecho del trabajo, el derecho de los consumidores, el derecho ambiental, derecho tributario etc. Por una parte el derecho a la tutela judicial, el debido proceso, las garantías a un debido proceso, el derecho de acción se han encontrado con fuertes obstáculos procesales al momento de reconocer la legitimación procesal y por ello se hace urgente hacer más dinámica la teoría constitucional-procesal que haga efectivo el acceso a la justicia. El sistema de derechos de un estado democrático no se agota en el amplio reconocimiento de derechos, ni con la existencia de suficientes vías legales garantistas. Es fundamental, para la eficacia de los derechos y de las vías tutelares, atender a la legitimación procesal
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La eficacia como principio y la ineficacia como sanción en el derecho procesal civil chileno

Molina Rillón, Rodrigo January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Esta investigación apunta fundamentalmente al objetivo de poder responder la siguiente pregunta: ¿para qué existe un proceso?. De consiguiente, particularmente en este trabajo, lo vamos a enfocar frente al principio procesal de la EFICACIA; y como corolario de ésta, la sanción de la INEFICACIA en nuestro procedimiento civil chileno. Así, haciendo una analogía con el derecho del trabajo, en el cual rige el principio de la realidad, en sede procesal vamos a investigar el principio de la eficacia, que bastante simetría comparte con el principio de la realidad. Ya que ambos principios buscan la aplicación de las normas jurídicas en el mundo de los hechos y no sólo en la abstracción de la ley.
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La prueba en el proceso civil: un examen de sus dimensiones epistémica y normativa en la imputación de responsabilidad por culpa

Larroucau Torres, Jorge Andrés January 2010 (has links)
Memoria (doctorado en derecho procesal civil) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La prueba en sus dimensiones de actividad y resultado es el objeto de esta investigación. Bajo el argumento que suscribo, para acreditar en juicio los hechos operativos de una regla civil aplicable al caso demandado es necesario cumplir con exigencias tanto epistémicas como normativas, las cuales se entrelazan en los dos momentos cruciales de un proceso civil declarativo: cuando el juez establece el objeto procesal (“¿qué hechos se prueban?”) y cuando aplica un estándar de prueba a las hipótesis en competencia (“¿qué hechos están probados?”). Ambas instancias dan cuenta de la misma pregunta: ¿qué exigencias epistémicas y normativas debe cumplir el juicio de hecho establecido en la sentencia para entender que la decisión del caso es correcta? Para confeccionar una respuesta a este interrogante centro mi análisis en los juicios de imputación de responsabilidad extracontractual por culpa. Dado que el razonamiento empleado por el juez para establecer los hechos se encuentra moldeado por el marco institucional donde ese juicio se practica, empleo el Capítulo I para ofrecer una concepción normativa del proceso civil de primera instancia (una vía que equilibra cuestiones de justicia y eficiencia) y de la función jurisdiccional (como un discurso de aplicación de normas comunes a casos individuales). En este contexto, la prueba se presenta como el instrumento que utilizan los diversos sujetos procesales para conocer la controversia en sus términos jurídicamente relevantes. La probabilidad de obtener ese conocimiento se maximiza mediante reglas orientadas a la búsqueda de la verdad de los hechos, pero como la información disponible siempre es incompleta, las formas procesales sobre las cuales pivota todo juicio de hecho deben expresar, en definitiva, estrategias para minimizar los riesgos de error en el veredicto y, cuando éstos son inevitables, repartirlos entre las partes. El Capítulo II aborda la prueba como actividad. Esta dimensión probatoria se construye en torno al objeto procesal como un acto que ilustra sobre el asunto debatido, tanto en su faz normativa como fáctica. El objeto procesal permite discriminar qué argumentos jurídicos son aceptables en cada caso y qué evidencias son idóneas para acreditar los hechos operativos de la ley aplicable, cuestiones que hace posible el cumplimiento de la regla contradicción entre los litigantes. Dentro de la prueba como actividad, la interacción entre exigencias epistémicas y normativas se manifiesta con especial fuerza al dirimir cuestiones como: los límites de la buena fe procesal, los presupuestos operativos de la iniciativa probatoria judicial, el estándar de exclusión de evidencias y los criterios de inversión del onus probandi. Una vez fijados los hechos a probar y recopilada las evidencias disponibles corresponde al juez civil determinar cuál de las narraciones ha sido probada, o bien, refutada en el proceso. Esta dimensión atañe a la prueba como resultado, de la cual se ocupa el Capítulo III del trabajo: aquí, junto con examinar de una forma crítica la concepción subjetiva de libre valoración de la prueba –que tanto la doctrina como la jurisprudencia chilenas exhiben-, ofrezco una lectura positiva de este esquema de valoración, en tanto un razonamiento que respeta “los principios de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de experiencia”. El análisis culmina con la propuesta de un estándar de prueba aplicable a la litigación civil, con especial predilección por los juicios de responsabilidad extracontractual basados en la negligencia del demandado.
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El modelo de ejecución para la reforma procesal civil chilena

Márquez Barrientos, Macarena Paz January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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El principio del contradictorio en el proceso cautelar. Un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita altera parte en el Código Procesal Civil Peruano

Acuña Gutiérrez, Víctor Augusto 05 July 2018 (has links)
Una sociedad que se desarrolla dentro de un Estado Constitucional y Social de Derecho debe saber y entender que su actuar se rige en armonía con los derechos, deberes y principios que emanan de la Constitución Política del país. El proceso como mecanismo de solución de controversias entre los individuos que forme este colectivo no es ajeno al poder que irradia la Constitución, otorgándole al proceso una característica democrática; es decir, un proceso donde las partes y el juez se rijan sobre principios fundamentales como el de la tutela jurisdiccional efectiva y el de igualdad entre las partes. Así las cosas, la presente tesis desarrollará la importancia de analizar el proceso dentro de un modelo cooperativo, donde el diálogo entre las partes y el juez cumple un papel trascendental. Teniendo, el principio del contradictorio, un rol imprescindible dentro de este estudio. A partir de ello, realizaremos un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita altera parte en las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal Civil. Concluyendo que, su actual regulación no va acorde, y no respeta, los derechos fundamentales emanados de la Constitución, así como al modelo de proceso mencionado. Con la finalidad de salvaguardar el derecho fundamental al contradictorio de las partes, se interpretará la legislación infraconstitucional cautelar conforme a la Constitución y lo derechos fundamentales. Esta nueva interpretación, buscará orientar a los jueces para que empiecen a aplicar e interpretar las normas procesales conforme a la Constitución, dejando de lado las lecturas aisladas de la norma, las cuales antes de buscar una decisión justa, convalidan una transgresión a los derechos de las partes dentro del proceso. / Tesis
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Hacia un régimen procesal unificado y eficiente de la legitimidad extraordinaria activa de los derechos transindividuales en el Perú

Dapello Sarango, Miguel Ángel 13 June 2016 (has links)
Se investigará la necesidad de establecer un marco procesal propio para los derechos transindividuales (derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos) en materia de legitimidad, a fin de brindar tutela procesal efectiva, dado que la dispersión en nuestro ordenamiento no permite un correcto tratamiento de la legitimación y puede incitar a confusiones, creando con ello una tutela jurisdiccional efectiva de eficacia horizontal y vertical. La importancia de este proyecto es evitar la pérdida de los derechos transindividuales mediante la dotación de un marco procesal adecuado en materia de legitimidad, el cual debo advertir desde ya, que representa una herramienta más, pero muy útil, a fin de acercarnos a la tutela procesal efectiva, garantizando un amplio acceso a la justicia y evitando la falta de predictibilidad. / Tesis
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Convenciones en materia procesal

Quintana Raymundo, Gustavo Sebastian January 2017 (has links)
La búsqueda de la verdad por un órgano estatal (Ministerio Público) tiene relación con el principio de oficialidad, pues en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, con apoyo de la Policía Nacional del Perú y con las instrucciones generales del Fiscal de la Nacional; puesto que, el Ministerio Publico como órgano autónomo constitucional, tiene el monopolio de la persecución penal, debiendo investigar con fines de averiguación de la verdad, de cuyos elementos de investigación (actos de investigación) podrán solicitar, entre otras cosas, medidas coercitivas para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva. En tal sentido, surge el problema de las convenciones, mejor llamadas “procesales”, pues conforme se puede advertir de los siguientes artículos: 156.3, 350.2 y 352.6, se pude extraer las siguientes estructuras: A. Las partes acuerdan que determinada circunstancia no necesita ser probada. B. Presentado la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan. C. Presentada la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. De las cuales, las partes podrán convenir sobre hechos y pruebas, omitiendo que la actividad valorativa del juez resulta esencial en este engranaje de justicia penal cuya finalidad es la averiguación de la verdad de los hechos. Por tanto, en esta actividad valorativa tanto en las situaciones “A” y “B”, en el que se tiene como hecho notorio y hecho acreditado, invade la esfera privada del rol del juez y deslegitima su función dentro del proceso, tanto más, si dichos efectos bien puede realizar el juez considerando como hechos no controvertidos, que en materia civil se conocen como fijación de puntos controvertidos y no controvertidos; sin embargo, el legislador ha querido darles etiqueta de “convenciones probatorias”, cuando incluso estos no admiten solución por autocomposición, habida cuenta que, ello supondría que en la decisión de la resolución del conflicto no tendría mayor relevancia la participación de un tercero. Por tanto, la regulación actual de las “convenciones probatorias” en el proceso penal tienen mucho margen de discusión y debate, además de volverlo ineficaz, por cuanto acordar sobre hechos que pertenecen a la actividad valorativa del juez solo le convendría a priori al Ministerio Público quien se vería morigerado en la búsqueda de prueba de cargo y no convendría a los intereses del imputado, o en todo caso, solo sería una herramienta más para que el juez imparcial pueda evitar mayores pronunciamientos, en vista de la celeridad y en contra posición a la decisión en correspondencia a la realidad, al principio de contradicción y favorecer a la mayor posibilidad al error. / Trabajo académico

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