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La valoración de la prueba en el análisis de la excepción de falta de legitimidad para obrarQuispe Quesada, Jhonatan José Paolo 02 October 2017 (has links)
El objetivo del presente trabajo es postular que el nivel de valoración de la prueba que
debe realizarse al momento de analizar una excepción de falta de legitimidad para
obrar es preliminar respecto del fondo de la controversia. Esto se justificará en el
diseño de la institución de las excepciones en nuestro ordenamiento jurídico, desde la
perspectiva jurisprudencial y doctrinaria, y en la necesidad de dotar a este diseño de
coherencia. En este desarrollo se postularán conclusiones tales como, que la
legitimidad para obrar requiere ser probada, preliminarmente, no siendo suficiente la
mera afirmación de ser titular de un derecho; y que ciertas excepciones implican un
análisis de cuestiones del fondo de la controversia. / Trabajo académico
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La naturaleza procesal del arbitrajeQuiroga León, Aníbal 31 July 2017 (has links)
El arbitraje es una institución fascinante que tiene una raíz común con el proceso
judicial: el conflicto. Por ello, aunque la realidad de ambos (arbitraje y proceso judicial)
se produce en planos diferentes y respecto de diferentes pretensiones, siempre se
proyectan hacia un fin común: dar pacífica solución a las controversias bajo un mismo
esquema procesal. Esto demuestra que tienen una misma naturaleza jurídica.
Esto es más claro en la actual crisis globalizada de la administración de justicia
estatal. Los Alternative Dispute Resolutions (ADR’s), son presentados con un sentido
equívoco como formas alternativas de solución de conflictos: una suerte de opción
alterna al sistema judicial que ofrece el ordenamiento jurídico. Esto es profundamente
errado pues el arbitraje no es propiamente un medio alternativo al sistema judicial para
la solución de los conflictos intersubjetivos de una sociedad, sino una forma
antecedente para solucionar tales conflictos y parte del abanico de instrumentos que el
Derecho Procesal ofrece para ese fin antes de llegar al proceso judicial jurisdiccional.
El arbitraje no nació como una alternativa a la facultad jurisdiccional del Estado
Moderno de Derecho, sino como un antecedente al mismo. Es, pues, parte de la historia
inicial del proceso. Es el embrión de proceso judicial jurisdiccional que ha subsistido —
pese a la vigencia del proceso judicial— por muy diversas razones y finalidades, que el
propio proceso judicial alienta y estimula. Habiendo sido su antecedente fáctico, hoy es
una fórmula procesal artesanal remanente de marcados y propios perfiles en un ámbito
específico del Derecho Procesal y su Teoría General.
El arbitraje comparte la misma naturaleza jurídica del proceso judicial. Tienen
una misma finalidad y repiten, en mayor o menor grado, el mismo método y esquema.
Además, ambos se sirven del proceso y su teoría general para lograr su realidad y
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finalidad. Sus diferencias, basadas en su origen y algunas particularidades, no le restan
un ápice de la esencia de una común naturaleza jurídica.
Palabras clave: Arbitraje, Proceso Arbitral, Árbitro, Proceso Judicial Jurisdiccional,
Naturaleza Jurídica, Arbitramiento, Árbitros, Tribunal Arbitral, Ley General de Arbitraje,
Debido Proceso Legal, Método pacífico de solución de controversias, formas alternativas
de solución de controversias, Derecho Procesal Civil. / Arbitration is a fascinating institution that shares a common root with the judicial
process: the conflict. For that reason, even though their reality occurs on different levels,
and regarding different pretensions, they are always projected towards a common goal:
to give a peaceful solution to disputes under the same procedural scheme. This
demonstrates that they have the same legal basis.
This is more evident nowadays, due to the current global crisis in the
administration of justice offered by the State. In these contexts, the Alternative Dispute
of Resolutions (ADRs), are presented with a wrong conception, as alternative forms of
conflict resolution: some sort of alternative to the judicial system offered by the state
legal system. This is deeply wrong because arbitration is not properly an alternative to
the judicial system for the solution of a society's intersubjective conflicts, but rather an
ancient form of settlement of such conflicts that is part of the range of instruments that
the Procedural Law offers to solve them before arriving at the judicial process.
Arbitration was not born as an alternative to the jurisdictional faculty of the
modern democratic State, but as an antecedent. It is part of the initial history of the
process. It is the embryo of judicial process that has remained —despite the validity of
the judicial process— for many reasons and purposes, and it is even encouraged by the
very judicial process. Having been the factual antecedent of this, arbitration is seen
nowadays as a remanent procedural formula, with an own profile in a specific area of
the procedural law and its general theory.
Arbitration shares the same juridical nature of the judicial process and they have
the same goal and repeat the same method and scheme —to a greater or lesser extent.
Moreover, they both use the process, and their general theory, to achieve their reality
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and goal. Their differences, based on their origin and some particularities, do not detract
from the essence of a common legal nature.
Keywords: Arbitration, Arbitration Process, Arbitrator, Jurisdictional Judicial Process,
Juridical Nature, Arbitration Panel, Arbitration Court, Arbitrators, General Arbitration
Law, Due Process of Law, Peaceful Method of Dispute Resolution, Alternative Dispute
Resolution, Civil Procedural Law. / Tesis
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Recurso de apelación en el proyecto de ley que establece el nuevo código procesal civilFerrada Ferrada, Manuel José January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La presente memoria de prueba tuvo como objetivo la revisión de la estructura, principales características y novedades que presenta el recurso de apelación incorporado en el procedimiento propuesto por el Proyecto de Ley que establece el nuevo Código de Procesal Civil, actualmente tramitándose en el Congreso Nacional. Se revisa también la forma en que dicho instituto se relaciona con los principios de oralidad, concentración e inmediación que rigen el nuevo procedimiento, así como con el resto de las instituciones y etapas procesales que incorpora al mismo, a fin de evaluar si la propuesta diseñada por el legislador satisface de manera suficiente los requerimientos constitucionales de un racional y justo procedimiento, internacionales de satisfacción de los estándares que la Corte Interamericana ha establecido en relación al derecho a recurrir de la sentencia por parte del condenado, y sociales de una pronta y adecuada composición acorde a derecho de los conflictos de intereses que se susciten entre sus ciudadanos
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Sana crítica : Un sistema de valoración racional de la pruebaMaturana Baeza, Javier January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Un estudio de la valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica y sus límites, se justifica en razón de la necesidad de marcar el camino y hacer las aclaraciones conceptuales pertinentes.
Esto permitirá que la comunidad jurídica y los tribunales puedan comprender cabalmente la trascendencia del cambio de sistema de valoración y así evitar incurrir en equívocos en la práctica de la apreciación de las pruebas.
Con esto se busca impedir que la huida del sistema de la prueba legal tasada nos lleve a otro extremo, como sería aplicar en la práctica un sistema de la íntima convicción, al confundir este último con el sistema de la sana crítica si no se respetan los límites previstos por éste.
La hipótesis que se desarrollará en esta tesis es que el sistema de valoración de la sana crítica implica una valoración racional de la prueba que se basa en el uso de criterios y parámetros objetivos y racionales. Esto se opone a la concepción de la valoración de la prueba en base a criterios como la convicción entendida como creencia o en un sentido subjetivo, que corresponde al sistema de valoración de la prueba de la íntima convicción.
Por ello, se estima que la valoración de la prueba tiene por finalidad una determinación verdadera de los hechos y si bien esto se confía al juez, al liberarlo de la prueba legal tasada, esta confianza radica en que tal utilizará razones para determinar los hechos, y no se basará en una creencia que se opone a la idea de control por los tribunales superiores.
Además, se estima que el juez, para la determinación de los hechos, debe por mandato del legislador acudir a las reglas de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia. Por ello la contradicción con estos parámetros racionales habilita el control de la valoración por los tribunales superiores de justicia, incluso a nivel de nulidad o casación, porque una sentencia que determine hechos en contradicción a tales conceptos constituye una infracción de ley.
Por último, se estima que la adopción de un sistema de sana crítica tiene una relación primordial con la fundamentación de la sentencia, afectando la forma en que ella debe desarrollarse al enmarcarse en una visión democrática del poder judicial. Esto implicaría un fuerte deber de justificación que debe extenderse al análisis de toda prueba y razonamiento sobre los hechos, condición que de faltar acarrearía la nulidad de la sentencia
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La tutela jurisdiccional anticipada en el proceso civilPozo Fernández, Felipe Andrés January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo del presente trabajo es efectuar un tratamiento sistemático de la tutela anticipada y postular su adopción como un mecanismo general en el proceso civil para obtener la protección judicial de los derechos, sin que la dilación natural del proceso se transforme en un obstáculo a ello.
Para ello ha sido objeto de análisis la doctrina nacional y extranjera, sobre todo de origen rioplatense, además de los pronunciamientos de diversos tribunales que se han referido al instituto de la tutela anticipada.
Finalmente, en las conclusiones del presente trabajo se han señalado los requisitos procesales que deben cumplirse para el otorgamiento de la tutela anticipada, el mecanismo propuesto para ejecutar la medida adoptada, los resguardos que es necesario adoptar para mantener el respeto al debido proceso y los argumentos para sostener la necesidad de adoptar a la tutela anticipada como una herramienta general dentro del proceso civil
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Del recurso de reposición : tratamiento en el derecho procesal vigente y en el proyecto de reforma procesal civilEzurmendia Álvarez, Jesús Ignacio January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta investigación tiene su objeto en uno de los temas que menos tratados se encuentran en nuestro derecho procesal. Dentro del fecundo estudio de los recursos escuetos son los esfuerzos dedicados al análisis del recurso de reposición.
Se ha divido este trabajo en dos mitades, la primera dedicada al estudio general del recurso de reposición, sus características, su origen y evolución, su desarrollo a lo largo de la vigencia de los códigos vigentes en Chile y las problemáticas que ha generado. Para ello, y dado el poco material dedicado a la reposición que existe en Chile, es que se recorre gran número de legislación extranjera, así como la más autorizada doctrina comparada que se ha dedicado a su estudio.
La segunda parte, denominada especial, está dedicada al estudio del recurso de reposición que se encuentra regulado expresamente en la mayoría de los cuerpos legales que regulen, aunque sea someramente, un procedimiento de carácter jurisdiccional. La idea ha sido rever desde las normas más generales como el CPC y el CPP y NCPP hasta procedimientos más complejos llevados ante tribunales especiales como el SII y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Como corolario se ha hecho referencia al proyecto de Código Procesal Civil que fuera ingresado a primer trámite constitucional el 13 de Marzo de 2012 y el reconocimiento que dicho cuerpo legal hace de la reposición, sus características y sus diferencias con la actual reglamentación y que impacto tendrá esta nueva normativa, de carácter supletoria, en el sistema recursivo en el derecho procesal chileno
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Facultades probatorias del juez en el proyecto de nuevo código procesal civilCórdova Labbé, Jorge Raúl January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En las páginas que siguen se aborda el problema que pudiera representar la atribución legal de facultades oficiosas en materia probatoria que el Proyecto de Nuevo Código Procesal Civil otorga al juez, intentando determinar si las mismas suponen la vulneración del principio dispositivo en lo referido a la introducción de elementos de hecho así como en lo que concierne a la distribución de tareas y roles procesales, o si dichas facultades transgreden el principio de aportación de parte, alterando el derecho de los litigantes para determinar el objeto litigioso, incorporando al proceso los hechos que lo configuran así como los medios necesarios para acreditarlos. En el mismo sentido se intentará precisar si las facultades oficiosas en materia probatoria conferidas al juzgador se confunden con sus facultades de dirección, o si, finalmente, ellas pudieran considerarse atentatorias al derecho de los justiciables a un juez imparcial, al debido proceso y a su legítimo ejercicio del derecho a defensa. Para afrontar la tarea propuesta se analizará el estado de la cuestión en la doctrina tanto nacional como extranjera, en lo que ella refiere a dichas potestades probatorias y a su relación con los principios dispositivo, de aportación de parte, al derecho de los justiciables a un tribunal imparcial, al debido proceso y a su derecho de defensa, para luego abocarse al estudio de los artículos del Proyecto de Nuevo Código Procesal Civil que configuran los poderes de instrucción del juez en materia probatoria, para establecer las facultades oficiosas con que inviste al Tribunal, su sentido y alcance, intentando determinar si dichos poderes resultan contradictorios con los conceptos individualizados precedentemente. Finalmente se expondrán las conclusiones respecto de la problemática planteada.
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Consideraciones contra la prueba ilícita en materia civilVodanovic Contreras, Pablo January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El principal objetivo de esta memoria es examinar la inclusión o admisibilidad de la denominada “prueba ilícita” dentro del proceso civil siguiendo una concepción racionalista de la prueba. Para esto, se sostendrá que el fin de la prueba no es otro que la búsqueda de la verdad y como tal fin impone una acertada determinación de los hechos, es imprescindible considerar todos los elementos probatorios que se dispongan de forma de aumentar la probabilidad de obtener decisiones correctamente aplicadas.
En el primer capítulo, la investigación sostendrá que el fin de la prueba es la averiguación de la verdad. Para esto se desarrollará el método más satisfactorio para alcanzar dicho objetivo, el principio de inclusión procesal probatoria. Se enunciarán las bases y críticas de este principio. A su vez, para un análisis comprensivo de la materia, se señalarán de forma breve los momentos de la actividad probatoria.
En el segundo capítulo, se abordarán algunas de las muy distintas reglas de exclusión vigentes en nuestro proceso civil, sosteniendo una crítica respecto a la excesiva regulación normativa en cuanto a la inclusión de los distintos medios probatorios, como de la forma en que se valoran por parte del órgano adjudicador.
Por último, el tercer capítulo tiene por finalidad mostrar la conveniencia epistémica que significa aceptar la inclusión y valoración de toda prueba dentro del proceso civil. Para ello, se analizarán las distintas justificaciones que han emanado tanto doctrinaria como jurisprudencialmente para determinar su inclusión o exclusión, dentro de un proceso civil. Se compararán también los distintos objetivos del proceso, examinando si su inclusión responde sólo a un análisis epistemológico o hay también valores políticos o morales que justificación su exclusión como elemento probatorio.
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La modificación de oficio de la medida cautelar en el proceso contencioso administrativoMiranda Castillo, Oscar Carlos 24 October 2019 (has links)
Si bien la Administración Pública se encuentra sometida al Principio de Legalidad, las
facultades que ostenta para intervenir en la vida de los administrados le otorga una
posición ventajosa frente a estos, por lo que, resulta necesario que el órgano jurisdiccional
especializado en lo contencioso administrativo, responsable de hacer que la
Administración se someta de forma efectiva al principio referido, cuente con herramientas
suficientes que le permitan cumplir con ello. El presente trabajo se orienta a postular como
una de dichas herramientas a la facultad del juzgador para modificar de oficio una medida
cautelar previamente dictada. Este tema resulta relevante, en tanto que, la falta de
regulación expresa sobre este aspecto en la legislación nacional vigente, deja abierta la
posibilidad para que la Administración Pública continúe afectando la situación jurídica de
un administrado, a pesar del dictado de una medida cautelar que, en el marco de un
proceso contencioso administrativo, debería impedirle ello; esto ocurre en mérito a que el
Juez se ve imposibilitado de disponer de oficio la modificación de dicha medida, quedando
supeditado a la diligencia y/o celeridad de la parte en el trámite de un proceso que tiene
como finalidad exclusiva el control de las actuaciones de la Administración. El análisis de
lo expuesto permite concluir que resulta pertinente y necesario la modificación del Texto
Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el
Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, a fin de incorporar de forma expresa y concreta la
posibilidad de modificar de oficio una medida cautelar.
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La carga dinámica de la prueba y sus límites : en especial el límite impuesto por la no autoincriminaciónGonzález Coulon, María de los Angeles January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo de este trabajo es determinar la importancia de incluir en nuestra legislación la carga dinámica de la prueba, no sólo en el ámbito civil sino que con una posible extensión y de manera más atenuada en familia y laboral, así como precisar las contribuciones y ventajas de la misma como sus límites.
Para los efectos antes señalados, analizamos el principio de no autoincriminación como límite absoluto y en los casos en que existan diversos derechos en juego, cómo ponderarlos para zanjar el conflicto.
La tesis se inicia con una visión general sobre lo que es la carga de la prueba, para luego analizar de manera profunda el concepto, requisitos y aplicación de la carga dinámica de la prueba.
En el capítulo siguiente se hará un especial desarrollo del principio de la no autoincriminación para ver a continuación sus posibilidades de aplicación en variados ámbitos y apreciar cómo se manifiesta en los derechos a no prestar juramento, a guardar silencio y a la posibilidad de intervenciones corporales.
Los tres capítulos siguientes concretizan la teoría antes dicha haciendo manifiesta la aplicación de la carga dinámica en el proceso civil, de familia y laboral. El primero sirviendo de guía para los que le siguen y en cada caso demostrando como se puede aplicar la no autoincriminación y cómo se concretiza la ponderación de derechos.
A modo de excurso hacemos mención a lo que sucede en materia tributaria ya que lo que diferencia a esta rama del derecho con el resto es su vinculación con el área penal y administrativa de manera más directa, permitiéndome al mismo tiempo en un caso más extremo determinar hasta dónde llegaría una posible autoincriminación.
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