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“La consulta previa y la actividad minera en el Perú”

Cuba Benites, Alfredo Alejandro de la 12 February 2018 (has links)
Si bien actualmente se encuentran vigentes la Ley y el Reglamento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (abril – 2012), normas que tienen como sustento el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales ratificado por el Perú (febrero - 1995), éstas no fueron promulgadas oportunamente ni establecieron cómo deberá proceder el Estado – a través de la entidad competente - con relación a las actividades mineras autorizadas durante el período comprendido entre la ratificación del referido Convenio y la aprobación de ambas normas (1995 – 2012). En ese sentido, este documento analiza el marco normativo aplicable y propone un procedimiento para permitir a la entidad competente verificar que se cumplió con proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios a pesar de no haberse realizado el procedimiento de consulta previa.
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Implementación del proceso de consulta previa para los contratos de licencia de hidrocarburos firmados después de la entrada en vigencia del convenio 169 de la OIT en el ordenamiento jurídico peruano y antes de la promulgación de la legislación nacional sobre consulta previa en el Perú

Sáenz Delgado, Alfredo David 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo aborda la problemática existente en el Perú que surgió a partir de febrero de 1995, en que el Convenio N° 169 se incorporó a su legislación. Ello, por cuanto numerosos proyectos hidrocarburíferos fueron adjudicados desde dicha fecha hasta mediados de 2011, en que el Estado peruano promulgó la primera norma relacionada con la implementación del derecho a la consulta previa, habiendo transcurrido un extenso periodo de dieciséis (16) años, al que hemos denominado “gris”, dentro del cual, la aplicación de la consulta previa en dichos proyectos permaneció en un estado de incertidumbre. Así, para resolver dicha incertidumbre, armonizando el derecho a la consulta con la seguridad jurídica de la que gozan los proyectos adjudicados en el “periodo gris”, hemos partido del estudio de los fundamentos conceptuales y antecedentes históricos relevantes del Derecho a la Consulta Previa y de la manera en que éste se insertó en el ordenamiento peruano, en el marco de una economía de mercado, sustentada en los enormes réditos de la industria extractiva. Asimismo, elaboramos los criterios para evaluar el cumplimiento del Convenio 169 en el “periodo gris” y de qué forma se debe entender el principio de flexibilidad. Para ello, hemos efectuado un estudio exhaustivo de la jurisprudencia nacional, doctrina doméstica, la legislación peruana y la jurisprudencia internacional, que nos permitió entender la insuficiencia de desarrollo a nivel local y, por tanto, la necesidad de acudir a los criterios de jurisprudencia internacional para desarrollar la propuesta de adecuación que presentamos, respecto de las actividades efectuadas en el “periodo gris”. En ese sentido, formulamos un procedimiento riguroso, en virtud del cual se podrá identificar qué proyectos se encuentran afectados por la incertidumbre del “periodo gris”, y así proceder con la validación y adecuación de los mismos bajo el Convenio 169.

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