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Animarse a la prescindenciaGarcía, Leandro 09 September 2013 (has links)
En paralelo con la crisis económica y política del año 1930, surgió la Confederación General del Trabajo (CGT), como un intento más de aglutinar a los diversos sectores que se adjudicaban la representación sindical en nuestro país.
En un escenario marcado por la instalación de la dictadura militar del general José Félix Uriburu y los primeros años del fraude instaurado por el gobierno de Agustín P. Justo, el movimiento obrero se enfrentó a un nuevo desafío que volvía a poner en debate diferentes temas que venían siendo recorridos desde los inicios mismos de su experiencia organizacional: los vínculos con el estado y los partidos políticos, las diferentes tradiciones ideológicas y el proceso de institucionalización más conveniente para su funcionamiento unificado.
En ese clima, los primeros cinco años de la organización, que a la postre sería la más importante de la historia sindical de nuestro país, estarían signados por la preeminencia en la conducción de los dirigentes y gremios que adherían a la corriente sindicalista. Este liderazgo se construyó con el inicial acuerdo de importantes sectores referenciados en el socialismo, en una dinámica de creciente tensión entre ambos grupos, acerca de los métodos institucionales y de los posicionamientos ideológico-políticos.
Esta tesis analiza, entonces, la lógica de construcción de liderazgo político y gremial en la CGT, entre su fundación en 1930 y el fin de la conducción de preeminencia sindicalista en la central, ocurrida en diciembre de 1935.
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La Libertad Sindical en el Perú: Una Revisión a su Desarrollo JurisprudencialToyama Miyagusuku, Jorge, Merzthal Shigyo, Marilú 10 April 2018 (has links)
En el presente artículo los autores realizan un examen del derecho a la libertad sindical apartir de la normativa y jurisprudencia nacional. Dicho análisis parte de la Constitución de 1993 y una comparación con su predecesora. Luego proceden a analizar el derecho a partir de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, lo cual influye en el desarrollo del contenido del mismo.Por último, se exponen los casos en los que se entiende afectada la libertad sindical, a partir de Sentencias recaídas en casos reales de la práctica laboral peruana.
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La obligación de negociar con buena fe una convención colectiva de trabajo en el régimen laboral quebequense / La obligación de negociar con buena fe una convención colectiva de trabajo en el régimen laboral quebequenseVillanueva González, Francisco Fernando 25 September 2017 (has links)
Quebec’s Labor regime, due to its particular situation, is influenced by Common Law, aswell as by Civil Law, of French origin. Both systems have consecrated the fundamental right to collective negotiation, recognizedto all workers, by limiting State intervention regarding collective agreements. However,this protection does not restrain itself to ensure negotiation; this negotiation has tobe carried out respecting the principle of good faith. In the present article, the author introduces legal doctrine and jurisprudence from Canada and abroad, being able to affirm that Quebecker labor regime is founded upon the principle of good faith negotiation, as it’s established in Canada’s Constitution and their Labor Code. That affirmation, according to the author, will have an impact on the labor system and the content of collective agreements. / El régimen laboral quebequense, dada su situación particular, se ve influenciado tanto por el Common Law cuanto por el Derecho Civil de origen francés. Así, ambas corrientes han consagrado por igual el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva, limitando la intervención estatal en lo que respecta a la firma de convenios colectivos. Sin embargo, la protección no se restringe a asegurar la negociación; ésta debe, además, llevarse a cabo siguiendo el principio de buena fe. En el presente artículo, el autor cita doctrina y jurisprudencia canadiense y extranjera parapoder afirmar que en el régimen laboral quebequense debe primar el mandato de negociación de buena fe, pues así lo consagra la Constitución y el Código de Trabajo. Esta afirmación impactará definitivamente el sistema laboral quebequense y el contenido de las convenciones colectivas.
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