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El rol de los intereses nacionales en la aplicación de la doctrina de la responsabilidad para proteger por parte del Consejo de Seguridad de la ONU : casos de Libia y Sudán.

Blanco García, Mabel Katelin 16 October 2015 (has links)
El presente trabajo analiza cómo los intereses nacionales de los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pueden influir en la aplicación de la doctrina de la Responsabilidad para Proteger (R2P). Para ello se eligió el estudio de las crisis humanitarias de Sudán (2011) y Libia (2011), planteándose la siguiente hipótesis: «El éxito (Libia) o fracaso (Sudán) humanitario de la aplicación de la doctrina de la R2P por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dependen del nivel de confluencia de los intereses de los países que se vieron involucrados en dicho proceso de aplicación». Se acopió información de los archivos documentarios de la ONU; organismos regionales; ONGs humanitarias; órganos estatales, archivos periodísticos y estudios de expertos en temas humanitarios, de seguridad entre otros; los cuales fueron sometidos a un análisis comparativo. Se encontró que la aplicación de la R2P por parte del Consejo de Seguridad, en Sudán, fue irregular, tímida y poco efectiva, debido a una falta de interés y voluntad política para poner fin a la crisis y a la poca claridad de la naciente doctrina de la R2P. En Libia, la aplicación fue rápida y coordinada, la Primavera Árabe llevó a su debate en las Naciones Unidas; y la confluencia de intereses nacionales con el interés humanitario de la organización permitió una efectiva aplicación de la R2P. De ello se concluye que los intereses nacionales de los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad tienen un rol decisivo en la aplicación de la doctrina de la R2P, ya que éstos tienden a priorizar la protección de sus intereses. Por lo que, el éxito o fracaso de la aplicación de la R2P dependerá del nivel de articulación de los mismos, a fin de generar una acción efectiva de implentación de la R2P. / Tesis
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Reflexiones sobre el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos a propósito de un caso contencioso relativo a la aplicación de la pena de muerte

Huerta Guerrero, Luis Alberto 10 April 2018 (has links)
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La forma democrática representativa de gobierno y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Figueroa Rubio, Sebastián Jesús January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente tesis, cuyo objetivo es elucidar el rol que la democracia puede tener en la interpretación de los derechos humanos, especialmente considerando la norma del artículo 29.c) de la Convención Americana de Derechos Humanos (la cual señala que las normas de dicha Convención deben ser interpretadas conforma a la forma democrática representativa de gobierno) en el trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consta de tres partes. En la primera se considera el problema de la aplicación del derecho, confrontando la visión tradicional respecto de la función del juez con las visiones actuales centradas en la coherencia de la motivación de la decisión. Dentro de este ámbito se explica como funciona el rol interpretativo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , considerando tanto sus facultades, como los constreñimientos que encuentra en su actuar, así como las guías con las que cuenta para resolver los problemas jurídicos que se le presentan. EN relación con lo último, se presta especial atención al rol de las normas interpretativas dentro de la función contenciosa de dicha corte y, dentro de estas, a la norma del ya citado artículo 29.c) y los problemas que presenta. En una segunda parte se busca elucidar la significación de lo que es “la forma democrática representativa de gobierno”, especialmente como guía interpretativa. Para ello se desarrolla una concepción de la democracia basada en los principios de igualdad y publicidad, así como considerando la forma que adquieren las instituciones en la forma de gobierno democrática. Con ello, se revisan las relaciones que se dan entre la democracia y los derechos humanos y se presenta un modelo de interpretación de los últimos en base a la primera. De esta forma, se explica cual es el contenido que tiene el artículo 29.c) en el trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En un tercer capítulo, luego de saber cuales son los problemas al aplicar una norma jurídica de Derechos Humanos y como la democracia puede servir de guía para resolverlos, se centra el análisis en cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha utilizado a la democracia (y al artículo 29.c) de la Convención Americana de Derechos Humanos) como criterio interpretativo, revisando su jurisprudencia tanto contenciosa como consultiva. Finalmente se hace una evaluación de la utilización de la democracia como criterio interpretativo por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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El derecho internacional humanitario y su relación con el derecho chileno

Escudero Cárdenas, Rodrigo January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el Capítulo I de este estudio, se analiza el concepto general de los derechos humanos, la evolución histórica de los mismos, y las distintas características que han acompañado al proceso de internacionalización de los derechos inherentes al individuo. Obedeciendo a la misma premisa introductoria, el Capítulo II, da cuenta de una de las ramas de mayor trascendencia para el derecho internacional público, esto es, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Dicho apartado, además de conceptualizar esa rama del derecho, establecer sus características, y definir sus fuentes, estudia la relación existente entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno, pensado esto último, como una manera de adelantar contenidos respecto del análisis final que se hace respecto de dicha materia, en relación con nuestro derecho interno. El Capítulo III, por su parte, trata de lleno el tema que pretende alcanzar un mayor grado de desarrollo en este estudio: el Derecho Internacional Humanitario. 11 En tal sentido el capítulo mencionado, parte dejando en claro que la prohibición de la guerra ha sido el resultado de una evolución histórica que encontró su consolidación una vez concluida la Segunda Guerra Mundial. Luego se analiza la evolución histórica del ius in bello, todo con el objeto de dejar establecido que la instauración progresiva del derecho internacional humanitario demanda una adecuación constante de sus disposiciones, toda vez que el ingenio humano da lugar a nuevas amenazas a la supervivencia humana en caso de conflicto armado. El proceso de codificación, los aspectos generales, las características y las fuentes del derecho internacional humanitario también son tratadas en este capítulo, el cual concluye su recorrido con el tratamiento de los temas relativos al ámbito y a los procedimientos de aplicación de la normativa humanitaria. Cabe destacar que en la parte final del capítulo del que se viene hablando, se hace mención a dos temas de suma relevancia, uno relacionado con uno de los procedimientos de aplicación del derecho internacional humanitario – el sistema represivo -, y el otro relacionado con el tratamiento realizado en el capítulo II de la investigación. El primero de los temas mencionados, dice relación con la Corte Penal Internacional, y el segundo tema aludido, con la relación de convergencia normativa y operativa existente entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El Capítulo IV, que cierra el presente trabajo, pretende dar una visión general respecto de la situación del derecho internacional sobre los derechos humanos, – entendido éste desde aquel punto de vista que acepta la convergencia normativa existente entre el derecho de los derechos humanos y el derecho humanitario – en nuestro derecho interno.
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Fundamentos filosóficos de la dignidad humana y su incidencia en los derechos humanos

Torres Bardales, Coloníbol January 2015 (has links)
El ser humano tiene dos vidas. Una física y otra humana. Ambas son diferentes pero están íntimamente relacionadas. La vida humana no es biológica, no es la persona de carne y huesos; no son los músculos ni la masa encefálica, ni los demás órganos que le dan existencia física. Su origen se encuentra en la organización de la sociedad, en las instituciones sociales, y entre ellas, la familia es clave fundamental. La dignidad humana es el epicentro de la constitución política del Estado, base filosófica de los derechos humanos y de la organización política de la sociedad, cuyos ciudadanos deben saber, que el respeto a los elementos que componen su estructura, es el paradigma de la era presente; que las conductas jurídicas son homotrópicas, defienden el derecho a la vida como el más importante, pero el de la libertad, es el más significativo de dichos derechos. Las premisas filosóficas mencionadas anteriormente son puntos relevantes del contenido de la tesis, denominada: FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA DIGNIDAD HUMANA Y SU INCIDENCIA EN LOS DERECHOS HUMANOS. A través de la cual sostenemos que la dignidad humana es la sumatoria de vida + libertad + justicia + paz + honor y sus fundamentos filosóficos tienen gran incidencia en los derechos humanos, en la justicia social y en el orden político constitucional. Asimismo, se sostiene que la vida física y la vida humana son diferentes, pero están íntimamente relacionadas. La primera, es producto de la naturaleza; y la segunda, de la socialización, esencia de la organización de la sociedad y del Estado, eje filosófico de los derechos humanos y fundamento político de la justicia social. La prueba argumentativa de la hipótesis formulada se sustenta en el análisis de las fuentes filosóficas, jurídicas y políticas sobre antropología, condición humana, derechos humanos, metafísica de las costumbres, paz perpetua, el puesto del hombre en el cosmos, pena de muerte, el fin de todas las guerras, teoría de la justicia, la idea de la justicia, sobre la libertad y las tres últimas constituciones políticas del Estado Peruano. El trabajo consta de seis capítulos. En el primero, examinamos los conceptos de sociedad y Estado. En el segundo, realizamos un análisis de las vidas diferenciadas e interrelacionadas. En el tercero, exponemos los fundamentos filosóficos de la dignidad humana, definiéndola en función de los valares sociales, enfatizando los factores determinantes y los efectos de los bienes materiales y espirituales en la persona humana y en su existencialidad universal. En el cuarto, realizamos un análisis jurídico filosófico de los derechos humanos y las garantías nacionales e internacionales que los reconocen y protegen. En el quinto, probamos que la dignidad humana es la esencia de la justicia social, justicia que debe estar plasmada en la constitución política de cada Estado y, en el sexto, explicitamos la incidencia de los fundamentos filosóficos de la dignidad humana en las variables sociales contenidas en nuestras constituciones políticas de 1933, 1979 y 1993. Los temas desarrollados en este trabajo – dignidad humana y derechos humanos, desde una perspectiva filosófica - pensamos que contribuirán al cambio en la visión de los legisladores, magistrados, abogados, investigadores del derecho y de otras ciencias sociales, de profesores y estudiantes de las facultades de derecho, de filosofía y de ciencia política. Al hombre como ente socio-psico-biológico no se le concede la importancia que merece. Los que tienen poder económico y político, continúan estigmatizando su especie. En todos los sistemas sociopolíticos de la civilización, la depredación humana ha estado presente. La “esclavitud, el feudalismo, el absolutismo, el colonialismo, los totalitarismos nazi- fascita – comunista, el capitalismo democrático” , las guerras, y otras formas de sometimiento, son hechos concretos del sufrimiento de la humanidad, evidencia histórica que denuncia la constante lesión a la persona humana y a su dignidad. Cuesta aceptar que hasta la fecha no se ha podido internalizar en la conciencia de grandes y pequeños el principio: sin dignidad humana no se siente ni se humaniza el desarrollo general de la sociedad. Ella, como condición universal de la humanidad, es el epicentro de la filosofía, de la política y del derecho. El hombre en el espacio, los sistemas computarizados y muchos inventos postindustriales, son consecuencia de la alta tecnología de la sociedad del siglo XXI, pero a su vez, son sombras electrónicas que evitan interesarnos por la violación de los derechos humanos en la sociedad e inclusive en la familia. La violación es noticia pasajera y parte de la vida cotidiana. Es la lógica de vida que impone subliminalmente el sistema neoliberal, justifica la depredación humana y adormece a la sociedad en su conjunto para no defender con energía los derechos humanos. Según Oswaldo de Rivero: El actual modelo de globalización económico-financiera es un proceso depredador que está haciendo peligrosamente más ricos a los ricos y más pobres a los pobres, desmantela los progresos sociales que el capitalismo había logrado durante el siglo XX y supedita la democracia, los derechos sociales y la ecología a los intereses económicos. Visto de esta manera, la reflexión sobre la dignidad humana es un problema para los filósofos y no para los pragmáticos, cuyas cosmovisiones visualizan qué valores sociales en mayor o menor dimensión lesionan o eclipsan el espíritu de la persona humana y de la humanidad; disminuyen en sentido amplio y restringido la posibilidad de su libertad, la libertad fenomenalizada, es decir, la libertad plasmada en acción, en productos materiales y simbólicos, que vienen a ser la expresión de la vida humana viviente y objetivizada.
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La satisfacción de las necesidades básicas como mejor fundamento para los derechos humanos y su relación con los derechos fundamentales y constitucionales en el ordenamiento constitucional peruano

Sosa Sacio, Juan Manuel 20 November 2013 (has links)
Esta investigación parte de la consideración que el discurso convencional sobre los derechos es – en gran medida– tributario de concepciones (liberales, moralistas, metafísicas) que no responden adecuadamente a los retos del constitucionalismo contemporáneo. En especial, en esta tesis nos vamos referir a asuntos vinculados con la fundamentación de los derechos y a la consecuencia de una fundamentación diferente en nuestro ordenamiento. Respecto a la fundamentación, de manera destacada, hoy se entiende que los derechos humanos y fundamentales encuentran su principal sustento en la dignidad de la persona humana. Sin embargo, esta noción –no obstante su innegable valor– es muy difusa y tiene un alto contenido moral y metafísico, lo que no permite generar consensos en torno a su contenido y, por el contrario, puede ser llenada de manera subjetiva y hasta arbitraria. Asimismo –sobre todo en el ámbito nacional– es extendida la tesis de que la noción “derechos humanos” equivale a las de “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”, pues, entre otras consideraciones, aluden a un mismo objeto (vinculados a la idea de dignidad humana) y merecen una protección equivalente (a través de los procesos constitucionales de tutela de derechos). Al respecto, sostenemos que la equiparación de estas tres categorías genera distorsiones indeseables respecto a la teoría y la protección concreta de los derechos, pues significa dar igual importancia a asuntos que tienen un valor distinto. Siendo así, en esta tesis pretendemos, básicamente: (1) establecer un mejor fundamento que la dignidad humana para los derechos humanos y fundamentales, y (2) distinguir entre los conceptos de “derechos humanos”, “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”, con especial atención a las consecuencias prácticas de tal diferenciación. / Tesis
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Los actos de corrupción como violaciones de derechos humanos, una argumentación desde la teoría del discurso racional de Robert Alexy

Macedo Bravo, Francisco José 17 December 2015 (has links)
La tesis desarrolla la hipótesis de que todos los actos de corrupción violan, directa o indirectamente, derechos humanos. Sobre la base de una definición operativa construida en función de la doctrina, la investigación considera que los actos de corrupción pueden configurar, de por sí, violaciones de derechos (violación directa), o ser la causa que conduce a la violación (violación indirecta). Ello sucede en todos los casos y se comprueba al constatar que cada acto corrupto representa una violación del derecho a la igualdad y no discriminación, así como vulneraciones de los Principios del Buen Gobierno formulados por Naciones Unidas, cuyo contenido son, asimismo, derechos fundamentales que terminan siendo afectados. Se descarta la existencia de vulneraciones remotas de derechos humanos, como alega un sector de la doctrina. Para probar el argumento —cuya conclusión es la hipótesis— se recurre, primero, a la Lógica Deductiva de Predicados y se construye un silogismo, cuya validez es verificada formalmente. Luego, se corrobora la validez del argumento a través del procedimiento contemplado por Robert Alexy en su Teoría del Discurso Racional: Discurso Práctico General, Argumento Jurídico y Argumento Dogmático, derivadas de las tesis de Jürgen Habermas. El argumento e hipótesis de la investigación es verificado formal y materialmente, y su racionalidad es constatada. La hipótesis es ilustrada con diversos casos hipotéticos y uno de la realidad peruana. / This thesis elaborates the hypothesis that all acts of corruption can be considered direct or indirect violations of human rights. Using an operational definition based on doctrine, this research considers that acts of corruption may constitute violations of rights (direct violation), or be the cause that leads to the violation (indirect violation). This occurs in all acts and can be tested through the confirmation that each act of corruption represents a violation of the right to equality and non-discrimination, as well as breaches of the Attributes of Good Governance proposed by the United Nations (UN), which are constituted by fundamental rights that are, ultimately, also violated. The existence of remote violations, alleged by some literature, is ruled out. In order to test the argument whose conclusion is the hypothesis, the following procedures are used: first, Predicate Logic, from which a syllogism is built and whose validity is formally verified. Then, the validity of the argument is verified through the procedures proposed by Robert Alexy in his Theory of Rational Discourse: General Practical Discourse, Juridical Argument, and Dogmatic Argument, all of which are derived from the Discourse Ethics of Jürgen Habermas. The argument and hypothesis of this study: all acts of corruption violate, whether directly or indirectly, human rights. This phenomenon can be formally and materially verified and validated, and its rationality ascertained. Finally, the hypothesis is illustrated with several hypothetical cases and one real case from the Peruvian experience. / Tesis
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Reparación por violaciones de derechos humanos

Gahona Muñoz, Yuri Cristian. January 2009 (has links)
Tesis para obtener el Grado Académico de Magíster en Psicología, mención en Psicología Comunitaria / Esta investigación sintetiza los contenidos y la evaluación que, sobre restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición expresan, en una serie de entrevistas, familiares, afectados y/o sobrevivientes de violaciones de derechos humanos ocurridas en Chile durante la dictadura militar (1973-1990). La reparación es significada como una ayuda y cubre -como política de Estado- sólo algunos aspectos de la reparación integral definida por los afectados y/o sobrevivientes. Como política de Estado, la reparación, se configura en la tensión de las interpretaciones sobre el pasado reciente, el tipo de violaciones de derechos humanos y los efectos del daño.
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Sobre el concepto de derechos humanos: deberes, instituciones y alcance internacional

Montero, Julio January 2010 (has links)
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La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos

Díaz Cáceda, Joel 10 April 2018 (has links)
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