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La excepción de contrato no cumplido y su aplicación en casos de cumplimiento imperfecto análisis doctrinal y jurisprudencialHenríquez González, Sebastián Ignacio January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el contexto de un contrato bilateral o sinalagmático en el que ambos contratantes han incumplido sus obligaciones correlativas y uno de ellos se presenta requiriendo o demandado de cumplimiento al otro, éste último puede escudarse invocando la excepción de contrato no cumplido en cualquiera de las dos modalidades que ésta pueda adoptar, ya sea fundada en el incumplimiento total (exceptio non adimpleti contractus) o bien en el cumplimiento imperfecto (exceptio non rite adimpleti contractus) de las obligaciones del requirente/demandante. Este mecanismo de defensa, frecuentemente utilizado en conflictos de relevancia jurídica, ofrece algunos problemas o dificultades que han suscitado interesantes discusiones entre los autores. Es por lo anterior que el presente trabajo tiene por objeto revisar las principales dificultades o problemáticas que en torno a la exceptio – en sus dos modalidades – se generan y cómo éstas han sido entendidas y resueltas por nuestros Tribunales Superiores de Justicia. Para lograr esto se procura ir contrastando las diversas opiniones y posturas doctrinales con lo resuelto por la jurisprudencia nacional reciente, llevando a cabo, para tales efectos, un análisis jurisprudencial que abarca un periodo de tiempo que va desde el año 2009 hasta el año 2016. De esta manera se dará cuenta tanto de los criterios que en la práctica aplica nuestra jurisprudencia así como de las deficiencias y contradicciones en que ésta incurre, específicamente en lo que respecta a la exceptio non rite adimpleti contractus o excepción de cumplimiento imperfecto o no ritual del contrato.
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Costos del proceso civil en Chile y en la realidad comparada : tasas y costas judicialesMalebrán Sitja, Javiera Paz January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo se centra en realizar un análisis detallado de dos instituciones relevantes
para el Derecho Procesal: las Tasas y las Costas Judiciales. Tales instituciones presentan
vital importancia no sólo por los efectos que éstas tienen en la aplicación práctica de
principios que promueven el libre acceso a la justicia y el derecho a la acción, sino que
también por las consecuencias sociales que su tratamiento produce en la población,
especialmente en la visión del funcionamiento del poder del Estado que ejerce la jurisdicción.
En base a lo anterior, la investigación realizada ha concentrado sus objetivos en efectuar un
estudio de la regulación nacional –vigente e histórica- aplicable a ambas instituciones, para
luego definir, a través del correspondiente estudio comparativista de legislaciones europeas
y americanas, qué elementos, normas, derechos, principios y mecanismos de solución
resultarían replicables, adaptables o derechamente dignos de ser implementados en una
legislación como la chilena, en estas materias.
De esta manera, y tras concluir el estudio previamente indicado, este trabajo ofrece
alternativas fundadas en la realidad jurídica, social y económica de nuestro país, con la
finalidad última de incorporar la aplicación de tasas judiciales para la prosecución de ciertos
procesos en la próxima Reforma Procesal Civil, con la indicación de algunas de sus
excepciones; así como también para modernizar y reglamentar de una manera objetiva la
tasación de costas procesales y la regulación de aquellas personales que se produzcan en la
tramitación de un juicio, intentando reducir en la práctica el número de controversias que,
actualmente, resultan innecesarias o disipadoras de recursos para el Poder Judicial.
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La modificación de la obra arquitectónica bajo la excepción del Artículo 71 G de la Ley 17.336Molina Necul, Sebastián Alfredo January 2016 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho y nuevas tecnologías ) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET) / El presente trabajo propone un análisis de la excepción contemplada en el
artículo 71 G de la Ley 17.336, referido a la modificación de una obra
arquitectónica por parte de su propietario sin el consentimiento de su autor, y la
consecuente limitación a los derechos de autor que dicha norma implica.
Particularmente, se busca realizar un análisis del concepto modificación, y
su interacción con los derechos del autor, particularmente el derecho
patrimonial de adaptación, y el derecho moral de integridad de la obra, teniendo
en cuenta la justificación de la excepción, como una herramienta de equilibrio
entre los derechos del autor de la obra, y los derechos del dueño del inmueble
sobre la cual ésta se erige.
La investigación postula que si bien el concepto de modificación es un
concepto amplio, que actúa como una excepción al derecho patrimonial de
adaptación, no es absoluto respecto del derecho moral de integridad, el cual
constituye un elemento de ponderación, que impide la introducción de
modificaciones que resulten en una mutilación o deformación de la obra.
Finalmente, la investigación señala que si bien la determinación de cuando
existe una modificación, cubierta por la excepción, y cuando se trata de una
deformación o mutilación, es una cuestión de hecho, existen ciertos criterios
que sirven ayuda en la elucidación de este examen.
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El carácter inclusivo de la norma del Artículo 71 C, para el acceso de las personas con discapacidad mental a las obras intelectualesFlores Balter, Sofía January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La regla general del Derecho de Autor establecida en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Intelectual, obliga a obtener una licencia del titular del derecho patrimonial para el uso de las obras protegidas. Sin embargo, el artículo 71C establece una excepción a lo anterior, cuando dicho uso favorezca a personas con discapacidades en virtud de las cuales no tengan un “normal acceso” a las obras, bajo la condición que dicho uso permita la “superación de la discapacidad”. Si bien la aplicación de esta excepción no tiene mayores dificultades al tratarse de discapacidades físicas, las dificultades sí se presentan ante el caso de discapacidades mentales. ¿Es la discapacidad mental un obstáculo para el “normal acceso a la obra? ¿Hay algún uso de la obra que permita “superar” este tipo de discapacidad? En este sentido, ¿sería aplicable esta excepción a usos de obras intelectuales orientados a personas con discapacidades mentales? Estas preguntas deben ser respondidas conforme a las condiciones establecidas por la ley para la conformación de las excepciones al Derecho de Autor. Es decir, cumpliendo ciertos requisitos conforme a la legislación nacional que va a obedecer a una lógica que se repite en el ordenamiento comparado: “(…) de acuerdo a las previsiones expresas de la ley aplicable, las cuales deben interpretarse de forma tal que no atenten contra la explotación normal de la obra, ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de ese derecho.”1 Por lo tanto, la interpretación de la norma debe estar siempre en correspondencia con lo anteriormente señalado, de forma tal que se resguarden los derechos propios del Autor de la obra intelectual. La presente investigación propone la demostración de la amplitud de los conceptos utilizados por la norma, lo que permitirá la inclusión de todos los tipos de discapacidades mentales en dicha excepción, conforme a los principios nacionales e internacionales sobre la protección del Derecho de Autor.
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