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Orden público familiar y su relación con los aspectos sustantivos de la relación filial personalAldunate Romero, Rodrigo Agustín January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En adelante se propone una mirada crítica respecto a los aspectos sustantivos de la relación filial personal, pasando revista sobre los principios y normas fundamentales de Derecho de Familia.
Identificaremos los Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución y convenciones internacionales pertinentes, reconociendo luego una posición sistemática de todos ellos con el tratamiento que el legislador ha seguido en lo relativo a la relación filial personal, todo lo cual se observa desde la perspectiva del orden público familiar determinado en atención a los derechos y principios señalados
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Evolución del concepto familia y su recepción en el ordenamiento jurídicoMuñoz Bonacic, Gabriel Alfredo January 2014 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho privado) / Nuestro legislador protegió a la familia de derecho o articulada mediante el
matrimonio como su única forma de manifestación. Lo anterior sufrirá un cambio o
giro con la entrada en vigencia de las leyes 19.585 sobre Filiación, 19.947 de
Matrimonio Civil y 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, las que establecen los
mismos derechos para los hijos, posibilitan el divorcio por la sola manifestación de
voluntad, reconociendo, además, la violencia entre convivientes. Lo anterior se
traduce en que el matrimonio es la principal forma de manifestación de la familia,
pero en ningún caso la única de ellas, otorgando amparo y reconocimiento legal a
las uniones de hecho o simple convivencia, incluso a las personas del mismo
género.
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La seguridad social como herramienta protectora de la familiaGonzález Moreno, Loreto Angélica, Marín Rubilar, Claudia Andrea January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la parte inicial del primer capítulo de esta memoria nos abocaremos a estudiar entre otros temas su concepto, características, tipos, funciones y los cambios que ha experimentado en el último siglo. También señalaremos su naturaleza jurídica y la noción que de ella entrega nuestra Constitución Política.
La segunda parte del primer capítulo consistirá en retratar los fundamentos y aspectos históricos de la protección familiar por la Seguridad Social, para ello haremos un breve estudio de esta rama del Derecho, seguido del análisis de los fundamentos que hacen merecedora a la familia de resguardo por parte de la Seguridad Social. Finalmente concluiremos este primer capítulo con una descripción de la evolución histórica que ha tenido tanto nuestro Régimen de Seguridad Social como las más importantes prestaciones que éste ha otorgado a la familia.
El segundo capítulo lo dedicaremos en su totalidad a tratar las diferentes herramientas de protección familiar existentes en el Derecho de la Seguridad Social. Para esto dividiremos nuestro estudio en 5 secciones, cada una de las cuales estará dedicada al estudio de las prestaciones que los diferentes regímenes existentes en nuestro Sistema de Seguridad Social conceden a la familia. Así en la primera y segunda sección analizaremos los aspectos más relevantes del Régimen de Asignación Familiar Regular y del Régimen de Subsidio Familiar Asistencial, respectivamente, en donde se examinarán sus conceptos, características, beneficiarios, formas de obtención y de pago, entre otros puntos. La tercera y cuarta sección se concentrarán en el estudio de las prestaciones que los Regímenes de Pensiones y de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respectivamente, entregan a la familia, constituidas principalmente por la denominada Pensión de Sobrevivencia. Finalmente, la quinta sección estará dedicada a los beneficios otorgados a la institución familiar por el Régimen Público de Salud.
El tercer y último capítulo indagará en dos de la problemáticas más significativas que enfrenta la familia moderna en el Sistema de Seguridad Social actual. Nos referimos a la equidad de género en el Sistema Previsional y al tratamiento jurídico de las uniones de hecho y sus beneficios previsionales.
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Venire contra factum proprium not valet. Teoría de los actos propios en el derecho de familiaOrtega Mesa, María de los Ángeles, Quezada Zúñiga, Tania January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Conceptualmente la doctrina de los actos propios se sustenta sobre el principio
general del Derecho de la buena fe, de cuya aplicación se desprende el deber jurídico
de respetar y someterse a una situación jurídica creada con antelación por la conducta
del mismo sujeto, evitando así la agresión de un interés ajeno y el subsecuente daño.
La referida doctrina se traduce en la imposición de un mandato o requerimiento
conductual abierto, cuyo contenido se refiere a la mantención, en el campo de las
relaciones jurídicas, de un comportamiento honesto y leal.
La recepción jurisprudencial de la Corte Suprema, ha sostenido que lo anterior
se alza como inspiración de la regla por la cual nadie puede aprovecharse de su propio
dolo o fraude, regla propia del ámbito contractual, prevista en el artículo 1546 del
Código Civil1. Sin embargo, no compartimos el citado criterio, según tendremos
oportunidad de precisar.
De esta manera, la teoría de los actos propios proclama el principio general en
cuya virtud es inadmisible actuar en contra de los propios actos, velando así por un
comportamiento consecuente2.
Tanto la jurisprudencia como la doctrina han aplicado la referida institución para
efectos de demostrar la repelencia del ordenamiento jurídico hacia la afectación de
intereses de buena fe, cuando la conducta precedente ha sido de relevancia jurídica y
desplegada libremente.
A nadie le es lícito ir contra sus actos anteriores, en la medida en que dichos
actos expresan la voluntad del actor, en un sentido determinado y definen su posición
jurídica respecto de una materia, también determinada. Las expectativas ciertas de
terceros, como también los intereses ajenos que se consolidan en base a la conducta
1 Corte Suprema. Villanueva Jaramillo, Luisa con Sanhueza Espinoza, Manuel. [9 de mayo de
2001]. Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales (2): p. 99, 2001.
2 Corte de Apelaciones de Santiago, Sentencia ROL Nº 4.679-2009, de 9 de abril de 2013
(recurso de apelación), considerando segundo.
v
de otro, se fundan en el principio más general de la buena fe3, el cual tiene plena
cabida en el Derecho de Familia4. Esto porque el Derecho de Familia es una disciplina
que se inserta dentro del Derecho Civil, aunque de peculiar naturaleza, que rige
materias eminentemente de orden público y que tutela intereses preponderantes para
la sociedad toda, lo que no excluye la aplicación de la libertad humana en la
instauración y utilización de ciertas figuras jurídicas, en la citada rama del Derecho.
Sin embargo, parece indubitable reconocer que el Derecho Civil patrimonial y el
Derecho de Familia no son íntegramente asimilables. De allí lo preceptuado en el
artículo 1º de la Constitución Política de la República, en orden a reconocer a la familia
su carácter de “núcleo fundamental de la sociedad” y establecer como deber del
Estado el de darle protección y de propender a su fortalecimiento.
Ahora bien, cabe apuntar que uno de los límites que la doctrina reconoce en la
aplicación de la regla “venire contra factum proprium” es aquella que se refiere a
derechos irrenunciables o materias jurídicas calificadas de orden público o
consideradas indisponibles5.
En razón de la naturaleza especial del Derecho de Familia y de las reglas que
gobiernan la mencionada disciplina jurídica, en principio parece descartable la
aplicación de la teoría de los actos propios a esta rama del Derecho. No obstante lo
anterior, expondremos la presencia de la teoría objeto de nuestro estudio, en la
práctica, dentro de instituciones del Derecho de Familia, cuya fisionomía se encuentra
restringida por la imposibilidad de contradecir los actos propios ejecutados libremente,
V.gr. en el marco de los derechos y obligaciones que la ley atribuye a las relaciones de
filiación entre padres e hijos.
3 HUMERES NOGUER, Héctor. Muñoz Vilches, Paola con Inmobiliaria El Rebaño Limitada [27
de octubre de 2005]. Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales (2): p.
982, 2005.
4 LÓPEZ MONROY, José. El principio de la buena fe en el Derecho Civil. Revista de la Facultad
de Derecho de México (145-147): p. 157-168, 1986.
5 LÓPEZ MESA, Marcelo y ROGEL VIDE, Carlos. La doctrina de los actos propios. Doctrina y
jurisprudencia. Madrid, Editorial Reus B de F., 2009, p. 176-182.
vi
El cuadro sinóptico, de carácter lógico, interpretativo y analítico de la presente
de Memoria, se construirá a partir del estudio de los siguientes puntos cardinales:
Primero. Exposición de una Teoría General de la doctrina de los actos propios,
a través del planteamiento de las opiniones de sus exponentes, tanto en el orden
nacional como en el escenario del Derecho Comparado. En este de orden de ideas,
nos proponemos adentrar en las matrices de un tratamiento uniforme y general.
Luego, analizaremos los fundamentos y bases de las discusiones doctrinarias
en torno a la aplicación de la teoría de los actos propios dentro del Derecho de Familia,
en atención a su especial naturaleza, adicionado el pronunciamiento que al respecto
han tenido nuestros tribunales de justicia.
Finalmente, efectuaremos un estudio analítico sobre los requisitos de
procedencia de la teoría, objeto de la presente memoria, en el marco de los principios
generales del Derecho de Familia y de la estructura nuclear que reviste en nuestro
ordenamiento jurídico
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Criterios de atribución en materia de cuidado personal y relación directa y regular : análisis prácticoRomán Gómez, Carla Francisca January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de este trabajo investigativo es conocer la opinión de los operadores del Derecho sobre materias relacionadas, principalmente, con el cuidado personal y la relación directa y regular, determinando, de esta forma, la congruencia o incongruencia entre la legislación chilena actual y las nuevas estructuras familiares presentes en nuestra sociedad, de forma tal de establecer la posibilidad de reconocer instituciones existentes en legislaciones comparadas, tales como el cuidado personal compartido.
Para ello, se ha entrevistado a distintos operadores del Derecho, entendiendo por ellos a jueces de los Tribunales de Familia de Santiago, consejeros técnicos de los mismos tribunales, mediadores y abogados especializados en Derecho de Familia, analizando la opinión mayoritaria de los mismos respecto a temáticas tales como el cuidado personal compartido, el interés superior del niño, el derecho del niño a ser oído, el tratamiento separado de la patria potestad y el cuidado personal, la instauración de los puntos de encuentro, entre otros, estableciendo, de esta forma, la necesidad de realizar transformaciones legislativas que se adecuen a la realidad social imperante en nuestro país.
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Ineficacia de las prácticas de conciliación trabajo-familia en la mineríaRomero, Claudia 04 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de
Magíster en Gestión de Personas y Dinámica Organizacional / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento. / La minería es el principal motor de desarrollo de la economía chilena, con una participación promedio de 15,3% en el PIB medido en el periodo 2005- 2013 (Consejo Minero, 2013). Además, Chile es líder productivo de cobre a nivel mundial, con un 35%, según cifras entregadas por el Banco Central en el periodo 2000- 2010. Y aunque se reconoce que escenario actual está marcado por la caída del precio del cobre y contención de costos, tendencia que se espera que este año se mantenga ante la falta de inversiones, la renegociación de contratos con terceros y el comienzo del cierre por término de la vida útil de algunas faenas (Pozo A., 2015, febrero 17), según el Ministerio de Minería (2013) en los últimos 10 años el empleo en el rubro, compuesto por mandantes y contratistas, aumentó un 136%. Si bien es cierto que las cifras en el escenario actual están siendo estimadas, se destaca que de la generación de empleo directo que produce el sector, también son fruto las oportunidades de empleo derivadas de las labores de construcción de proyectos y de servicios(oportunidades laborales indirectas).
Aunque hay grandes gratificaciones en términos de remuneraciones para los trabajadores de este rubro, el trabajo minero significa insertarse en un ambiente geográfico adverso, con riesgos inherentes a sus procesos como también riesgos asociados a condiciones físicas naturales del medio en que se desarrolla. En cuanto a las jornadas laborales, los altos ritmos de trabajo, con sistemas de jornadas excepcionales, turnos con rotación día-noche y la necesidad de pernoctar en los campamentos de las faenas son dinámicas características y que inciden, de un modo u otro, en la calidad de vida de los trabajadores. El estudio acerca de la realidad social de la minería en Chile (Klubock, 1996) mostró que las características del trabajo minero con largas jornadas, turnos, lejanía del hogar, cansancio, enfermedades y el escaso tiempo que pasan con sus familias conllevan frecuentes problemas familiares, adulterio y alcoholismo. Iverson y Maguire (2000), analizaron la satisfacción vital (satisfacción general con la vida) y la satisfacción laboral junto a otras variables psicosociales, mostró que el aislamiento social y familiar de la vida minera está asociado con estrés, sensación de confinamiento (que los priva del cuidado apropiado de los hijos), depresión y consumo de alcohol. En un estudio realizado a trabajadores de la Región de Antofagasta, loa autores Montecino, Rebolledo y Sunkel (1999) hallaron alteraciones como “conflictos de roles de los padres y madres”, “la ausencia paterna en los hijos” y el “sentimiento de culpabilidad del padre”. Lo anterior, pone en evidencia la
gestación de problemas en las familias de estos trabajadores, aspecto que repercute directamente sobre su satisfacción vital.
Las tendencias actuales muestran que el vínculo emocional entre empresas y trabajadores se ha debilitado debido a las condiciones del mercado y a la importancia creciente de las recompensas monetarias como base de las relaciones laborales. No se puede garantizar la estabilidad laboral en un mundo que necesita contar con un mercado flexible para poder competir. Además, el individualismo es cada día mayor: a medida que las personas son más educadas y asertivas, se alejan de actitudes más colectivas y buscan trabajos que les den más libertad, flexibilidad, empleabilidad y oportunidades de mayor participación en la toma de decisiones, esperando ser evaluados por su habilidad para cumplir con las tareas (Abarca & Errázuriz ,2007). Y aunque las empresas ya no ofrecen trabajo de por vida, si están tomando conciencia de la importancia de crear variables diferenciadoras para no solo atraer, sino también retener su capital humano. Al respecto, la normativa nacional está otorgando preocupación por la relación directa del bienestar social y familiar de los trabajadores con el desempeño. Un ejemplo de ello es el lugar dado a la “conciliación de responsabilidades laborales con obligaciones familiares”, como uno de los ámbitos considerados en el Código de Buenas Prácticas Laborales (2010) promovido por el SERNAM, el Ministerio del Trabajo y el Servicio Civil, el cual se ha constituido como obligatorio para el sector público, y extensivo de manera voluntaria para las empresas privadas que lo adopten. Otro ejemplo lo constituye el “Sello Iguala-Conciliación. Vida laboral, familiar y personal”, que corresponde a la distinción gubernamental que actualmente otorga el SERNAM a las organizaciones (Pymes, Servicios Públicos, empresas grandes, municipios y ONG’s), que obtengan la certificación en la Norma Chilena, NCh3262-2012. “Sistemas de Gestión -Gestión de igualdad de género y conciliación de la vida laboral, familiar y personal”. Así, estas iniciativas buscan promover una mejor articulación entre la vida laboral, familiar y personal en la lógica de la corresponsabilidad que instaure sosteniblemente una gestión con igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2009b) indica que para poder introducir la conciliación con corresponsabilidad de forma efectiva, por una parte, las organizaciones debieran incluir políticas, beneficios y servicios que tomen en cuenta las funciones de cuidado de los hombres, y que no estén enfocadas únicamente en la función reproductiva biológica de la mujer, tales como el embarazo, lactancia, etc. Por otra parte, las políticas y programas sociales del gobierno deben incluir aspectos que faciliten la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal, tomando en cuenta la corresponsabilidad social en las tareas de cuidado, entre hombres y mujeres, como también entre familias, estados, mercados y la sociedad.
La encuesta “Padres del Bicentenario” (2010), concluyó que el 80% de los trabajadores entrevistados considera que en Chile las condiciones de trabajo dificultan la conciliación vida laboral familiar y junto a esto, el 67% de los encuestados está de acuerdo con pactar horarios flexibles y el 53% poder realizar su trabajo desde el hogar y así poder conciliar su vida familiar y laboral. El 73% de los padres consideró necesario contar con más días de permiso cuando nace un hijo, lo cual indica la importancia y urgencia de contar con una política que aborde el postnatal masculino. Más actualmente otro estudio denominado “Percepciones y Prácticas de Conciliación y Corresponsabilidad en Organizaciones Públicas y Privadas” encargado por el Servicio Nacional de la Mujer(SERNAM, 2014) reveló según los encuestados, entre ellos directivos y dirigentes de distintas empresas, que el 42% de las empresas de sectores productivos públicos y privados no promueven la conciliación entre trabajo, familia y vida personal, entendiendo la vida personal como parte del ámbito familiar de cualquier persona1.
Ahora bien, un hecho que genera incertidumbre respecto al quehacer de las empresas mineras se evidencia en los estudios realizados en la Fundación Chile. Nacida en 1988, esta fundación realiza estudios anuales desde el año 2003 en torno a la temática de conciliación trabajo familia (en adelante, CTF) y recompensa a organizaciones y entidades que tienen implementadas prácticas en torno a la temática. Desde entonces y hasta el año 2014 no se han registrado empresas mineras que hayan sido premiadas (ver Resumen de resultados en la Tabla A del ANEXO 1). Sería interesante conocer si estas empresas están haciendo algo, y en caso que así sea, conocer que están haciendo para favorecer la CTF.
Estudios y sus estadísticas han demostrado que es en familia donde se aprenden valores fundamentales como el esfuerzo, respeto, la tolerancia o la honestidad, además de ser una institución única en la cual las personas aprenden a comportarse socialmente, cooperan y reciben contención (Roback, 2011).Otro estudio sobre competencias directivas señala que la interacción social entre los distintos miembros de una familia es fundamental en el desarrollo de competencias para el mundo laboral (Debeljuh & Destéfano, 2011, citado por SERNAM,2014). Estudio percepciones y prácticas de conciliación y corresponsabilidad en organizaciones públicas y privadas.).Es entonces relevante saber cuáles con las medidas que están implementando las empresas, en particular en el rubro minero, para ayudar a sus trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar, dada la compleja naturaleza del rubro y como han podido implementarlas.
Desde el punto de vista de la gestión de personas, la implementación de prácticas laborales de CTF busca prevenir erradicar discriminaciones, garantizar igualdad de trato entre hombres y mujeres, facilitar una mayor compatibilización de las responsabilidades laborales y las obligaciones familiares, contribuyendo al desarrollo colectivo y el clima laboral. Además, la incorporación de estas prácticas representa una oportunidad para que las empresas puedan reforzar su proceso de creación de valor: las personas constituyen el principal recurso de las organizaciones actuales y a la vez, el más fácil de perder.
El objetivo de este proyecto es comprender como está abordando la problemática de las conciliación de la vida laboral y familiar que enfrentan los trabajadores en la minería, dados los efectos negativos que el trabajo minero estaría teniendo en la vida familiar, así como la relevancia que ha adquirido las prácticas de CTF en la gestión en general y gestión de personas en particular. Para lograr lo anterior el proyecto se propone identificar quéprácticas o estrategias de CTF implementan las empresas mineras, analizando cuál es el efecto que tienen estas medidas tiene en la conciliación efectiva de ambos ámbitos e indagar las consecuencias que tienen en la vida de los trabajadores y sus familias.
No habiendo exhaustivo conocimiento teórico de las variables involucradas en el fenómeno de CTF en el área de la minería y considerando las particularidades del trabajo en el rubro, se hace necesario abordar la problemática desde la perspectiva de los trabajadores mineros. La experiencia de los trabajadores de la minería se constituye en una fuente de información primordial para analizar que prácticas de CTF podrían estarse implementando y su efecto en su vida personal y familiar. Por lo mismo, el estudio desarrollado en este proyecto de título se realiza por medio de una metodología cualitativa emergente. A partir entrevistas a mineros y en algunos casos a sus parejas, se indaga en su contexto cultural, laboral y familiar particular, las prácticas de CTF que ofrecería la empresa y los efectos en su vida cotidiana.
Abordar esta temática otorgará comprensión de aspectos no necesariamente conscientes y probablemente confrontará prejuicios de las dinámicas que caracterizan el rubro minero. En lo posible se espera desarrollar conocimiento y comprensión de la situación actual, lo cual permita a su vez contribuir en la gestión de organizaciones que estén enfocadas o bien, que tengan entre sus objetivos organizacionales el otorgar bienestar y calidad de vida a sus trabajadores a través de la implementación de prácticas de CTF, y cuya búsqueda intrínseca sea mantener una relación responsable con la sociedad.
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El derecho del niño a ser oído en el nuevo derecho de familiaLathrop Gómez, Fabiola January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo del presente trabajo ha sido investigar el significado del derecho del niño a ser oído, su verdadero alcance, el modo y la naturaleza de la intervención del niño y adolescente en los ámbitos familiares y judiciales en que sus intereses de carácter personal o patrimonial están involucrados. Por cierto ha sido preocupación fundamental, determinar su consagración en el ámbito nacional e internacional, con el objeto de verificar su verdadera aplicación.
El método o procedimiento ha sido esencialmente descriptivo o expositivo. Su desarrollo se sustenta en un análisis de la doctrina elaborada en relación a este principio, y por cierto, de las legislaciones extranjeras que lo han consagrado. Pero por sobre todo, la construcción de este trabajo se ha efectuado a la luz de los instrumentos internacionales referidos a esta materia, especialmente, la Convención de los Derechos del Niño. Dichos elementos confluyen para confrontarse a la realidad jurídica del estatuto filiativo chileno.
Finalmente, los resultados de esta investigación, conducen indubitablemente a la afirmación de que es imperativo implementar políticas públicas de la infancia y adolescencia dirigidas a protegerlas integralmente. La creación del fuero de familia es vital para la efectividad de los derechos del niño.
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La institución del Consejo Técnico y su rol en las causas de familiaVargas Salamanca, Andrés January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de este trabajo investigativo es conocer el rol que cumplen los
Consejeros Técnicos dentro de los Tribunales de Familia. Específicamente
enfocado en los Tribunales de Familia de Santiago, se busca determinar la
naturaleza de esta institución para luego abocarse en la función que cumplen
ante las principales materias conocidas por estos Tribunales, comparándose
además la figura del Consejo Técnico con algunas de las figuras intervinientes
dentro de un proceso de familia.
A fin de establecer resultados, el trabajo se realiza mediante una
comparación de funciones, basándose en lo establecido por los distintos cuerpos
normativos que regulan su actuar, con el ejercicio práctico de la profesión. Para
ello, la investigación se realizó bajo tres aristas: la primera, indicando lo
establecido por cuerpos legales aplicables a la institución, a fin de determinar
las funciones que la ley encomienda al Consejo Técnico; una segunda arista en
la que a través de entrevistas a Consejeros Técnicos se busca conocer que
actuaciones realizan en la práctica al momento de enfrentarse a las distintas
materias sometidas a su conocimiento; y una última etapa, en la que se analizan
causas patrocinadas por el Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho, de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en la que se revisan todas
las actuaciones realizadas por los Consejeros Técnicos dentro de aquellas
causas, a fin de determinar su participación
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La autoridad parental a la luz de la constitucionalización del derecho de familiaSaffie Vega, Andrea Teresa January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Se pretende un análisis crítico del nuevo estatuto filiativo, sobretodo en lo que a la relación filial personal se refiere (autoridad paterna). El análisis crítico se dirige a aspectos sustantivos de las leyes actualmente vigentes en la materia, y el estudio se aborda, principalmente, desde la óptica de la Constitución y los derechos y deberes fundamentales que en ella se consagran. Se trata de definir hasta que punto la legislación chilena se ha humanizado y hasta donde sería pertinente continuarla humanizando. Es aquí donde adquiere importancia el tema de la constitucionalización del Derecho. Por definición, este proceso se encarga de introducir principios fundamentales consagrados a nivel constitucional e internacional en la legislación positiva. Y es en aras de dicha constitucionalización que se propone la recodificación. Es la forma más completa y cierta de dar protección a los nuevos principios que comienzan a regir a nivel mundial. Así lo han hecho legislaciones vecinas a nivel latinoamericano y legislaciones europeas a nivel mundial. No hay razones para que nuestro sistema de pie atrás. Ha de protegerse efectivamente a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y parte de dicha protección radica en dar a la relación filial personal entre progenitores e hijos el tratamiento legislativo adecuado y rico en principios de carácter superior. Mientras la reforma no se produzca y la recodificación no se desarrolle, se propone la triple vía como forma alternativa de protección. Derechos fundamentales de niños y progenitores, reconocidos a nivel mundial, no pueden seguir siendo vulnerados. Es ahí, precisamente, donde radica la importancia y fundamento de esta investigación.
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De los bienes familiares en el derecho nacional, comparado y ante la jurisprudencia : análisis críticoCortés Bravo, Cristian, Segura Esperguel, Marcelo January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En primer capítulo abordaremos el fundamento de los bienes familiares, señalando al respecto las diversas opiniones que existen dentro de la doctrina nacional y comparada, así como también analizaremos las posturas que ha adoptado la jurisprudencia.
El segundo capítulo versará sobre el origen de los Bienes Familiar, el cual situamos en Norteamérica. Por otra parte, también trataremos en este capítulo la regulación de los bienes familiares en el Derecho Comparado, y para tales efectos revisaremos las principales legislaciones que han influido en la confección de nuestro sistema.
Los antecedentes de los bienes familiares en Chile serán el tema del tercer capítulo, donde repasaremos brevemente la evolución que ha tenido esta institución dentro de nuestra legislación. También veremos en este capítulo las distintas leyes nacionales que contienen ciertas referencias a los bienes familiares.
En el cuarto capítulo de nuestro trabajo, pasaremos revisión a las principales características que presentan los bienes familiares.
Los bienes que pueden ser declarados familiares constituirán el objeto del quinto capítulo, distinguiendo para tales efectos entre los Bienes Muebles que guarnecen el hogar, el Inmueble que sirva de residencia principal a la familia y los derechos o acciones que los cónyuges tengan, conjunta o separadamente, en Sociedades Propietarias de un Inmueble que sirva de residencia principal a la familia. También estudiaremos en este capítulo los requisitos de cada uno de estos bienes familiares, distinguiendo las distintas discusiones doctrinas y jurisprudenciales que estos requisitos presentan.
La diversas formas de Constitución de los bienes familiares serán el tema de análisis del sexto capítulo. De esta forma, revisaremos en este apartado la declaración judicial, analizando quien es el juez competente y el procedimiento que este debe aplicar. La declaración unilateral y la declaración provisoria serán también motivo de análisis en este capítulo, revisando además cada una de las discusiones que aquellas presentan en la doctrina y en la jurisprudencial. En relación con la declaración provisoria, abordaremos con especial detención desde cuándo se entiende que un bien adquiere esta calidad es una cuestión discutida en nuestra doctrina, así se puede señalar que basta que se interponga la demanda al tribunal, para que provisoriamente quede transformado el bien en familiar. Este aspecto de la ley, ha sido el más controvertido. Examinaremos las diferentes posturas adoptadas por la doctrina nacional y señalaremos según nuestro criterio y a la luz del estudio de los diferentes elementos interpretativos, cual es la postura que creemos más adecuada para resolver este tema
En el séptimo capítulo revisaremos los diversos efectos que produce la declaración de bien familiar, distinguiendo al respecto los efectos en relación con los cónyuges y con los acreedores. Además estudiaremos en este capítulo una importante institución que surge como consecuencia de la declaración de los bienes familiares como lo es el beneficio de excusión que gozan los cónyuges.
El octavo capítulo tendrá como objetivo analizar cuatro importantes instituciones relacionadas con la declaración de bien familiar, a saber: el Fraude en la Declaración, la Constitución de Derechos de Usufructo, Uso o Habitación sobre Bienes Familiares, la Constitucionalidad de los Bienes Familiares y el Juez competente y Procedimiento aplicable para la constitución de los Bienes Familiares ante los Tribunales Civiles y ante los Tribunales de Familia.
Las diferentes formas de terminación de los bienes familiares constituirán el tema de análisis del noveno de capítulo, así como también revisaremos ccuáles son los requisitos para que un bien afectado como familiar deje de serlo, anticipando que se puede solicitar al juez que declare la pérdida de los requisitos legales que dieron origen a la declaración, y pudiendo desafectarse un bien familiar por medio de una declaración, en la que ambos cónyuges aparezcan reconociendo o aceptando el término de la medida.
El décimo y último capítulo se dividirá en dos apartados. En el primero de ellos, haremos mención a lo que consideramos como las más importantes críticas que a lo largo de la presente memoria se han realizado a la institución de los bienes familiares. En el segundo apartado, nos referiremos a las principales modificaciones legales que creemos que deberían incluirse en algún momento dentro de nuestro ordenamiento para un mejor aprovechamiento de los bienes familiares. En el siguiente apartado de este mismo capítulo, trataremos de analizar críticamente la institución de los bienes familiares, señalando los problemas e imperfecciones que estos presentan dentro de nuestro sistema jurídico.
Finalmente, indicaremos las principales conclusiones que nuestro trabajo ha arrojado.
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