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Implicancias tributarias de la provisión por abandono de pozos en el sector hidrocarburosYshiki Cavero, Carolina 24 February 2021 (has links)
En el presente trabajo realizamos un análisis de la Provisión del Plan de Abandono que
realizan las empresas que operan dentro del segmento upstream del Sector
Hidrocarburos, considerando los aspectos constitucionales, sectoriales, contables y
tributarios relacionados con esta provisión, la misma que consiste en reconocer los
desembolsos correspondientes a las acciones a ser realizadas por los inversionistas
para dar por terminada su Actividad de Hidrocarburos, con el fin de dejar el área de
realización de sus actividades en su estado natural.
Señalamos como problema del trabajo de investigación el hecho de que, de acuerdo
con la legislación tributaria actual, esta provisión no puede ser deducida como gasto a
medida que devenga, si no, cuando se incurren realmente en los desembolsos para
remediar el área a ser abandonada.
Luego de analizar estos aspectos dentro de la legislación nacional, revisamos el
tratamiento de esta provisión en la legislación comparada en países de Latinoamérica
tales como Argentina, Colombia y México y además revisamos también el caso de
China, ya que en estos países la provisión por abandono puede ser deducida para el
cálculo del Impuesto a la Renta a medida que se devenga, siempre y cuando el cálculo
se encuentre de acuerdo a las normas de estos países que establecen los lineamientos
para su cálculo, y no esperan al finalizar la vida del Pozo Petrolero para realizar esta
deducción tributaria. También revisamos el tratamiento de la provisión por Cierre de
Faenas Mineras en Chile, por la similitud que existe entre esta provisión y la del Plan de
Abandono, que es materia del presente trabajo.
Finalmente proponemos evaluar la posibilidad de implementar en nuestro país el modelo
colombiano para estandarizar el cálculo de la Provisión por Abandono de Pozos, así
como la creación de un Fondo de Abandono, para asegurar, en beneficio del Estado, el
compromiso de las compañías que invierten en el sector hidrocarburos, de hacerse
responsables de dejar rehabilitada el área en donde realizan sus actividades cuando
terminen sus operaciones. / Trabajo de investigación
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La afectación del principio de razonabilidad ante la falta de motivación de las autoridades administrativas en los procedimientos administrativos sancionadores del OEFA en el subsector de hidrocarburosSuárez Vigo, Nathaly Estefani 13 May 2021 (has links)
La noción del derecho ambiental ha ido transformándose en el tiempo, no solo ello sino también los mecanismos de protección y la manera de cómo la autoridad administrativa resuelve. A partir del año 2013, con la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA (actualmente modificada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD), el OEFA cuenta con una metodología para el cálculo de las multas ante infracciones ambientales, dentro de ella, las que son cometidas por empresas del subsector de hidrocarburos. El cual, le permite otorgar mayor predictibilidad a las sanciones que emite, constituyendo de acuerdo a la mayoría de autores en un referente en cuanto al cálculo de sanciones para otras entidades que aún no cuentan con un método. No
obstante, si bien el OEFA realiza el cálculo de la multa mediante un método, que consiste en una fórmula matemática regulada por su normativa, generando mayor predictibilidad en sus sanciones, estas pueden tener algunas falencias si solo es de aplicación dicha fórmula. En virtud de ello, el presente trabajo académico, pretende cuestionar algunas resoluciones del subsector de hidrocarburos emitidas por el OEFA, al no encontrarse lo suficientemente motivadas ante la falta de desarrollo detallado del principio de razonabilidad en sus resoluciones, partiendo de que constituye una garantía para los administrados que esperan una declaración del OEFA
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 006-2013- OEFA/TFAIrigoyen Yncio, Marycarmen 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico aborda la Resolución No. 006-2013-OEFA/TFA, la
cual resuelve declarar infundado el recurso de apelación de Pluspetrol e impone
una multa de 8047.41 UIT. Sobre ello, se analiza si la decisión tomada por el
Tribunal de Fiscalización Ambiental de resolver el caso e imponer una multa de
8,047.41 UIT contraviene principios ambientales (en la obligación del
cumplimiento del PAC) y procedimentales (derecho de defensa y principio de
debida motivación en la imposición de la multa); así como, el deber de inhibición
frente a un conflicto jurisdiccional.
En esta línea, para abordar las problemáticas planteadas, este informe jurídico
analiza la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único
Ordenado del Poder Judicial y la normativa ambiental, incluyendo la Ley General
del Ambiente, el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de
Hidrocarburos, y el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Además, se realiza una interpretación jurisprudencial de las sentencias del
Tribunal Constitucional y otras resoluciones del Tribunal de Fiscalización
Ambiental.
De esta manera, el presente informe jurídico concluye que la resolución citada
previamente contraviene principios ambientales, como el principio de prevención
y no regresión ambiental. Además, es antijurídica al no considerar la normativa
ambiental aplicable en materia de hidrocarburos y áreas naturales protegidas.
Asimismo, se determina que el Tribunal de Fiscalización Ambiental debió
inhibirse de conocer el Procedimiento Administrativo Sancionador y archivarlo.
Por último, la imposición de la multa no vulneró el derecho de defensa ni el
principio de debida motivación. / This legal report addresses the Resolution No. 006-2013-OEFA/TFA, which
declare Pluspetrol's appeal ungrounded and imposes a fine of 8047.41 UIT.
Regarding this, it is analyzed whether the decision taken by the Environmental
Inspection Court to resolve the case and impose a fine of 8,047.41 UIT violates
environmental principles (in the obligation to comply with the PAC) and
procedural principles (right of defense and principle of due motivation in the
imposition of the fine); as well as the duty of inhibition in the face of a
jurisdictional conflict.
Also, to address the problems raised, this legal report analyzes the General
Administrative Procedure Law, the Single Ordered Text of the Judiciary and
environmental regulations, including the General Environmental Law, the
Environmental Protection Regulation for Hydrocarbon Activities, and the
Regulations of the Law of Protected Natural Areas. In addition, this legal report
perform a jurisprudential interpretation of the sentences of the Constitutional
Court and other resolutions of the Environmental Inspection Court.
In this sense, this legal report concludes that the previously cited resolution
violates environmental principles, such as the principle of prevention and nonenvironmental
regression. Furthermore, it is illegal by not considering the
applicable environmental regulations regarding hydrocarbons and protected
natural areas. Likewise, it is determined that the Environmental Control Court
should have recused itself from hearing the Administrative Sanctioning
Procedure and filed it. Finally, the imposition of the fine did not violate the right
of defense or the principle of due motivation.
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