Spelling suggestions: "subject:"impuesto a lla venta aspectos jurídico"" "subject:"impuesto a lla venta spectos jurídico""
1 |
El concepto de "abono en cuenta" en el impuesto adicionalSaffie Gatica, Francisco Javier January 2008 (has links)
Tesis para optar al grado de Magister en Tributación / No disponible a texto completo / El objetivo de este proyecto de grado es revisar el significado del concepto de „abono en cuenta‟ establecido en las normas que regulan el impuesto adicional en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para ello se pretende efectuar un trabajo interpretativo que pueda explicar la relación que este concepto tiene con las normas jurídicas relativas al devengamiento de la obligación tributaria en el impuesto adicional, las normas legales sobre el deber de retener el impuesto, las disposiciones que regulan la oportunidad de pago y la responsabilidad tributaria por el pago de los impuestos sujetos a retención, las normas legales sobre gastos deducibles en la determinación de la renta líquida imponible y las normas legales establecidas en los convenios internacionales para evitar la doble imposición celebrados por Chile bajo el modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La importancia de este trabajo se hace patente si se considera que de una lectura de las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta que contienen el concepto en cuestión, se desprende claramente el deficiente tratamiento legal que éste ha tenido.
El método seguido para estos efectos ha sido el de interpretación propio de la ciencia jurídica, consistente en dar cuenta de manera adecuada de la racionalidad propia o intrínseca de la ley. El intérprete del derecho está limitado, en este sentido, porque su labor debe dar cuenta del estándar normativo fijado por el legislador. Teniendo esto en consideración, en este trabajo se revisa históricamente el momento a partir del cual se recoge en la legislación nacional el concepto de „abono en cuenta‟, las razones que motivaron su inclusión y las interpretaciones dadas por el operador jurídico más relevante en esta materia, i.e. el Servicio de Impuestos Internos. Además se busca integrar de manera adecuada los efectos que la interpretación del „abono en cuenta‟ tiene para una comprensión coherente del sistema del impuesto adicional establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Teniendo en consideración que las instituciones jurídicas no siempre
son exclusivas de un determinado ordenamiento jurídico nacional, se ha tenido a la vista también la legislación comparada en esta materia.
Entre las conclusiones de este trabajo se destacan las siguientes: (i) la necesidad de tener en consideración la historia legislativa del concepto de „abono en cuenta‟ para no olvidar que el concepto surgió como una medida anti elusiva; (ii) el error en que ha incurrido el Servicio de Impuestos Internos en sus últimas interpretaciones administrativas del concepto en cuestión; y (iii) que el concepto es la expresión contable de un hecho jurídico que da cuenta de la generación de una renta en el sistema económico chileno a la que tiene derecho un no domiciliado o no residente en Chile, por la que debe tributar en el país. Por último, conforme a la interpretación aquí propuesta se ofrece una sistematización armónica de las distintas normas jurídicas de la Ley sobre Impuesto a la Renta que están vinculadas directa o indirectamente con el „abono en cuenta‟.
|
2 |
Naturaleza jurídica de las deducciones en contra del impuesto a la renta de primera categoría : efectos frente a procesos de reorganizacióm empresarialVenegas Bastidas, Cecilia, Flores Peña, Ingrid 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Cecilia Venegas Bastidas [Parte I],
Ingrid Flores Peña [Parte II] / La precisión terminológica responde a la necesidad de establecer la pretensión
que busca el derecho positivado, sin la cual los esfuerzos interpretativos podrían
generar un error en la aplicación normativa.
De la mano con lo anterior, el principio de legalidad cobra relevancia como
presupuesto previo a la verificación de hechos jurídicos tributarios. De esta
manera, si un determinado hecho no se subsume en las normas generales y
abstractas, nunca revestirá el carácter de jurídico. El intérprete debe lograr la
precisión para configurar dichos hechos jurídicos.
En el ámbito de la tributación la labor interpretativa genera mayor complicación en
los denominados procesos de reorganización empresarial, especialmente en los
casos de división, fusión y transformación de sociedades, lo que ha dado pie al
establecimiento de corrientes doctrinarias destinadas a salvar la frugal regulación
normativa por parte del legislador sobre el referido campo. Uno de estos temas ha
sido la posibilidad de asignar o traspasar determinados montos cuya naturaleza es
discutida hasta el día de hoy. Estos montos, en la mayoría de los casos, están
destinados a rebajar o disminuir el impuesto de primera categoría, los que han
recibido distintas denominaciones como derechos personalísimos, derechos de
crédito o derechos objetivos, cuya precisión se pretende dilucidar en la presente
tesis.
Planteado así el problema, ahora corresponde establecer la hipótesis de trabajo:
es posible que determinando correctamente la naturaleza jurídica de las
deducciones o rebajas contra el impuesto de primera categoría, se pueda
precisar correctamente sus efectos tributarios en los procesos de reorganización
empresarial de división, fusión y transformación.
Conforme con lo anterior, la presente tesis será reconducida a través de los
siguientes objetivos:
i) conceptos técnicos y comunes de derecho tributario que se relacionan o
vinculan con el marco teórico en el cual operan los créditos tributarios;
ii) enumeración de los créditos tributarios vigentes en la declaración de impuesto
anual a la renta;
iii) estudio particular y análisis de las deducciones o rebajas al impuesto a la renta
de primera categoría que enumera el formulario 22, confeccionado por el servicio
de impuestos internos, y que establece nuestro legislador, en la historia de las
leyes, ley sobre impuesto a la renta y otras leyes especiales;
iv) naturaleza jurídica de los créditos tributarios imputables contra el impuesto de
primera categoría. Análisis de las definiciones de crédito tributario sostenida por el
servicio de impuestos internos y en materia de política fiscal;
v) los procesos de reorganización empresarial de división, fusión y transformación,
respectos de los créditos tributarios; y
vi) análisis y determinación de los efectos de los créditos tributarios en los
procesos de reorganización empresarial de división, fusión y transformación;
La metodología de investigación que se utilizará en este trabajo corresponderá a
la dogmática jurídica, lo que implica el estudio de la normativa vinculada a las
deducciones contra el impuesto de primera categoría, relacionada, principalmente,
con la ley sobre impuesto a la renta regulada en el D.L. Nº824, código tributario
D.L. N°830, código civil D.F.L. N°1, código de comercio, ley de sociedades
anónimas N°18.046 y la constitución política de la república de Chile. También, se
asumirá el método analítico, al analizar la deducciones que enumera el formulario
22 sobre declaración de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario
2015, ya que, para precisar la naturaleza jurídica de las deducciones o rebajas,
es necesario analizar cada uno de los componentes de dicho concepto, para así
poder determinar su naturaleza y efectos tributarios. Es posible que en algunos
capítulos este orden se vea alterado, lo que previamente será advertido al lector.
|
3 |
Sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de rentas afectas a impuesto único y sustitutivo, para la declaración y/o declaración y repatriación de rentas y bienes no declarados oportunamente, derechos, beneficios y riesgos para los contribuyenteContreras González, Juan José, Barboza Ramírez, Alejandro Luis 01 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Juan José Contreras González [Parte I],
Alejandro Luis Barboza Ramírez [Parte II] / La Ley n° 20.7801 de fecha 29 de septiembre del 2014, junto con implementar grandes y significativas reformas a nuestros sistema de tributación, introdujo a través del artículo 24° transitorio, un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas, que se encuentren o hayan obtenido en el extranjero, por contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile y que estando afectas a impuestos, no se hayan declarado y/o gravadas con los tributos correspondientes. Para el legislador, este beneficio otorgado a los “contribuyentes” o sea por aplicación del artículo 8º numeral 5º del Código Tributario, comprende a las personas naturales y jurídicas o los administradores y tenedores de bienes afectados por impuestos, siempre que tengan domicilio o residencia en nuestro país, o establecidos o constituidos en Chile, antes del 1º de enero del 2014. Con este antecedente material, decidimos emprender la aventura de investigar sobre este mecanismo, cuyo norte fue determinar si lo ventajoso de este mecanismo voluntario y extraordinario, con una tasa de impuesto extremadamente baja, provocaría o significaría un enorme incentivo para los beneficiados y con ello contribuir al fin recaudatorio que la norma tenía, o por el contrario, los riesgos que la misma norma comprendía, implicarían, desincentivar a los contribuyentes a acogerse a este mecanismo de saneamiento tributario. La aparición de dicho mecanismo de declaración voluntario y extraordinario, que fija un impuesto con carácter de único y sustitutivo, con tasa del 8%, no dejó de sorprender a los analistas, expertos y estudiosos, esto por cuanto no estaba comprendido en el proyecto original enviado por el ejecutivo al Congreso Nacional, pero si bien fue finalmente promulgado como ley de la República, careció de toda discusión parlamentaria. Sobre los resultados del beneficio, si bien al principio el ente fiscalizador fue cauto sobre los mismos, en edición del Diario Financiero de junio del presente, haciendo referencia a información obtenida de ese servicio (SII2), a esa fecha existiría una recaudación de US$ 5 millones, en tanto el objetivo de hacienda estaría por llegar a los US$ 130 millones de dólares, pero mostraban su optimismo en superar esa cifra a fines del presente año. Finalmente los resultados superan ampliamente las primeras expectativas, es así como la página institucional al día 10 de diciembre del presente, señala que a la fecha, los contribuyentes que han efectuado la declaración, alcanza la cifra de 2.682 contribuyentes, los que han permitido lograr una recaudación fiscal de US$623 millones de la moneda americana. En un principio los contribuyentes y sus principales formas de agrupación y representación, estuvieron cautelosamente frente al éxito y conveniencia de la utilización de este sistema, por cuanto la falta de discusión y los innumerables vacíos del texto legal hacían desconfiar sobre la institución. El paso del tiempo y las posiciones del servicio que comenzaron a aclarar sobre las dudas que el sistema creaba, acompañada de nuevos pronunciamientos que fueron flexibilizando sus posiciones, fue dando confianza a los contribuyentes. Al respecto el SII para su implementación, creo una orgánica especial ha cargo de la Subdivisión de Fiscalización, así como dicto la circular nº 83 del 16 de enero del 2015 y dicto la Resolución Exenta nº 14 del 02 de enero del mismo año, aunque esta última solo fija el formato e instrucciones para la correcta utilización del formulario 1920. Con posterioridad y como forma de traer tranquilidad a los usuarios, se dictó el Oficio Ordinario nº 1.9345 de fecha 27 de julio del presente, que más que traer certidumbre sobre el desarrollo de la institución, solo vino a precisar algunas cosas, en tanto otras pese a que las planteó bajo la fórmula de preguntas, más bien no las contestó consistentemente. Sobre la Circular n° 8, está junto con reiterar lo señalado en el referido artículo 24° transitorio de la Ley nº 20.780, el cual reiteramos careció de todo discusión parlamentario, solo aparece en la historia de la ley6 como producto de la enmienda parlamentario, indicación nº 273, aprobada por la unanimidad de los 5 legisladores participantes de la comisión. La perplejidad que mostraron los contribuyentes para acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria en un principio, con pago de impuesto único sobre las rentas y bienes no declarados oportunamente, estaba la grave afectación a que podían verse enfrentados, por cuanto en un principio apareció que al acogerse al sistema implicaba la renuncia de prerrogativas y derechos fundamentales de los contribuyentes, en los cuales se ven afectados beneficios como el secreto bancario, la acción o excepción de prescripción, la renuncia al derecho a no auto-imputarse, así como el uso que se pueda hacer de la información, la afectación a las normas y derechos del debido proceso en materia penal, el carácter expropiatorio que pueda llegar a significar el acogerse al mecanismo y que posteriormente el mismo sea rechazado, así como otros que se develaran en el presente trabajo. Abordar este tema con profundidad es lo que nos inspira, para ello nos hemos planteado hacer un análisis más acabado de los riesgos implícitos en el sistema creado, todo con el fin académico de analizar el texto legal, sus implicancias, sus riesgos y poder mostrar nuestra posición a la luz del estudio, para así poder manifestar nuestra opinión desde las letras. Los riesgos implícitos para los contribuyentes son partes fundamental de nuestra preocupación, así como las brizas de incertidumbre sobre la posibilidad que quienes no se acojan al mecanismo, se verán enfrentados a un panorama incierto y riesgoso, especialmente cuando se enfatiza sobre el avance en el intercambio de información financiera entre los estados, todo para generar un panorama nada de atractivo para los contribuyentes que pudiendo acogerse al mecanismo, no han tomado la decisión de realizarlo. A partir del 2017, se darán los primeros pasos hacia la cooperación internacional en contra de la evasión fiscal, en la cual se encuentran actualmente comprometidos la OCDE y los países del G20, lo cual fue acordado en un foro mundial realizado en la ciudad de Paris, en el año 20147. Finalmente no podemos dejar de referirnos en estas últimas líneas introductorias a los fines de la institución. Su aparición como parte de la ley finalmente aprobada, sin presencia en el proyecto de ley, nos llama poderosamente la atención. Si conocemos de intentos promovidos anteriormente por algunos legisladores para su establecimiento. Su objeto principal, parece inspirado en fines meramente recaudatorios, por cuanto se estableció la facultad de declarar, eventualmente pagar los impuestos que procediere, pero sin necesidad de repatriación de esos capitales, por lo cual claramente la llamada cocina tributaria no se inspiró en la inversión y la producción al momento de establecer éste sistema. No todos los sectores se mostraron favorables a su instauración, la cual ya había sido promovida en dos oportunidades anteriores por el Senador Juan Pablo Letelier, quien aseguró que no lo inspiraron beneficios personales, sino por el contrario, ha señalado que más allá de los reparos éticos que pueda producir, es mayor el beneficio para el país. Lo anterior si debemos reconocer que no fue una discusión pacífica, incluso dio lugar a que muchos denostaran públicamente el mecanismo, sea vía reparos de carácter ético morales, incluso muchos se refirieron a ella como la “Condonación Premium”.
|
4 |
Ventajas del sistema semi integrado artículo 14 B de la LIROcaranza Chia, Alejandra, González Verdugo, Alfredo 01 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de magíster en tributación / Alejandra Ocaranza Chia [Parte I],
Alfredo González Verdugo [Parte II] / La primera parte de esta tesis, contiene la introducción y el capítulo número uno.
En el primer capítulo, se efectúa un breve análisis del origen de la Ley de Impuesto a la Renta hasta
llegar a la reforma tributaria.
Respecto de la reforma tributaria, se desarrolla su origen, comenzando por el programa de gobierno de
la entonces candidata presidencial, Sra. Michelle Bachelet. Luego, el mensaje mediante el cual ingresa el
proyecto de ley N° 20.780, con los principios que inspiraron este proyecto. Posteriormente, las
modificaciones incorporadas por el protocolo de acuerdo entre el Gobierno de Chile, representado por
el Ministro de Hacienda y los integrantes de la Comisión de Hacienda del Senado. Y por último, las
modificaciones ingresadas mediante la Ley 20.899.
En este primer capítulo, el lector encontrará un análisis comparativo entre el proyecto inicial de
reforma, y la aprobación definitiva de la ley 20.780 del año 2014 y 20.899 del año 2016.
En esta segunda parte de la tesis, contiene el capítulo dos y tres, y las conclusiones.
En esta sección, el lector podrá revisar un análisis comparativo entre los dos nuevos regímenes de
tributación creados mediante las leyes 20.780 y 20.899, es decir, el sistema de renta atribuida y sistema
parcialmente integrado, frente a temas comunes como: créditos por impuesto de primera categoría,
oportunidad en que se define la tributación final, efectos al cambiar el régimen de tributación, al término de
giro, entre otros. Todo ello desarrollado en el capítulo segundo de este trabajo.
En el tercer capítulo se podrá examinar ejercicios que nos permitirán apreciar las diferencias expuestas en el
capítulo segundo.
Finalmente, el lector podrá analizar las conclusiones arribadas mediante este trabajo.
|
5 |
Efectos en las fusiones producto de las modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta por Leyes N. 20.780 y N. 20.899Llancao Valdevenito, Romina, Toledo Irribarra, Fredi Leonardo 12 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Romina Llancao Valdevenito [Parte I], Fredi Leonardo Toledo Irribarra [Parte II] / En un mundo globalizado, las empresas tienden a diversificar sus grupos empresariales y
a crear economías en escala, manteniendo las políticas de optimización de sus empresas,
es por esto que los altos directivos analizan los resultados por línea de negocios
enfocándose en la manera más óptima para generar una mayor rentabilidad. Esta es la
principal razón de que en los últimos años se ha visto un crecimiento sostenido de
reestructuraciones, siendo muchas veces la arista tributaria la que se considera en último
lugar.
El propósito y objetivo de este trabajo, es poder analizar en forma investigativa los
posibles efectos que puede traer la reforma tributaria en las distintas reorganizaciones
empresariales, particularmente en los procesos de fusiones, puesto que este nuevo
régimen modificó la columna vertebral de lo que era el sistema tributario en Chile, y nos
parece interesante revisar los resultados que se obtendrán de reunir sociedades con igual
o distintos regímenes de tributación, ya que si antes era complicado por el sistema de
tributación, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, es razonable pensar
que con cuatro sistemas de tributación, estas reorganizaciones se pueden volver aún más
complejas.
Dada la amplitud del tema, en el presente documento se abordarán los principales
aspectos de las fusiones de sociedades entre dos regímenes de tributación, de renta
atribuida y semi integrado, los cuales se encuentran normados en las letras, A) y B)
respectivamente del artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la renta, actualizada con la
Ley 20.899.
En la primera parte de este trabajo se presentarán los aspectos generales de las fusiones
y algunos conceptos que se mantienen invariables, para finalizar exponiendo los
resultados de fusionar sociedades que se encuentran acogidas a distintos regímenes de
tributación.
Las fusiones se han convertido en una tendencia de crecimiento de grupos empresariales,
a todo nivel de conglomerados, pequeños, medianos y grandes, con el fin de formar alianzas estratégicas dentro de las distintas áreas, tales como, industriales, financieras y
productivas. En efecto, existen muchos objetivos específicos y generales que las
empresas buscan alcanzar al efectuar este tipo de procesos, sin embargo, una razón
sostenida en el tiempo de acuerdo a varios estudios realizados a los temas de fusiones,
han determinado que es posible garantizar un crecimiento sostenido a largo plazo con un
retorno efectivo de capital invertido en los negocios. En la actualidad las empresas han de
afrontar los cambios en el mercado, donde deben diversificarse, y poder mantener
ventajas competitivas mediante alianzas que les permitan convertirse en empresas, o
grupos más efectivos permitiendo aunar sus recursos, para que a través de sus
estrategias de mercado, puedan funcionar y mantenerse a través del tiempo.
El concepto tributario es de suma importancia en la razón de negocios que adoptarán al
realizar estos cambios. En la actualidad, tenemos un proceso de cambios tributarios muy
fuertes mediante la publicación de las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, los que ya han
comenzado a funcionar y que darán una serie de efectos importantes, y que al no tener
las estrategias tributarias claras y precisas, se puede estar cometiendo algún error en
estos procesos para los empresas, es por esto, que se analizarán los efectos que
producirán estos efectos desde un contexto general hasta los específicos.
|
6 |
Los precios de transferencia entre empresas relacionadasSalcedo Gabrielli, Claudio January 2007 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho tributario) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Iniciaremos la presente investigación, fijando en el Capítulo I una visión general del problema de los precios de transferencia en el mundo. Seguidamente, abordaremos las diferentes definiciones del concepto en estudio, para luego presentar el problema de manera gráfica y desarrollar la problemática común de los precios de transferencia en determinadas operaciones de índole internacional, finalizando con una breve reseña histórica.
En el Capítulo II nos abocaremos a comentar la situación jurídica y administrativa en Chile de la legislación de los precios de transferencia, haciendo reseñas del marco jurídico aplicable y de la historia fidedigna del establecimiento del Artículo 38° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como columna vertebral de la facultad de tasación e impugnación de estas materias.
Asimismo, en los Capítulos III, IV, V y VI realizaremos un análisis pormenorizado de las directrices de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante, la “OCDE”) para la aplicación de los principios que recomienda y de los diferentes métodos de tasación aplicables a las operaciones controladas entre relacionados a nivel mundial. También haremos lo mismo con los métodos de impugnación recogidos por la legislación nacional.
A su vez, en el Capítulo VII se abordarán en detalle a las normas de relación y empresas relacionadas aplicadas por el Servicio de Impuestos Internos y los alcances de la aplicación de estas normas para los contribuyentes. En el Capítulo VIII se desarrollará los aspectos legales que obligan al Servicio de Impuestos Internos a fundamentar las diferencias determinadas por transferencia de precios entre relacionadas y la forma cómo debieran tributar tales diferencias o ajustes.
En los Capítulos X y XI, se tratarán las facultades legales del organismo fiscalizador nacional para obtener información de los contribuyentes, y las diferentes medidas consideradas en el mundo para evitar controversias en materia de fijación de precios.
Finalmente, esta investigación jurídica entregará conclusiones generales sobre el diagnóstico de los precios de transferencia en Chile.
|
7 |
Concepto general de los gastos necesarios para producir la renta : (visión crítica)Sotomayor Klapp, Roberto January 2004 (has links)
Tesis (Magíster de derecho tributario) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo gira en torno al análisis crítico del concepto actualmente
imperante sobre el gasto necesario para producir la renta, en su sentido general.
Por lo tanto, esta tesis se ha propuesto deliberadamente no abarcar temas que,
aunque relacionados con su objeto principal, le darían dimensiones inapropiadas al trabajo.
Sin duda que habría sido útil profundizar en situaciones tales como la relación entre el
gasto necesario y el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA); la evidente
vinculación con los artículos 21º y 33º de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), de manera
de dar un panorama completo del gasto rechazado; o ahondar en aspectos específicos como
son los gastos relacionados con la utilización de ciertos vehículos o los casos enumerados
del Nº1º al Nº12 del artículo 31º de la LIR, pero estimamos que si hubiéramos pretendido el
estudio integral de todos estos temas, habría perdido la perspectiva que buscamos en la
generalidad.
Nuestro interés, entonces, ha sido el de ponernos en el lugar de un contribuyente
honrado y honesto, quien pretende cumplir las obligaciones de la LIR y se enfrenta con
obstáculos y limitaciones en el desarrollo de su actividad, relativas al cuestionamiento
administrativo de los gastos en que éstos han debido incurrir, no sólo para producir la renta,
sino además para cumplir las exigencias que se derivan de la compleja organización
empresarial de nuestros días.
|
8 |
Impuesto adicional sobre pagos de regalías al exterior : una perspectiva desde la propiedad intelectualThevenot Sills, Marcel January 2016 (has links)
Tesis (magíster en derecho)
|
9 |
El impuesto al gasto y el régimen de las inversiones en la ley de impuesto a la rentaBraidot Le Boulenge, Paul January 2005 (has links)
El establecimiento de un sistema tributario a la renta más
equitativo y eficaz ha significado una preocupación constante para el
legislador, quien no puede dejar de considerar los efectos que tienen los
impuestos en la economía, por lo que su labor en ese ámbito debe tener
como objetivo ocasionar un mínimo de distorsiones en el
desenvolvimiento de actividades económicas, permitiendo que éstas se
desarrollen en forma lo más fluida posible.
Entre los efectos desincentivadores implícitos en un sistema de
impuesto a la renta como el nuestro, cabe destacar las discriminaciones
entre contribuyentes y los obstáculos que los impuestos pueden implicar
en las inversiones, por lo que resulta indispensable que su labor se
enfoque en la implantación de mecanismos que incentiven el ahorro y las
inversiones que se traduzcan en una acumulación de capital, toda vez que
la tasa de crecimiento económico depende de la proporción de ingreso
dedicado a tales fines, lo cual implica que a mayor proporción de éste,
más rápido es el crecimiento.
En ese sentido, la doctrina ha desarrollado teorías cuyo principal
efecto consiste precisamente en crear condiciones que favorezcan el
ahorro e inversiones, que impliquen una capitalización, otorgando a los
contribuyentes mayores posibilidades de invertir sus ingresos, mediante
diversos mecanismos, que en general consisten en una autorización para
deducir de sus rentas las cantidades invertidas
|
10 |
Tratamiento tributario del gasto rechazado luego de la reforma introducida por la ley 20.630 al artículo 21 de la ley sobre impuesto a la rentaLucero Álvarez, Gonzalo Rodolfo January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo tiene por objeto el estudio del tratamiento tributario del gasto rechazado luego de la reforma introducida por la Ley 20.630 en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A lo largo de estas páginas se persigue efectuar una descripción y análisis de los cambios contenidos en la reforma, abarcando sus diversos aspectos, pretendiendo organizarlos y sistematizarlos. Para un mejor desarrollo y comprensión de la materia, se efectúa un estudio detallado del tratamiento tributario del gasto rechazado previo a la reforma en comento, tarea que a su vez permitirá confrontar y comparar el nuevo régimen con el antiguo.
|
Page generated in 0.1385 seconds