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Irrevocabilidad de los acuerdos reparatoriosCórdova Alarcón, Sergio Guillermo January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Tesis (magíster en derecho con mención en derecho penal) / El desarrollo de este trabajo ha permitido detenerse en una institución a la cual se recurre habitualmente en los Tribunales de Garantía – la praxis judicial - y que forma parte de un nuevo concepto que adoptó el legislador e incorporó a nuestro recién instalado modelo de enjuiciamiento criminal, con la finalidad de descomprimir el gran volumen de causas y particularmente de denuncias por diversos hechos constitutivos de delitos, que ha impedido históricamente llevar a efecto una justicia penal de manera exitosa. Por ende las salidas alternativas y particularmente los acuerdos reparatorios, constituye esencialmente un reconocimiento de esa realidad en concurrencia con la consagración legislativa de forma novedosa de resolución de conflictos judiciales
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Los acuerdos reparatorios. — Análisis dogmático y legal comparado y su aplicación prácticaLagos Zamora, Karem Ximena, Videla Bustillos, Lino Gustavo January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Desde sus inicios nuestro sistema procesal penal fue concebido de corte inquisitivo, caracterizado por la investigación secreta, juicios eternos, poca transparencia, delegación habitual por parte de los jueces de sus funciones en empleados de los tribunales, la obligación del juez de investigar todo hecho que revistiera caracteres de delito sin importar el monto ni los antecedentes que al respecto se manejaran, y con esto en muchos casos se ponía en movimiento todo el aparato judicial sin llegar a ningún resultado, ocasionando un gran costo en recursos humanos y económicos
En este contexto cabe preguntarse si existen otros mecanismos de reacción frente al delito y aquí aparece la noción de reparación. En palabras de Roxin es tratada como la “tercera vía”. Este tema ha sido ampliamente desarrollado en Alemania, especialmente el cómo crear un concepto jurídico penal de reparación, cómo introducirlo en el sistema penal y cómo justificarlo desde los fines y funciones de la pena.
Así, la reparación aparece como una forma de reaccionar frente al delito mas justa, humanitaria y eficiente, que respeta los derechos e intereses de las partes. La víctima se beneficia, ya que juega un rol principal en el cual serán tomados en cuenta sus verdaderos intereses, el imputado va a tener que responder ante la víctima por el ilícito que cometió, lo que le hace tomar conciencia del daño que ha provocado y puede ser un efectivo mecanismo de resocialización, ya que no tendrá que ir a la cárcel. La sociedad también se beneficia, porque los problemas se resuelven sin la necesidad de enfrentar un juicio, sino que por un método más pacífico, creando ilimitadas posibilidades de solución político-criminalmente eficientes, dejando la represión penal sólo para aquellos delitos que atendiendo a su gravedad y bienes jurídicos comprometidos la justifiquen
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Indemnización a consumidores por ilícitos anticompetitivos : un análisis desde la perspectiva de la responsabilidad civilBesomi Ormazábal, María Ignacia January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo analiza, en el marco del estudio de la aplicación privada de las
normas de libre competencia (private antitrust enforcement), el problema de la
indemnización por daños a los consumidores afectados por un ilícito
anticompetitivo. En base a un estudio comparado de dos legislaciones (la
estadounidense y la chilena), serán identificadas dos formas específicas de
tratar esta cuestión que se corresponden con visiones distintas del private
enforcement y la función de la responsabilidad civil.
El estudio de las principales figuras jurídicas disponibles para obtener
reparación pretende mostrar el panorama actual y ofrecer una interpretación de
la normativa chilena según la cual ésta se propone, en lo central, hacerse cargo
de un objetivo específico, como es la compensación de las víctimas, dando
cuenta de dos principios centrales para un sistema de derecho privado
arraigado en la tradición jurídica occidental de derecho civil: la justicia
correctiva y el rechazo al enriquecimiento injustificado.
La falta de jurisprudencia en esta sede y la ausencia del impulso privado, que
–en cambio- ha mostrado ser vigoroso en el sistema norteamericano, motivan
el análisis y reflexión jurídicos de esta materia en Chile, mostrando que el
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entramado normativo representa sólo una base desde la cual construir una
aplicación sólida de las normas de competencia de parte de los privados, y en
particular, de los consumidores. Desde allí se evalúa la posibilidad de corregir
ciertos mecanismos, considerando aquellos que han mostrado su eficacia en el
derecho comparado en relación a aspectos probatorios tanto del daño como de
la causalidad. Por último, y a propósito de un caso reciente iniciado por el
Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), se abre la discusión sobre la
existencia de acciones de clase, procedencia del juicio colectivo y
legitimación activa de organismos públicos y privados en representación del
interés difuso y colectivo de los consumidores.
Esta tesis no se hace cargo de los avances y de la evolución que ha existido en
la Unión Europea sobre aplicación privada de las normas de libre
competencia, en primer lugar por la heterogeneidad que presentan los 28
sistemas de protección a la competencia de sus Estados miembro y en segundo
lugar, pues, pese a los avances de los últimos años, aún no representa un
contrapunto acabado y estable de comparación. Lo anterior no permite, sin
algún nivel de especulación, tenerlo como un referente definitivo en estas
materias. Nos remitiremos a él, sin embargo, cuando sea pertinente en razón
de las modificaciones que creamos necesarias, por ser aquella un modelo que
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es, en último término, inevitable para nuestro país. Por una parte, debido a la
común tradición que une nuestro derecho privado al europeo-continental, y
por otra, en atención a los avances que este último ha mostrado en materia de
competencia en general, promoviendo la eficiencia e integración de los
mercados internacionales y respetando la normativa doméstica en cuanto a los
estatutos de responsabilidad civil. Lo anterior puede ser una experiencia de un
valor incalculable para analizar reflexivamente nuestro propio sistema, exista
o no la posibilidad de una reforma global.
Este trabajo pretende analizar e interpretar sistemáticamente nuestro
ordenamiento, tal cual como es, y no tiene como pretensión fundamental la de
modificar la ley. No es, por lo tanto, el punto central de este trabajo realizar
propuestas de lege ferenda. En aquellas cuestiones en que no exista un
correlato entre dicha interpretación y la práctica jurídica, se revisará la
posibilidad de cambiar la perspectiva adjudicadora de la aplicación de la ley,
sólo para, en último término, proponer algunas modificaciones legislativas
menores que permitan una mayor realización de los mismos principios que
informan el resto del sistema legal vigente
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La compensación económica en el divorcio por culpaGrez Hidalgo, Pablo Salvador January 2010 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El sistema de causales de divorcio consagrado en la nueva ley es de naturaleza mixta. Por una parte, existen causales propias de un sistema de divorcio remedio, de carácter objetivo, con énfasis en la ruptura de la convivencia; y por otra, causales propias de un sistema de divorcio sanción, que entienden al divorcio como la consecuencia de una falta de conducta imputable a uno de los cónyuges.
Nuestro estudio comenzará con un examen de las fuentes que inspiraron nuestra ley de matrimonio civil, la regulación matrimonial francesa y española. Nos detendremos en ambas legislaciones con el objeto de determinar si consagraron reglas especiales en materia de prestaciones compensatorias cuando el divorcio es decretado por culpa de uno de los cónyuges. Este estudio nos permitirá advertir que ambas regulaciones han evolucionado en el tiempo, y que la regulación contenida en el artículo 62 inciso 2° de la LMC presenta ciertas semejanzas con la regulación francesa (capítulo I).
Revisados sus antecedentes, examinaremos tres problemas que plantea el artículo 62 inciso 2° de la LMC (capítulo III). En primer lugar, la existencia de una asimetría entre la regulación de la compensación económica por divorcio sanción, y la regulación del derecho de alimentos en caso de separación judicial, cuando uno de los cónyuges incurre en falta imputable. Esta asimetría resulta paradójica, porque la separación judicial fue establecida como una alternativa para aquellos matrimonios que no recurrieran al divorcio para solucionar los problemas derivados de la ruptura de la convivencia, y por ello era esperable una cierta consistencia entre ambas regulaciones. En segundo lugar, la existencia de una segunda asimetría, que es interna a la regulación de la regulación de la compensación económica, y se produce porque el divorcio por culpa solo perjudica en materia de compensación económica al cónyuge acreedor, pero no al cónyuge deudor, situación manifiestamente inconsistente con el deber de protección del cónyuge más débil. Por último, estudiaremos si la regulación establecida por el legislador infringe o no el principio de igualdad ante la ley
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Lucro cesante laboral y su reparación en la responsabilidad por accidentes del trabajoNeira Contreras, Ignacio Andrés, Zolezzi Gorziglia, Silvana Bianca January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El tema objeto de la presente investigación ofrece se inserta en una realidad en pleno desarrollo y evolución, desde dos ópticas:
Primero, bajo el régimen común y general de responsabilidad civil, cuyo concepto eje, el daño, el cual no tiene una definición legal positiva, sino más bien se establecen ciertas categorías, a partir de las cuales tanto nuestra doctrina como nuestra jurisprudencia se han preocupado de dar un contenido, alcance y aplicación, con lo que el tanto el concepto genérico de daño como los específicos de lucro cesante y daño moral, manifiestan toda una línea de desarrollo y evolución que es necesario comprender.
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La indemnización como garantía en la expropiación y sus contrastes entre la Constitución de 1925 y 1980Lefort Valenzuela, Camilo Gustavo January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Víctimas, proceso penal y reparación. — Los derechos de las víctimas en el marco de la constitución política, los tratados internacionales y el código procesal penalLeytón Jiménez, José Francisco January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Se presenta un estudio acucioso acerca de la víctima como sujeto pasivo del delito y las distintas particularidades que presenta en el proceso penal. Para ello, se comienza realizando un análisis descriptivo del proceso penal, de sus fines más importantes, desembocando en la idea fundamental de que no es posible concebir ni entender a las normas procesal penales si no son capaces, en un Estado de Derecho, de restaurar la paz social quebrantada por el delito, y entregarle a la víctima un papel digno, propio del rol subsidiario que le compete al Estado, incluso por mandato constitucional.
Posterior a ello, se estudia la normativa internacional y nacional en torno a las víctimas, con las diferencias que presenta entre los distintos Estados la visión del ofendido y de su participación en el proceso penal. Como corolario de ello, se dedican páginas al análisis de acerca de si la participación de la víctima ha sido beneficiosa o no para lograr procesos penales más justos y certeros en cuanto a la represión del delito y el restablecimiento de la norma.
Finalmente, se analiza la reparación, como un elemento hermano de la pena, que intenta devolver a las víctimas a la situación anterior. Se concluye con un estudio a la institucionalidad de los “Acuerdos Reparatorios”, que el legislador de 2000 incluye en el Código del ramo.
Sin lugar a dudas la participación activa de la víctima en el proceso penal genera beneficios, ya que esta no puede ser tomada como mero objetivo de prueba. Su papel, como preocupación del Estado, debe estar siempre orientado en torno a la idea de la dignidad del ser humano y el respeto a sus derechos humanos, vulnerados por el delito cometido.
“Pensamos en la Inquisición evocando grilletes, hierros candentes, mazmorras y alaridos de dolor. Pero la esencia de la Inquisición no yace en esta idea del sufrimiento. La Inquisición consiste en perseguir almas descarriadas y el papel de los jueces consiste en descubrirlas para lograr la expiación del pecado. El derecho inquisitorio confunde al delito con el pecado y el proceso penal está teñido por esta falta de diferenciación.
Hay dos maneras en que, por perseguir el pecado, el Derecho penal afecta seriamente nuestra dignidad; una es de fondo y la otra de forma. La persecución del pecado es esencialmente perfeccionista: lo perseguible criminalmente no consiste esencialmente en dañar a otro; la función de la coerción estatal debe dirigirse a castigar a aquellos que se apartan de ciertos ideales de excelencia. No castigamos el consumo de drogas, el menosprecio a los símbolos patrios o las exhibiciones obscenas porque ocasionen daños. Perseguimos estas acciones porque constituyen síntomas de espíritus aviesos, de actitudes pecaminosas. La condena no recae sobre el acto, recae sobre la persona desobediente. De esta premisa se sigue que la víctima carece de importancia; el delincuente no actúa contra sus congéneres, sino que desobedece a Dios. Este olvido del que sufre el daño priva al derecho de la misión de dignificar a la víctima a través de la condena del transgresor. Si el Derecho penal sirve para algo en una sociedad secular, este algo consiste en prevenir daños y, al suceder los daños, en devolverle a las personas el respeto requerido para ser sujetos morales plenos. El chantajeado, el violado y la persona transformada en cosa por la violencia merecen un remedio institucional redignificante. Este remedio es la condena penal lograda mediante la participación del ofendido en el proceso. Llamo a esta versión del derecho, ‘derecho protector’. En cambio, el ‘derecho perfeccionista’ no cumple esta misión”
Jaime Malamud Goti
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La relación médico paciente y el consentimiento informadoOrizola Goldzveig, Constanza January 2006 (has links)
Memoria (Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La siguiente obra introduce al estudio del la relación entre médico y paciente, específicamente al consentimiento que debe prestar este último al ser sometido a una intervención quirúrgica o cualquier tratamiento médico. Tomaremos en cuenta las distintas posturas doctrinarias sobre el rol que juega este consentimiento en la punibilidad de las actuaciones del médico, ya sea respecto de tratamientos medicamentosos como de intervenciones quirúrgicas, tanto en lo curativo como en lo profiláctico y estético.
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La responsabilidad patrimonial de las sociedades concesionarias y de la administración del Estado frente al usuario lesionado en carreteras concesionadasPozo Fuentes, Carolina Teresa, Trujillo Córdova, Rafael Ignacio January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo pretende abandonar el punto de vista privatista que la jurisprudencia, y en general los autores civilistas, tienen respecto de la responsabilidad de las sociedades concesionarias, renunciar a las reglas generales de responsabilidad civil, las del Código Civil, y abordar el tema desde la naturaleza jurídica de la concesión, todo con una mirada unificadora respecto de la responsabilidad por falta de servicio en contra del Fisco y las Municipalidades, entendiendo que las garantías constitucionales, tal como ocurre en la legislación argentina, no son oponibles únicamente a los diversos órganos del Estado, sino que también a los entes privados, no centrándonos en
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el victimario y la culpa, sino más bien, en la víctima y el daño, ello, pues si el daño que se provocó es el mismo, el sistema de responsabilidad aplicado debe ser el mismo. Éste es, la falta de servicio.
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Análisis jurisprudencial de la indemnización de perjuicios en sede laboral en relación a los accidentes del trabajo con resultado de muerteContreras Alonzo, Gerardo Andrés, Rückert Zoellner, Alan Aaron January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo de investigación procuraremos profundizar y analizar el razonamiento empleado en la jurisprudencia laboral nacional para determinar la indemnización de perjuicios en los casos que tengan relación a los accidentes del trabajo con resultado de muerte del trabajador.
Se enfocará el estudio en el desarrollo y evolución que han tenido nuestros tribunales frente a la tesis planteada y los principales cambios que han existido en el criterio al momento de determinar la indemnización de perjuicios del trabajador fallecido. En este sentido se abordará la temática desde una perspectiva dogmática y doctrinaria, tanto nacional como comparada y a su vez se considerarán los cambios que ha sufrido la legislación laboral y como estos elementos inciden hoy en la determinación de la indemnización de perjuicios por muerte del trabajador en sede laboral. Importante examen se efectuará, a su vez, a la evolución y a las variaciones que ha experimentado nuestra jurisprudencia en la percepción de transmisibilidad de la acción por daño moral en los accidentes de trabajo cuando el resultado es la muerte del trabajador, del monto de la indemnización y la relación entre los diversos tipos de indemnizaciones.
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