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El interés público como causal de resolución de los contratos de concesión de servicios públicosPeña Salas, Carlos Alberto January 2018 (has links)
En el sistema de contratación estatal se evidencia la presencia de ciertas
prerrogativas exorbitantes a favor de la Administración Pública, materializadas
mediante “cláusulas exorbitantes” que demostrarían la superioridad jurídica del
Contratante Estatal como garante del interés público. Ante ello, un sector de la
doctrina ha manifestado que las “cláusulas exorbitantes” como la potestas
variandi o la resolución unilateral son implícitas, por lo tanto, no es necesario que
estén incluidas en el cuerpo general del contrato administrativo. Sin embargo, el
presente trabajo académico, además de ofrecer importantes alcances conceptuales
sobre la materia, tiene por finalidad estipular algunas consideraciones sobre la
figura de la resolución unilateral en los contratos de concesión de servicios
públicos, debido a que no existen prerrogativas exorbitantes de manera implícita,
estas deberán tener un fundamento normativo y contractual de forma obligatoria.
La razón de ello es que nuestro ordenamiento legal está guiado por directrices
como la seguridad jurídica, donde la Administración Pública deberá actuar sujeto
a criterios de razonabilidad, bajo los límites de los derechos fundamentales de
iniciativa privada, libertad de empresa, contratación y propiedad privada,
consagrados para los concesionarios. / Trabajo académico
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Tensiones actuales en el derecho de autor elementos para una relectura desde el interés público y los derechos humanosArellano Valdés, Ariel January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación tiene por objeto proporcionar una mirada general a los conflictos y tensiones que la época presente, marcada por la revolución tecnológica y la globalización económica, ha planteado al derecho de autor, y explorar las posibilidades de mitigar esas tensiones introduciendo una lógica de interés público y una lectura en clave de derechos humanos. Se ofrece un diagnóstico crítico sobre la situación actual de esta regulación legal, para a continuación presentar la idea de interés público al modo de un principio subyacente al derecho de autor, indicando los rastros de su presencia en la normativa tanto internacional como doméstica e indagando por su significado preciso, cerrando con un estudio interpretativo de las disposiciones de tratados sobre derechos humanos vigentes que atañen directamente al derecho de autor, el cual culmina con una propuesta original de interpretación de las mismas. En líneas generales, las indagaciones realizadas pretenden avanzar una defensa de la legitimidad del ideal jurídico del acceso a la cultura, como contrapartida de la protección a los derechos de autor.
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La revocación de actos administrativos, interés público y seguridad jurídicaMorón Urbina, Juan Carlos 10 April 2018 (has links)
Las decisiones administrativas deben sujetarse al interés público no solo al momento de su aprobación sino durante su vigencia, por lo que se hace necesaria una institución como la revocación. Sin embargo, la existencia de la potestad revocatoria de actos administrativos conduce a la afectación de la seguridad jurídica, debido al efecto expropiatorio que tiene sobre derechos y situaciones jurídicas, con lo que se torna necesaria la búsqueda de fórmulas conciliadoras. En tal contexto, el presente artículo, además de brindar importantes alcances conceptuales, busca identificar los requisitos para la revocación del acto administrativo, ahondar en su estructura operativa, distinguir las clases de revocación existentes y señalar sus diferencias con otras figuras, como la nulidad, la caducidad, entre otras.
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Opas norteamericanas en Chile.Campos A., Patricio January 2003 (has links)
Este seminario de título nació con el objetivo de investigar el “por qué las
compañías norteamericanas, cuando lanzan una oferta pública de adquisición sobre
alguna compañía chilena, la hacen por el 100% de ésta, o casi el 100%, sin embargo, los
españoles o chilenos, cuando lanzan una oferta pública de adquisición, solo desean
obtener el 51 % de la propiedad, es decir, tener el control de la compañía”
Esta interrogante es difícil de responder, debido a que no se encuentra argumento
teórico a esta cuestión, además, ¿por qué solo los norteamericanos lo hacen? ¿qué tienen de
espaciales sus compañías o su legislación?
Se llegó a la conclusión, de que la regulación norteamericana protege al accionista
minoritario de las compañías que están siendo objeto de la oferta, pero no solo a las
compañías objetivo en EEUU, sino en cualquier país. Si la compañía norteamericana no
respeta su propia normativa porque esta comprado una compañía chilena en suelo chileno,
los minoritarios chilenos pueden demandarlos en sus propios tribunales. La legislación
española solo rige en dicho país, pero si sus compañías salen al extranjero, estas se rigen
por las leyes locales.
Como el mercado de valores chileno es altamente atomizado, si los 2 accionistas
mayoritarios de una compañía deciden no participar de la oferta, la probabilidad de fracaso
de ésta bordea el 100%, y si tan solo el mayoritario no quiere participar, la probabilidad de
fracaso sigue siendo muy alta.
Los españoles y chilenos, antes de lanzar una oferta pública de adquisición, tranzan
paquetes accionarios con los controladores y luego lanzan una oferta por el porcentaje
faltante para el 51%, como los norteamericanos no pueden comprar paquetes accionarios,
éstos deben ofrecer comprar a todos los accionistas que estén dispuestos a vender, por ello
es que lanzan ofertas por prácticamente la totalidad de la propiedad, en los casos analizados
en este seminario, llagan a poseer más del 98% de la propiedad.
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Huando: Reforma Agraria y DerechoRubio Correa, Marcial 10 April 2018 (has links)
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The expropriation clause and the tension between foreign investment and the public interest: — An analysis of recent international investment arbitration case law.Haro Benavides, Javier Raúl January 2011 (has links)
Tesis (magister en derecho internacional) / The recent globalized economy, and the substantial number of bilateral and multilateral agreements that have been signed, have become a constant incentive to foreign investors willing to invest in a host State. For its part, the host State is also concerned with investments, specifically with the restraint on its regulatory powers when it is in compliance with its treaties.
Many countries today receive a great amount of foreign direct investment (FDI). It is this substantial level of FDI that is part of the source of the rapid development of countries we see these days. The idea of State expropriation is an act which is recognized in the international plane, which it is established pursuant the public interest and its requirements.
The problem arises when the act does not regard a direct taking which is “more noticeable”, but appears certain conducts of the State disguised as “measure pursuant the public interest”, when actually is trying to control or deprive the investor form its peaceful enjoyment of its assets without the proper compensation.
I will deal with the different concepts of expropriation, indirect expropriation in its different forms, such as regulatory takings, creeping expropriation, and measures tantamount to expropriation in order to establish how government’s measures take place and harm private owners.
I will analyze the current treaties on investment, the principles that can be extracted in today’s BIT and Regional Agreements such as NAFTA, and the main problem of the lack of a concrete definition of expropriation, which today is saved by the principles of international customary law.
Then I will analyze the denominator problem, which deals with the dilemma Courts face when determining the extent of damage to the property owner’s assets, which may regard a compensable act of expropriation, the way courts try to define the relevant parcel affected by the government’s measure, and if that harm amounts a damage to the investment, great enough to be compensable, or simply regards a burden, the investor must bear, in order for the State to fulfill the public interest.
Finally I will analyze the recent jurisprudence regarding foreign investor claims against outright deprivations by the host State, and the evolution of the diverse concepts and principles extracted of those awards.
To summarize I will establish when the State has the legitimacy to affect foreign private property, under what circumstances can do so, when privates have been affected in their property, in a way that entitles them to compensation for the harm caused by the State, when can we talk about expropriation or indirect expropriation of investment (affectation of property at its core and to its periphery), and finally what are the principles that can be extracted through the different treaties signed, the diverse concepts regarding indirect expropriation and of the recent jurisprudence on these muddied matters judges are somewhat reluctant to address in the international plane.
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El interés público como causal de resolución de los contratos de concesión de servicios públicosPeña Salas, Carlos Alberto January 2018 (has links)
En el sistema de contratación estatal se evidencia la presencia de ciertas
prerrogativas exorbitantes a favor de la Administración Pública, materializadas
mediante “cláusulas exorbitantes” que demostrarían la superioridad jurídica del
Contratante Estatal como garante del interés público. Ante ello, un sector de la
doctrina ha manifestado que las “cláusulas exorbitantes” como la potestas
variandi o la resolución unilateral son implícitas, por lo tanto, no es necesario que
estén incluidas en el cuerpo general del contrato administrativo. Sin embargo, el
presente trabajo académico, además de ofrecer importantes alcances conceptuales
sobre la materia, tiene por finalidad estipular algunas consideraciones sobre la
figura de la resolución unilateral en los contratos de concesión de servicios
públicos, debido a que no existen prerrogativas exorbitantes de manera implícita,
estas deberán tener un fundamento normativo y contractual de forma obligatoria.
La razón de ello es que nuestro ordenamiento legal está guiado por directrices
como la seguridad jurídica, donde la Administración Pública deberá actuar sujeto
a criterios de razonabilidad, bajo los límites de los derechos fundamentales de
iniciativa privada, libertad de empresa, contratación y propiedad privada,
consagrados para los concesionarios.
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Informe Jurídico de Casación N°1059-2018-HuánucoFustamante Sánchez, Diana Celinda 07 August 2023 (has links)
El estudio de la presente Casación N.°1059-2018-Huánuco tiene por objetivo
determinar si es posible sancionar la participación del extraneus en el delito de
negociación incompatible, en tanto que hay posiciones doctrinarias divididas. Así, se
ha analizado las diferentes teorías existentes en torno a la interpretación de la autoría
y participación en delitos especiales y delitos de infracción de deber: la teoría de la
ruptura del título de imputación y la teoría de la unificación del título de imputación.
Asimismo, se ha analizado el elemento de interés indebido como conducta típica en la
negociación incompatible para luego determinar cuál es el bien jurídico protegido. Para
ello, se ha recurrido a la normativa, legislación y jurisprudencia nacional relevante en
el tema materia de discusión. En tal sentido, se ha concluido que el extraneus sí puede
responder penalmente, en calidad de partícipe o cómplice, sin que haya una ruptura
del título de imputación. Ello no significa que estemos ante un delito de colusión, por la
diferente naturaleza del hecho ilícito. Finalmente, el interés indebido será aquellos
actos o conductas que deben analizarse en conjunto y no de manera aislada y
representan conductas objetivas que contravienen el bien jurídico de la imparcialidad
en la actividad contractual del Estado, mas no el Patrimonio Estatal como
erróneamente el recurrente de la Sentencia de Casación había señalado. / The study of the present Cassation No. 1059-2018-Huánuco aims to determine
if it is possible to sanction the participation of the extraneus in the crime of
incompatible negotiation, while there are divided doctrinal positions. Thus, the
different existing theories regarding the interpretation of authorship and
participation in special crimes and crimes of infringement of duty have been
analyzed: the theory of the rupture of the imputation title and the theory of the
unification of the imputation title. Likewise, the element of undue interest has
been analyzed as a typical conduct in the incompatible negotiation to later
determine which is the protected legal right. For this, the national regulations,
legislation and jurisprudence relevant to the subject matter of discussion have
been used. In this sense, it has been concluded that the extraneus can respond
criminally, as a participant or accomplice, without there being a breach of the
imputation title. This does not mean that we are dealing with a crime of
collusion, due to the different nature of the illegal act. Finally, the undue interest
will be those acts or conducts that must be analyzed together and not in
isolation and represent objective conducts that contravene the legal right of
impartiality in the contractual activity of the State, but not the State Assets as
erroneously the appellant of the Judgment of Cassation had indicated.
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The Crystallization of Collective Bargaining with Wage Content in the Public Sector: the Transit from Prohibition to Reasonable Restriction in the Light of Budget Rules / La Cristalización de la Negociación Colectiva con Contenido Salarial en el Sector Público: el Tránsito de la Prohibición a la Restricción Razonable a la Luz de las Normas PresupuestalesBlume Moore, Iván 10 April 2018 (has links)
The right to collectively negotiate salaries afforded to Public Employees has been a longstanding controversy in our country. Especially, in the light of the prohibitions established by Budget Laws. However, this conflict has been recently resolved by the Constitutional Court. This decision marks a fundamental landmark for Labor Law because it crystallizes the right of public employee to collectively bargain salaries with the State. In this article, the author recount the path travelled by the Constitutional Court in this field, that is, from the absolute prohibitions to a reasonable restriction in the pursue to achieve balance between this right and the public interest at stake. / El derecho de los trabajadores públicos de negociar colectivamente sus salarios ha sido una controversia de larga data en nuestro país. En especial, a la luz de las prohibiciones establecidas por las normas presupuestales. Sin embargo, este conflicto ha sido resuelto recientemente por el Tribunal Constitucional. Esta sentencia marca un hito fundamental en el derecho laboral colectivo, pues ha cristalizado el derecho de los trabajadores de la Administración Pública a negociar colectivamente sus salarios con el Estado. En el presente artículo, el autor realiza un recuento del camino transitado por el Tribunal Constitucional en este campo, esto es, desde la absoluta prohibición hasta la restricción razonable de este derecho en su afán por conciliarlo con el interés público en juego.
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The mandatory determination of the Corporate Purpose: An outdated rule / La determinación obligatoria del Objeto Social: Una regla anacrónicaMontoya Stahl, Alfonso, Loayza Jordán, Fernando 12 April 2018 (has links)
The authors discussed on the alleged utility as well as the drawbacks of the mandatory determination of corporate purpose. They analyze and criticize the required characteristics of the corporate purpose by the Peruvian corporate regulation as well as the alleged benefits of making mandatory its determination. The authors propose the elimination of the obligation to determine the corporate purpose in order to give corporations freedom to configure their economic activity without being limited by an outdated rule. / En el presente artículo, los autores discuten la presunta utilidad como inconvenientes de la obligación de determinar el objeto social. En ese sentido, se analiza las características exigidas al objeto social, como los supuestos beneficios que traería su regulación. Los autores proponen la eliminación de la obligación de determinar el objeto social a fin de permitir a las sociedades configurar libremente su actividad, sin verse limitadas por una norma rígida.
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