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Análisis de impacto regulatorio de la ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios, Ley N° 31207Ávila Huamán, Jacqueline Mariela, Cisneros Zúñiga, César Alfredo 19 January 2024 (has links)
En marzo 2021, se emitió la Ley Nº 31207 “Ley que garantiza la velocidad
mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de
internet a favor de los usuarios”, mediante la cual se incrementó del 40% al 70%
la velocidad mínima de internet a ser garantizada por las empresas proveedoras
del servicio, a pesar de que durante el trámite de elaboración y emisión de la
misma, el Congreso de la República obtuvo opiniones vertidas por distintas
instituciones públicas y privadas que revelan que dicha medida regulatoria no
resulta la más idónea, sobre todo, porque su Exposición de Motivos no revela
las razones técnicas que lo respalden.
En ese sentido, el presente trabajo de investigación se circunscribió a la
realización de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Ley n.o 31207, de
acuerdo a la metodología vigente que fuera aprobada por la Presidencia del
Consejo de Ministros (PCM), a fin de identificar, sobre la base de los seis
componentes definidos en la referida metodología, el problema público
presentado en el contexto 2020-2021 en cuanto a la velocidad de navegación
del servicio de acceso a internet (fijo y móvil), las posibles causas que lo originan,
y la elección de la alternativa regulatoria que de manera idónea atienda al
problema público identificado, la cual sea resultante del análisis de un abanico
de alternativas.
Del análisis realizado se evidenció que en el referido contexto se presentó un
mayor uso de las TIC en distintos ámbitos, propiciado por los cambios en los
hábitos de la ciudadanía a raíz del aislamiento social obligatorio dispuesto por el
Estado, en el marco del estado de emergencia nacional. A su vez, las Encuestas
de Satisfacción realizadas por el Osiptel en dicho periodo, revelan la
insatisfacción de la ciudadanía en cuanto a la velocidad de navegación durante
el uso de plataformas y videos streaming cuya demanda se va incrementando a
través de los años. Entre las causas identificadas, se tienen: (i) brecha de
infraestructura de telecomunicaciones, (ii) reducida penetración de la fibra óptica
para el desarrollo de la banda ancha, (iii) barreras burocráticas por los Gobiernos
Locales, (iv) necesidad de fortalecimiento de la capacidad fiscalizadora del
Regulador, y (v) ausencia de evaluación ex post de las normas sectoriales. Del análisis de alternativas, se concluyó que los usuarios del servicio de acceso
a internet podrán evidenciar una mejora en la prestación de servicio,
manteniendo el porcentaje de velocidad mínima garantizada en un 40% tal como
lo establecía el Reglamento de Calidad de los servicios públicos de
telecomunicaciones aprobado por el Osiptel y que se encontraba vigente con
anterioridad a la citada ley. No obstante, se recomienda que dicha medida
regulatoria se encuentre acompañado de mecanismos adicionales, como es la
publicación del indicador “Cumplimiento de Velocidad Mínima” obtenido el
Regulador por cada empresa operadora que brinda el servicio, en aras de
fomentar una competencia por calidad. Del mismo modo, se recomienda como
otra medida la aplicación de compromisos de mejora en aras de incentivar la
mejora de la calidad del servicio, y teniendo en cuenta los buenos resultados
obtenidos de su aplicación sobre los indicadores aplicables al servicio de
telefonía móvil Calidad de Voz (CV), Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto
(TEMT) y Calidad de Cobertura de Servicio (CCS)
Adicionalmente a ello, se realizó un benchmarking internacional a fin de conocer
las medidas adoptadas por veintidós (22) países que abarcan América Norte,
América Central, América del Sur y Europa, de cuyo análisis se identificó que los
países que registran velocidades de subida y de bajada significativamente
superiores a la muestra de países analizados, han desarrollado políticas
tendientes al despliegue de infraestructura de banda ancha, habiendo cubierto
un porcentaje significativo de su territorio nacional, lo que consecuentemente,
confirma que dichas políticas contribuyen y en gran medida a la mejora de la
velocidad de internet. En ese sentido, se recomienda que la alternativa
regulatoria, que se encuentra dentro se las funciones y competencias del
Regulador, sea complementada con otras medidas interinstitucionales y
multisectoriales debidamente articuladas que propicien entre otros aspectos, las
inversiones en infraestructura de telecomunicaciones. / In March 2021, Law No. 31207 "Law that guarantees the minimum speed of
Internet connection and monitoring of the provision of Internet service in favor of
users" was issued, through which the speed was increased from 40% to 70%.
minimum internet access to be guaranteed by the companies providing the
service, despite the fact that during the process of preparing and issuing it, the
Congress of the Republic obtained opinions expressed by different public and
private institutions that reveal that said regulatory measure is not the most
appropriate, above all, because its Statement of Reasons does not reveal the
technical reasons that support it.
In this sense, this research work was limited to carrying out an Ex Ante
Regulatory Impact Analysis of Law No. 31207, according to the current
methodology that was approved by the Presidency of the Council of Ministers
(PCM), in order to identify, based on the six components defined in the
aforementioned methodology, the public problem presented in the 2020-2021
context, regarding the speed of browsing the Internet access service (fixed and
mobile), the possible causes that originate it, and the choice of the regulatory
alternative that ideally addresses the public problem identified, which is the result
of the analysis of a range of alternatives.
From the analysis carried out, it was evidenced that in the aforementioned
context there was a greater use of ICT in different areas, fostered by changes in
the habits of citizens as a result of the mandatory social isolation ordered by the
State, within the framework of the state of emergency. national. In turn, the
Satisfaction Surveys carried out by Osiptel in said period reveal the
dissatisfaction of citizens regarding the speed of browsing while using platforms
and streaming videos whose demand has increased over the years. Among the
causes identified are: (i) telecommunications infrastructure gap, (ii) reduced
penetration of fiber optics for the development of broadband, (iii) bureaucratic
barriers by Local Governments, (iv) need to strengthen of the supervisory
capacity of the Regulator, and (v) absence of ex post evaluation of sector
regulations. As a result of the analysis of alternatives, it was concluded that the users of the
Internet access service will be able to show an improvement in the provision of
service, maintaining the percentage of minimum guaranteed speed at 40% as
established by the Quality Regulation of services. public telecommunications
approved by Osiptel and that was in force prior to the aforementioned law.
However, it was identified that said regulatory measure must be accompanied by
additional mechanisms, such as the publication of the "Minimum Speed
Compliance" indicator obtained by the Regulator for each operating company that
provides the service, in order to promote competition for quality. In the same way,
it is recommended as another measure the application of improvement
commitments in order to encourage the improvement of the quality of the service,
and taking into account the good results obtained from its application on the
indicators applicable to the mobile telephony service Voice Quality (CV), Text
Message Delivery Time (TEMT) and Quality of Service Coverage (CCS)
In addition to this, an international benchmarking was carried out in order to know
the measures adopted by twenty-two (22) countries that cover North America,
Central America, South America and Europe, from whose analysis it was
identified that the countries that register upload speeds and significantly higher
than the sample of countries analyzed, have developed policies tending to the
deployment of broadband infrastructure, having covered a significant percentage
of their national territory, which consequently confirms that said policies
contribute to a great extent to the improvement of internet speed. In this sense,
it is recommended that the regulatory alternative, which is found within the
functions and powers of the Regulator, be complemented with other duly
articulated inter-institutional and multi-sectoral measures that promote, among
other aspects, investments in telecommunications infrastructure.
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Si te he visto no me acuerdo. El ejercicio de los derechos de cancelación y oposición de datos personales sobre los buscadores de Internet (“derecho al olvido”) y sus implicancias en el PerúHolguín Cafferata, Carlos Alberto 02 February 2021 (has links)
El derecho al olvido no es una figura jurídica nueva, y su denominación no es de
lo más adecuada; sin embargo, lo cierto es que jurisprudencialmente ha surgido
como una mutación de los derechos de cancelación y oposición para que del titular
de datos personales pueda solicitar la eliminación de contenido que se pueda
encontrar a través de buscadores de internet.
La existencia del derecho al olvido ha generado el debate internacional sobre si
efectivamente estamos ante un derecho que no tiene límites o sí; por el contrario;
debe ponderarse frente a derechos como el de información y la libertad de
expresión. La posición de los Estados no ha sido uniforme, teniendo
pronunciamientos antagónicos sobre la responsabilidad de los buscadores de
internet (p.e caso Google) y sobre los límites de este derecho. Así, el debate se
enmarca en el hecho de si los buscadores de internet realizan tratamiento o no de
datos personales.
A lo largo de nuestra investigación, hemos podido esclarecer que el funcionamiento
de un motor de búsqueda se basa en un sistema que no distingue la información
que solicita el internauta sino de una mera indexación de algoritmos que tiene como
resultado final la búsqueda de un concepto random.
El buscador de Internet no es responsable ni puede exigírsele el control sobre la
publicación de contenido por parte de terceros. Incluso, si asumimos la posición de
obligar a los buscadores a borrar esta información; este hecho tampoco
solucionaría el tema de fondo, ya que la información personal se mantendría en la
fuente original (tercero). A esto hay que sumarle el encarecimiento de procesos
(p.e atender cada reclamo de cada usuario) y la imposibilidad técnica de poder
eliminar toda la información en Internet, pues la misma perdura en el tiempo.
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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 09934-5-2017: Cesión de espacios en páginas web por parte de personas naturales para la inclusión de anuncios publicitariosChávez Copa, Adriana del Carmen 30 July 2024 (has links)
En la actualidad, el uso de plataformas digitales para generar ingresos es una
práctica común. Estos ingresos pueden originarse en diversas actividades, tales
como la creación de contenido publicitario, la suscripción para acceder a
contenido exclusivo, la cesión de espacios para insertar anuncios publicitarios,
entre otros.
En el presente informe jurídico se discute, a la luz de la legislación, jurisprudencia
y doctrina, sobre el tratamiento tributario aplicable a las rentas generadas por
personas naturales, específicamente a través de la cesión de espacios en sus
plataformas digitales para insertar publicidad de terceros.
Tanto la Administración Tributaria como el Tribunal Fiscal mantienen una
posición firme en que las referidas actividades generan rentas de tercera
categoría, al involucrar la combinación de capital y de trabajo. Sin embargo, el
tema aún sigue siendo objeto de debate. Por un lado, algunos autores sostienen
que dichas rentas podrían ser clasificadas como de primera categoría, al basarse
principalmente en la explotación de un capital. Otros expertos señalan que
deberían ser consideradas como rentas de cuarta categoría, dado que provienen
del trabajo independiente de las personas naturales.
Considerando la popularidad y relevancia económica de estos ingresos, resulta
importante analizar la naturaleza de las actividades que generan estas rentas
para efectos de otorgarles un tratamiento tributario que sea coherente y justo. / The use of digital platforms to generate revenue is currently a very common
practice. This income can be generated through different activities, such as the
creation of advertising content, the subscription to have access to exclusive
content, the granting of spaces to insert advertisements, among others.
This legal report discusses, on the basis of legislation, jurisprudence and
doctrine, the tax treatment applicable to income generated by natural persons,
specifically through the granting of spaces in their digital platforms in order to
include third-party advertisements.
The Tax Administration and the Tax Court hold a strong opinion that the referred
activities generate third category income, since they involve a combination of
capital and labor. However, this topic is still under discussion. On the one hand,
some authors argue that such income could be considered as first category
income, since it is mainly based on the exploitation of capital. Other experts state
that it should be treated as fourth category income, as it comes from the
independent work of natural persons.
In view of the popular nature and economic relevance of this income, it is
important to analyze the specific nature of the activities that generate this income
in order to determine a consistent and fair tax treatment.
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Las video-reacciones como una excepción al derecho de autorAroni Dolores, Lizeth Tatiana 18 January 2022 (has links)
El presente artículo busca contribuir a la comprensión de la aplicación de una excepción al
derecho de autor peruano en casos de video-reacciones en plataformas streaming. El presente
trabajo se divide en dos grandes objetivos, por un lado, dar al lector un conocimiento previo
respecto a las plataformas steaming y las excepciones en el derecho de autor para que pueda
comprender como funcionan ambos; y por otro lado, se otorgan las razones por las cuales la
propuesto de excepción cumple con los tres criterios del Convenio de Berna.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica n.° 1653-2002, denuncia contra Terra Networks por infracción al derecho de propiedad industrialLazo Pérez Palma, Carlos Joaquín 05 August 2021 (has links)
El presente Informe presenta un análisis de los problemas jurídicos identificados en el Expediente
N.° 1653-2002. En ese sentido, el presente Informe comprende el análisis de diversas áreas del
derecho, en las cuales podemos encontrar: mercantil, administrativo e internacional comunitario.
Específicamente, se analizarán temas como infracción de marcas, uso de signos en el Internet,
nombres de dominio, medidas cautelares en el procedimiento administrativo, naturaleza jurídica
del Procedimiento Único de infracción de marcas, y la aplicación de la Decisión 486. La
justificación principal del presente Informe versa sobre la importancia de hacer una reflexión y
tomar una posición sobre la presunta existencia de una infracción de derecho de propiedad
industrial (marcas); sobre la posibilidad de pedir contracautela en el procedimiento
administrativo; determinar cuál es la naturaleza jurídica del Procedimiento Único; y determinar
la relevancia de la Decisión 486. Ello va a permitir poner en práctica los aprendizajes adquiridos
durante los estudios en la Facultad. Siendo ello así, el presente trabajo contará con un análisis
teórico de los temas que se encuentran dentro de los problemas jurídicos identificados; así como
una reflexión jurídica, de la cual se puede concluir que no se ha logrado acreditar una infracción
al derecho de propiedad industrial; que nuestro ordenamiento no regula la posibilidad de ofrecer
contra cautela en el procedimiento administrativo; que el Procedimiento Único tiene naturaleza
de procedimiento administrativo sancionador; y que la Decisión 486 tiene jerarquía supra legal.
Asimismo, como conclusión se advierte la necesidad de que las autoridades administrativas
alineen sus posturas respecto a la determinación de competencia en el caso de uso de marcas en
el internet; la necesidad de contar con mayor jurisprudencia en casos de uso de signos en el
Internet; se advierte, además, la necesidad de respetar el principio del debido procedimiento; y,
finalmente, la necesidad de proteger a los administrado contra los que se dicta medidas cautelares
ante la imposibilidad de poder ofrecer contracautela.
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La anarquía virtual: ¿Es factible la implementación de un mecanismo normativo y de tutela de los derechos de autor en Internet? Análisis a partir del fenómeno de las plataformas streamingEspinoza Montero, Alexandra Paola 23 November 2023 (has links)
La aparición de Internet supuso un reto para la protección de obras y respeto de derechos de
autor. Se ha concluido que nos encontramos ante una “anarquía”, dado que lo virtual se
confunde con lo material, y se pretende utilizar erróneamente los mismos mecanismos de
protección de obras que son utilizados en el entorno “físico”. No obstante, esta “anarquía”
puede dejar de ser tal si nuestras herramientas jurídicas son reinterpretadas, con el fin de lograr
delimitar cuál es el alcance de protección de los autores, y de intervención de la autoridad
administrativa.
Es en ese contexto que el presente trabajo tiene por objetivo proponer un mecanismo de
protección de derechos patrimoniales y de tutela de las autoridades administrativas adecuado
para Internet, en el marco del fenómeno y auge de publicación de obras audiovisuales en
plataformas streaming. De esta forma, a partir de la aplicación de dicho mecanismo, será
posible establecer un equilibrio entre la protección al autor y la libertad de los usuariosconsumidores, siendo los pasos que, a nuestra consideración, se deberán emplear, los siguientes:
(i) Aplicación de Licencias Creative Commons de forma previa a la publicación de obras
en Internet;
(ii) la interpretación amplia, no restrictiva, de los límites y excepciones, utilizando la Regla
de los tres (3) pasos, así como la consideración de un límite que permita “user generated
content”; y
(iii) en caso que se produzca una infracción, la aplicación de una tutela administrativa
efectiva que sea aplicada de forma proporcional en caso el supuesto infractor supere dichos
límites y excepciones, con especial énfasis cuándo se comercialice la obra sin la debida
autorización del autor.
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