Spelling suggestions: "subject:"jornada dde trabajo--Legislación--Perú"" "subject:"jornada dee trabajo--Legislación--Perú""
1 |
El derecho fundamental al descanso y disfrute del tiempo libre: visión crítica desde el teletrabajoGeldres Sánchez, Gustavo Adolfo 24 March 2022 (has links)
De acuerdo a una lectura integral del artículo 2°, inciso 22° y el artículo 25° de nuestra
Constitución Política se desprende que la jornada de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta
y ocho horas semanales como máximo, y que después de dicha jornada sea ordinaria o máxima,
el trabajador tiene derecho a disfrutar de su tiempo libre y su descanso. Sin embargo, con el
paso del tiempo van surgiendo nuevas modalidades de contrato de trabajo, como el teletrabajo,
que crean nuevos retos y desafíos a la hora de generar una protección del lado más débil de la
relación contractual: el trabajador.
En este trabajo de investigación no se pretende abarcar a profundidad los inicios del derecho
del trabajo ni tampoco de las distintas modalidades que existen a propósito del trabajo digital,
sino, específicamente acerca del teletrabajo visto como un fenómeno global, mediante el cual
la Organización Internacional del Trabajo ha tenido varios pronunciamientos al respecto.
Por tal motivo, mediante este trabajo de investigación se busca analizar la doctrina, la
normativa nacional e internacional sobre el derecho fundamental del trabajador al descanso,
así como el disfrute del tiempo libre, con la finalidad de determinar cómo éste puede verse
trasgredido por el Teletrabajo, generando también problemas relativos a su salud física y
psíquica; para ello será importante analizar críticamente la regulación nacional del teletrabajo.
La modalidad contractual del Teletrabajo al no tener una normativa clara y mecanismos de
protección eficaces genera una desprotección a los derechos fundamentales del trabajador
como es el derecho fundamental al descanso y a la libre disposición del tiempo libre. El trabajo
sin límites y la falta de control por parte los órganos de fiscalización laboral, y el nulo desarrollo
jurisprudencial del tema hacen que sea necesario un mayor desarrollo sobre el derecho a la
desconexión digital.
|
2 |
La precaria regulación de la falta grave de impuntualidad reiterada en el ordenamiento jurídico peruanoValencia Mostajo, Marcela María 30 March 2023 (has links)
La falta grave de impuntualidad reiterada, regulada en el inciso h) del artículo 25°
del Decreto Supremo N° 003-97-TR, se ha estructurado de tal manera que no
provee los elementos necesarios para identificar cuando es que se ha
configurado dicha causal. En efecto, la regulación cuenta con tratamiento muy
amplio y sin delimitación alguna, lo cual trae como consecuencia que se otorguen
facultades legislativas al empleador para decidir qué situaciones se encontrarían
dentro de dicha falta. Con el presente trabajo se pretende identificar las
principales fallas de la regulación actual de la falta grave de impuntualidad
reiterada en función a distintas de sentencias que han tratado el tema y proponer
una serie de factores (enunciativos, no limitativos) que ayudarán a delimitar
cuando es que se está ante dicha causal. / The serious misconduct of repeated delay, regulated in subsection h) of Article
25 of Supreme Decree No. 003-97-TR, has been structured in such a way that it
does not provide the necessary elements to identify when such misconduct has
occurred. In fact, the regulation has a very general treatment without any
delimitation, which results in granting legislative powers to the employer to decide
which situations would fall under such misconduct. The purpose of this paper is
to identify the main flaws in the current regulation of the serious misconduct of
repeated delay according to different rulings that have discussed the issue and
to propose elements (enunciative, not limitative) that will help to establish when
such a cause occurs.
|
3 |
Comentarios a la Ley n° 31572, Ley del teletrabajoRamos Espinoza, Néstor Denys 27 March 2023 (has links)
El presente artículo tiene como tópico analizar y comentar la ley n° 31572, Ley
del teletrabajo, tocando temas muy interesantes como la reversibilidad, la
desconexión digital y la negociación colectiva de trabajo. En el primer capítulo,
se revisa las definiciones sobre el teletrabajo y se ensaya ideas importantes
sobre la reversibilidad y el poder directriz del empleador, luego en el segundo
capítulo se señala la importancia de que la desconexión digital tenga un enfoque
de prevención de riesgos y laborales, y por último, en el tercer capítulo se
propone a la negociación colectiva de trabajo como el medio idóneo en caso el
reglamento de la ley comentada no establezca los puntos acotados en los
capítulos anteriores. / The topic of this article is to analyze and comment on Law No. 31572, the
Teleworking Law, touching on very interesting topics such as reversibility, digital
disconnection and collective labor bargaining. In the first chapter, the definitions
of teleworking are reviewed and important ideas about reversibility and the
directing power of the employer are tested, then in the second chapter the
importance of digital disconnection having a risk and labor prevention approach
is pointed out. , and finally, in the third chapter, collective labor bargaining is
proposed as the ideal means in case the regulation of the commented law does
not establish the points delimited in the previous chapters.
|
4 |
Un análisis respecto al uso de las redes sociales, durante la jornada laboral, en los equipos electrónicos brindados por el empleador a los trabajadoresQuispe Rojo, Ana Paula 30 March 2023 (has links)
En los últimos años la tecnología ha tenido un gran avance, dando paso a que
se creen diversos tipos de redes sociales; asimismo, este avance no ha sido
ajeno al ámbito laboral, lo cual ha generado que se implemente diversos
mecanismos tecnológicos, tales como equipos electrónicos, los cuales tienen
acceso a las diversas redes sociales. Lo anterior, genera situaciones de conflicto
entre el empleador y los trabajadores, debido a que, se debe verificar que el
empleador pueda ejercer su facultad de fiscalización en los equipos electrónicos
involucrados en el desarrollo del giro del negocio a fin de verificar que se estén
usando de idóneamente, sin que ello suponga la vulneración al derecho de
intimidad del trabajador.
Pues bien, el presente artículo académico pretende evaluar si el empleador
puede o no ejercer su facultad de fiscalización sobre los equipos electrónicos
que se le han brindado al trabajador para el ejercicio de sus funciones. Así, y a
fin de llegar a dicha respuesta, se pretende desarrollar las diversas redes
sociales y su implicancia en la relación laboral; la facultad de reglamentación
como mecanismo para no violar el derecho a la intimidad del trabajador; y,
finalmente, la facultad de fiscalización y la sancionadora respecto a las faltas que
cometa el trabajador.
Finalmente, mediante métodos interpretativos de la doctrina, legislación y
jurisprudencia, se llega a la conclusión que el empleador puede ejercer esta
facultad de fiscalización sobre los equipos electrónicos, siempre que se hayan
cumplido previamente ciertos presupuestos respecto a la facultad reglamentaria. / In the last years technology has had a great advance, giving way to the creation
of various types of social networks; likewise, this advance has not been alien to
the labor field, which has generated the implementation of various technological
mechanisms, such as electronic equipment, which have access to various social
networks. This generates situations of conflict between the employer and the
workers, because it must be verified that the employer can exercise its
supervisory power in the electronic equipment involved in the development of the
business in order to verify that they are being used properly, without this entailing
the violation of the right to privacy of the worker.
This academic article intends to evaluate whether the employer may or may not
exercise its supervisory power over the electronic equipment provided to the
employee for the performance of his duties. Thus, and in order to arrive at such
answer, it is intended to develop the different social networks and their implication
in the labor relationship; the regulatory power as a mechanism to avoid violating
the employee's right to privacy; and, finally, the supervisory power and sanction
with respect to the faults committed by the employee.
Finally, by means of interpretative methods of doctrine, legislation, and
jurisprudence, it is concluded that the employer can exercise this supervisory
power over electronic equipment, provided that certain assumptions regarding
the regulatory power have been previously met.
|
5 |
Informe Jurídico de Casación Laboral No. 16329-2015Ochoa Sumarriva, Gabriela Alison 18 August 2021 (has links)
El presente Informe tiene por finalidad analizar lo resuelto por la Corte Suprema en la
Casación Laboral No. 16329-2015, Casación que versa sobre la discusión del
reconocimiento del tiempo de periodos de inactividad como prestación efectiva de
laborales en el caso de los trabajadores conductores interprovinciales. Para ello, se analiza
los conceptos de jornada laboral de los conductores interprovinciales, si estos se
encuentran fiscalizados, y si estos periodos de inactividad que tiene los conductores entre
tiempo máximos continuos de conducción del vehículo deberían ser considerados como
descanso o como parte de la jornada laboral. Asimismo, se sostiene la aplicación y
reconocimiento del Convenio 67 de la OIT en nuestro ordenamiento ya que regula las
horas de trabajo y descanso de los trabajadores que prestan servicios de transporte en
carretera.
En ese sentido, después de dicho análisis se concluye que los trabajadores conductores
interprovinciales no cumplen una jornada intermitente ya que dichos períodos de
inactividad no son para el disfrute del mismo sino que se encuentran a disposición y en
constante fiscalización del empleador, por lo que se evidencia que los conductores
interprovinciales no deberían ser considerados dentro de la excepción de jornada máxima
legal, por lo tanto, los lapsos de inactividad deberían ser considerados como trabajo
efectivo y por ende, ser remunerados. Palabras clave: Trabajadores conductores
interprovinciales, jornada intermitente, periodos de inactividad, descanso,
Convenio 67 de la OIT.
|
6 |
Excepciones a la jornada de trabajo: límites y alternativasAvalos Rodríguez, Brian 06 May 2019 (has links)
Esta tesis versa sobre la validez de las excepciones a la jornada de trabajo desde la
perspectiva constitucional y supraconstitucional, en la medida que existe una normatividad
laboral peruana que permite exceptuar de la jornada a cierta categoría de trabajadores
como la persona de dirección, los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata y el
personal intermitente con lapsos de inactividad. Resulta relevante revisar la excepción, la
definición de dichas categorías y sus límites, toda vez que resulta un número importante de
trabajadores que no tendrían la posibilidad de registrar su tiempo de trabajo, no tendrían
derecho a las sobre tasas por horas extras. Sin embargo, los efectos negativos no solo son
de tipo económico o de medición del tiempo, sino que involucran temas de seguridad y
salud en el trabajo, derecho al ocio, desarrollo de la persona e incluso como política de
empleo.
Así, la flexibilidad normativa de las categorías exceptuadas de la jornada de trabajo –
aunado al hecho que la jurisprudencia no ha podido delimitar – ha generado una
desprotección del derecho constitucional a la jornada y a la afectación a la irrenunciabilidad
de los derechos constitucionales. En el presente trabajo hemos analizado la importancia
del concepto tiempo de trabajo y la justificación del derecho constitucional. En el segundo
capítulo, hemos analizado las excepciones a la jornada y su validez desde el ámbito
constitucional y supraconstitucional; concluyendo en el tercer capítulo con las limitaciones
a las excepciones, así como las recomendaciones para modificar la normatividad que regula
actualmente esta materia, a fin de hacerla compatible con el derecho constitucional a la
jornada de trabajo, derecho al ocio y dignidad de la persona.
|
7 |
La necesidad de regular el derecho a la desconexión digital frente la implementación del trabajo remoto y el teletrabajo en las empresasLópez Jara, Wilson Bernardo 20 April 2022 (has links)
En la presente investigación se logró determinar que existen posiciones doctrinarias a favor
y en contra respecto a la regulación del derecho de la desconexión. Así tenemos posturas a
favor como en las que se conciben al derecho a la desconexión como una nueva herramienta
que pone límites al poder del empleador, con el objetivo de garantizar la conciliación entre la
vida profesional, el derecho a la salud, el derecho al descanso. Además se considera que el
derecho a la desconexión es necesaria y saludable, la misma que debe fomentarse, teniendo
en cuenta las exigencias de los nuevos entornos de trabajo como el trabajo remoto y el
teletrabajo.
Por otro lado encontramos posturas en contra de su regulación, ya que señalan que no se
puede concebir el derecho al derecho a la desconexión como una categoría autónoma; toda
vez que consideran que el tiempo de descanso y la jornada de trabajo, ya gozan de protección
a nivel constitucional.
Para determinar si es necesario su regulación, hemos analizado los antecedentes que llenan
de contenido el derecho de la desconexión digital, para ello hemos revisado: negociaciones
colectivas, políticas empresariales, informes, jurisprudencia y la legislación comparada.
Es por ello, que nos motiva a investigar la necesidad de regular el derecho a la desconexión
que está presente al finalizar la jornada laboral y el tempos de descanso, pero nos centraremos
en las modalidades de trabajo remoto y teletrabajo, y determinaremos que como categoría
autónoma protege el derecho al descanso en todas variables (vacaciones, tiempo de refrigerio,
licencias), a la salud frente a la hiperconectividad producto de la tecnología, asimismo busca
proteger al derecho a la intimidad, cuando el empleador invade la esfera de privacidad en
tiempos que deben ser dedicas para la familia o para el desarrollo personal.
En conclusión debe ser visto como una moneda; por un lado un NO HACER, por parte del
trabajador (no atender en el tiempo de descanso) y por otro lado un NO HACER, por parte del
empleador (no utilizar los TIC para emitir ordenes en el tiempo de descanso).
|
Page generated in 0.0773 seconds