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Aplicación del principio de fehaciencia al gasto por pago de penalidades para efectos del Impuesto a la RentaFalcón Patilongo, Mayra Claudia 10 February 2022 (has links)
El presente informe desarrolla la aplicación del principio de fehaciencia para la deducción de
gastos generados por el pago de penalidades, partiendo para ello del análisis de la Casación
No. 8327-2015-Lima, en la cual se discutió la deducibilidad del gasto por penalidades
originadas por incumplimiento contractual, las cuales fueron pactadas de manera verbal. Al
respecto, se observa que el criterio desarrollado a nivel administrativo y judicial fue considerar
que dichos gastos no cumplían con el principio de fehaciencia y, en consecuencia, no resultaban
deducibles, en tanto no se presentara documentación que sustentara el acuerdo expreso de la
cláusula penal.
En dicho marco, el presente informe tiene por finalidad analizar el alcance del principio de
fehaciencia, así como los parámetros a ser considerados por la Administración Tributaria al
momento de verificar el cumplimiento de dicho principio, de tal manera que la decisión de ésta
respecto de la procedencia del gasto no resulte arbitraria. En ese sentido, del análisis realizado,
se sostiene que el gasto por penalidades pactadas de manera verbal sí cumple con el principio
de fehaciencia, teniendo en cuenta no solo el desarrollo jurisprudencial y doctrinal del
principio, sino también la propia naturaleza y regulación de la cláusula penal. Asimismo, la
exigencia de documentación expresa donde conste el acuerdo de la cláusula penal vulnera el
deber de motivación, el principio de legalidad y el principio de presunción de veracidad. / In the present work, we develop the application of the principle of reliability for the deduction
of expenses related to the payment of penalties, based on the analysis of Case No. 8327-2015-
Lima, in which the deductibility of expenses for penalties arising from breach of contract,
which were agreed verbally, was discussed. In this regard, it is observed that the criterion
developed by the administrative and judicial authorities was to consider that such expenses did
not comply with the principle of reliability and, consequently, they were not deductible, as long
as documentation was not submitted to support the express agreement of the penalty clause.
In this context, the purpose of this report is to analyze the scope of the principle of reliability,
as well as the parameters to be considered by the Tax Administration when verifying the
compliance of such principle, in such a way that the decision of the Tax Administration
regarding the appropriateness of the deduction of the expense is not arbitrary. In this sense,
from the analysis performed, it is held that the expense for penalties agreed verbally does
comply with the principle of reliability, taking into account not only the jurisprudential and
doctrinal development of the principle, but also the nature and regulation of the penalty clause
itself. Likewise, we consider that the requirement of express documentation where the
agreement of the penalty clause is recorded violates the duty of motivation, the principle of
legality and the principle of presumption of truthfulness.
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Informe Jurídico sobre Resolución Final N° 370-2013/CPC del Expediente N° 2715-2012/CPCArroyo Méndez, Claudia Rosario 20 February 2023 (has links)
A lo largo de desarrollo del siguiente informe jurídico se analizará el expediente
administrativo en materia de protección al consumidor, el cual refleja la denuncia
interpuesta por la señora Carmen María Del Rosario Bejarano Flores contra
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NUEVA ACROPOLIS S.A.C., con el fin de
determinar si la denunciada cumplió con todos los requisitos para obtener la
Conformidad de Obra del departamento N°301, ubicado en el proyecto
inmobiliario de la denunciada, debido a que, como consecuencia, la denunciada
entregó un departamento con un área o metraje diferente al indicado en contrato
suscrito con la denunciante.
Los temas a desarrollar permitirán confirmar que el departamento entregado a la
señora Bejarano la Municipalidad de Surquillo no debió otorgarle la Conformidad
de Obra; acto seguido, si la medida correctiva estuvo bien aplicada.
De esta manera, a lo largo del presente trabajo, se podrá observar y cuestionar
el análisis de los temas controvertidos analizados por el órgano resolutivo, siendo
importante la revisión e interpretación del marco regulatorio a fin de determinar
si el análisis y resolución emitida por la Sala Especializada en Protección al
Consumidor estuvieron bien enfocados; sin perjuicio del enfoque en aras de
resguardar la protección de los derechos de la denunciante como consumidora. / Through the following legal report, the administrative file on consumer protection
will be analyzed, which reflects the complaint filed by Mrs. Carmen María Del
Rosario Bejarano Flores against CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NUEVA
ACROPOLIS S.A.C., it seeks to determine if the defendant complied with all the
requirements to obtain the Building Compliance of apartment No. 301, located in
the real estate project of the denounced.
The issues to be developed will make it possible to confirm that the apartment
delivered to Mrs. Bejarano by the Municipality of Surquillo should not have
granted her the Building Compliance; immediately afterwards, if the corrective
measure was well applied.
In this way, throughout this work, it will be possible to observe and question the
analysis of the controversial issues analyzed by the resolving body, being
important the review and interpretation of the regulatory framework in order to
determine if the analysis and resolution issued by the Commission of Consumer
Protection, was well focused, without prejudice to the focus in order to safeguard
the protection of the rights of the complainant as a consumer.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 001882-2021/TSC- Primera SalaTorres Grijalva, Carlos Torres 16 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 001882-2021-SERVIR/TSC-
Primera Sala, emitida por el Tribunal del Servicio Civil - SERVIR, la cual resuelve el
recurso de apelación interpuesto por la servidora Liliana Margot Chanamé Castillo,
Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura,
contra la Resolución N° 000135-2021-SG/MC emitida por la Secretaría General de la
entidad.
Los hechos versan principalmente en si la servidora habría -presuntamente- elaborado los
Términos de Referencia de las órdenes de servicio N° 2172-2019, N° 3704-2019, N°
4236-2019 y N° 673-2020 y, posteriormente, habría otorgado la conformidad de las
mismas, a fin de beneficiar indebidamente a Richard Cisneros Carballido, quien, como
proveedor del servicio contratado, no habría cumplido a cabalidad con sus obligaciones
contractuales.
En consecuencia, el 5 de octubre del 2020, a través de la Resolución Directoral N°
000221-2020-OGRH/MC, la Dirección General de la Oficina General de Recursos
Humanos del Ministerio de Cultura inició el procedimiento administrativo disciplinario
en contra de la citada servidora, el mismo que concluyó con la imposición de la máxima
sanción, destitución del cargo de Directora General de la Oficina General de Recursos
Humanos.
En ese sentido, en el presente informe se analizarán los principales problemas jurídicos
identificados en la Resolución N° 001882-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala, bajo el
análisis de la normativa interna del Ministerio de Cultura, legislación pertinente, doctrina
y jurisprudencia, respecto al procedimiento administrativo disciplinario, las obligaciones
contractuales y los presuntos actos de corrupción en los que estaría involucrada la
servidora. Luego, se compartirá la posición personal sobre los temas discutidos.
Finalmente, se expondrán las conclusiones y recomendaciones, a fin de dilucidar una
correcta interpretación de nuestras normas aplicables al procedimiento administrativo
disciplinario. / This legal report analyzes Resolution No. 001882-2021-SERVIR/TSC-First Chamber,
issued by the Civil Service Tribunal - SERVIR, which resolves the appeal filed by Liliana
Margot Chanamé Castillo, Director General of the General Office of Human Resources
of the Ministry of Culture, against Resolution No. 000135-2021-SG/MC issued by the
General Secretariat of the entity.
The facts mainly deal with whether the servant would have -allegedly- prepared the terms
of reference of service orders N° 2172-2019, N° 3704-2019, N° 4236-2019 and N° 673-
2020 and, subsequently, would have granted the conformity thereof, in order to unduly
benefit Richard Cisneros Carballido, who, as provider of the contracted service, would
not have fully complied with his contractual obligations.
Consequently, on October 5, 2020, through Directorial Resolution No. 000221-2020-
OGRH/MC, the General Directorate of the General Office of Human Resources of the
Ministry of Culture initiated the disciplinary administrative procedure against the
aforementioned servant, which concluded with the imposition of the maximum sanction,
dismissal from the position of General Director of the General Office of Human
Resources.
In this regard, this report will analyze the main legal problems identified in Resolution
No. 001882-2021-SERVIR/TSC-First Chamber, under the analysis of the internal
regulations of the Ministry of Culture, relevant legislation, doctrine and jurisprudence,
regarding the administrative disciplinary procedure, the contractual obligations and the
alleged acts of corruption in which the civil servant was involved. Then, the personal
position on the issues discussed will be shared. Finally, conclusions and
recommendations will be presented, in order to elucidate a correct interpretation of our
rules applicable to the administrative disciplinary procedure.
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Informe Jurídico sobre Resolución N° 235 -2021-SUNARP-TRSalazar Mendoza, Sol 01 August 2023 (has links)
¿Es posible la desinmatriculación de un predio en los Registros Públicos?,
según el precedente de observancia obligatoria Resolución No. 240 - 2013
SUNARP/PT, sí, siempre que no se afecten los derechos de terceros; sin
embargo, nos topamos con una serie de incógnitas cuando analizamos la
presente Resolución que se ampara en el mencionado precedente, esto debido
a que en la realidad la desinmatriculación, siguiendo el precedente indicado
nunca se llevaría a cabo por dos motivos. En primer lugar, no pueden existir
predios sin titulares, entonces con la renuncia solicitada para la
desinmatriculación, el predio tendría un nuevo titular, el estado, cuyo derecho
debería constar inscrito; y, en segundo lugar, tomando en consideración que la
persona facultada para inmatricular su predio en el registro, es el propietario;
entonces la persona facultada para desinmatricular el predio, sería también el
propietario, pero el precedente obliga al propietario a renunciar a su propiedad;
y, por tanto a su facultad para ejercer este derecho.
Adicionalmente, se analiza la renuncia al derecho de propiedad y su necesidad
de regulación en el ordenamiento jurídico peruano, como una institución
diferente al abandono de predio. Y, finalmente, se estudian las graves
consecuencias que podría acarrear el confundir la naturaleza de nuestro
registro público, de una declarativa por una constitutiva, sobre todo, tomando
en consideración la gran informalidad que existe en el ámbito de la propiedad
de inmuebles en Perú. / Is it possible to un-register a property in the Public Registries?, according to the
precedent of obligatory observance Resolution No. 240 - 2013 SUNARP/PT,
yes, as long as the rights of third parties are not affected. However, we come
across a series of unknowns when we analyze the present Resolution,
supported by the aforementioned precedent, because in reality the unregistration, following the indicated precedent would never be carried out for two
reasons. In the first place, there cannot be properties without owners, so with
the renunciation requested for the un-registration, the property would have a
new owner, the state, whose right should be registered; and, secondly, taking
into consideration that the person authorized to register his property in the
registry is the owner; then the person authorized to un-register the property
would also be the owner, but the precedent obliges the owner to renounce his
own; and, therefore, his possibility to exercise this right.
Additionally, the renouncement of the right of ownership is analyzed, and its
need for regulation in the Peruvian legal system, as an institution is different
from the abandonment of the property. And, finally, the serious consequences of
confusing the nature of our public registry, from a declaratory to a constitutive
one, are studied, especially taking into consideration the great informality that
exists in the field of real estate ownership in Peru.
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Informe sobre el Expediente de relevancia jurídica N° 973-2004-0-1801- JP-CA-04, demanda de nulidad de la Resolución N° 0387-2004/TDCINDECOPI, seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)Tinoco Gutarra, Aarom Estanislao 12 January 2024 (has links)
El objetivo del presente informe es analizar y formular una postura con respecto a los
fundamentos y principales problemas jurídicos identificados en el procedimiento contencioso
administrativo, por la nulidad de la Resolución N° 0387-2004/TDC-INDECOPI, seguidos por
el Banco de Crédito del Perú contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). A lo largo del informe, luego de
presentar los antecedentes y las principales actuaciones procesales, se desarrollarán los
siguientes tópicos: i) El deber de idoneidad de los proveedores y deber del Estado de
proteger, en base al artículo 65 de la Constitución; ii) La polémica del contrato por adhesión
en torno a la doctrina tradicional del contrato; y, por último, (iii) ¿La intangibilidad de los
contratos o el límite a la libertad contractual? En cuanto a las áreas involucradas en el
presente informe, se verán temas relacionados al derecho civil, derecho administrativo y
protección al consumidor. Con respecto a la metodología utilizada, se hizo consulta de
diversas fuentes de doctrina, así como la búsqueda de jurisprudencia para sustentar nuestras
conclusiones, donde enfatizaremos nuestra postura con respecto a los fundamentos
desarrollados por las partes y las Salas, así como nuestras reflexiones sobre las instituciones
jurídicas involucradas en el presente proceso.
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Derecho de sobreelevación en el Decreto Legislativo 1568. Crítica legislativa al concepto de aires, el derecho de sobrelevación y comparación con derechos similares en la legislación extranjeraFalcón Rodríguez, Gerardo Gabriel 01 April 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar la utilidad y eficiencia del marco normativo planteado por el Decreto Legislativo 1568 en cuanto a la regulación del derecho de sobreelevación en comparación con los aires presentes en la práctica inmobiliaria y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Para ello, en primer lugar, se repasa el marco normativo aplicable a cada uno y analizan las características que los definen. En segundo lugar, se compara el derecho de sobreelevación con el derecho de vuelo (España) y el derecho a sobreelevar (Argentina) en miras de identificar similitudes y aspectos que pudieron o pueden tomarse en cuenta para el ordenamiento peruano de la materia. En tercer lugar, se determina la utilidad del derecho de sobreelevación mediante la revisión de los errores conceptuales de los aires, el mejor aprovechamiento del espacio urbano, la situación de los aires bajo la nueva normativa y el análisis del caso del Centro Comercial Polvos Azules. Finalmente se concluye que el cambio planteado por el Decreto Legislativo 1568 resulta positivo al introducirse un derecho que sí se encuentra definido en sus alcances y en su ámbito de aplicación por la misma norma que lo acoge. Además, este derecho deja de lado los problemas conceptuales y prácticos que arrastran los aires y resulta eficiente para el aprovechamiento del espacio urbano donde ya existen edificaciones. / The objective of this paper is to determine the utility and efficiency of the regulatory framework that proposed by the Legislative Decree 1568 in relation with the regulation of the right of elevation in comparison with the “aires” present in real estate practice and the “Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios”. In order to achieve this, first of all, the regulatory framework applicable to each one and the characteristics that define them are reviewed. In second place, the right of elevation is compared with the right of flight (Spain) and the right to elevate (Argentina) in order to identify similarities and aspects that could or can be taken as a reference for the Peruvian regulation of the matter. In the third place, the utility of the right of elevation is determined by reviewing the conceptual mistakes of the “aires”, the better use of urban space, the situation of the “aires” under the new regulation and the analysis of the case of Polvos Azules Shopping Center. Finally, its concluded the change proposed by Legislative Decree 1568 is positive by introducing a right that is actually defined and its characteristics are determined by the same instrument that introduces it to the Peruvian legal system. Furthermore, this right leaves aside the conceptual and practical problems that the “aires” carries and is efficient in order for the use of urban space where buildings already exist. / Trabajo académico
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Informe sobre Expediente Nº37862-2009-0-1801-JR-CI-32Ramírez Albornoz, Irina Betsy 16 December 2020 (has links)
El presente trabajo tiene como punto de partida el caso de un trabajador
despedido de forma arbitraria, quien luego de obtener la indemnización
laboral por despido arbitrario (IDA) prevista en el Art. 34 de la LPCL en un
proceso laboral previo, inicia una demanda de daños y perjuicios en la vía
civil, en donde alega su derecho a ser resarcido por los conceptos de daño
emergente, lucro cesante y daño moral derivados de dicho despido.
La Corte Suprema en este caso resuelve otorgando una indemnización a
título de daño moral por el monto de S/.75.000.00 nuevos soles a favor del
trabajador despedido bajo el argumento según el cual todo despido arbitrario
genera daño moral resarcible a favor del trabajador despedido toda vez que
este concepto, a diferencia de los daños de orden patrimonial, no se
encuentra inmerso en la indemnización laboral tarifada.
Este pronunciamiento es contrario a lo previsto por el Art. 34° de la LPCL
que establece a la IDA como “única reparación por el daño sufrido”, con lo
que abre la puerta a que, en todos los casos de despido arbitrario, de forma
adicional a la IDA el trabajador obtenga un resarcimiento a título de daño
moral, suscitándose así una serie de demandas por este concepto.
En ese orden, el presente estudio tiene como propósito el análisis de los
equívocos en los que incurre la Corte Suprema en su pronunciamiento, con
el propósito de establecer que la IDA es una forma de tutela jurídica
específica del Derecho Laboral, distinta a la responsabilidad civil, que tiene
lugar en los casos en que el despido vulnera al trabajador en su derecho
constitucional al trabajo, pero únicamente en lo referido a su aspecto de
<<conservación del empleo>>, por lo que el trabajador despedido puede
tener derecho a un resarcimiento a la luz de las reglas de la responsabilidad
civil únicamente cuando el despido se da con vulneración de sus derechos
constitucionales distintos al referido, ocasionándole daños, y siempre que se
verifique la existencia de un supuesto resarcitorio.
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¿Bien propio en peligro por la ampliación y/o remodelación de fábrica?: una de las problemáticas generadas a partir del artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de PrediosPinedo Arévalo, Katia Lucía 03 December 2024 (has links)
El presente artículo tiene como finalidad analizar cuáles son los antecedentes del artículo 310
del Código Civil peruano y su relación con el actual Art. 79 del Reglamento de Inscripciones
del Registro de Predios, los cuales en conjunto han sido interpretados de tal manera que
establecen que cualquier edificación realizada con caudal de una sociedad de gananciales
es de titularidad de ambos esposos incluso si el terreno sobre el cual se construye la
edificación es bien propio de uno de éstos. Ello trae consigo que, automáticamente, el bien
en su totalidad sea convertido en un bien social, perjudicando así a uno de los esposos (quien
otorgó el terreno), pues no queda claro en qué momento debe realizarse el reembolso del
valor del terreno. Esto ha quedado además establecido actualmente como un precedente de
observancia obligatoria que debe ser acatado en Registros Públicos. / Trabajo académico
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Informe sobre la Casación Laboral N° 2283-2017-LimaGarcía Santa Cruz, José Antonio 25 February 2021 (has links)
El presente informe tiene como materia de análisis la Casación Laboral N° 2283-2017-Lima1
, expedida
por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República,
en la cual decidió determinar la configuración de un despido fraudulento basándose en la incapacidad
del empleador de acreditar la causa justa de despido y la desproporcionalidad de la sanción, lo cual
resulta controversial, considerando que no se detiene a analizar los presupuestos configurativos
incorporados por el Tribunal Constitucional.
Asimismo, la Ejecutoria Suprema aborda la problemática de un tratamiento diferenciado injustificado
del despido fraudulento respecto al despido nulo, principalmente respecto al otorgamiento de las
remuneraciones devengadas, pese a que ambos resultan lesivos de derechos constitucionales, y las
repercusiones que acarrea a la esfera del trabajador y del empleador.
Finalmente, de manera tangencial, la sentencia presentada ofrece la posibilidad de discutir si las
indemnizaciones por daños y perjuicios otorgadas a los trabajadores víctimas de un despido
fraudulento, resultan una medida idónea para sustituir a las remuneraciones devengadas, para lo cual
se tendrá en cuenta el V Pleno Jurisdiccional Laboral, para una mejor apreciación de su tratamiento.
En ese sentido, nuestra posición se fundamentará en sustentar que la Corte Suprema efectuó un
análisis que devino en una calificación errónea de un despido como fraudulento, argumentando que
no consideró los elementos configurativos desarrollados por el Tribunal Constitucional, así como el
otorgamiento de una indemnización de daños y perjuicios no es una medida adecuada para sustituir
a las remuneraciones devengadas, dado su impacto negativo tanto en las esfera del trabajador como
del empleador, como el tratamiento diferenciado injustificado entre los despido fraudulento y el
despido nulo.
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Publicidad incompleta del acto de cesión de derechos patrimoniales hereditarios: Un análisis de la Resolución N° 580-2022-SUNARPTR-LMarchán Laura, Katherine Tamara 30 July 2024 (has links)
Mediante Resolución 580-2022-SUNARP-TR-L el Tribunal Registral de Lima ha
reconocido el carácter no inscribible de la cesión de derechos patrimoniales
hereditarios en el Registro de Sucesión Intestada; ya que su inscripción
únicamente tiene lugar en el Registro de Bienes.
El objeto de la cesión de derechos hereditarios es el traslado del derecho de
participación sobre la masa hereditaria, de modo que exigir partida registral sobre
un bien individualizado desnaturaliza el objeto mencionado, y, en consecuencia,
lo que en práctica se está realizando no es nada más que el traslado de dominio
sobre bienes.
Ello genera restricciones al cesionario en el ejercicio de su posición como
acreedor, acceso a las cuentas bancarias, beneficios sociales y a los derechos
patrimoniales por derechos de autor del causante
La presente investigación ofrece una propuesta de interpretación normativa del
Reglamento de Inscripciones de Testamentos y Sucesión Intestada y del
Registro de Predios, a fin de considerarlo como acto inscribible, prescindiendo
de modificación legislativa alguna.
Por todo ello, discrepo con la decisión del Tribunal Registral, toda vez que la
inscripción en el Registro de Bienes excluye de publicidad a las situaciones
jurídicas desvinculadas a los derechos reales. / In resolution 580-2022-SUNARP-TR-L, the Registry Court of Lima has
recognized the non-registrable nature of the assignment of hereditary property
rights in the Registry of Intestate Succession; since its registration only takes
place in the Property Registry.
The object of the assignment of hereditary rights is the transfer of the right of
participation over the hereditary estate, so that demanding a registry item on an
individualized asset distorts the aforementioned object, and, consequently, what
is being done in practice is nothing more than the transfer of ownership over
assets.
This generates restrictions to the assignee in the exercise of his position as a
creditor, access to bank accounts, social benefits and economic rights due to
copyright of the deceased.
The present investigation offers a proposal for the normative interpretation of the
Regulation of Registration of Wills and Intestate Succession and of the Land
Registry, in order to consider it as a registrable act, regardless of any legislative
modification.
For all these reasons, I disagree with the decision of the Registry Court, since the
registration in the Property Registry excludes legal situations unrelated to real
rights from publicity.
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