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Informe jurídico sobre la Resolución N°2756-2023/SPC-INDECOPIQuiliche Duran, Sol Yahaira 09 August 2024 (has links)
En la presente investigación se realiza un análisis sobre el deber de idoneidad
de la Asociación Promotora Educacional JLN Hope del Perú, representante del
Centro Educativo Privado Hiram Bingham, en base a la devolución de la cuota
de ingreso a los señores Luna y Arce padres de la menor de iniciales C.M.L.A.
Para ello se utiliza lo mencionado por el Decreto Legislativo 1476, así como el
Decreto de Urgencia 002-2020, cuyos algunos artículos, en razón a la cuota de
ingreso, entran en vigor el 01 de marzo de 2021 junto con el Reglamento de la
Ley 26549 “Ley de Centros Educativos Privados”. Teniendo en cuenta lo
mencionado, se realiza un análisis tomando en consideración aspectos
relevantes presentes en el caso en cuestión, lo cual nos permite evaluar el
contrato firmado por las partes, así como el pronunciamiento del personal
administrativo de la asociación.
Como resultado del análisis, se tiene que la Asociación que actúa como
representante de la institución vulnera el deber de idoneidad, pero no
necesariamente en base al servicio brindado, sino al negar injustificadamente la
devolución de cuota de ingreso, a pesar de que la estudiante no continuaría con
sus estudios. Dicha vulneración a tal principio también se encuentra justificado a
la determinación de una cláusula abusiva presente en el contrato firmado por las
partes, como también la comunicación enviada por el personal administrativo de
la asociación que coloca a las partes denunciantes en una situación de
expectativa por la devolución. / In the present investigation, an analysis is carried out on the duty of suitability of
the JLN Hope Educational Promotion Association of Peru, representative of the
Hiram Bingham Private Educational Center, based on the return of the entrance
fee to Messrs. Luna and Arce parents of the minor of initials C.M.L.A.
For this purpose, what is mentioned in Legislative Decree 1476 is used, as well
as Emergency Decree 002-2020, who’s some articles, due to the entry fee, come
into force on March 1, 2021, along with the Regulations of the Law. 26549
“Private Educational Centers Law”. Taking this into account, an analysis is carried
out taking into consideration relevant aspects present in the case in question,
which allows us to evaluate the contract signed by the parties, as well as the
statement of the association's administrative staff.
As a result of the analysis, it is found that the Association that acts as a
representative of the institution violates the duty of suitability, but not necessarily
based on the service provided, but by unjustifiably denying the refund of the
entrance fee, even though the student did not He would continue with his studies.
Said violation of said principle is also justified by the determination of an abusive
clause present in the contract signed by the parties, as well as the communication
sent by the administrative staff of the association that places the complaining
parties in a situation of expectation for the return.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 196- 2023/SPC-INDECOPIMejía Milla, Alexandra Cristina 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre el análisis de la Resolución N° 00196-
2023/SPC-INDECOPI, a través de la cual la Sala Especializada en Protección al
Consumidor emitió un pronunciamiento sobre el fondo del asunto revocando la
decisión de primera instancia que había declarado fundada la denuncia, en
consecuencia declaró infundada la misma por una presunta infracción al deber
de idoneidad en tanto que el proveedor denunciado no incrementó de forma
injustificada la deuda que el denunciante mantenía con su representada.
Asimismo, durante el procedimiento se dieron circunstancias que pueden ser
analizadas desde el punto de vista del Derecho Administrativo Sancionador tales
como las figuras del allanamiento, medidas correctivas, nulidad de oficio, etc.
Finalmente, si bien no fue materia de pronunciamiento por la Sala, se analizará
si el denunciante calificaba para gozar del beneficio establecido en la Ley Nº
31050. / This legal report deals with the analysis of Resolution No. 00196-2023/SPCINDECOPI,
through which the Specialized Consumer Protection Chamber issued
a ruling on the merits of the matter revoking the first instance decision that had
declared the complaint was founded, consequently it was declared unfounded
due to an alleged complaint of the duty of suitability as long as the reported
supplier did not unjustifiably increase the debt that the complainant maintained
with its client.
Likewise, during the procedure, circumstances arose that can be analyzed from
the point of view of Administrative Sanction Law, such as the figures of the
search, corrective measures, ex officio nullity, etc.
Finally, although it was not the subject of a ruling by the Chamber, it will be
analyzed whether the complainant qualified to enjoy the benefit established in
Law No. 31050.
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La condición resolutoria como causa de extinción del contrato de trabajoMejía Mejía, Claudia Vanessa 09 October 2018 (has links)
La presente investigación abarca el estudio de la condición resolutoria en los contratos de
trabajo como instrumento de extinción de la relación jurídica laboral. Se parte de la
hipótesis de que el acto de autonomía de la voluntad por parte del sujeto trabajador,
concretizado en la celebración del contrato condicionado, tendrá que observar
estrictamente las características y los requisitos que lo dotan de validez, así como los
requisitos adicionales propuestos en la segunda parte de la investigación, para que las
consecuencias jurídicas del contrato de trabajo, mientras dure la incertidumbre de la
condición resolutoria, desplieguen sus efectos sin interrupción alguna. Para ello, se
analizará la categoría jurídica condición resolutoria como elemento accidental del
negocio jurídico a la luz de las normas civiles existentes en nuestro ordenamiento interno
y la doctrina civil nacional e internacional más autorizada en la materia, para luego
establecer las características, requisitos y efectos para su configuración y validez,
respectivamente. En ese sentido, el objetivo de este trabajo, el cual es indiscutiblemente
conceptual (primer capítulo) y contextual (segundo capítulo), será unificar perspectivas y
darle contenido a una categoría jurídica muy estudiada en el Derecho Civil comparado,
pero que, a efectos de contextualizarla con situaciones concretas de nuestra realidad
laboral, se confunde y mal aplica, utilizándose la condición resolutoria para fines que
afectan la esencia e institucionalidad del Derecho del Trabajo mediante figuras como el
abuso del derecho y/o poder de la parte más fuerte de la relación, el empleador. / Tesis
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Juego limpio: dumping anticompetitivo de software y su tratamiento legalRamírez Ramírez, Luis Gonzalo 09 July 2015 (has links)
En el marco de la creación e innovación, existen quienes crean obras y se benefician de
la explotación de las mismas, quienes son usuarios de obras y claro, quienes son
usuarios ilícitos de dichas obras y se aprovechan indebidamente de las mismas.
En el caso de los programas de ordenador, el carácter utilitario de estas creaciones
permiten que formen parte de nuestra vida cotidiana y de la vida empresarial, sea como
producto estrella o como herramienta para las áreas de soporte al giro principal del
negocio, de ahí que coadyuvan a generar valor en las empresas que luego repercute en el
crecimiento económico del país, el incremento del acervo tecnológico, y la generación de
beneficios a diversos grupos de interés (accionistas, gobierno, sociedad, comunidad,
colaboradores, etc.)
Este carácter particular de los programas de ordenador ha generado que se recoja su
protección bajo el derecho de autor, aunque de una manera sui generis lo que se refleja
en la existencia de presunciones de titularidad, cesión de derechos, contenidos de
licencia, originalidad,y ha marcado la tendencia para que mayor cantidad de personas
puedan tener acceso a bienes a través del denominado software libre.
El problema del uso indebido de programas de ordenador configura delito a nivel penal
como constituye también una infracción en la vía administrativa, sin perjuicio de las
acciones civiles por daños y perjuicios que correspondan. Así, es posible que el uso no
autorizado de programas de ordenador y los signos que los identifican puedan generar
diversos procedimientos administrativos sancionadores que no se pueden acumular en
uno solo dadas las competencias de las comisiones y direcciones del INDECOPI.
Sin embargo, surge un problema en la legitimidad para obrar dado que se necesita
acreditar la titularidad de un derecho de autor sobre un programa de ordenador o un
derecho de propiedad industrial relacionado a signos que distinguen programas de
ordenador o productos o servicios relacionados. Ello puede ser limitado dado que el uso
no autorizado de programas de ordenador puede afectar a personas que no son titulares,
pudiendo generarse un aprovechamiento del esfuerzo ajeno dado que no se obtiene la
licencia respectiva y sin embargo se explotan bienes intelectuales de terceros pudiendo
generar beneficios económicos indebidos, distorsiones en el mercado no deseadas,
ventajas competitivas injustificadas y daños concurrenciales alejados de los deseados y
perseguidos en relación a la buena fe comercial.
La pregunta que nos formulamos entonces es si el programa de ordenador –softwareadquirido
de manera ilícita puede configurar un acto de competencia desleal. De ser así,
cuál es la relación entre la propiedad intelectual y la competencia desleal, qué supuesto
de competencia desleal configuraría y qué tipo de concurso de infracciones ocurren a
nivel administrativo.
Para desarrollar y dar respuestas a estas inquietudes, comenzaremos por desarrollar el
esquema legal en torno a la protección diferenciada y particular (sui generis) de los
programas de ordenador bajo el derecho de autor, haciendo mención a los derechos de
propiedad industrial que podrían estar relacionados, luego abordaremos el esquema legal
de tipo penal civil y administrativo de protección de derechos en torno a los programas de
ordenador que justifican la legitimación activa restringida al titular de derechos.
Finalmente enfocaremos la aplicación de la normativa de competencia desleal para estos
casos como una rama que tiene una relación de complementariedad con los derechos de
propiedad industrial y derechos de autor que permita corregir este defecto en la normativa
en cuanto a la legitimidad para obrar limitada exclusivamente a los titulares de derechos y
que permita proteger el proceso competitivo y sus efectos en el mercado nacional e
internacional.
Si bien a nivel de jurisprudencia, legislación y doctrina existe literatura respecto a software
y las consecuencias legales de su uso indebido bajo el derecho de autor, salvo el caso
norteamericano existe muy poca referencia sobre las consecuencias de dicho uso
indebido en el marco del Derecho de la Competencia Desleal, por lo que consideramos
que este trabajo puede ser útil para abrir un nuevo debate que pueda repercutir en un
mensaje más claro a todos los agentes del mercado acerca de la importancia de contar
con las respectivas licencias de uso de dichos programas, no solamente para proteger el
interés de un titular, sino para proteger la transparencia del proceso competitivo. / Tesis
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La diferenciación entre las marcas renombradas y las marcas notoriamente conocidas y el precedente KENTDíaz Kong, Alejandra Saraí January 2018 (has links)
Dada la distinción doctrinal entre las marcas notoriamente conocidas, las cuales han obtenido gran reconocimiento en el sector donde se comercializan los productos o servicios y las marcas renombradas, las cuales han obtenido gran reconocimiento más allá del sector pertinente, la sala de propiedad Intelectual del Indecopi en el precedente de observancia obligatoria Resolución 2951-2009/TPI-INDECOPI, no solo no realiza la distinción entre ambas, sino que asigna el riesgo de dilución, riesgo reservado a las marcas renombradas, a las marcas notoriamente conocidas, perjudicando a diferentes actores del mercado, dada la protección excesiva a este tipo de marcas. / Trabajo académico
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El hábeas corpus contra actos de investigación preliminarPlacencia Rubiños, Liliana 13 November 2012 (has links)
La procedencia de la acción de garantía constitucional, hoy calificada de
proceso constitucional de hábeas corpus, constituye un tema clave del Derecho
contemporáneo. Sin embargo, el hábeas corpus durante la fase de la
investigación preliminar del proceso penal peruano es uno de los problemas
más acuciantes en la práctica constitucional penal de nuestros días. La
procedencia o improcedencia del hábeas corpus contra actos de investigación
preliminar es una cuestión no sólo importante para los derechos subjetivos de
las personas sino también para el propio sistema jurídico. Esto por cuanto que,
al afirmar derechos objetivos y valores, se apuesta por la consolidación del
Estado Constitucional de Derecho.
Actualmente asistimos a la vigencia de dos sistemas procesales penales. El
nuevo sistema procesal penal, de corte acusatorio, se sustenta en la clara
diferenciación de los roles de las partes y del juzgador. El Fiscal acusará, la
defensa rechazará dicha acusación, y el Juez actuará en calidad de tercero o
árbitro del conflicto penal. El antiguo sistema procesal penal, sobre la base del
Código de Procedimientos Penales de 1940 –de clara inspiración inquisitiva–,
y normas modificatorias de corte acusatorio, han generado un sistema procesal
penal mixto.
La etapa de la investigación preliminar en este sistema mixto está a cargo del
Fiscal, según el diseño constitucional de la Carta Política de 1993. El Juez
carece de control jurisdiccional de los actos de investigación directos, mas
interviene cuando se trata de actos de investigación indirectos, a petición del
fiscal. En buena cuenta, en la investigación preliminar del antiguo sistema
procesal penal, no se configura control jurisdiccional de todos los actos de
investigación preliminar, sino de actuaciones en estricto excepcionales. / Tesis
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La cura salió más cara que la enfermedad: A propósito del fideicomiso de Titulización a partir de la Resolución Nº691-2018-SUNARP-TR-ANostades Rivera, Glen Joy 10 February 2022 (has links)
El presente trabajo ofrece reflexionar respecto al tratamiento de inscripción registral
concerniente a los fideicomisos de titulización de activos en nuestro país. Para ello, en
principio, desarrollaremos los antecedentes de dicha institución jurídica, a fin de
comprender su naturaleza jurídica, y su utilidad en el ámbito mercantil.
Luego de ello, pretendemos abordar de forma específica el fideicomiso de titulización en
nuestro país de modo tal que se desarrollará lo más resaltante de su regulación en la ley
del Mercado de Valores.
En ese sentido, de manera breve se describirá la distinción que establece la
Superintendencia de Mercado de Valores entre los fideicomisos de titulización de oferta
pública como de la privada, distinción que importa de cara a su tratamiento registral.
En segundo lugar, se reflexionará a partir de la conceptualización de la calificación
registral a la luz del artículo 2011º, de modo que servirá para analizar cómo se llevó a
cabo la calificación en primera instancia a partir de los hechos que recaen en la Resolución
N°691-2008-SUNARP-SN.
Asimismo, de manera muy breve, se desarrollará la importancia de la predictibilidad en
la función de la calificación a partir de los fundamentos de la mencionada resolución en
el párrafo precedente.
Por último, centraremos una postura de modo que permita aclarar si resulta o no
conveniente inscribir el fideicomiso de titulización en el registro de personas jurídicas,
partiendo de la premisa que las inscripciones de un fideicomiso de titulización deben
darse de forma rápida, segura, y ordenada, propia y pertinente del dinamismo que fluye
en el tráfico jurídico de bienes y mercantil. / This research work offers to reflect on the registration treatment concerning asset
securitization trusts in our country. To do this, in principle, we Will develop the
background of said legal institution, in order to understand its legal nature, and its
usefulness in the comercial sphere.
After that, we intend to specifically address the securitization trust in our country in such
a way that the most important aspects oof its regulation Will be developed in the
Securities Market law.
In this sense, the distinction established by the Superintendency Of the Securities Market
between public and private offering securitization trusts is briefly described, a distinction
that matters in terms of their registration treatment.
Second, it will reflecto n the conceptualization of the registry qualification in light of
article 2011, so that it will serve to analyze how the qualification was carried out in the
first instance based on the facts that fall on Resolution Nº691-2018-SUNARP-SN.
Likewise, very briefly, the importance of prediction in the rating function will be
developed base don the foundations of the resolution mentioned in the preceding
paragraph.
Finally, we will focus a position so as to clarify whether or not it is convenient to register
the securitization trust in the registry of legal persons, based on the premise that the
registrations of a securitization trust must be done quickly, safely, and in an orderly
manner, own and pertinente of the dynamism that flows in the legal traffic of goods and
mercantile.
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Análisis Jurídico de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 00859-2-2018 – Arrastre de pérdidas de fuente extranjeraSánches Montes, Alvaro José 10 February 2022 (has links)
En el presente informe se analiza la posibilidad que los contribuyentes domiciliados
compensen, para fines de la determinación de su Impuesto a la Renta a pagar en el Perú,
la renta de fuente extranjera de un determinado ejercicio con las pérdidas de fuente
extranjera de ejercicios anteriores.
En ese sentido, se parte de la premisa que el arrastre de pérdidas es un derecho de los
contribuyentes domiciliados amparado en principios constitucionales como la capacidad
contributiva, no confiscatoriedad e igualdad. En esa línea, dicho derecho también
comprende el arrastre de pérdidas de fuente extranjera.
En concordancia con ello, bajo una interpretación literal y teleológica del artículo 51° de
la Ley del Impuesto a la Renta evidenciamos que dicha norma no prohíbe el arrastre de
fuente extranjera.
En consecuencia, atendiendo a su naturaleza de derecho sustentado en principios
constitucionales y que no existe una prohibición explícita, se concluye que el arrastre de
pérdidas de fuente extranjeras está permitido por la Ley del Impuesto a la Renta actual. / This legal report analyzes the possibility for domiciled taxpayers to offset, for purposes
of determining their income tax payable in Peru, the foreign source income of a given
year with the foreign source losses of previous years.
In this sense, it is assumed that the carryforward of losses is a right of domiciled taxpayers
protected by constitutional principles such as contributive capacity, non-confiscation and
equality. Along these lines, this right also includes the carry forward of foreign source
losses.
Accordingly, under a literal and teleological interpretation of article 51 of the Income Tax
Law, it is evident that such law does not prohibit the carryforward of foreign sources.
Consequently, due to its nature as a right based on constitutional principles and the fact
that there is no explicit prohibition, it is concluded that the carryforward of foreign source
losses is allowed by the current Income Tax Law.
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Regulación del precedente administrativo en el PerúSoncco Mendoza, Percy Milton 18 April 2023 (has links)
Los precedentes otorgan predictibilidad al sistema de administración de justicia
y en el caso del Derecho Administrativo las necesidades son similares a las del
ámbito jurisdiccional, y es necesario dotar de predictibilidad a las decisiones
administrativas y ello otorga legitimidad a las decisiones de la administración
pública, se requiere entonces que los criterios interpretativos de la
administración se encuentren adecuadamente definidos y ello implica que la
aprobación de precedentes administrativos –al margen de la especialización de
las entidades administrativas– sea uniforme.
En el ordenamiento jurídico administrativo peruano la emisión de precedentes
vinculantes se ha desarrollado mediante resoluciones emitidas por la sala plena
de los tribunales administrativos que establecen criterios interpretativos o
mediante actos administrativos emitidos en casos concretos por la última
instancia administrativa.
Se plantea en el presente trabajo que la administración pública al establecer
precedentes vinculantes vía acuerdos de sala plena sobre temas y no sobre
casos concretos ejercería una potestad reglamentaria o cuasi legiferante que
genera una zona gris que puede generar una grave afectación al principio del
debido procedimiento administrativo y a la tutela jurisdiccional efectiva.
Entonces, es necesario delimitar claramente la naturaleza del precedente y
desde cuándo goza de vigencia un precedente vinculante a fin de garantizar
adecuadamente la predictibilidad y uniformidad en el ordenamiento jurídico
administrativo. / The precedents grant predictability to the justice administration system and in
the case of Administrative Law the needs are similar to those of the
jurisdictional sphere, and it is necessary to provide predictability to
administrative decisions and this grants legitimacy to the decisions of the public
administration, it is It then requires that the interpretative criteria of the
administration be adequately defined and this implies that the approval of
administrative precedents –regardless of the specialization of the administrative
entities– is uniform.
In the Peruvian administrative legal system, the issuance of binding precedents
has been developed through resolutions issued by the full chamber of the
administrative courts that establish interpretative criteria or through
administrative acts issued in specific cases by the last administrative instance.
It is proposed in the present work that the public administration, by establishing
binding precedents via full court agreements on issues and not on specific
cases, would exercise a regulatory or quasi-legislative power that generates a
gray area that can seriously affect the principle of due administrative procedure.
and effective judicial protection. Then, it is necessary to clearly define the
nature of the precedent and since when a binding precedent has been in force
in order to adequately guarantee predictability and uniformity in the
administrative legal system. / Trabajo académico
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Dificultades en la aplicación del contrato de suplencia: análisis de situaciones problemáticas desarrolladas en la jurisprudencia y en la prácticaGayoso Salazar, Hilda Uxúa 01 June 2021 (has links)
A propósito de la revisión de algunas situaciones encontradas en la jurisprudencia y en la
práctica se analiza la aplicación de uno de los contratos a plazo fijo, el contrato de
suplencia, entendido como una de las manifestaciones del Principio de Causalidad. Si bien
muchas de estas dificultades nacen de la falta de claridad en la norma o de la ausencia de la
regulación de algún aspecto, se propone elevar la observación a la luz de los Principios
Laborales, como criterio de interpretación de las mismas.
Para ello, se presenta una selección de jurisprudencia nacional y una situación de la que se
ha tomado conocimiento en el ejercicio profesional. Es interesante el rol de la casuística, ya
que permite relacionar la norma y los Principios con las particularidades de una situación
en concreto. Teniendo presente que, tanto las normas como los Principios son referentes
obligatorios y marcarán la pauta en las decisiones de los operadores de Justicia, la selección
propuesta permite que el discernimiento se centre en los detalles, circunstancias, contextos
y excepciones.
Por último, se debe tener cuenta que, aunque este artículo se dedique exclusivamente al
análisis y aplicación del contrato sujeto a modalidad por suplencia, muchos de los temas
tratados se pueden aplicar a los demás tipos de contrato a plazo fijo, toda vez que forman
parte de una relación género – especie.
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