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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 9 recaída en el Expediente N° 282-2015-0-1817-SP-CO-02Gonzales Quispe, Marian Elizabeth 10 February 2022 (has links)
El objeto del presente informe jurídico es analizar la Resolución N° 9 del 7
de marzo de 2017, dictada por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial,
recaída en el proceso de anulación de laudo, correspondiente al Expediente N° 282-2015-
0-1817-SP-CO-02. Este recurso de anulación de laudo fue promovido por el Instituto de
Ciencias y Humanidades, a efectos de que se declare la nulidad parcial del laudo arbitral
del 18 de junio de 2015 emitido por la Árbitra Única Eugenia Sessarego Melgar en el
Caso Arbitral N° 2870-2013-CCL, seguido por el Instituto de Ciencias y Humanidades
contra Innova Publicidad S.A.C, en el cual el tópico principal de la controversia fue el
incumplimiento parcial o total de las prestaciones de la segunda en relación a dos
contratos suscritos entre ambas partes.
A propósito del presente caso, se busca analizar los límites del control judicial de los
laudos arbitrales, los cuales muchas veces se ven vulnerados por los jueces al cuestionar
aspectos como la aplicación de las normas y la valoración de pruebas por parte de los
árbitros. Como veremos en el presente trabajo, el cuestionamiento de estos aspectos
implica adentrarse dentro de las mejores o peores razones que el árbitro ha tomado para
sustentar su decisión, lo cual se encuentra proscrito por el artículo 62 del Decreto
Legislativo N° 1071, que expresamente prohíbe a los jueces pronunciarse sobre el fondo
de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones
o interpretaciones expuestas por los árbitros. / The purpose of this legal report is to analyze Resolution No. 9 of March
7, 2017, issued by the Second Civil Chamber with Commercial Subspecialty, in the
process of annulment of award, corresponding to Case File No. 282-2015-0-1817-SPCO-02. This annulment of arbitration award was initiated by Instituto de Ciencias y
Humanidades, for the purpose of declaring the partial nullity of the arbitration award
dated June 18, 2015 issued by the Sole Arbitrator Eugenia Sessarego Melgar in
Arbitration Case No. 2870-2013-CCL, followed by Instituto de Ciencias y Humanidades
against Innova Publicidad S.A.C, in which the main topic of the controversy was the
partial or total breach of the latter's performance in relation to two contracts entered into
between both parties.
The purpose of this case is to analyze the limits of judicial control of arbitral awards,
which are often violated by judges when questioning aspects such as the application of
the rules and evaluation of evidence by the arbitrators. As we will see in this paper, the
questioning of these aspects implies going into the best or worst reasons that the arbitrator
has taken to support his decision, which is prohibid by Article 62 of Legislative Decree
No. 1071, which expressly forbids judges to pronounce on the merits of the dispute or on
the content of the decision or to qualify the criteria, motivations or interpretations set forth
by the arbitrators.
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El enriquecimiento sin causa en las contrataciones del estadoPedreros Bustos, Jorge Andrés 05 November 2021 (has links)
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el Poder Judicial y los
Tribunales Arbitrales, han señalado en la mayoría de resoluciones, que mediante el
enriquecimiento sin causa se puede pagar la utilidad al contratista que ejecutó
prestaciones a favor del estado sin mediar un contrato, lo que es un error, ya que el
enriquecimiento sin causa brinda una tutela semi – resarcitoria, es decir solo busca
reponer el equilibrio patrimonial. En el presente trabajo utilizo el método dogmático
porque considero que en el Perú existe un profundo desconocimiento conceptual de
la figura del enriquecimiento sin causa, además utilizo el método jurisprudencial ya
que analizo las sentencias que resuelven casos que versan sobre enriquecimiento
sin causa, de lo cual he concluido que salvo en los supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor, no corresponde reconocer la utilidad a los proveedores del estado que
hayan ejecutado prestaciones sin contrato, pues al realizarse el pago de esta manera
se le está restando coherencia al sistema de contratación estatal, ya que el
proveedor se ve beneficiado al lograr el mismo resultado que si celebrará un
contrato público, evitando el gasto de tiempo y dinero que implica participar en una
licitación. Asimismo, considero necesario establecer mediante una modificación
normativa que establezca que el enriquecimiento sin causa en el ámbito de la
contratación pública no da derecho al reconocimiento de la utilidad al proveedor, ya
que la legislación vigente no ha regulado adecuadamente las consecuencias de esta
fuente de obligación, por lo que se generan pronunciamientos diversos, entorno a la
manera de aplicación de esta figura.
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Los problemas del uso de las técnicas de apartamiento de precedentes en el IX Pleno Casatorio CivilMéndez Bazalar, Gabriel Antonio 24 March 2022 (has links)
A lo largo de los 20 años que han transcurrido desde la salida del I Pleno Casatorio, las críticas a estos,
como sistema de precedentes no han sido pocas. Una de las más grandes se encuentra en el hecho de que el
foco de estas no sean los hechos. De ahí que consideremos importante estudiar al IX Pleno Casatorio, pues
no solo establece nuevas reglas precedentes, sino que también decide reemplazar reglas de otros dos plenos
utilizando overrulling o distinguishing. En ese sentido, la presente investigación tiene como propósito
determinar qué técnica de apartamiento se ha utilizado en el IX Pleno Casatorio Civil. Para lograr este
objetivo, se analizará los elementos fácticos tanto del mismo caso que motivo al pleno, como también a las
sentencias que se ha pretendido modificar, pues no habría similaridad en este aspecto.
A partir de ello, y bajo la óptica de la doctrina del precedente, se determinará si fue realmente legítimo el
uso de alguna de estas o si más bien existen graves problemas en su uso. Pues, tal como se desarrollará, un
mal uso de estos puede conllevar consigo efectos contraproducentes al verdadero objetivo de tener un
adecuado sistema de precedentes en un país que exige seguridad jurídica e igualdad ante las normas
expedidas por los legisladores. / Throughout the 20 years that have elapsed since the departure of the I Plenary Session, the criticisms of
these, as a system of precedents have not been few. Being one of the largest, the fact that the focus of these
is not the facts. Hence, we consider it important to study the IX Session Plenary, as it not only establishes
new precedent rules, but also decides to replace two other plenary sessions using overrulling or
distinguishing. In this sense, the present investigation aims to determine what separation technique has been
used in the IX Plenary Civil Casatorio. To achieve this objective, the factual elements of both the same case
that motivated the plenary session will be analyzed, as well as the sentences that it has been tried to modify,
since there would be no similarity in this aspect.
From this, and from the perspective of the doctrine of the precedent, it will be determined if the use of any
of these was legitimate or if there are rather serious problems in their use. Well, as it will develop, a misuse
of these can have counterproductive effects to the true objective of having an adequate system of precedents
in a country that requires legal certainty and equality before the rules issued by the legislators.
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Informe Jurídico sobre Casación Laboral N.o 3453-2017-Lima EsteDe los Santos Esteves, Juan Miguel 08 August 2022 (has links)
En el presente informe desarrollaremos el caso resuelto por la Corte Suprema en la
Casación Laboral N.o 3453-2017-LIMA ESTE, en la que se presenta a un trabajador
quien fue despedido por su empleador por haber concurrido en estado de ebriedad a su
centro de labores y al desempeñar una labor de naturaleza tal que la concurrencia en
estado etílico constituya excepcional gravedad.
Identificaremos si es que el trabajador fue despedido justificadamente por haber
incurrido en falta grave establecida en el inciso e) del artículo 25° de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, para lo cual, pondremos especial atención a la
naturaleza de la labor desempeñada por el trabajador y si el día en el que concurrió
habiendo ingerido alcohol realizó su función habitual. Luego, analizaremos si es que
realmente concurrió en estado de ebriedad aplicando los criterios de razonabilidad y
proporcionalidad y usando como referente parámetros médicos. Una vez realizado ello,
analizaremos si para la configuración de dicha falta grave es necesario o no considerar
la conducta o desempeño del trabajador que concurrió habiendo ingerido alcohol.
Luego de analizado todo ello, concluiremos que en este caso se despidió
justificadamente al trabajador conforme al artículo e) del artículo 25° de la LPCL, por
haber concurrido en estado de ebriedad a su centro de labores e identificar que la
naturaleza de su labor desempeñada conlleva a que esta conducta revista excepcional
gravedad.
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Consecuencias de la modificación del Impuesto a la Renta anual que sirvió de base de cálculo de los pagos a cuentaArrunátegui Burgos, Angela Gannine 02 August 2019 (has links)
El trabajo de investigación parte de la existencia de dos interpretaciones totalmente
opuestas respecto de la aplicación de intereses moratorios y sanciones ante la posterior
modificación del Impuesto a la Renta que sirvió como base de cálculo para determinar
los pagos a cuenta. A partir de la aplicación del método de interpretación sistemática de
las normas que regulan la obligación de abonar los pagos a cuenta y de los intereses
moratorios respecto de tales anticipos, así como de las normas referidas a las
declaraciones tributarias original y rectificatoria, se concluye que contrariamente a lo
establecido por la Corte Suprema, sí procede el cobro de intereses moratorios y de
sanciones ante la posterior variación del impuesto anual que fue utilizado para
determinar dichos pagos a cuenta. Así, se establece una crítica a la interpretación
efectuada por la Corte Suprema, planteándose una interpretación acorde a lo previsto
por la normatividad tributaria aplicable, y apoyando la postura adoptada por el Tribunal
Fiscal. Asimismo, el trabajo de investigación pone en evidencia la inseguridad jurídica
generada en los contribuyentes ante esta doble interpretación, y, además, la posible
afectación en la recaudación del Estado como consecuencia de lo que se resuelva de
forma definitiva en los procesos judiciales iniciados en los que se invoca la aplicación
de la interpretación efectuada por la Corte Suprema. / Trabajo de investigación
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Informe sobre Expediente Arbitral 1908-308-18 CARC-PUCP (Consorcio Puentes del Norte vs Provias Nacional)Azaña Chumacero, Antony David 01 January 2024 (has links)
El presente informe consiste en analizar el Laudo Arbitral en mayoría emitido en el
Expediente 1908-308-18 CARC-PUCP. Dicho arbitraje, tiene como antecedente la
suscripción del Contrato N° 012-2017-MTC/20, entre el Consorcio Puentes del Norte y
Provias Nacional, bajo la modalidad de suma alzada y concurso oferta; de acuerdo con
lo establecido en la Ley de Contrataciones con el Estado (Decreto Legislativo N° 1017)
y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, vigentes en dicho
momento.
La controversia se resume en lo siguiente: El Consorcio considera que cumplió
debidamente con la entrega del Expediente Técnico pese a que cuenta con un
presupuesto de ejecución de obra mayor al inicialmente ofertado debido a que las
condiciones originales del contrato variaron; y, por su parte, Provias Nacional considera
que no se cumplió con presentar un Expediente Técnico idóneo ya que el presupuesto
de ejecución de obra excedía el precio inicialmente ofertado.
Ante la necesidad de determinar si el Consorcio cumplió o no con elaborar un
Expediente Técnico acorde a lo requerido por la Entidad, se analizará si existió
justificación válida para sustentar la presentación de dicho Expediente en los términos
señalados por el Consorcio. Por lo que, contrastaremos los argumentos del Consorcio,
de la Entidad y del propio Tribunal Arbitral en mayoría. Asimismo, analizaremos la
naturaleza de la modalidad del contrato; la aparente rigidez de las Bases Integradas; y,
también si existe algún mecanismo acorde a Ley que permita la conservación del
Contrato, o si corresponde la resolución de este. / The present report consists of an analysis of the Majority Arbitration Award issued in
Case 1908-308-18 CARC-PUCP. This arbitration has its background in the signing of
Contract No. 012-2017-MTC/20 between Consorcio Puentes del Norte and Provias
Nacional, under the lump sum and competitive bidding modality, in accordance with the
provisions of the Law on Public Procurement (Legislative Decree No. 1017) and its
regulation approved by Supreme Decree No. 184-2008-EF, in force at that time.
The controversy can be summarized as follows: The Consortium argues that it duly
complied with the delivery of the Technical File despite having a higher construction
budget than initially offered due to changes in the original contract conditions. On the
other hand, Provias Nacional argues that the Consortium did not present an appropriate
Technical File since the construction budget exceeded the initially offered price.
In order to figure out whether the Consortium fulfilled the obligation to prepare a
Technical File per the requirements of the Entity, we will analyse whether there was a
valid justification to support the submission of said File as told by the Consortium.
Therefore, we will compare the arguments of the Consortium, the Entity, and the Majority
Arbitration Tribunal. Additionally, we will analyse the nature of the contract modality, the
plain rigidity of the integrated terms, and whether there is any legal mechanism that
allows for the preservation of the Contract or if its resolution is proper.
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Informe sobre Expediente de relevancia jurídica N° 531-2007, E-1832: Sobre la motivación en el laudo, la Jurisdicción arbitral y el Control constitucional. Caso COFIDE vs CODISARevilla Antón, Brenda 23 August 2024 (has links)
El análisis del expediente con número de registro E-1832 es el objeto principal del presente
informe jurídico, en virtud del cual el Laudo emitido con fecha 12 de agosto de 2004, mediante
el cual se declaró fundada la imposición de una penalidad a Compañía Distribuidora S.A. por
un monto de $36,000,000.00 (Treinta y seis millones con 00/100 dólares americanos),
resolución que objeto de revisión de revisión en el Tribunal Constitucional, a través de un
proceso a de agravio constitucional.
La importancia del estudio de dicho caso se fundamenta en si bien es cierto que los árbitros
tienen potestad para decidir su propia capacidad, lo cierto es que sus decisiones no pueden
dejar de estar debidamente motivadas, siendo que los dictámenes que emiten están sujetos
a las garantías y principios del ordenamiento jurídico peruano.
Asimismo la sentencia emitida por el máximo intérprete de la Constitución, que deriva de la
controversia resuelta mediante Laudo emitido con fecha 12 de agosto de 2004, desconoció
los criterios ya trazados, principalmente, en materia de la potestad que tienen los árbitros en
el Perú sobre su propia competencia, así como respecto a la procedencia de la revisión de
las decisiones suscritas por los árbitros mediante un recurso de amparo.
Asimismo, no puede dejar de mencionarse data del año 2009, a casi quince años de dicha
decisión, en el arbitraje nacional aún son materia de discusión doctrinal cuestiones como la
motivación de los laudos, los requisitos previos al arbitraje, entre otros.
En ese sentido, el objetivo de este documento es evaluar: (i) la importancia de la motivación
de los laudos; (ii) las cláusulas penales y el abuso del derecho; (iii) el agotamiento de la vía
previa, (iv) los requisitos previos al arbitraje y (v) la jurisdiccional arbitral ante el control
constitucional.
Finalmente, para cumplir con este objetivo se realizará el análisis desde una perspectiva
dogmática, apoyándose para ello en el estudio de las leyes pertinentes, la jurisprudencia
asociada y la literatura jurídica correspondiente.
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Informe Jurídico sobre el Laudo Arbitral N°122-2010 (Consorcio JOHESA UPACA contra el Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional-PROVIAS NACIONAL)Vargas López, Isavo Irina 30 July 2024 (has links)
El presente informe abarca el caso arbitral N°122-2010 seguido por el consorcio
Johesa Upaca contra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional – PROVIAS NACIONAL, mediante el cual se analiza la pretensión de
consorcio a fin de determinar la irregularidad y extemporaneidad de la resolución
que aprueba la liquidación del contrato de obra realizada por la Entidad y, a su
vez, sobre el consentimiento de la liquidación de contrato presentado por el
contratista.
Para ello corresponde evaluar las liquidaciones de obra presentadas por las
partes a fin de determinar cuál de ellas siguió el procedimiento regular
establecido en la ley. Cabe señalar que dicho examen se realizará bajo el análisis
de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y su reglamento
aplicable al caso.
Asimismo, corresponde analizar si un hallazgo de contraloría puede generar
variaciones en una ampliación de plazo aprobada y consentida y a su vez
determinar la competencia del Tribunal Arbitral para tratar el enriquecimiento sin
causa frente a la indemnización solicitada por el demandante. / This report analyzes the arbitration case N°122-2010 followed by the consortium
Johesa Upaca against the Special Project of National Transportation
Infrastructure - PROVIAS NACIONAL, through which the consortium's claim is
analyzed in order to determine the irregularity and untimeliness of the resolution
approving the liquidation of the construction contract carried out by the Entity and,
in turn, on the consent of the contract liquidation presented by the contractor.
To this end, it is necessary to evaluate the work settlements submitted by the
parties in order to determine which of them followed the regular procedure
established by law. It should be noted that this examination will be carried out
under the analysis of the State contracting and procurement rules and regulations
applicable to the case.
Likewise, it is necessary to analyze whether a comptroller's finding can generate
variations in an approved and consented extension of time and, in turn, to
determine the competence of the Arbitral Tribunal to deal with the unjust
enrichment in relation to the compensation requested by the claimant.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 1464-2021/APURÍMAC: El delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos y el derecho a la protesta en el PerúDemartini Vega, Fabiola Elena 09 August 2024 (has links)
En el presente informe, se analiza si correspondía declarar fundado el recurso planteado
en la Casación N° 1464-2021/Apurímac, relativa a un caso donde se atribuye a los
encausados el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos por el
bloqueo pacífico y breve de una carretera, en el marco de una protesta correspondiente
al conflicto socioambiental originado en “Las Bambas”.
Para ello, se realiza un análisis desde una perspectiva procesal, penal y constitucional.
En primer lugar, se evalúa si se cumplía con los requisitos que establece el Código
Procesal Penal para la admisión de un recurso de casación. En segundo lugar, se
aborda si la conducta de los sentenciados se enmarcaba en los alcances del delito
mencionado (atendiendo a sus elementos típicos y el bien jurídico que tutela), así como
si cumplía con las exigencias del principio de lesividad.
Finalmente, se evalúa si se vulneró el derecho fundamental a la protesta de los
procesados, estableciéndose el estatus jurídico de este derecho en nuestro
ordenamiento, su contenido esencial y cómo corresponde proceder cuando, durante su
ejercicio, se afectan otros derechos fundamentales; para luego aterrizarse en un análisis
del caso concreto.
Así, se concluye que la decisión de declarar infundado el recurso fue errada e
inconstitucional porque (i) no incluyó un análisis completo de las normas procesales
pertinentes; (ii) implicó una vulneración del derecho fundamental a la protesta de los
sentenciados y (iii) es producto de una inadecuada interpretación del artículo 283° del
Código Penal, que contraviene el principio de lesividad.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 5175-2023-SUNARP-TR (NSIR-T)Gil Ordóñez, Daphne Carolina 09 August 2024 (has links)
El Tribunal Registral concluyó que no corresponde inscribir hipoteca legal,
cuando, a pesar de no incluir una cláusula de renuncia expresa en el contrato,
las partes han acordado que el saldo del precio está garantizado por una
hipoteca convencional. Esto fue en base a un criterio interpretativo de los
artículos 1354 y 1099 del Código Civil. Por ello, el presente informe abarca el
análisis de dicho pronunciamiento en relación al alcance de las facultades del
Tribunal Registral y la necesidad de la cláusula de renuncia expresa a la hipoteca
legal.
Si bien el Tribunal Registral facilitó la inscripción del acto de compraventa y de
la hipoteca convencional, su análisis debió ser riguroso, bajo los límites legales
vigentes, unificando criterios en aras de la seguridad jurídica. Esto es debido a
que la calificación registral, regulada en el artículo 2011 del Código Civil y el
artículo 32 del Reglamento General de Registros Públicos, abarca la legalidad
de los documentos, capacidad de los otorgantes, validez del acto, su
compatibilidad con el Registro, teniendo en cuenta el carácter inscribible del acto.
Además, debe de realizarse dentro del marco de sus competencias contenidas
en la Ley 26366.
Así, existirá un pronunciamiento bajo una relación concreta y directa de los
hechos relevantes del caso, no creando un criterio de interpretación (subjetivo)
respecto de artículos contenidos en la normativa peruana vigente. De lo
contrario, se generarán pronunciamientos contradictorios que oscurezcan una
misma situación que ha sido resuelta de distintas maneras. / The Registry Court concluded that it is not appropriate to register a legal
mortgage when, despite not including an express waiver clause in the contract,
the parties have agreed that the balance of the price is guaranteed by a
conventional mortgage. This was based on an interpretative criterion of articles
1354 and 1099 of the Civil Code. Therefore, the present report covers the
analysis of such pronouncement in relation to the scope of the Court's powers
and the need for the express waiver clause of the legal mortgage.
Although the Registry Court facilitated the registration of the act of sale and
purchase and of the conventional mortgage, its analysis should have been
rigorous, under the legal limits in force, unifying criteria for the sake of legal
certainty. This is due to the fact that the registry qualification, regulated in article
2011 of the Civil Code and article 32 of the General Regulations of Public
Registries, covers the legality of the documents, capacity of the grantors, validity
of the act, its compatibility with the Registry, taking into account the registrable
nature of the act. In addition, it must be carried out within the framework of its
competencies contained in the Law of Creation of the National System of Public
Registries.
Thus, there will be a pronouncement under a concrete and direct relation of the
relevant facts of the case, not creating a criterion of interpretation (subjective)
with respect to articles contained in the Peruvian regulations in force. Otherwise,
contradictory pronouncements will be generated, obscuring the same situation
that has been resolved in different ways.
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