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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 9 recaída en el Expediente N° 282-2015-0-1817-SP-CO-02Gonzales Quispe, Marian Elizabeth 10 February 2022 (has links)
El objeto del presente informe jurídico es analizar la Resolución N° 9 del 7
de marzo de 2017, dictada por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial,
recaída en el proceso de anulación de laudo, correspondiente al Expediente N° 282-2015-
0-1817-SP-CO-02. Este recurso de anulación de laudo fue promovido por el Instituto de
Ciencias y Humanidades, a efectos de que se declare la nulidad parcial del laudo arbitral
del 18 de junio de 2015 emitido por la Árbitra Única Eugenia Sessarego Melgar en el
Caso Arbitral N° 2870-2013-CCL, seguido por el Instituto de Ciencias y Humanidades
contra Innova Publicidad S.A.C, en el cual el tópico principal de la controversia fue el
incumplimiento parcial o total de las prestaciones de la segunda en relación a dos
contratos suscritos entre ambas partes.
A propósito del presente caso, se busca analizar los límites del control judicial de los
laudos arbitrales, los cuales muchas veces se ven vulnerados por los jueces al cuestionar
aspectos como la aplicación de las normas y la valoración de pruebas por parte de los
árbitros. Como veremos en el presente trabajo, el cuestionamiento de estos aspectos
implica adentrarse dentro de las mejores o peores razones que el árbitro ha tomado para
sustentar su decisión, lo cual se encuentra proscrito por el artículo 62 del Decreto
Legislativo N° 1071, que expresamente prohíbe a los jueces pronunciarse sobre el fondo
de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones
o interpretaciones expuestas por los árbitros. / The purpose of this legal report is to analyze Resolution No. 9 of March
7, 2017, issued by the Second Civil Chamber with Commercial Subspecialty, in the
process of annulment of award, corresponding to Case File No. 282-2015-0-1817-SPCO-02. This annulment of arbitration award was initiated by Instituto de Ciencias y
Humanidades, for the purpose of declaring the partial nullity of the arbitration award
dated June 18, 2015 issued by the Sole Arbitrator Eugenia Sessarego Melgar in
Arbitration Case No. 2870-2013-CCL, followed by Instituto de Ciencias y Humanidades
against Innova Publicidad S.A.C, in which the main topic of the controversy was the
partial or total breach of the latter's performance in relation to two contracts entered into
between both parties.
The purpose of this case is to analyze the limits of judicial control of arbitral awards,
which are often violated by judges when questioning aspects such as the application of
the rules and evaluation of evidence by the arbitrators. As we will see in this paper, the
questioning of these aspects implies going into the best or worst reasons that the arbitrator
has taken to support his decision, which is prohibid by Article 62 of Legislative Decree
No. 1071, which expressly forbids judges to pronounce on the merits of the dispute or on
the content of the decision or to qualify the criteria, motivations or interpretations set forth
by the arbitrators.
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Informe sobre Resolución N°11 del Exp. 00677-2018-0-1817-SP-CO-01Rojas Lara, Paula Ruth 03 March 2021 (has links)
El presente informe versa sobre el análisis realizado sobre la resolución N° 11 del expediente
00677-2018-0-1817-SP-CO-01 emitido por la Primera Sala Civil con Subespecialidad
Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual trata sobre el recurso de anulación
interpuesto por el Gobierno Regional de Cusco. A través de este, se podrá observar que
actualmente siguen existiendo fallas en la aplicación e interpretación del Arbitraje y, que, por
su carácter, no es posible asimilar criterios normalizados en sede judicial a sede arbitral.
Dichos criterios se evidencian en el análisis de la motivación en sede arbitral ya que si bien
el recurso de anulación se inicia a partir de un supuesto incumplimiento de aplicación del
reglamento y el acuerdo de las partes, la Sala resuelve argumentando que en el laudo arbitral
se evidencia una motivación aparente y, es en razón a ello que se declara fundado el recurso
de anulación; sin embargo, la sala no ha tomado en consideración lo pretendido por el
Gobierno Regional de Cusco y; sumado a ello, habría sobrepasado sus límites de actuación
delimitados por la Ley de Arbitraje.
Finalmente, se puede concluir que el criterio utilizado por la Sala se deslinda de lo pretendido
por el Gobierno Regional de Cusco toda vez que, para verificar la aplicación de la causal de
anulación solicitada, la Sala debió analizar la existencia de la falta cometida por el Árbitro
Único en la emisión del Laudo Arbitral; no obstante, se realizó un análisis sobre el criterio
de justificación utilizado por el Árbitro Único.
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El deber de diligencia digital de la administración de las sociedades, como parte de las normas de buen gobierno corporativoGibaja Aucapuri, Gonzalo 04 September 2024 (has links)
En la medida en que van surgiendo nuevas tecnologías que buscan soluciones eficientes para
determinados procesos en las sociedades peruanas, surgen nuevos riesgos respecto de los cuales
no se está prestando mucha atención: los riesgos digitales legales.
La prevención, mitigación y control de riesgos en una sociedad está a cargo de la administración
de la misma. Los directorios y gerencias generales, según sea el caso, de las sociedades peruanas,
en su rol de administradores, cuentan con un deber bastante relevante para la ejecución de sus
funciones. Este deber se llama el deber de diligencia. El deber de diligencia de los administradores
está relacionado a sus funciones de cuidado y supervisión de las actividades de una sociedad.
Sin embargo, tal como se encuentra regulado el deber de diligencia bajo las normas del gobierno
corporativo, no atacaría directamente el problema planteado respecto de los riesgos digitales
legales.
En ese sentido, el presente trabajo de investigación busca resolver dicho problema desde una
perspectiva teórico y práctica: adecuar el deber de diligencia de los administradores de la sociedad
a un deber de diligencia digital, como una submateria que considere, en particular, los riesgos
digitales legales que surgen en la medida que van implementándose nuevas soluciones
tecnológicas.
Una adecuada ejecución del deber de diligencia digital por parte de la administración de una
empresa, implementado a través de una política interna de uso de nuevas tecnologías y un adecuado
sistema de prevención de riesgos en una sociedad, que implemente controles eficientes para
prevenir y mitigar riesgos digitales legales, servirá de herramienta eficiente para la ejecución de
las laborales de dicha administración.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0146-2022/SDC-INDECOPIPaladines Weiss, Victor Friederich 09 August 2024 (has links)
El problema principal del caso se centra en determinar si la Municipalidad ha
infringido el principio de subsidiariedad al llevar a cabo actividades empresariales
sin cumplir con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución. En caso de
confirmarse la infracción, se debe decidir la multa y/o medida correctiva
correspondiente. Los problemas secundarios abordados incluyen el análisis del
acto de competencia desleal por violación de normas en la modalidad de
realización de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución,
los criterios para determinar la gravedad de la infracción y la aplicación de los
parámetros para graduar de sanción.
Los principales instrumentos normativos empleados en el análisis son el Artículo
14.3 del Decreto Legislativo 1044, que tipifica la violación de normas en la
modalidad de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución, y
los Artículos 52 y 53 que establecen los parámetros y criterios para la imposición
de sanciones.
En cuanto a las conclusiones más relevantes, se destaca la necesidad de una
mejor argumentación y motivación respecto al análisis de si efectivamente
estamos ante una actividad empresarial del Estado habilitada por ley expresa.
Así mismo, para determinar el monto de la sanción, proponemos una calificación
directa de “Muy grave” considerado cada caso de actividad empresarial del
Estado sin respetar la subsidiariedad, como tal. Esta propuesta busca garantizar
la proporcionalidad y objetividad en el ejercicio de la potestad sancionadora,
teniendo en cuenta el impacto tanto microeconómico como macroeconómico de
las resoluciones en el mercado. / The main issue in this case is determining whether the Municipality has violated
the principle of subsidiarity by engaging in business activities without adhering
to Article 60 of the Constitution. If the violation is confirmed, the appropriate fine
and/or corrective measure must be decided. Secondary issues addressed
include the analysis of the act of unfair competition by breaching norms through
conducting business activities without complying with the Constitution, the
criteria for determining the severity of the violation, and the application of
parameters for sanction gradation.
The primary legal instruments utilized in the analysis are Article 14.3 of
Legislative Decree 1044, which typifies the breach of norms in the modality of
business activities without adhering to the Constitution, and Articles 52 and 53,
which establish the parameters and criteria for imposing sanctions.
Among the most relevant conclusions, the need for better argumentation and
reasoning regarding whether we are indeed dealing with a state business
activity authorized by express law is highlighted. Furthermore, to determine the
sanction amount, we propose a direct classification of "Very Serious" for each
case of state business activity that does not respect the subsidiarity principle.
This proposal aims to ensure proportionality and objectivity in the exercise of
sanctioning authority, considering both the microeconomic and macroeconomic
impacts of resolutions on the market.
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Informe sobre el expediente de relevancia jurídica n° 19723- 1998, demanda de indemnización por daños y perjuicios, seguida por NORSAC S.A. contra el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANKRodríguez Uriol, Darío Andrés 28 September 2022 (has links)
El objetivo del presente Informe es analizar y formular una respuesta a los principales
problemas jurídicos discutidos en el proceso de indemnización por daños y perjuicios,
seguido entre NORSAC S.A. contra el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ –
INTERBANK. Concretamente, se analizan los siguientes aspectos: i) la interpretación
del concepto de “notoriedad en la falsificación de firmas” previsto en el artículo 172 de
la Ley N° 16587, antigua Ley de Títulos Valores; ii) el tipo de responsabilidad civil que
recae sobre los bancos cuando pagan cheques con firmas notoriamente falsificadas; iii)
la procedencia o improcedencia de la indemnización por lucro cesante solicitada por
NORSAC S.A.; iv) el tipo de moneda en que debe ser pagada la indemnización y si
corresponde o no la actualización del monto indemnizatorio hasta la fecha efectiva del
pago; y v) la procedencia o improcedencia de la denuncia civil formulada por
INTERBANK contra quienes se beneficiaron con el cobro de los cheques con firmas
falsificadas. Las áreas del Derecho involucradas en el presente proceso son Derecho
Civil, Derecho Mercantil y Derecho Procesal Civil. El método de análisis empleado
consiste, en primer lugar, en la evaluación de los argumentos esbozados por cada parte
con respecto a cada punto controvertido y, posteriormente, a través de un estudio
normativo, doctrinario y jurisprudencial de los distintos conceptos jurídicos involucrados
en el proceso, se brinda una respuesta acerca de cada uno de los puntos controvertidos.
La conclusión principal del trabajo de investigación es que algunas de las instituciones
jurídicas fueron analizadas correctamente por los órganos judiciales que conocieron el
proceso; sin embargo, otras instituciones jurídicas no lo fueron.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 0491-2011-0-1817-JR-CO-16, E-2594, demanda sobre nulidad de acuerdos societarios interpuesta contra Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.Burgos Juárez, Diana Stephanía 21 November 2024 (has links)
En el presente informe jurídico se analizará la demanda interpuesta por TALINGO
CORPORATION, Ricardo Eleazar Revoredo Luna y Edgar Eduardo Muñoz Huertas contra
Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A. mediante la cual se solicitó que se declare
la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de accionistas de Compañía Minera
San Ignacio de Morococha S.A. de fecha 21 de enero de 2011. A efectos de que se declare
la nulidad de dichos acuerdos, en la demanda se invocó la vulneración de normas imperativas
y, específicamente, la vulneración de los artículos 6 y 57 de Ley de Competencia Notarial en
Asuntos No Contenciosos. Según estas disposiciones, en caso de tramitarse una
convocatoria notarial a junta general de accionistas y formularse alguna oposición, el notario
debe suspender su actuación y remitir todo lo actuado al juez correspondiente.
Respecto a la controversia, corresponde mencionar que CLARION HOLDING LTD., en su
calidad de accionista mayoritario de Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.,
solicitó la convocatoria notarial a junta general de accionistas para tratar la elección de
reemplazantes de los directores que habían renunciado hasta ese momento. Sin embargo, al
día siguiente de presentada dicha solicitud se produjo un supuesto de vacancias múltiples.
Tras la publicación de los avisos de convocatoria, TALINGO CORPORATION, Ricardo
Eleazar Revoredo Luna, Edgar Eduardo Muñoz Huertas y otros accionistas de Compañía
Minera San Ignacio de Morococha S.A., se opusieron a la misma, argumentando que no
correspondía la designación de directores reemplazantes de los que habían renunciado, sino
que debía elegirse un nuevo directorio por haberse configurado un supuesto de vacancias
múltiples conforme al artículo 158 de la Ley General de Sociedades. A pesar de la formulación
de dichas oposiciones, se llevó a cabo la junta convocada, en la cual se designó por mayoría
a los directores reemplazantes de los directores renunciantes.
En consecuencia, en el presente informe jurídico se analizarán los siguientes aspectos: (i) si
los demandantes tenían derecho a oponerse a la convocatoria notarial, (ii) si los fundamentos
planteados por los demandantes sustentaron la causal de nulidad de acuerdos societarios
invocada en la demanda, (iii) si los acuerdos adoptados en la junta general de accionistas
contravinieron el artículo 158 de la Ley General de Sociedades y (iv) si al haberse acumulado
las pretensiones derivadas de los acuerdos adoptados por el directorio recompuesto por dicha
junta, la sentencia de primera instancia incurrió en una causal de nulidad por pronunciarse
sobre pretensiones indebidamente acumuladas.
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