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El delito previo en el delito de lavado de activosHuayllani Vargas, Huber 27 October 2016 (has links)
Político criminalmente, el lavado de dinero es uno de los fenómenos
criminales que ha concitado mayor atención en todo el mundo, tanto a nivel
de la determinación de políticas preventivas en el sistema financiero, como
en la configuración y agravamiento de tipos delictivos. Con razón se
sostiene que el fenómeno del lavado de activos no es privativo de algunos
países, por lo que se recomiendan el establecimiento de políticas dedicadas
a consolidar la eficacia de acciones de control internacional.
Los efectos de este delito van más allá del espacio nacional y se encuentran
relacionados con el denominado crimen organizado transnacional. Una
forma efectiva de control es la armonización de leyes no solo desde el ámbito
del derecho penal, sino también desde la adopción de mecanismos
preventivos administrativos y procesales para garantizar la homogeneidad
de las legislaciones en la lucha contra este delito.
Puede definirse que el delito de lavado de activos, como un proceso de actos
mediante el cual los bienes de procedencia ilícita criminal son incorporados
en el sistema financiero con la finalidad de darle apariencia de legalidad.
Este delito directamente afecta al orden o sistema económico en su
legitimidad y trasparencia, generando para sus agentes enormes cantidades
de recursos económicos, destinados a financiar otras actividades criminales
que luego dificultan la planificación de políticas económicas estatales. / Tesis
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Los desafíos de las empresas de casinos frente a las entidades bancariasGonzáles Salva, Yirley Miriam 12 February 2019 (has links)
Las empresas de Casinos han presentado problemas con el Sector Bancario desde
hace varios años, ello se debe al alto grado de incidencia de prácticas de lavado de
activos dentro de estos establecimientos, motivo por el cual han sido catalogados como
blancos fáciles.
Por otro lado, las entidades bancarias con el animus de preservar sus intereses dentro
ellos su reputación, han optado por establecer políticas de índole interna, donde han
señalado taxativamente las actividades económicas consideradas riesgosas en sí
mismas, dentro de las cuales encontramos a los Casinos. Esta clasificación ha traído
como consecuencia directa que no sean sujetos de crédito, inclusive algunas entidades
bancarias han restringido la prestación de servicios bancarios, impidiendo cualquier tipo
de vinculación comercial.
Esta situación ha generado graves perjuicios a las empresas de Casinos; ya que han
sido apartados del Sistema Financiero, constriñéndoles a buscar mecanismos
alternativos que les permitiera seguir desempeñando su actividad comercial de manera
normal.
Frente a las adversidades reportadas por la Industria de Casinos, consideramos
necesario incorporar mecanismos legales, que permitan demostrarle a los Bancos que
los Casinos cumplen con las medidas de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo. En este sentido, proponemos que las empresas de
Casinos refuercen su Sistema de Prevención de lavado de Activos y Financiamiento del
terrorismo, así como también la incorporación de prácticas de Buen Gobierno
Corporativo; toda vez que esto permite la generación de un valor añadido para las
empresas de Casinos, a través de la transparencia en la información, implementación
de sistemas de gestión de riesgos entre otros. / Tesis
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El delito previo en el delito de lavado de activosHuayllani Vargas, Huber 27 October 2016 (has links)
Político criminalmente, el lavado de dinero es uno de los fenómenos criminales que ha concitado mayor atención en todo el mundo, tanto a nivel de la determinación de políticas preventivas en el sistema financiero, como en la configuración y agravamiento de tipos delictivos. Con razón se sostiene que el fenómeno del lavado de activos no es privativo de algunos países, por lo que se recomiendan el establecimiento de políticas dedicadas a consolidar la eficacia de acciones de control internacional. Los efectos de este delito van más allá del espacio nacional y se encuentran relacionados con el denominado crimen organizado transnacional. Una forma efectiva de control es la armonización de leyes no solo desde el ámbito del derecho penal, sino también desde la adopción de mecanismos preventivos administrativos y procesales para garantizar la homogeneidad de las legislaciones en la lucha contra este delito. Puede definirse que el delito de lavado de activos, como un proceso de actos mediante el cual los bienes de procedencia ilícita criminal son incorporados en el sistema financiero con la finalidad de darle apariencia de legalidad. Este delito directamente afecta al orden o sistema económico en su legitimidad y trasparencia, generando para sus agentes enormes cantidades de recursos económicos, destinados a financiar otras actividades criminales que luego dificultan la planificación de políticas económicas estatales.
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Fundamentos constitucionales del congelamiento administrativo de fondos aplicado por la Unidad De Inteligencia Financiera del Perú en casos de lavado de activosRomani Seminario, Denis Gabriel 26 November 2021 (has links)
Desde el año 2012, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (en adelante, UIFPerú)
ejerce una potestad normativa que implica la intervención del derecho
fundamental a la propiedad en casos de lavado de activos y/o de financiamiento del
terrorismo, a través del denominado Congelamiento Administrativo de Fondos (en
adelante CAF). Esta potestad se fundamenta principalmente en el peligro de pérdida o
desvío de fondos vinculados al caso; es decir, que se activa siempre que se identifique
en el investigado un comportamiento orientado a evitar que las autoridades nacionales
apliquen medidas convencionales contra su patrimonio. El mecanismo de CAF ha
tenido un gran impacto en las acciones de recuperación de activos ilícitos y de
aseguramiento de posibles responsabilidades civiles, y se ha aplicado en personas
que han ocupado altos cargos públicos. Sin embargo, la regulación de esta medida
administrativa es bastante escueta y solo hay un pronunciamiento a nivel de Corte
Suprema, vía casación excepcional, que ha fijado algunas reglas de interpretación y
aplicación que no parecen ser suficientes. En esta investigación se plantean algunos
criterios de base constitucional, para hacer viable la aplicación de esta medida
administrativa, sin que ello suponga una intervención desproporcionada del derecho
de propiedad; y, a la vez, satisfaga las necesidades del sistema de justicia de
recuperar los fondos u otros activos de procedencia ilícita.
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Con un gran poder, llega una gran responsabilidad: la aplicación del proceso de Extinción de Dominio a grandes casos de corrupción y crimen organizado. A propósito de la Casación N° 1408-2017-PUNOZare Velásquez, Daniela Isabel Jose 17 August 2021 (has links)
El Derecho va cambiando según las necesidades que deba afrontar la sociedad, y
con ello, van surgiendo nuevos tipos penales, otros van actualizándose, e incluso
se crean nuevas formas de combatir el delito a través de procesos especiales.
Siendo esto así, debemos ir a la par de estas actualizaciones, analizando y
cuestionando lo nuevo que nos trae el Derecho. Es por eso que, el objetivo de este
trabajo es, sobretodo, despejar las dudas más recurrentes que existen sobre un
proceso creado para combatir “bienes” que contribuyen a la corrupción, que el
Derecho Penal y Procesal Penal recién están conociendo, y que cobra
protagonismo en la Casación N° 1408-2017-PUNO: el proceso de extinción de
dominio aplicado a procesos de naturaleza compleja como de lavado de activos
cuyo delito previo -en el caso- reside en la minería ilegal. Después de todo, sin el
conocimiento pleno de sus alcances y propósitos, existirá la posibilidad de que se
emitan sentencias que contravengan derechos fundamentales o que supongan una
situación de impunidad. Es por este motivo que se realizará un análisis con
respecto al proceso de extinción de dominio, para entender cuál es su objeto de
aplicación (sobre todo en los casos de minería ilegal y lavado de activos), sus
limitaciones, y cómo es su tratamiento respecto de los terceros de buena fe, para
después compararlo con los modelos instaurados en Colombia y México,
determinando cuáles son sus aciertos y desaciertos, y, en ese sentido, presentar
recomendaciones para un proceso que considero no se le ha otorgado la
importancia debida en la lucha contra la corrupción. / We know that Law is changing according to the needs that society must face, and
with this, new criminal types are emerging, others are being updated, and new
ways of combating crime are even created through special processes. Clarity, we
must go hand in hand with these updates, analyzing and questioning what is new
that Law brings us. This is why the objective of this work is, above all, to clear up
the most recurrent doubts that exist about a process created to combat “assets” that
contribute to corruption, that Criminal Law and Criminal Procedure are just
learning about, and that charges prominence in Cassation 1408-2017-PUNO: the
domain extinction action applied to processes of complex nature such as money
laundering whose previous crime -in the case- lies in illegal mining. After all,
without full knowledge of its scope and purposes, there will be possibility that
sentences will be issued that violate fundamental rights or imply a situation of
impunity. It is for this reason that an analysis will be carried out with respect to
the domain extinction action, to understand what is its object of application
(especially in cases of illegal mining and money laundering), its limitations, and
how is its treatment regarding of third parties in good faith, to later compare it
with the models established in Colombia and Mexico, determining what their
successes and failures are, and, in that sense, present recommendations for a
process that, I believe, has not been given due importance in the fight against
corruption.
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Aplicación del modelo de autorresponsabilidad en la imputación penal de la empresa por el delito de lavado de activosCanales Yactayo, Jesús Gonzalo Viviano 23 January 2020 (has links)
El Derecho Penal Clásico es insuficiente para afrontar los nuevos peligros de la
Sociedad Moderna. Por ejemplo, toda la dogmática clásica gira en torno a la persona
humana como único sujeto imputable, cuando, en la actualidad, el principal protagonista
de los delitos de mayor gravedad es la Empresa. Por ello, un sector de juristas
consciente de ello, se encuentran replanteando las instituciones jurídicas del Derecho
Penal Clásico con la finalidad de que responda a las nuevas condiciones de la sociedad.
En ese contexto, el Derecho Penal se encuentra en un actual proceso de formación de
sus principales instituciones jurídicas como la “Teoría del Delito”, “los fines de la pena”,
etc. Ante ello, el presente trabajo aborda el tema sobre los modelos de imputación penal
de la Empresa, ya que con su estudio se puede tomar una postura sobre cuál es el más
idóneo para determinar la responsabilidad penal de la Entidad Corporativa.
En el caso peruano, a partir del año 2017 se ha regulado la Responsabilidad Penal de
la Empresa con la Ley N° 30424; sin embargo, aún la doctrina y jurisprudencia nacional
adolece el problema descrito en el párrafo anterior. Siendo así, se toma una posición en
el tema, luego de haber revisado la literatura jurídica de otros países, entre ellos España,
país de quien hemos copiado prácticamente toda su regulación penal implementada en
el año 2015.
Finalmente, ya con una postura respecto al modelo de imputación de la Empresa, se
analiza la regulación peruana sobre responsabilidad penal de la empresa por el delito
de Lavado de activos con la finalidad de analizar sus deficiencias y proponer mejoras. / Trabajo de investigación
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Los desafíos de las empresas de casinos frente a las entidades bancariasGonzáles Salva, Yirley Miriam 12 February 2019 (has links)
Las empresas de Casinos han presentado problemas con el Sector Bancario desde
hace varios años, ello se debe al alto grado de incidencia de prácticas de lavado de
activos dentro de estos establecimientos, motivo por el cual han sido catalogados como
blancos fáciles.
Por otro lado, las entidades bancarias con el animus de preservar sus intereses dentro
ellos su reputación, han optado por establecer políticas de índole interna, donde han
señalado taxativamente las actividades económicas consideradas riesgosas en sí
mismas, dentro de las cuales encontramos a los Casinos. Esta clasificación ha traído
como consecuencia directa que no sean sujetos de crédito, inclusive algunas entidades
bancarias han restringido la prestación de servicios bancarios, impidiendo cualquier tipo
de vinculación comercial.
Esta situación ha generado graves perjuicios a las empresas de Casinos; ya que han
sido apartados del Sistema Financiero, constriñéndoles a buscar mecanismos
alternativos que les permitiera seguir desempeñando su actividad comercial de manera
normal.
Frente a las adversidades reportadas por la Industria de Casinos, consideramos
necesario incorporar mecanismos legales, que permitan demostrarle a los Bancos que
los Casinos cumplen con las medidas de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo. En este sentido, proponemos que las empresas de
Casinos refuercen su Sistema de Prevención de lavado de Activos y Financiamiento del
terrorismo, así como también la incorporación de prácticas de Buen Gobierno
Corporativo; toda vez que esto permite la generación de un valor añadido para las
empresas de Casinos, a través de la transparencia en la información, implementación
de sistemas de gestión de riesgos entre otros.
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Gastos deducibles en paraísos fiscales: hacia la permisibilidad de la carga de la prueba para las empresas en operaciones no fraudulentasFlores Navarro, Nicol Michel 27 June 2024 (has links)
El tema que abordamos no pretende eliminar la prohibición de gastos deducibles en paraísos
fiscales, porque comprendemos que el legislador impuso en su momento esta medida antiparaíso
para contrarrestar la elusión fiscal, sin embargo, actualmente tenemos una diferente coyuntura, que
podría hacer posible la carga probatoria para que las empresas demuestren que sus operaciones
son reales, dado que existen instrumentos que permiten un intercambio de información tributaria.
Dicha prohibición la cotejamos en el inc. m) del art. 44° del TUO de la LIR.
Se parte de la hipótesis que con el escenario actual el Perú es capaz de intercambiar información
tributaria con una red amplia de países, siendo posible la permisión de la carga probatoria, tenemos
que nuestro país se ha adherido al CAAMMF, así también los AIIT, vienes a ser instrumentos que
establecen el intercambio de información tributaria con paraísos fiscales, máxime si se tiene en
cuenta que con la actual lista de paraísos fiscales establecida en el Anexo 1 del RLIR, hay un
95.45% entre convenios y acuerdos que lo permiten.
En ese sentido, nuestro principal objetivo es analizar en qué medida se debería permitir la carga
probatoria a las empresas en los casos sobre deducciones de gastos en paraísos fiscales. La
metodología a utilizar es el analítico para el estudio de diferentes literaturas, así como
legisprudencial porque se cuestiona el inc. m) del art. 44 del TUO de la LIR y de forma referencial,
el comparado.
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