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Trabajo infantil en el espectáculo chileno. Revisión de las prácticas laborales que convierten a los niños y niñas en productos.Larraguibel González, Javiera, Marchessi Concha, Fernanda, Pumarino Manosalva, Antonia 11 1900 (has links)
Memoria para optar al título de Periodista / En Chile, nadie regula el trabajo infantil en espectáculo y sólo se nombra en las leyes para
permitir que infantes lo realicen puesto que está clasificado como un trabajo ligero. Las normas
entonces, quedan a cargo de los empleadores y también de los padres y madres, que son los
encargados de poner límites.
Actualmente estamos viviendo un boom de menores de edad en televisión, en modelaje y
también en publicidad, pero pareciera que la legislación nacional no se ha adaptado a estas
nuevas formas de trabajo infantil puesto que los niños y niñas de la publicidad, por ejemplo, ni
siquiera tienen un contrato de trabajo, lo único que firman es una autorización por parte de los
padres que es simplemente para asegurar que el empleador tiene los derechos de imagen de su
hija o hijo.
Durante la última década, otros países han modernizado sus leyes respecto a trabajo infantil,
incluyendo un apartado para los menores de edad que se desarrollarán en espectáculo. Entre los
derechos que se aseguran para los niños y niñas están un salario mínimo, horas de descanso
estipuladas, que cuenten con un tutor o tutora siempre, autorización de un o una médico, entre
otros.
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Francia es un exponente en este tema, ya que tienen muchas otras disposiciones e incluso, tienen
sanciones que pueden llegar a cinco años de cárcel, más una multa de 75 mil euros (alrededor de
60 millones de pesos chilenos).
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Institucionalidad e inversión extranjera en minería en Chile, ¿fue el cambio perjudicial en la percepción de los inversionistas de la gran minería?.Cortés Labra, Felipe Rodrigo 06 1900 (has links)
Septiembre 2016
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Eficacia jurídica de los derechos sociales y disponibilidad económicaChávez Rabanal, Mario Gonzalo January 2014 (has links)
El desarrollo de la presente investigación, respecto a la metodología utilizada, se enfoca desde una perspectiva teórico-dogmática. Tiene como objetivo general determinar si los derechos económicos, sociales y culturales (a los cuales denominamos derechos sociales), a diferencia y de forma complementaria a los derechos civiles y políticos, tienen o gozan de eficacia jurídica, es decir, si son, por un lado: a) jurisdiccionalmente tutelables en sede ordinaria y constitucional sólo a partir de su reconocimiento constitucional; b) vinculantes y obligatorios de forma directa al Estado y los ciudadanos. O, por lo contrario, c) requieren de un requisito adicional o satisfacer una condición para ser tutelados y exigidos jurisdiccionalmente, o vinculantes frente al Estado y terceros.
El tema de investigación es «la eficacia jurídica del contenido prestacional condicionado de los derechos sociales». De donde se desprende la pregunta general, la misma se ha elaborado en los siguientes términos: ¿tiene eficacia jurídica el contenido prestacional condicionado de los derechos sociales?
Como alternativa de solución, y como hipótesis a la pregunta se plantea:
Hipótesis específica: “Cuenta con eficacia jurídica el contenido «prestacional» condicionado de los derechos sociales y no depende del bienestar económico (disponibilidad económica)”.
Nuestra alternativa, propone que los derechos sociales prestacionales condicionados de forma independiente, al margen de la disponibilidad económica, si cuentan con eficacia jurídica, y esta se inicia en su reconocimiento normativo.
Para nosotros, nuestra propuesta es la más acertada, en tanto reconoce el carácter vinculante de los derechos sociales, con independencia de las condiciones económicas, ya que el derecho social será de obligatorio cumplimiento a partir de su reconocimiento constitucional, y este podrá ser tutelado, exigido frente a un acto lesivo que impida su goce (derechos no prestacionales o incondicionados), o cuando falte las condiciones que viabilicen su goce (derechos prestacionales condicionados). En el último caso, la eficacia está dirigida a los poderes públicos para que institucionalicen el derecho social, establezcan las condiciones que hagan realizable el derecho. De tal modo, el derecho social es jurídicamente vinculante desde su incorporación en el orden jurídico.
La hipótesis que planteamos se confirma con la interpretación de las disposiciones constitucionales que regulan los derechos fundamentales sociales, de donde se deriva su eficacia jurídica directa así como su función de informar y orientar las actividades del Estado; y de otro lado, la Constitución prescribe funciones estatales en materia económica y financiera y de prestación de servicios públicos, funciones que son de obligatorio cumplimiento en razón de la fuerza normativa constitucional.
Además, nuestra hipótesis tiene sustento en las sentencias interpretativas emitidas por el Tribunal Constitucional peruano, en las cuáles con ocasión de resolver procesos de inconstitucionalidad ha exhortado a los poderes públicos para que habiliten partidas presupuestarias o emitan una normatividad bajo parámetros determinados.
Para arribar a esta conclusión se ha desarrollado un marco teórico que nos permite delimitar y fundamentar la propuesta planteada, el mismo que se ha desarrollado en IX Capítulos.
Finalmente, arribamos a las conclusiones, proponemos algunas recomendaciones y culminamos con la bibliografía, la misma que está dividida en libros, revistas y jurisprudencia nacional e internacional.
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Análisis comparativo de las legislaciones de Chile vs Latinoamérica : una revisión completa de los requisitos para las modificaciones post-registro de los países a los cuales exporta Laboratorio Chile S.A.Muñoz Orellana, Carlos Alberto January 2015 (has links)
Unidad de práctica para optar al título de Químico Farmacéutico / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Las empresas farmacéuticas que se encuentran presentes en numerosos
mercados a nivel regional y global buscan el correcto mantenimiento de sus registros
sanitarios, a partir de esta necesidad, nace este trabajo. La práctica profesional
prolongada se realizó en el departamento de asuntos regulatorios de Laboratorio
Chile, en la sub-área de exportaciones, y se genera en base a esta necesidad.
Laboratorio Chile, hasta antes del inicio de este trabajo, contaba con una cantidad
considerable de registros sanitarios de los cuales no se tenía certeza de su estatus,
por lo que se procedió a su revisión y actualización.
En primer lugar se recopilaron los requerimientos de modificación del registro
sanitario de todos los países a los cuales laboratorio chile exporta, posterior a esto, se
procedió a someter las variaciones del registro sanitario cuando correspondiera. Las
variaciones estudiadas y actualizadas en las que se enfocó este trabajo, fueron las
que se consideran más críticas para la mantención de la calidad del registro, estas son
principalmente, el cambio de periodo de eficacia, cambio de la fórmula cualicuantitativa,
cambio de fabricante de producto terminado y el cambio de material de
envase primario.
Al tener los requerimientos para someter las modificaciones, se envió la
documentación para efectuar las variaciones deseadas. Debido al tiempo reducido del
trabajo de la práctica prolongada, no se pudo obtener la resolución de los trámites
sometidos, por lo que además, se desarrolló un eficiente seguimiento de los registros
sometidos para su variación. Se dejó señalado cuál fue la documentación enviada, el
tipo de modificación sometida y a qué país se envió, optimizando los archivos internos
del departamento de asuntos regulatorios de Laboratorio Chile
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El cese colectivo de trabajoArango Arbi, Valentino Aquino January 2012 (has links)
El Cese Colectivo de Trabajo o terminación de la relación laboral por causa objetiva, esta considerado, dentro de la causal de Extinción del Contrato de trabajo (art.16 inc. h, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y Competitividad Laboral). Ahora, la Terminación de las relaciones de trabajo, por causas objetivas, se regula en el capitulo VII de la Nueva Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la misma que considera cuatro causales (art. 46 NLPCL). El primero, el caso Fortuito o la Fuerza Mayor; Los motivos Económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; Disolución y Liquidación de la Empresa y la Quiebra conforme a la ley General de Sociedades; La Reestructuración patrimonial, Disolución y Liquidación, la Disolución y Liquidación iniciada por la Comisión, la Quiebra. Esta normatividad, anteriormente se regia por el D.Leg.845 la misma que a sido sustituida en su totalidad por la Ley General del Sistema Concursal 27809, ya que la anterior a sido derogada.
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Estudio crítico de la doctrina emanada del Superintendente de Isapres en su calidad de de tribunal especial y otras cuestiones preliminaresVillavicencio Castañeda, Miguel January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo persigue un objetivo claro y preciso: determinar la intención del legislador de la ley 18.933 al establecer como Tribunal al Superintendente de ISAPRE a fin de resolver las controversias que surjan entre las Instituciones de Salud Previsional y sus cotizantes y afiliados y otorgarle facultades de árbitro arbitrador.
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Análisis comparativo de los efectos tributarios derivados del aporte de creditos personalisimos, en la conversión y en la transformaciónVila Baltra, Martín, Fuentes Jara, Heriberto Dancel 05 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Vila Baltra, Martín [Parte I], Fuentes Jara, Heriberto Dancel [Parte II] / El propósito de la investigación es demostrar que las normas sobre Conversión, particularmente dentro de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pueden producir efectos tributarios distintos, a los de la transformación, para los contribuyentes, que aún encontrándose en similar situación económica, tienen estructuras jurídicas de constitución diferentes, perjudicándolos con cargas tributarias excesivas, pérdidas de créditos tributarios y afectándolos con cargas tributarias secundarias, esto debido principalmente al sentido que se le ha dado a ambos conceptos y a la doctrina del Servicio de Impuestos Internos en torno a los créditos intransferibles o derechos personalísimos.
El tipo de investigación es exploratorio porque el tema no ha sido tratado con anterioridad; de forma sistemática; y descriptivo porque describe cómo es y cómo se manifiesta el fenómeno tributario estudiado.
Se analizaron diversas disposiciones legales contenidas dentro de la Constitución Política, y la Ley de la Renta, sometiéndose, bajo su ámbito de aplicación, algunos casos o situaciones donde se demostró en detalle sus efectos perjudiciales para el empresario individual que pretende iniciar un proceso de Conversión.
Finalmente, se reconoce que los problemas que presenta la Conversión requieren resolverse principalmente por vía legislativa, de manera que se corrijan o complementen las disposiciones legales que dan origen a ellas.
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Interpretación constitucional de los delitos imprudentes con especial referencia al tráfico vial y al artículo 124 del Código PenalYon Ruesta, Roger 20 February 2017 (has links)
Resumen:
No es novedad la pretensión de objetivar las valoraciones jurídico-penales en el
tratamiento de los delitos. Sí lo es que a las restricciones de los derechos fundamentales
se les exija legitimación que, a decir del autor, encuentra contenido material en la
lectura constitucional de la actuación de operadores de justicia y restricción o limitación
de los derechos fundamentales del involucrado en un suceso de riesgo prohibido a título
de delito imprudente.
El autor denuncia, en los casos que presenta, la manipulación de personas a quienes se
les lesionó la dignidad y otros derechos cuando fueron sometidas a un proceso que
eventualmente produjo sentencias condenatorias o declaración de culpabilidad que se
enmarcan en procesos penales que califican de meros rituales. / Abstract:
It is not new the attempt to make legal assessments more objective in the treatment of
crimes. However, it is new to require the limitation to restrictions on fundamental
rights.
According to the author, the content of this limitation is located in the constitutional
interpretation of judges and prosecutors and in the restriction or limitation of
fundamental rights of the accused of a negligent crime.
In the cases presented by the author, he denounces the manipulation of people that had
their dignity and other rights injured when they were subjected to a trial that declared
them guilty under criminal proceedings which are mere rituals. / Tesis
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De la supresión o mantenimiento de la legítima sucesoria a la legítima solidariaAguilar Llanos, Benjamín Julio 29 August 2018 (has links)
La institución de la legítima sucesoria está basada en los nexos familiares y el soporte
económico que debe tener toda institución familiar. Esta consiste en reservar una parte del
patrimonio del causante, con la finalidad de destinarla a sus familiares cuando se abra la
sucesión. La ley establece una obligación que impide al titular la disposición de una parte de su
patrimonio a título de liberalidad y establece una expectativa de derecho a participar en la
herencia en favor de los familiares cercanos del causante cuando este muera.
Por mucho tiempo, desde sus orígenes en Roma y Germania hasta fines del siglo pasado, la
legítima no era cuestionada e incluso la participación de los descendientes del causante en el
patrimonio de sus padres, al abrirse la sucesión, se aceptaba como una suerte de derecho natural.
Sin embargo, en el presente, la legítima está siendo cuestionada por razones de orden
constitucional, en tanto que violentaría el derecho a la libertad de las personas y, en particular,
el derecho a la propiedad. Además, se señala que no estaría cumpliendo con su fin de atender a
los parientes necesitados del causante.
La presente tesis propone mantener la legítima, pero con cambios sustantivos que conduzcan a
proteger a las personas dependientes del causante y que, a la muerte de éste, sigan en situación
de vulnerabilidad. La razón de ser de la legítima debe descansar en un deber de solidaridad
familiar que permita a las personas pertenecientes al entorno del causante y dependientes de él
seguir gozando de protección luego de su muerte a través del patrimonio dejado. Esta institución
se denomina “legítima solidaria”. / The institution of the legítima sucesoria is based on family ties and the financial support that
every family institution should have. It is about reserving a part of the estate of the deceased,
with the purpose of allocating it to their relatives when the succession is opened. The law
establishes an obligation that prevents the owner from disposing of a part of his estate, by way
of liberality. It also establishes an expectation of the right to participate in the inheritance in
favor of close relatives of the deceased, which will occur when he dies.
For a long time, from its origins in Rome and Germany until the end of the last century, the
legítima was not questioned. Even the participation of the descendants in the patrimony of their
parents when the succession was opened, was accepted as a natural right. However, in the
present, the legítima is being questioned for reasons of constitutional order, as the violation of
the right to freedom and, in particular, of the right to property. In addition, it is stated that it
would not be fulfilling his purpose of caring for the relatives in need.
This thesis proposes maintaining the legítima, but with substantive changes that lead to protect
the dependents of the deceased, and tha tremain in a vulnerable situation at the time of his death.
The reason for the existence of the legítima must rest on a duty of family solidarity, which
allows people belonging to the environment of the deceased and dependent on him to enjoy
protection after his death through the estate left. This institution is called solidary legítima. / Tesis
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De gimnasios y moda: ¿privilegio o discriminación?Del Rosario Gamero, Ana Ximena January 2018 (has links)
En el presente artículo se abarca la discriminación en el consumo desde una perspectiva
quizá poco evaluada: el sexo de los consumidores. La autora se cuestiona la validez de
una posible diferenciación en un servicio y/o producto ofrecido abiertamente al público
basada en si el cliente es hombre o mujer. Para ello, primero se esboza el marco teórico
en el cual se evalúa la discriminación en el consumo tanto de una perspectiva jurídica, a
través de una lectura de la normativa vigente, doctrina y jurisprudencia, como
económica. Posteriormente, se analiza algunos casos concretos bajo la metodología
propuesta en el marco teórico, con la finalidad de hallar reglas o un método que se
pueda extrapolar a otros casos. Finalmente, la autora concluye su investigación
confirmando su hipótesis inicial: frente a servicios únicamente dirigidos a un sexo, nos encontraremos casi siempre ante un trato discriminatorio. / Trabajo académico
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