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Aspectos principales de un programa de cumplimiento de la regulación peruana de libre competenciaParedes Seminario, Raysa Marisé 15 October 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación persigue la finalidad de proponer los aspectos
principales cubiertos por un programa de cumplimiento de la regulación peruana de
libre competencia. El estudio de los aspectos principales implica una revisión detallada
de bibliografía especializada del ámbito jurídico, así como del campo académico de la
gestión de negocios y de la ética empresarial. Así, primero se realiza una evaluación
de los estándares internacionales para el marco general de los programas de
cumplimiento. La guía ISO 19600 de Sistemas de Gestión de Cumplimiento, así como
las publicaciones de la Society of Corporate Compliance and Ethics y de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, nos brindan un marco
de referencia para entender qué es un programa de cumplimiento y cómo debe
gestionarse. Asimismo, se hace una comparación de las propuestas chilena, brasilera
y peruana de los aspectos principales de un programa de cumplimiento de la
normativa de libre competencia. Los aspectos clave para la implementación de un
robusto programa de cumplimiento de la normativa de libre competencia son bastante
similares para las autoridades de Chile y Brasil. En Perú, las resoluciones 078-
2016/CLC-INDECOPI y 01 0-2017/CLC-INDECOPI nos dan un alcance de las
expectativas de la autoridad peruana respecto a los programas de cumplimiento.
Finalmente, se realiza un análisis de los alcances y limitaciones de un programa de
cumplimiento de la regulación peruana de libre competencia. / Trabajo de investigación
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Análisis crítico de la regulación de las conductas de abuso de posición de dominioBuleje Díaz, Crosbby Augusto 30 March 2017 (has links)
La primera sección del presente trabajo presenta un desarrollo de la regulación de las conductas de
abuso de posición de dominio en el Perú. Para ello, en primer lugar, es necesario desarrollar cuáles
son sus fundamentos pues toda política económica, como es el caso de dicha regulación, se sustenta
en una teoría económica.
Repasando los primeros trabajos sobre el particular, damos con que esta teoría se sustenta en dos
modelos de mercado en equilibrio, los cuales se estudian a partir del paradigma Estructura –
Conducta – Desempeño: el modelo de competencia perfecta y el modelo de monopolio. / Tesis
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Análisis sumario de la práctica colusoria horizontal de concertación de precios del EXPEDIENTE 004-2014/CLCSolsol Torrejon, Liseth Alicia 19 August 2021 (has links)
En el contexto de una concertación de precios, la prueba indiciaria es determinante
en la configuración de las conductas anticompetitivas bajo la conglomeración de indicios
acreditados unidos a un razonamiento lógico que aseguren la hipótesis planteada. Ello
considerando de manera integral los medios probatorios disponibles, construidos de manera
conexa entre sí. Las comunicaciones y la evidencia económica fueron vitales para confirmar la
imputación de concertación de precios del caso concreto. Al otorgarle mayor rentabilidad a
los agentes económicos que ejecutaron los precios colusorios, se afectó el bienestar del
consumidor, causando además menor eficiencia social en el mercado, privando a los
consumidores de una diversidad de opciones con calidades y precios distintos. Las medidas
correctivas contienen como idea nuclear la reposición de los efectos causados por el actuar
ilícito, lo cual se cumple en el caso concreto mediante la implementación del programa de
cumplimiento, sin olvidar la flexibilidad de su aplicación. Se recalca la consideración del
beneficio extraordinario y la gravedad de la sanción con respecto de la concertación de precios
imputada. / Considering the spectrum of price fixing, circumstantial evidence is crucial in the
construction of anticompetitive behavior, underneath the conglomeration of reliable indications
that are united to a logical reasoning that confirms the proposed hypothesis. The previous idea
is heavily connected to a consolidated examination of the available evidence. The economic
evidence and the accessible emails were vital to confirm the price fixing of this case. In the
moment the companies involved in the case executed the collusive and coordinated price, the
well-being of the consumer was affected, and also the social efficiency of the market, depriving
consumers of the liberty of a wide range of options related to quality and different prices. The
corrective measures contain as a fundamental idea the reinstatement of the effects caused by
the illicit behaviour, which occurs in the current case when the compliance programme is
implemented, with a quota of flexibility. The extraordinary benefit and the seriousness of the
fine are both emphasized regarding the price fixing analize in this document.
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Informe sobre Expediente N° 02-2009-CLCTorres Meza, Eveling Miyarely 16 October 2020 (has links)
El presente trabajo desarrolla el primer pronunciamiento de la Autoridad de la
Competencia del Indecopi en el que se reconoce que las actividades sindicales se
encuentran exentas del control antitrust. Así, desde el análisis interdisciplinario del
Derecho Colectivo de Trabajo y del Derecho de Libre competencia se cuestiona: i) si los
sindicatos constituyen agentes económicos, ii) si las actividades sindicales se encuentran
exentas de la aplicación del Decreto Legislativo No. 1034 y iii) si en el procedimiento
administrativo en concreto se configuraron las prácticas colusorias horizontales
imputadas por el órgano administrativo. Del análisis de lo anterior, se concluye, en primer
lugar, que los sindicatos no son agentes económicos, en tanto los fines para los cuales
fueron constituidos distan de la calificación de agente económico que desarrollan las
normas de libre competencia. En segundo lugar, se señala que nuestro ordenamiento
jurídico garantiza la vigencia de los derechos sindicales y, en este sentido, resulta
necesario el reconocimiento de una exención en favor de las actividades sindicales
respecto del control antitrust. Finalmente, se refiere que tal exención no supone que se
admita el abuso de derecho por parte de los sindicatos o el ejercicio irregular de sus
derechos sindicales (situaciones que deberán ser analizadas por las autoridades laborales
correspondientes) y que- de advertirse que los sindicatos se comporten en la práctica
como agentes económicos en sí mismos, estos sí puedan ser considerados pasibles de
sanción por las normas que rigen la libre competencia.
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Informe sobre Expediente N° 0622-2010/SC1Cruz Castillo, Manuel Eduardo 21 July 2021 (has links)
Considero que el presente expediente tiene especial relevancia debido a que recientemente se
ha aprobado la Ley N° 31112, el cual establece el control previo de operaciones de concentración
empresarial; y mediante la cual se derogó la Ley 26876 – Ley Antimonopolio y Antioligopolio del
Sector Eléctrico. De esta manera, mi elección del presente expediente se encuentra justificada
en el hecho de que, una vez que entre en vigencia la Ley antes mencionada, se necesitará de
profesionales que cuenten con conocimiento tanto del lado corporativo de una fusión y
adquisición, así como del lado regulatorio, referido al control de concentraciones. En atención a
lo antes mencionado, el objetivo principal de la investigación materia del presente es, en primer
lugar, profundizar en la definición de operación de concentración en el Perú, así como del
concepto de control. Del mismo modo, en segundo lugar, es determinar la necesidad del respeto
de los principios del derecho administrativo sancionador para un eficaz procedimiento
sancionador. Se utilizaron como principales métodos de interpretación jurídicos para poder
arribar a las conclusiones pertinentes, los métodos de interpretación literal, teleológico y
sistemático a través de la comparación con otras normas, ya sean nacionales o de derecho
comparado. Ello en relación a que la interacción entre los distintos métodos de interpretación
permite un análisis que le otorgará mayor riqueza a las conclusiones, teniendo en especial
consideración que nacionalmente no poseemos mucho desarrollo tanto normativo como
doctrinario respecto de un régimen de control de concentraciones. La conclusión principal del
presente informe es que INDECOPI tuvo un criterio correcto al momento de determinar que se
debía imponer la sanción, ya que el acto realizado lo ameritaba, sin embargo, finalmente, la
misma no fue correctamente cuantificada tomando en consideración el administrado imputado.
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Informe sobre Expediente N°008-2010/CLC, procedimiento administrativo sancionador contra Albis S.A., Boticas y Salud S.A.C., Boticas Torres de Limatambo S.A.C., Farmacias Peruanas S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C., por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación concertada de precios a nivel nacionalMárquez Rojas, Pedro Alejandro 19 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico analiza la problemática suscitada a partir del procedimiento
administrativo sancionador contra Albis S.A., Farmacias Peruana S.A., Eckerd Perú
S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C, por la comisión de prácticas colusorias
horizontales, en la modalidad de fijación concertada de precios de venta, a nivel
nacional, en el periodo 2008-2009. Al respecto, el presente trabajo hace uso de
categorías e instituciones propias del Derecho Administrativo, así como de otras ramas
del Derecho, como el Derecho Constitucional, con el fin de determinar (i) si es posible
atribuir responsabilidad administrativa a cualquier agente económico interviniente en
una fijación concertada de precios, (ii) si se ha vulnerado el derecho de defensa de los
administrados y (iii) si es factible la aplicación de las categorías jurídicas de “facilitador”
o “intermediario”. Ulteriormente, los resultados de la presente investigación permiten
constatar: primero, que se puede atribuir responsabilidad a cualquier agente económico
competidor que haya participado en una práctica colusoria horizontal. Segundo, se han
garantizado, desde la notificación inicial hasta la emisión del acto administrativo, el
principio de contradicción y el principio de interdicción de la indefensión, contenido del
derecho de defensa, de las cadenas farmacéuticas. Tercero, conforme a los principios
de tipicidad y de irretroactividad, no cabe la posibilidad de atribuir responsabilidad
administrativa a ningún agente económico que haya participado como facilitador o
intermediario. / This legal report analyzes the problems arising from the administrative sanctioning
procedure against Albis S.A., Farmacias Peruana S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma
S.A.C. and Nortfarma S.A.C., for the commission of horizontal collusive practices, in the
form of concerted fixing of sales prices, at national level, in the period 2008-2009. In this
regard, this paper makes use of categories and institutions of Administrative Law, as well
as other branches of Law, such as Constitutional Law, in order to determine (i) whether
it is possible to attribute administrative liability to any economic agent involved in
concerted price fixing, (ii) whether the rights of defense of the persons administered have
been violated and (iii) whether the application of the legal categories of "facilitator" or
"intermediary" is feasible. Subsequently, the results of this investigation show: first, that
liability can be attributed to any competing economic agent that has participated in a
horizontal collusive practice. Second, from the initial notification to the issuance of the
administrative act, the principle of contradiction and the principle of prohibition of
defenselessness, which are part of the right of defense of the pharmaceutical chains,
have been guaranteed. Third, in accordance with the principles of typicality and nonretroactivity,
there is no possibility of attributing administrative liability to any economic
agent that has participated as a facilitator or intermediary.
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Contratos de exclusividad de retransmisión de canales de señal abierta y sus implicancias en el derecho de la competencia en el mercado de televisión de pagaGonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo 27 September 2021 (has links)
En el presente trabajo académico trato de determinar si los canales de televisión de
señal abierta, sobre la base de su producción propia tienen derecho a celebrar uno o
más contratos de exclusividad con los servicios de televisión de paga (o, también
denominadas ‘empresas de cable’ o ‘cableras’), con exclusión de otros servicios de
televisión de paga, o si esto se trataría de una práctica colusoria vertical o de un abuso
de la posición de dominio ilícitos de la empresa operadora de servicio de televisión de
paga que celebra contrato de exclusividad con los canales de televisión de señal abierta.
La conclusión principal a la que he llegado es que si un agente del mercado tiene
posición de dominio y, abusando de ella, celebra contratos de exclusividad con otros
agentes del mercado, exigiéndoles que restrinjan sus relaciones comerciales con otros
agentes del mercado, sin acreditar beneficios al proceso competitivo, estaría en la
potencialdiad de afectar injustificadamente a la competencia. Este análisis debe
realizarse caso por caso, verificpandose los efectos positivos y negativos que pudieran
tener. En sector de Telecomunicaciones, es particularmente relevante el abuso de la
citada posición de dominio y afectación al proceso competitivo, por afectar normas de
orden público, como la prohibición del monopolio y exclusividades (injustificadas) en el
mercado de las comunicaciones.
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Informe de expediente E-2499, N° 005-2011-CCO-ST/LC sobre procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Telefónica del Perú S.A.A. por la presunta conducta de abuso de posición de dominio en la modalidad de ventas atadas, tipificiada en el artículo 10.2 del Decreto Legislativo No. 1034, Ley de Represión de Conductas AnticompetitivasGarces Garcia, Diana Adriana 23 October 2023 (has links)
El presente informe tiene por objetivo analizar tres (3) problemas jurídicos identificados en el
desarrollo del procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por parte de la
Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados (STCCO) del Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en contra de Telefónica del Perú S.A.A. por haber
incurrido en la conducta de abuso de posición de dominio en la modalidad de ventas atadas,
tipificada en el literal 10.2.h) del Decreto Legislativo 1034, que aprueba la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas (LRCA), por el condicionamiento de la prestación del servicio de
Internet ADSL a la contratación del servicio de telefonía fija. Así, partiendo de los
pronunciamientos de primera y segunda instancia, examinamos tres (3) puntos controvertidos
durante el procedimiento: (i) la aplicabilidad de la referida norma a la conducta imputada,
considerando que esta se encontraría cubierta por el principio de supletoriedad; (ii) la variación
de la imputación durante el transcurso del procedimiento, en perjuicio de Telefónica; y, (iii) el
cumplimiento del estándar de prueba relativo a la generación de efectos negativos actuales y
potenciales en el mercado de telefonía fija. En base al desarrollo doctrinario y jurisprudencial
que se expone en el informe, concluimos que (i) procede la aplicación de la LRCA a la conducta
bajo análisis, ya que las excepciones a esta deben establecerse a través de una norma con rango
legal; (ii) la STCCO varió la imputación al momento de la expedición del Informe Instructivo, al
incluir un elemento adicional típico de una conducta distinta a la imputada; y, (iii) el
pronunciamiento de segunda instancia no alcanzó el estándar de prueba necesario para la
acreditación de la relación de causalidad entre la conducta imputada y los efectos que se le
atribuyeron.
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Análisis crítico de la regulación de las conductas de abuso de posición de dominioBuleje Díaz, Crosbby Augusto 30 March 2017 (has links)
La primera sección del presente trabajo presenta un desarrollo de la regulación de las conductas de
abuso de posición de dominio en el Perú. Para ello, en primer lugar, es necesario desarrollar cuáles
son sus fundamentos pues toda política económica, como es el caso de dicha regulación, se sustenta
en una teoría económica.
Repasando los primeros trabajos sobre el particular, damos con que esta teoría se sustenta en dos
modelos de mercado en equilibrio, los cuales se estudian a partir del paradigma Estructura –
Conducta – Desempeño: el modelo de competencia perfecta y el modelo de monopolio.
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Informe sobre la Resolución 0858-2013/SDC-INDECOPI Industrias Willy Busch S.A. contra Filtros LYS S.A.Gomez Rojas, Enzo Rodrigo 01 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el pronunciamiento emitido por la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI mediante la
Resolución 0858-2013/SDC-INDECOPI, donde se pronuncia sobre la denuncia
interpuesta por Industrias Willy Busch S.A. contra Filtros LYS S.A. por la presunta
comisión de infracciones al Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Concretamente, por el despliegue de una estrategia de
abuso de procesos legales, así como la emisión de una serie de anuncios
publicitarios dirigidos a denigrar o compararse indebidamente con la
denunciante. El objetivo principal de este informe es determinar si la
interpretación que el órgano colegiado de segunda instancia hace de la
aplicación de la cláusula general, es congruente con la naturaleza de las normas
de represión de la competencia desleal y, a su vez, compatible con lo establecido
en las normas de libre competencia, que también recogen esta conducta bajo la
prohibición relativa. Para esto, se analizarán los principales problemas jurídicos
detectados en el caso, para luego contrastar la forma en que la Sala decidió
sobre el particular recurriendo a la jurisprudencia pertinente en la materia, así
como a la posición de la doctrina nacional e internacional. Este trabajo se justifica
en la complejidad de la imputación principal del caso y la trascendencia de la
decisión, dado que esta definió la forma de compatibilizar los regímenes de
defensa de la competencia y represión de la competencia desleal al momento de
postular una conducta de abuso de procesos legales / This legal report analyzes the decission issued by the Specialized Chamber for
the Defense of Competition of INDECOPI through Resolution 0858-2013/SDC
INDECOPI, where it rules on the complaint filed against Filtros LYS S.A. by
Industrias Willy Busch S.A. for the alleged commission of violations under the
Legislative Decree 1044, Peruvian Unfair Competition Law. Specifically, for the
deployment of a sham litigation strategy, as well as the issuance of a series of
advertisements aimed at denigrating or unduly comparing itself with the
complainant. The main objective of this report is to determine whether the
interpretation that the administrative court makes of the application of the general
clause is consistent with the nature of the rules of unfair competition law and, in
addition, compatible with the provisions of the antitrust laws, which also prohibits
this conduct under the relative prohibition rule. For this purpose, the main legal
problems detected in the case will be analyzed, to then contrast the way in which
the Chamber decided on the issue by resorting to the relevant jurisprudence on
the matter, as well as the position of the national and international doctrine. This
work is justified by the complexity of the main charge of the case and the
relevance of the decision, since it defined the way in which the antitrust and unfair
competition laws should be made compatible when dealing with a case of abuse
of legal process.
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