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Requisitos de Existencia y Validez del Matrimonio en el Derecho Chileno y Derecho ComparadoTorrealba Rodríguez, Marlene Liliana January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Poco más de 120 años tuvo vigencia la primera Ley Civil que reguló el matrimonio. La doctrina por su parte es abundante en el análisis de esta Ley especialmente sobre los requisitos de existencia y validez del matrimonio, cuestionándose por ejemplo si nuestro Derecho aceptaba o no la teoría de la inexistencia jurídica que tuvo precisamente su origen en el Derecho de Familia al tratar sobre la posibilidad de que pudiese existir matrimonios entre personas del mismo sexo, o bien sobre que clase de impotencia es la que genera la incapacidad absoluta de contraer el vínculo matrimonial. Mientras en el Congreso Nacional, una vez reiniciadas las sesiones los parlamentarios presentaron diversos proyectos con el fin de modificar y erradicar definitivamente las nulidades de matrimonio fraudulentas que se obtenían a través de la declaración de incompetencia del Oficial de Registro Civil celebrante. Pues bien, llegó el momento que se decidió no sólo eliminar esta incompetencia como requisito de validez del matrimonio sino que sustituir en forma íntegra esta añosa ley por una más moderna, acorde a los tiempos actuales en que vivimos. Y es por eso que a través de esta memoria quiero reflejar como una primera aproximación de que manera la Nueva Ley de Matrimonio Civil significa una modernización de nuestro Derecho en materia exclusivamente de requisitos de existencia y validez del matrimonio, teniendo presente lo que ocurre en el Derecho Comparado y la influencia que podría tener el Derecho Canónico en esta nueva legislación.
El método a utilizar es básicamente un análisis paralelizado y crítico entre lo que existía en la antigua Ley de Matrimonio Civil de 1884 y la Nueva Ley de 2004, mediante el cual deseo mostrar cuales son los valores e intereses que justificaron la incorporación así como la eliminación de determinadas normas, y si estas en definitiva y a mi juicio constituyen o no un aporte real a la modernización de nuestro Derecho teniendo presente su evolución.
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El divorcio por culpa en la legislación chilenaPizarro Calquín, Manuel Omar January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo se presenta dividido en cinco capítulos, dedicados, respectivamente, al estudio y análisis del concepto de divorcio en general y divorcio por culpa en especial (señalando sus características salientes y efectos), a su consagración en nuestro ordenamiento jurídico (con señalamiento de sus antecedentes, fuentes comparadas y problemas a que da lugar), a las hipótesis que configuran la causal de culpa, a los supuestos de hecho que según la ley constituyen casos de culpa y finalmente a ciertas particularidades en cuanto a sus efectos y algunos aspectos procesales no poco importantes. Recurrimos en cada uno de ellos a la bibliografía que consideramos relevante en la materia y más acorde con las concepciones actuales, en orden a presentar una visión jurídica de conjunto en una materia que como pocas desata enconadas disputas, pues se tocan en ella dominios que conciernen a diferentes quehaceres y ciencias.
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El matrimonio canónico : ineficacia civil y responsabilidad penal en la ley de matrimonio civil de 2004Cajas Silva, Cristián Andrés January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de la memoria es investigar el verdadero alcance de dos modificaciones introducidas por la Ley de Matrimonio Civil de 2004: el reconocimiento civil de los matrimonios celebrados ante entidades religiosas de derecho público y la responsabilidad penal por causa de su celebración. Ambos respecto del matrimonio canónico, pero cuyas conclusiones son aplicables a los diversos regimenes religiosos con presencia en nuestro país.
La investigación se divide en dos partes. En la primera formada por los tres primeros capítulos, se estudian los principales antecedentes jurídicos que constituyeron el matrimonio en Occidente y se constata la preeminencia de las jurisdicciones del Estado y de la Iglesia Católica; luego, se exponen los elementos fundamentales del matrimonio canónico, y se concluye definiendo la naturaleza y características del actual sistema matrimonial chileno. En la segunda parte formada por los capítulos cuarto y quinto, se examina la influencia del matrimonio religioso, principalmente del canónico, en el origen y evolución de los delitos que han castigado los matrimonios ilegales en Chile; y se analiza dogmáticamente la renovada categoría de la celebración de matrimonios religiosos civilmente ilegales.
La memoria consigue comprobar que los efectos civiles de los matrimonios religiosos celebrados ante entidades religiosas de derecho público son accesorios a la celebración efectiva del matrimonio civil, por tanto, virtuales y carentes de sentido; y además son exclusivamente formales, debido a que se refieren únicamente al rito religioso. En base a lo anterior, los delitos para castigar la celebración de matrimonios religiosos civilmente ilegales constituyen una extensión impropia del catalogo punitivo y una amenaza potencial para la libertad de los ministros de culto. Para superar la situación indicada, se exponen las posibles soluciones y se propone la que es considerada más adecuada a nuestra realidad.
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Acuerdo de Unión Civil : ¿punto de partida o regulación suficiente?Azúa Flores, Ivana January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Chile es un país en el que las uniones no matrimoniales (o de hecho), han estado presentes y han generado debate. Para responder a esta situación, se elaboró el AUC en la ley N° 20.830. El 21 de octubre del año 2015, entró en vigencia una regulación que produce distintos efectos en la vida tanto jurídica como social, y por ello, es de vital trascendencia. A través de ella, se regulan las relaciones entre personas de igual o diverso sexo, que no han contraído el vínculo matrimonial y que comparten una vida en común.
El presente trabajo busca realizar un análisis crítico de la actual legislación que reglamenta las uniones civiles, para finalmente intentar determinar si estamos frente a una regulación suficiente o, por el contrario, sólo el punto de partida a mejoras legislativas o definitivamente un matrimonio igualitario. Para ello, se esclarecerá el concepto del Acuerdo de Unión Civil, para no sólo caracterizarla, sino que compararla con el vínculo matrimonial, relacionarla con otras instituciones y plantear las eventuales críticas que existen en cuanto a sus aspectos más relevantes.
Al mismo tiempo, se hará un breve análisis de los procesos históricos y legislativos que llevaron a la entrada en vigencia de la ley N° 20. 830, haciendo posteriormente, un paralelo respecto a la forma en que han sido tratadas las uniones entre parejas de igual o distinto sexo en la legislación comparada para posteriormente elaborar críticas referidas al actual Acuerdo, incorporando de manera breve jurisprudencia que sustente dichas falencias, finalmente enunciando algunas mejoras de las que el AUC podría ser objeto.
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Juicios de nulidad, separación y divorcio en el proyecto de ley de matrimonio civilMartínez Albornoz, María Paz January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Los objetivos que con mi memoria de prueba me propongo son el estudiar y analizar en que consiste el Proyecto de Ley de Matrimonio Civil, en lo relativo a los procedimientos de nulidad de matrimonio, separación legal de los cónyuges y divorcio. Además estudiaré y analizaré las indicaciones que se han realizado al Proyecto de Ley de Matrimonio Civil.
La primera de ellas es la que realizó el Ejecutivo, analizaré en que consiste esta indicación, estudiando los Procedimientos de nulidad de matrimonio, separación legal de los cónyuges y divorcio.
La segunda indicación al Proyecto de Ley de Matrimonio Civil la realizaron los Honorables Senadores Sergio Diez y Andrés Chadwick, estudiaré los procedimientos de nulidad de matrimonio y de separación legal de los cónyuges. Esta indicación no admite el divorcio, por lo cual no estudiaré tal procedimiento.
La tercera indicación al Proyecto de Ley de Matrimonio Civil la realizaron los Honorables Senadores Juan Hamilton y Andrés Zaldívar. Admiten el divorcio vincular, pero restringiéndolo a casos excepcionales vinculadas a conductas graves, asumidas por uno de los cónyuges en perjuicio del otro cónyuge y o de los hijos; rechazando el divorcio vincular por voluntad unilateral de uno de los cónyuges.
Proponen como causal de divorcio la existencia de un grupo familiar estable con a lo menos un hijo, surgido fuera del matrimonio, y reconocido judicialmente, lo que habilitaría para casarse entre ellos, a los progenitores de ese grupo familiar.
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