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La minería artesanal de oro en el Perú vista desde un enfoque organizacional

Buezo de Manzanedo Duran, Luis 09 May 2011 (has links)
La Minería en Pequeña Escala (MPE) es una actividad desarrollada en diversas partes del mundo; desde pequeñas explotaciones de carbón en la China hasta los buscadores de gemas y piedras preciosas en la selva del Matto Grosso en el Brasil, pasando por los lavaderos de oro de Madre de Dios, y vetas ubicadas a más de 5000 msnm en Puno, Perú. / Tesis
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La legitimidad del Estado cuestionada: proliferación de la minería informal aurífera aluvial : Caso : La Pampa en Madre de Dios en el período 2006-2011.

Juárez Camargo, Héctor Ernesto 03 August 2015 (has links)
El avance de la minería Informal de Madre de Dios es un problema que no sólo afecta a esta rica región del país, sino a la gobernabilidad del Estado Peruano. “En el Perú hay tres actividades ilegales que destruyen el medio ambiente: el narcotráfico, la tala de bosques y la minería informal; pero esta última mueve una economía que involucra a 150 mil personas del país, afirma el investigador principal del Instituto del Perú-USMP, Miguel E. Santillana”. / Tesis
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La minería ilegal en los medios de comunicación nacionales y regionales : Un análisis comparativo de la cobertura radial del programa Ampliación de Noticias, de Radio Programas del Perú, y del Primero de la Región, de Radio madre de Dios, durante la paralización de Madre de Dios en el 2015

Gomero Caldas, Helen Anali 01 October 2018 (has links)
La presente investigación busca contribuir al encausamiento de la lucha contra la minería ilegal permitiendo ver cómo se viene desarrollando mediáticamente e impactando en la revalorización e integración de la región de Madre de Dios y en su población. Este trabajo aborda las relaciones de influencias que existen entre los medios de comunicación y sus audiencias durante un conflicto social y se centra en los discursos sociales que se construyen y con los que se incide en el debate público. El estudio se realiza a través de un comparativo entre la cobertura radial de un medio de alcance nacional y otro regional. Aplicando la técnica de análisis de contenido se describe la manera cómo se visibiliza el conflicto y tomando como referencia la teoría del framing se analizan los discursos sociales construidos durante la paralización del 2015 en Madre de Dios, encuadres que determinaron el curso del conflicto. Los resultados muestran las diversas perspectivas y argumentos que emplearon los medios radiales para debatir el conflicto así como los estereotipos bajo los que colocaron la paralización en la agenda pública nacional. Desde una perspectiva teórica, recoge las diversas maneras que tienen las radios educativas y comerciales de relacionarse con sus audiencias así como de priorizar sus agendas.
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El procedimiento administrativo de modificación del derecho minero en el IGAFOM : análisis del precedente de observancia obligatoria - Resolución N° 503- 2019-MINEM/CM

Martínez Mezones, Lucía Milagros 21 August 2021 (has links)
El Concejo de Minería en la resolución N° 503-2019-MINEM/CM sentó como precedente de observancia obligatoria que cuando un minero informal solicite modificar la concesión que ha consignado en su IGAFOM, se deberá notificar al titular de la concesión minera sobre la que se está solicitando traslado para que este emita su consentimiento en un plazo de 10 días, caso contrario el procedimiento no podrá continuar. Esto, en un intento de velar por una mejor tutela de los derechos de exploración y explotación del titular minero de la concesión, quien se ve perjudicado cuando un minero informal realiza actividad en su concesión sin su permiso, pues afecta el futuro desarrollo de la actividad minera del titular minero de la concesión, además de la extracción de los minerales que están en la misma. Sin perjuicio de ello, cuando los titulares toman conocimiento de que se está aprovechando su concesión sin su autorización es complicado detener la actividad; ya que el minero informal ha podido gestionar la aprobación de su IGAFOM con ese derecho minero consignado, y salvo que ellos tengan una autorización de inicio o reinicio de actividad o se encuentren inscritos en el REINFO no podrán oponerse a esta por la vía administrativa; no obstante, esto no limita las acciones civiles o penales que se encuentran facultados a ejercer. Por otro lado, consideramos que este precedente agrega requisitos al procedimiento de modificación de nombre y código del derecho minero en el IGAFOM, pues, a partir de este precedente, es obligatoria la notificación al titular minero de la concesión de traslado y su manifestación de consentimiento exhibiendo los contratos o autorizaciones suscritas con el minero informal. Para nosotros, este nuevo requisito puede representar una tara para el proceso de formalización minera, ya que el obstáculo principal para culminar la formalización es obtener los contratos de cesión o explotación de la concesión. / The Mining Council in Resolution No. 503-2019-MINEM/CM established as a precedent of mandatory observance that when an informal miner requests to modify the concession that has been recorded in its IGAFOM, the holder of the mining concession on which the transfer is being requested must be notified so that it may issue its consent within 10 days, otherwise the procedure cannot continue. This, in an attempt to ensure a better protection of the exploration and exploitation rights of the mining concession holder, who is harmed when an informal miner carries out activities in his concession without his permission, since it affects the future development of the mining activity of the mining concession holder, in addition to the extraction of the minerals that are in the concession. Notwithstanding, when the owners become aware that their concession is being used without their authorization, it is complicated to stop the activity, since the informal miner has been able to manage the approval of his IGAFOM with that mining right consigned, and unless they have an authorization to start or restart the activity or are registered in the REINFO, they cannot oppose it through administrative channels; however, this does not limit the civil or criminal actions that they are entitled to exercise. On the other hand, we consider that this precedent adds requirements to the procedure to modify the name and code of the mining right in the IGAFOM, since, as of this precedent, it is mandatory to notify the mining owner of the transfer concession and his consent by showing the contracts or authorizations signed with the informal miner. For us, this new requirement may represent a hindrance for the mining formalization process, since the main obstacle to complete the formalization is to obtain the concession transfer or exploitation contracts.
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El ejercicio de la potestad de inspección por el organismo de evaluación y fiscalización ambiental en el sector minero como mecanismo de cumplimiento a los deberes y obligaciones del Estado frente al derecho fundamental al medio ambiente equilibrado y saludable

Lozada Calderón, Fernando Domingo 22 May 2017 (has links)
El presente estudio tiene como objetivo demostrar que las instituciones jurídicas creadas por el hombre deben buscar detener el deterioro de nuestro planeta producto de las distintas actividades económicas, debido a que ellas son las que vulneran lo más profundo de nuestro ser: los derechos fundamentales. Además, pretendemos establecer puentes de comunicación entre el derecho administrativo y constitucional, ya que consideramos que estas dos ramas, fundamentales para el ordenamiento, tienen la obligación de acercarse y comunicarse mutuamente para hacer frente a los nuevos retos que este futuro incierto nos depara. Para lograr este objetivo, buscamos demostrar que el ejercicio de la potestad de inspección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el sector minero establece como fundamento jurídico la conversión en realidad de los deberes y obligaciones del Estado de contribuir a la tutela del derecho fundamental al medio ambiente equilibrado y saludable que asiste a todas las personas. Esto se logrará mediante la revisión del concepto de deber y obligación, el análisis del derecho fundamental al medio ambiente, y los deberes y obligaciones de protección que posee el Estado frente a este derecho. Además, se evaluará las potestades de intervención del Estado en la esfera jurídica de los privados; se describirá el marco teórico sobre el que se construye la potestad de inspección; se determinará la figura jurídica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental por medio del estudio de sus instrumentos normativos; se contrastará la inspección como figura doctrinaria frente al desarrollo normativo de la supervisión directa en el sector minero realizada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, finalmente, se desarrollará la conexión entre la supervisión directa en el sector minero y el deber de protección del Estado frente al derecho fundamental al medio ambiente.
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Informe jurídico sobre la garantía constitucional del amparo recaída en la sentencia N° 00316-2011-PA/TC Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L y otros

Perales Ocampo, Maria Stephanie 07 July 2023 (has links)
El objeto principal de este informe es relatar el proceso de la garantía constitucional de amparo interpuesta por la empresa Minera Servicios Generales S.R.L y otros contra la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del cual se discutió la constitucionalidad de la emisión del Decreto de Urgencia N° 012-2010 y la posible vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad de trato (artículo 2.2), propiedad (artículo 70), irretroactividad de la ley (artículo 103) y libertad de empresa (artículo 59). Esta investigación se realizó mediante el método dogmático, a través de un análisis normativo, jurisprudencial y bibliográfico sobre las características e importancia de la diferenciación de los tipos legales de la pequeña minería y de los límites constitucionales al ejercicio de los derechos antes alegados. Al final del informe concluimos que el Tribunal Constitucional vulnera el derecho a la adecuada motivación, parte del contenido esencial del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por mantener una exposición carente e incongruente en determinados ámbitos de la sentencia. Asimismo, se observa que el dispositivo normativo no cumplía con las exigencias constitucionales para su expedición (excepcional, necesidad, transitoriedad) en concordancia con el artículo 118.19° de la Constitución Política y el artículo 91° del Reglamento del Congreso; no obstante, tras un examen de los alegatos de las partes (demanda y demandante) se determina que no existió contravención a los derechos anteriormente mencionados. / The main purpose of this report is to relate the constitutional guarantee filed by the mining company Servicios Generales S.R.L and others against the Presidency of the Council of Ministers, through which the constitutionality of the issuance of Emergency Decree No. 012-2010 and the possible violation of the fundamental rights to equal treatment (article 2.2), property (article 70), nonretroactivity of the law (article 103) and freedom of enterprise (article 59) were discussed. This research was carried out by means of the dogmatic method, through a normative, jurisprudential, and bibliographic analysis on the characteristics and importance of the differentiation of the legal types of small mining and the constitutional limits to the exercise of the aforementioned rights. At the end of the report, we conclude that the Constitutional Court violated the right to adequate motivation, part of the essential content of the right to effective jurisdictional protection, by maintaining a lacking and incongruent exposition in certain areas of the sentence. Likewise, it is observed that the normative device did not comply with the constitutional requirements for its issuance (exceptional, necessary, transitory) in accordance with article 118.19° of the Political Constitution and article 91° of the Regulations of the Congress; however, after an examination of the allegations made by the plaintiff and the plaintiff, it is determined that there was no violation of the rights.
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Sentencia recaída en el expediente N° 02743-2009

Quintana Rueda, Leslie Consuelo 04 July 2023 (has links)
El presente trabajo comprende el análisis de la sentencia de casación No. 2743-2009, el cual resuelve declarar infundado el recurso de casación del Tribunal Fiscal y la SUNAT por considerar que no existe una interpretación errónea del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta que se realiza en la sentencia de vista; por ende, los gastos de mantenimiento de carreteras que realiza la compañía minera Xstrata Tintaya S.A. es deducible al cumplir con el principio de causalidad que debe ser interpretado en sentido amplio. De dicha sentencia se desprenden tres problemas jurídicos que se analizan en el presente trabajo a fin de dar respuesta a cuál es la normativa aplicable, cuál es la correcta interpretación y si corresponde su deducción. En ese sentido, en primer lugar se determina que el acápite d) del artículo 72 de la Ley General de Minería, el cual establece que se pueden deducir los gastos de infraestructura que constituya un servicio público siempre y cuando se tenga la aprobación de un órgano competente, no es aplicable al presente caso al no calificar los gastos de mantenimiento de carreteras como una infraestructura pública, dado que carece de un bien material, característica que tienen las obras de infraestructura pública. En segundo lugar, se desprende de la normativa que para que un gasto sea deducible debe cumplir con el principio de causalidad tipificado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, principio que debe ser aplicado en sentido amplio conforme a la doctrina y jurisprudencia, dado que solo se consideraran deducibles los gastos que tenga una relación directa o indirecta con la actividad que realiza la empresa; lo cual cumple el gasto de mantenimiento de carreteras al beneficiarse la Compañía, dado que aseguró que sus productos se transporten de manera rápida y segura. Finalmente, se concluye que el gasto de mantenimiento de carreteras califica como un gasto de responsabilidad social, dado que es un gasto voluntario destinado a promover el bienestar social de la comunidad, en cumplimiento de la ley y ayuda a la obtención o mantenimiento de los recursos o la fuente, cumpliendo el principio de causalidad; sin embargo, en sede administrativa no se acepta la deducción del gasto de mantenimiento de carreteras a pesar de que sea un gasto de Responsabilidad social, al exigirse que se cumplan criterios adicionales que no están en la norma. En conclusión, a los gastos en análisis no le es aplicable el acápite d) de la Ley General de Minería, son gastos deducibles y que califican como gastos de responsabilidad social, pero como estrategia de negocio no es recomendable que las empresas argumenten que son gastos de RSE al exigirse en sede administrativa que se cumplan ciertos parámetros como tener una política de RSE.
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La interpretación dual del principio de prevención en el ámbito administrativo ambiental minero por parte del organismo de evaluación y fiscalización ambiental en el Perú

Herencia Espinoza, Silvia Jenifer 02 December 2019 (has links)
En el Derecho Ambiental existen diversos principios orientadores, destacando entre ellos el principio de prevención, el cual tiene como finalidad anticipar los riesgos que puedan generarse en el medio ambiente como parte del desarrollo de actividades extractivas y productivas, para tomar las medidas que eviten o minimicen los impactos negativos y así podamos disfrutar todos de un ambiente sano y adecuado para el desarrollo de la vida. Cabe destacar que los alcances de este principio han sido desarrollados por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a través de un precedente administrativo de observancia obligatoria para la actividad minera. Sin embargo, la interpretación a que se ha arribado resulta ser muy amplia, toda vez que incluye conductas tipificadas y no tipificadas. Es decir, va más allá de la normatividad sectorial y de los instrumentos de gestión ambiental. Como consecuencia de ello, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ha exigido a los titulares mineros desarrollen conductas que no estaban en posibilidad de conocer previamente, sometiéndolos a un procedimiento administrativo sancionador, lo cual no solo es un exceso de punición, sino que colisiona directamente con el derecho a la libertad de empresa de los afectados. Por ello, consideramos que el principio de prevención debe conciliarse adecuadamente con el derecho a la libertad de empresa. Por ello, proponemos realizar una interpretación sistemática de la norma, de tal forma que, para cada una de las posibles afectaciones al medio ambiente, exista una medida de prevención, establecida con antelación en el instrumento de gestión ambiental, cuyo conocimiento determinará la predictibilidad de la conducta esperada por los titulares mineros y, por ende, cuáles son los supuestos de incumplimiento que son sancionables administrativamente. De esta manera, estas omisiones no facultarían a la Administración a imponer una sanción alegando que el administrado omitió tomar las acciones preventivas necesarias para evitar los impactos ambientales negativos, toda vez que la conducta no fue tipificada previamente al proceso de fiscalización. En los supuestos en los que la medida de prevención no haya sido considerada en el instrumento de gestión, la obligación ambiental de proteger el medio subsiste. Ante ello, la Administración puede dictar otros tipos de medidas administrativas, como los Mandatos de carácter particular; las Medidas preventivas propiamente dichas; y, los Requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental. / Trabajo de investigación
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Factores críticos del componente producción de la cadena de suministro en la pequeña minería de Ancash

Escobar Bada, Mario Ivan, Galindo Moreno, Samuel Moises 24 June 2021 (has links)
En la actualidad, el sector minero representa una parte considerable del PBI nacional, además de ser una actividad productiva que impulsa mediante el canon la construcción de obras regionales que ven beneficiadas a las localidades donde tiene lugar la mina. En la localidad de Ancash existe un gran número de pequeños mineros y mineros artesanales lo cuales representan un gran porcentaje no solo del sector minero de la región sino también del país; sin embargo, en sus cadenas de suministros existe la posibilidad que se encuentren con distintos cuellos de botellas que generan una demora y deficiencia en la entrega del producto final por lo que es importante identificarlos especialmente en un componente muy importante de la cadena como es el de producción. Para el trabajo de investigación se empleó el modelo SCOR como modelo de referencia para poder comprender la cadena de suministros de la pequeña minería en sus cuatro niveles centrándose únicamente en el macroproceso de producción y de esta manera al momento de hacer una revisión en los siguientes niveles, se pueda determinar cuáles son los factores críticos que afectan la cadena de suministros de los pequeños mineros y mineros artesanales de Ancash.
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Minería informal en la cuenca alta del Ramis : impactos en el paisaje y evolución del conflicto socio ambiental

Giraldo Malca, Ulises Francisco 31 October 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación estudia la explotación de oro desarrollada por la minería informal, la cual constituye una de las actividades económicas más impactantes al medio ambiente y a la sociedad que se tiene actualmente en el Perú, cuya gestión por su alta complejidad es bastante difícil, esto se evidencia con el hecho que 15 años después de la emisión de las primeras normas específicas orientadas a su formalización y regulación sus efectos negativos se han expandido e incrementado considerablemente. Este trabajo, muestra cómo la aplicación de tecnologías de teledetección puede ayudar a evaluar y analizar la problemática ambiental de un ámbito, aplicado al caso de la cuenca alta del río Ramis (perteneciente a la hoya hidrográfica del lago Titicaca - departamento de Puno), conocido por ser uno de los ámbitos con explotación minera más antiguos del país. Se analiza la evolución que ha tenido la minería aurífera en esta zona mediante la cuantificación de la superficie que presento cambios en el uso del suelo para el periodo comprendido entre 1984 y el 2015, usando imágenes de satélite multiespectral Landsat de libre disponibilidad. En la cuenca alta del río Ramis, existen varios asentamientos mineros distribuidos en los distritos de Ananea (Provincia de San Antonio de Putina), Cuyocuyo (provincia de Sandia) y Crucero (provincia de Carabaya) que explotan los yacimientos auríferos existentes en el flanco sur de la Cordillera de Carabaya u Oriental. Cada uno de estos asentamientos presentan características diferentes en sus modos de explotación, formas de organización, tipos de posesión y titularidad del suelo, entre otras, que conlleva a que cada uno muestra una evolución diferente de su actividad a lo largo de los 31 años de análisis. Asimismo, se hace una sistematización de datos de los principales factores de influencia que tiene la actividad minera de explotación aurífera, como son: a) la cotización diaria del precio internacional de la onza de oro en el mismo periodo (1984 – 2015); y b) la cronología de hechos de la coyuntura político social relacionada al conflicto socio ambiental entre mineros de la cuenca alta y poblaciones afectadas asentadas aguas abajo, así como los momentos en los que intervino el gobierno (emisión de las normas, mediación en el conflicto, acciones de control e interdicción). El contraste temporal del cambio de uso de suelos (CUS) con los dos factores antes mencionados (que constituyen indicadores de la coyuntura económica, social y política del momento), da luces de cuanto influyeron cada una de ellos en la expansión territorial o estancamiento de las actividades de minería informal en la zona, así como la eficacia que tuvo las acciones tomadas por parte de las autoridades competentes para su control o mitigación. El análisis y lectura de estos resultados nos permite sacar conclusiones que podrían ayudar a los diferentes actores involucrados en el caso, proporcionando nueva información y criterios para una mejor gestión del ámbito en el futuro.

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