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La conformación de gabinetes y supervivencia de ministros en Chile y Uruguay durante los períodos pre y post golpes de estado

Olivares Lavados, Alejandro January 2016 (has links)
Doctor en Ciencias Sociales / En todos los Estados, sin importar si el régimen es democrático o no, los ministros son actores centrales para el funcionamiento del gobierno. Se trata de las autoridades que, en conformidad con las orientaciones del programa diseñado por el jefe de gobierno, ejecutan las políticas públicas de la administración. La selección del elenco de ministros suele ser una de las tareas más difíciles del inicio del gobierno. Como se verá a lo largo del trabajo en este proceso intervienen una serie de factores formales e informales. Por ahora, centrándonos principalmente en la figura del ministros podemos señalar que de ellos se espera que sean capaces de tomar decisiones, que sean capaces de manejar a sus funcionarios y gestionar su ministerio, que sepan analizar textos complejos de forma rápida y que sepan tomar consejos (Dowding & Dumont 2008:5). Los ministros deben hacer frente a los problemas de la administración y lidiar con los medios de comunicación y deben tener algunas ideas políticas propias y ser capaces de desarrollarlas (Dowding & Dumont, 2008:5)
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Los ministros de estado en la Constitución Política de 1993.

Jiménez Murillo, Félix Roberto 04 October 2013 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar y analizar la institución jurídica de los “Ministros de Estado” en el marco de la Constitución Política de 1993, sobre la base de sus antecedentes en las cartas constitucionales del siglo XIX y XX, lo que comprende la revisión general de los contenidos constitucionales del Poder Ejecutivo, lo que incluye el análisis de cómo la actual Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aborda la institución referida, por una parte con mediana precisión conceptual del Ministro de Estado, entendido como “responsable político” de un sector, pero contradictoriamente la misma ley acotada le confiere un conjunto de funciones administrativas, principalmente vinculadas con los sistemas administrativos nacionales, lo que debilita la agenda política que en esencia debe atender como actor del gobierno. Así pues, consideramos que lo últimamente indicado, debe motivar un cambio sustantivo en la normativa del Poder Ejecutivo, a los efectos de modificarla y derivar tales funciones a quienes esencialmente cumplen funciones administrativas de ejecución y supervisión sub-sectorial, como son el Secretario General y el Viceministro. El Ministro de Estado, no por dejar de asumir directamente tales funciones, deja de ser “responsable administrativo” de su sector. No, pues la modificatoria que oportunamente debe aplicarse a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo debe enfatizar que el Ministro es personaje político del gobierno y por tanto, responsable sí de la supervisión del cumplimiento de las políticas sectoriales, la misma que debe recaer en la fiscalización como máxima autoridad ejecutiva del sector a los funcionarios que se encarguen la operatividad de tales funciones específicas. Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, resulta importante analizar la configuración constitucional de los Ministros de Estado, en su relación directa con la gestión sectorial que la Constitución Política y las Leyes les asignan, así como su relación directa con la gestión jurídica y política del Presidente de la República, todo ello, en el marco del Estado Constitucional de Derecho. Consideramos que tal estructuración permitirá determinar los contenidos de su importancia en nuestro régimen constitucional y político nacional. / Tesis
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Nombramiento de un Ministro de Estado anteriormente censurado dentro de un mismo periodo de gobierno según la Constitución Política de 1993

Román Injante, Renzo Marcelo January 2016 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / La censura Ministerial es una de las herramientas de control político y por la cual el congreso hace efectiva la responsabilidad política de los Ministros de Estado, estando el Presidente de la República en la obligación de aceptar la renuncia del censurado en un plazo de 72 horas, conforme a lo dispuesto en Constitución Política del Perú. Si bien la norma constitucional ha señalado que el Presidente de la República deberá aceptar la renuncia del Ministro censurado, no se ha establecido disposición alguna respecto a si esta persona puede ser nombrada nuevamente como Ministro durante el resto del periodo de gobierno. Ante este escenario, la presente investigación ha desarrollado los fundamentos y alcances de la censura Ministerial, conforme ha sido regulada en el artículo 132 de la Constitución. De esta forma, y tomando en consideración las características del régimen político, se puede afirmar que el Presidente de la República no está facultado constitucionalmente para nombrar como ministro a quien antes fue censurado por el Congreso y durante su periodo de gobierno. En este sentido, el Ministro censurado no podrá ser nombrado Ministro en el mismo Despacho Ministerial que ocupó cuando se aprobó la Moción de Censura. El fundamento de dicha afirmación es la confianza política que requiere el Consejo de Ministros para su desempeño en el cargo, tanto del Presidente de la República como del Congreso. Al aprobarse una Moción de Censura, el Parlamento declara extinguida dicha relación respecto al Ministro censurado. / Tesis
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La acusación constitucional contra la Ministra de Educación Yasna Provoste Campillay

Seaman Espinosa, Lizzy Verónica January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Al momento de iniciar esta investigación, la ex Ministra de Educación, Yasna Provoste Campillay, era la única Ministra de Estado destituida mediante una acusación constitucional durante la vigencia de la Constitución Política de 1980. Tres acontecimientos relevantes han tenido lugar desde entonces. Primero, respecto de la ex Ministra, el día 17 de abril de 2013 se cumplió el plazo de cinco años que la Constitución prevé como parte de la sanción en caso de aprobarse una acusación constitucional. Cumplido este plazo, Yasna Provoste ha quedado habilitada, de pleno derecho, para ejercer cargos públicos, sean o no de elección popular. En segundo lugar, el día 17 de noviembre de 2013, la ex Ministra Provoste fue electa diputada por el Distrito N° 6, con más del 43% de los votos, la más alta votación en su distrito. En tercer lugar, el día 17 de abril de 2013, el mismo día en que se cumplió el plazo de inhabilidad de la Ministra Provoste, el Ministro de Educación, Harald Beyer Burgos, fue declarado culpable por el Senado, mediante el procedimiento de acusación constitucional, y quedó destituido de su cargo e inhabilitado para ejercer cargos públicos por el término de cinco años.
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Los ministros de estado en la Constitución Política de 1993.

Jiménez Murillo, Félix Roberto 04 October 2013 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar y analizar la institución jurídica de los “Ministros de Estado” en el marco de la Constitución Política de 1993, sobre la base de sus antecedentes en las cartas constitucionales del siglo XIX y XX, lo que comprende la revisión general de los contenidos constitucionales del Poder Ejecutivo, lo que incluye el análisis de cómo la actual Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aborda la institución referida, por una parte con mediana precisión conceptual del Ministro de Estado, entendido como “responsable político” de un sector, pero contradictoriamente la misma ley acotada le confiere un conjunto de funciones administrativas, principalmente vinculadas con los sistemas administrativos nacionales, lo que debilita la agenda política que en esencia debe atender como actor del gobierno. Así pues, consideramos que lo últimamente indicado, debe motivar un cambio sustantivo en la normativa del Poder Ejecutivo, a los efectos de modificarla y derivar tales funciones a quienes esencialmente cumplen funciones administrativas de ejecución y supervisión sub-sectorial, como son el Secretario General y el Viceministro. El Ministro de Estado, no por dejar de asumir directamente tales funciones, deja de ser “responsable administrativo” de su sector. No, pues la modificatoria que oportunamente debe aplicarse a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo debe enfatizar que el Ministro es personaje político del gobierno y por tanto, responsable sí de la supervisión del cumplimiento de las políticas sectoriales, la misma que debe recaer en la fiscalización como máxima autoridad ejecutiva del sector a los funcionarios que se encarguen la operatividad de tales funciones específicas. Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, resulta importante analizar la configuración constitucional de los Ministros de Estado, en su relación directa con la gestión sectorial que la Constitución Política y las Leyes les asignan, así como su relación directa con la gestión jurídica y política del Presidente de la República, todo ello, en el marco del Estado Constitucional de Derecho. Consideramos que tal estructuración permitirá determinar los contenidos de su importancia en nuestro régimen constitucional y político nacional.
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Of presidents, parties, and ministers : cabinet formation and legislative decision-making under separation of powers /

Neto, Octavio Amorim. January 1998 (has links)
Thesis (Ph. D.)--University of California, San Diego, 1998. / Vita. Includes bibliographical references (leaves 183-196).
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Responsabilidad civil de los Ministros de Estado en Chile

Reyes Díaz, Natalia Alejandra, Núñez Riveros, Tanae Alejandra January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Evidenciado el escaso tratamiento sobre la responsabilidad civil de los Ministros de Estado, consagrada en los artículos 36 y 53 N°2 de la Constitución, la presente memoria pretende realizar un estudio acabado sobre la materia abordándolo desde lo general a lo particular. Para ello, fue necesario hacer una recopilación doctrinaria y jurisprudencial que permitiera analizar en profundidad cada arista del tema tratado. De esta manera, se analiza el concepto de autoridad pública para, luego, estudiar la figura de los Ministros de Estado en nuestra legislación. A continuación, dado el eje central de la investigación, se abordó la responsabilidad de las autoridades públicas en general y su evolución. Posteriormente, se profundiza en la responsabilidad patrimonial de los Ministros de Estado, sus antecedentes históricos y doctrinarios. Los capítulos finales exponen la aplicación jurisprudencial del instituto, analizando los principales elementos discutidos para, concluir en un estudio detallado sobre los artículos que lo regulan (características, requisitos y procedimiento) y el esclarecimiento de su naturaleza jurídica. Mediante los apartados señalados, este trabajo pretende concluir la pertinencia actual de la responsabilidad civil de los Ministros de Estado y su coherencia con la regulación vigente.

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