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Grupos de interés en negociaciones internacionales de propiedad intelectual

Glatz, Annika 13 January 2014 (has links)
Magíster en Estudios Internacionales / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo de este trabajo consiste en analizar la generación y los desenlaces de negociaciones sobre la protección global de los Derechos de Propiedad Intelectual, tomando en cuenta los factores contextuales que determinan las dinámicas del sistema de grupos de interés en el contexto de las negociaciones. Se partió de la premisa que la dinámica del sistema de los grupos de interés tiene un poder explicativo para los desenlaces de las negociaciones internacionales de PI. En esta tesis se analizaron de manera comparativa dos negociaciones internacionales del ámbito de la Propiedad Intelectual, las negociaciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y las negociaciones del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés) desde la perspectiva de la Unión Europea. Para el análisis se aplicó el enfoque de Dür y de Bièvre que se centra en los factores contextuales que forman la influencia que diferentes grupos de interés pueden ejercer en el proceso político a fondo de cada negociación. Estos factores se pueden categorizar en tres grupos: factores relacionados con el tema bajo negociación (issue factors), factores relacionados con las características de los grupos de interés (interest group factors) y factores relacionados con la estructura institucional (institutional factors). A lo largo del análisis se estableció que las oportunidades de ejercer influencia de los grupos de interés europeos en las negociaciones de los dos acuerdos han cambiado por razones contextuales en el tiempo transcurrido. Los cambios en estos factores contextuales fueron identificados como uno de las principales razones para el rechazo del ACTA por parte del Parlamento Europeo, lo que constituyó un cambio de comportamiento sorprendente de las instituciones europeas en relación a negociaciones en la materia de la protección global de los Derechos de Propiedad Intelectual. Esto demostró que el contexto del proceso político a fondo de las negociaciones internacionales es una variable importante para los resultados de estas negociaciones, la cual debe ser considerada con el fin de encontrar una solución equilibrada y políticamente viable.
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El arbitraje potestativo como forma de solución de conflictos laborales

Neyra Salazar, Carole 06 October 2014 (has links)
El tema a tratar en el presente trabajo versa sobre el arbitraje potestativo como una forma de solución de conflictos laborales colectivos, el mismo que ha sido implementado a fines del 2011 en nuestro ordenamiento jurídico y que se ha erigido como una herramienta relevante dentro del marco de las relaciones laborales en las negociaciones colectivas entre sindicatos y empresas. La implementación del arbitraje potestativo es, probablemente, la reforma más relevante en las relaciones colectivas de trabajo de los últimos años. Las estrategias de las partes han cambiado, algunas organizaciones de empleadores están cuestionando judicialmente la norma que estableció esta modalidad de solución de conflictos, la doctrina nacional tiene posiciones divergentes y existe un número suficiente de procesos arbitrales que pueden ayudarnos a analizar esta nueva institución laboral. Este trabajo de investigación, que versa sobre la institución del arbitraje potestativo, se divide en tres partes. El primer capítulo se encuentra destinado a estudiar el contenido de los conflictos laborales, negociación colectiva y arbitraje, desde una perspectiva constitucional y de los instrumentos y criterios de la Organización Internacional de Trabajo (en adelante la OIT), referidos a los principios vinculados a esa misma materia. Además, en esta primera parte, se describirán los alcances y métodos de solución de conflictos laborales desde una perspectiva constitucional. El segundo capítulo brinda una visión global del marco normativo sobre el arbitraje potestativo, que contempla desde su regulación primigenia, su desarrollo normativo en el 2011 hasta los proyectos encaminados a su modificación, e inclusive un análisis de la acción popular que cuestiona su inconstitucionalidad. En esta misma sección revisaremos los supuestos de su procedencia: la primera negociación colectiva, determinación del nivel de negociación colectiva y la consideración de la “mala fe”. Finalmente, brevemente nos referiremos al procedimiento arbitral. / Tesis
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La negociación colectiva centralizada en el empleo público como presupuesto para el cumplimiento del Convenio 151 de la OIT

Oré Saravia, Dante Augusto 13 February 2018 (has links)
En el presente trabajo se realiza un estudio desde la Constitución acerca de cómo viabilizar la negociación colectiva en el marco del empleo público, teniendo en cuenta las restricciones establecidas para este derecho como es el principio de equilibrio presupuestario, el cual es un bien jurídico que goza protección constitucional. En el empleo público, la negociación colectiva tiene una connotación totalmente diferente al ámbito privado, ya que mientras en el primer caso se puede ver afectado intereses particulares, en el segundo está en juego el interés público, por ello es válido que este derecho este sujeto a límites como lo es el principio de equilibrio presupuestario que tiene reconocimiento constitucional. El derecho a la negociación colectiva para los servidores públicos tiene reconocimiento constitucional y a su vez el Estado tiene el deber de fomentarla, así como las formas de solución pacífica de los conflictos laborales. De manera más precisa, el Estado debe adoptar las medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar el desarrollo del derecho y poder determinar las condiciones laborales de los servidores públicos (artículo 7° del Convenio 151). Ante las dificultades económicas o presupuestarias de muchas entidades la negociación colectiva bajo el modelo descentralizado se ha tornado poco eficaz ya que las materias que se demandan en una negociación requieren de una disposición presupuestaria por parte de la Entidad. En ese sentido, se debe de apuntar a una estructura centralizada para establecer de manera relativamente rápida una regulación de condiciones de trabajo para sectores productivos concretos, negociada entre pocos sujetos colectivos que se interrelacionan de manera habitual y en consecuencia pueden facilitar los acuerdos. Es así que a través de una estructura centralizada de la negociación colectiva es que se podrá dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 7° del Convenio 151. / Trabajo académico
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La negociación colectiva en los sindicatos minoritarios y la extensión de sus beneficios a los no afiliados

Ganoza Gerónimo, Mónica Patricia 10 April 2017 (has links)
A criterio nuestro nos pareció importante desarrollar como tema de nuestra investigación el relativo a las consecuencias de la extensión unilateral de los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario mediante negociación colectiva a los trabajadores no afiliados al sindicato con la finalidad de desalentar las afiliaciones y alentar las desafiliaciones, esa decisión unilateral del empleador aparentemente neutra conlleva una vulneración al derecho a la libertad sindical, orientada a la extinción de los sindicatos. En esa misma línea los pronunciamientos del Poder Judicial que establecen que los beneficios obtenidos por sindicato minoritario, corresponden a todos los trabajadores en virtud del Principio de Igualdad, también ponen en riesgo la existencia de los sindicatos; en tanto, también desalienta las afiliaciones. En esa línea tenemos que con las últimas resoluciones judiciales el Estado también está contribuyendo con la extinción de los sindicatos y con ello poniendo en riesgo el sindicalismo en nuestro país. Porque al desconocer la regulación nacional e internacional sobre libertad sindical, y resolver que en virtud del "Principio de Igualdad" los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario deben extenderse a todos los trabajadores, solo puede transmitir un mensaje negativo sobre la constitución de sindicatos y la afiliación de trabajadores, en buena cuenta un mensaje negativo sobre el sindicalismo en nuestro país, restándole importancia al proceso conocido como negociación colectiva y al producto denominado convenio colectivo, tan importantes en la creación de nuevos derechos para los trabajadores, la única herramienta que tienen los trabajadores para participar en la creación de derechos. Sobre la extensión de beneficios obtenidos por un sindicato minoritario mediante una negociación colectiva o laudo arbitral se ha pronunciado la Corte Suprema, en sentencias no vinculantes, en el siguiente sentido: La Casación Laboral Nº2884-2009-Lima establece que los convenios colectivos suscritos con sindicatos minoritarios deben aplicarse también a los trabajadores no afiliados ya que de no hacerlo se estaría afectando el principio de igualdad y no discriminación. En ese sentido, en la Casación Laboral Nº 602-201 O-Lima, la Corte Suprema ha reiterado que los Convenios Colectivos suscritos o laudos resultantes de los procedimientos de negociación colectiva, llevados a cabo por sindicatos minoritarios, se extienden también a los trabajadores no afiliados a dichas organizaciones. También la Casación Laboral 11477-2013-Callao ha ratificado los criterios antes descritos, precisando que los laudos arbitrales que resuelven las negociaciones colectivas entre la empresa y un sindicato minoritario se deben extender a los trabajadores no sindicalizados. La posición de la Autoridad Administrativa de Trabajo difiere de lo resuelto por la Corte Suprema, en tanto ese tipo de fallos ponen en riesgo el sindicalismo en nuestro país. Mediante Informe Nº 039-2012-MTPE/2/14 del 12 de octubre 2012 la Dirección General de Trabajo absuelve una consulta formulada por un sindicato, sobre la aplicación de un convenio colectivo de eficacia limitada a los trabajadores no sindicalizados. Luego de un análisis sobre el contenido del convenio colectivo, la eficacia personal del convenio colectivo y la libertad sindical positiva, concluye señalando que la extensión de los beneficios de un convenio colectivo de eficacia limitada a los trabajadores no sindicalizados constituiría una vulneración al derecho a la libertad sindical, específicamente, a la libre afiliación. / Trabajo académico
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Negociación colectiva articulada en el sector minero, caso Compañía Minera Volcán

Rodríguez Silva, Próspero Hugo January 2014 (has links)
Determina el por qué no se aplica la negociación colectiva articulada en la Volcán Compañía Minera S.A.A. y en nuestro país a pesar de ser una recomendación de la OIT. / Tesis
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La nueva gestión pública y su aplicación en una negociación colectiva : Caso: SUNARP - SITRA Z.R. N° IX - Sede Lima, Periodo 2006-2008.

Chumacero Calle, Nilton César 22 November 2013 (has links)
Una labor, por demás interesante, es investigar sobre temas que resulten apasionantes no sólo por el contexto en el que se desarrollan, sino también por las nuevas ideas que de ella se desprenden y de los aportes que se generen en su discusión. El objeto de la presente investigación se centra en resolver oportunamente los problemas derivados de una Negociación Colectiva. En ese sentido, la aplicación de las herramientas y elementos de la Nueva Gestión Pública a una Negociación Colectiva resultaría desde todo ámbito, una real innovación a este tema, debido en parte a que de las investigaciones realizadas y analizadas, no he encontrado estudio alguno que aplique sustantivamente estos conceptos. / Tesis
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La compatibilidad entre la libertad para negociar y el arbitraje potestativo incausado analizado desde la normatividad nacional e internacional

Vargas Barbachán, Luis Miguel 03 December 2018 (has links)
La presente investigación versa sobre el análisis del arbitraje potestativo incausado y su compatibilidad con la negociación directa en un conflicto laboral. El arbitraje potestativo es un mecanismo de solución de conflictos regulado en el ámbito legal nacional, y a pesar de la controversia que ha causado, se viene implementando constantemente en la práctica. El arbitraje potestativo causado se configura cuando se presentan alguna de las dos causales descritas en el artículo 61-A° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha inclinado por una postura que establece que el arbitraje potestativo es uno de naturaleza incausada, es decir, no es necesario la configuración de las causales descritas en el artículo citado para su aplicación. Ante dicha controversia, y observándose en la práctica una importante implementación del arbitraje potestativo incausado, surge la interrogante de conocer si es que el arbitraje potestativo incausado genera alguna incompatibilidad con el derecho a la negociación directa. A partir de este contexto, se realiza un análisis de la normativa nacional e internacional que sirve de base para la aplicación del arbitraje potestativo incausado, así como los efectos que ha causado su aplicación práctica en las negociaciones colectivas. La presente investigación contiene dos secciones. La primera sección tiene como objetivo establecer los conceptos relacionados a los conflictos laborales, la negociación colectiva como derecho constitucional y los mecanismos de solución de conflictos. La segunda sección realiza un análisis a la figura del arbitraje potestativo, en base a la normatividad nacional y a la jurisprudencia, haciendo un especial énfasis en el arbitraje potestativo incausado y los efectos que tiene en la negociación directa, utilizando data estadística. Finalmente, se concluye con ciertas reflexiones referentes a la aplicación actual del arbitraje potestativo incausado, y propuestas de regulación del mismo. / Tesis
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Las facultades de representación de los sindicatos de rama y su incidencia en las negociaciones colectivas con las empresas que cuentan con menos de 20 trabajadores

Picoaga Vargas, Miguel Angel 31 August 2018 (has links)
En el Perú existe, una evolución y efectivo crecimiento de sectores productivos descentralizados, especializados y emergentes, que tiene su origen con la llegada de inversión extranjera, tratados de libre comercio y empresarios emergentes. Siendo un patrón característico de estas nuevas actividades empresariales, la atomización y diversificación de la especialización técnica – profesional y el reducido personal que contratan, los mismos que cubren las necesidades de las actividades productivas que las grandes empresas descentralizan y los empresarios emergentes o también llamados micro empresarios dedicados al comercio, artesanía y otras actividades independientes lo desarrollan. La situación de estas nuevas actividades empresariales ha traído como resultado, que muchos de ellos cuenten con menos de veinte (20) trabajadores; en ese sentido, al existir grupos reducidos de menos de 20 trabajadores en dichas empresas, incide y restringe fundamentalmente en la materialización de los derechos fundamentales de Sindicación, Negociación Colectiva y Huelga; En ese sentido, en el presente trabajo, se tiene como objetivo principal, identificar argumentos reales y jurídicos, que sirvan de sustento para que los sindicatos de rama, se encuentren facultados y representen válidamente a los trabajadores de las empresas con menos de 20 trabajadores, los mismos que consolidará las facultades de representación, capacidad negocial y legitimidad negocial, conforme a la regulación vigente, de los sindicatos de rama a favor de los trabajadores que se encuentren en empresas con menos de 20 afiliados, hecho que sin lugar a dudas, es de vital importancia para la defensa y respeto de sus derechos laborales y sindicales. / Trabajo académico
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Límites presupuestales a la negociación colectiva en el sector público

Camacho Gavidia, Milagros Elizabeth 10 April 2017 (has links)
El presente trabajo busca analizar el impacto de los límites presupuestales en la negociación colectiva en el sector público. A tales efectos, se estructura en tres partes. La primera de ellas brinda aproximaciones sobre la negociación colectiva y el tratamiento que esta ha recibido en los diferentes ordenamientos jurídicos de Latinoamérica. La segunda brinda luces sobre lo que se entiende desde nuestro ordenamiento jurídico por negociación colectiva y principios presupuestarios, asimismo destaca el vínculo que existe entre ambos bienes jurídicos. Finalmente, en la tercera parte, se analiza en aplicación de las herramientas de análisis jurídico la relación que existe entre la negociación colectiva sobre los principios presupuestarios, no sólo a nivel legal, sino también a la luz de nuestra Constitución Política. / Trabajo académico
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La intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) en la negociación colectiva : A propósito de las reglas para el nombramiento de árbitros, contempladas en el artículo 61-B del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Canchaya Fernández, Gary Milton 11 March 2019 (has links)
Para darle viabilidad jurídica al arbitraje potestativo como mecanismo alternativo de solución pacífica de los conflictos laborales, se han emitido reglas en la etapa de nombramiento de árbitros, entre ellas, las referidas a los plazos para la elección de árbitros, la prohibición de nombramiento sucesivo y la sustitución ante los supuestos de renuncia o inasistencia de los árbitros. No obstante la finalidad señalada, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo se interpone recursos (apelación) y cuestionamientos administrativos (oposición) en un escenario en que las partes actúan sin observar estas reglas. Frente a esta práctica, cabe preguntarse si es correcto reconocer en la Administración la facultad de efectuar el control de legalidad de las actuaciones del empleador o la organización sindical en la etapa de nombramiento de árbitros. Tal cuestión pretendo abordar en el presente trabajo, partiendo de la naturaleza de la intervención administrativa en la negociación colectiva y el arbitraje potestativo, y el deber de fomento y promoción que debe observar el Estado, de acuerdo al mandato contenido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú. De este modo, llego a la conclusión que la recusación es el mecanismo idóneo para plantear cualquier cuestionamiento respecto de la no observancia a las reglas para el nombramiento de árbitros, la cual debe hacerse valer ante el propio tribunal arbitral, una vez instalado. La postura asumida en el presente trabajo no admite otra opción. / Trabajo académico

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