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Posición Jurisdiccional frente a la extensión de Beneficios SindicalesBravo Bellido, Maria del Rocio 13 May 2021 (has links)
En la práctica del derecho del trabajo se puede observar la realización de diferentes
prácticas de parte de los empleadores que pueden encontrarse en el límite de lo
legalmente permitido y la vulneración de los derechos de los trabajadores; una de esas
prácticas está relacionada a las negociaciones colectivas de trabajo, específicamente
la representatividad que pueden tener los sindicatos minoritarios, y porque no, los
sindicatos mayoritarios, para lograr convenios colectivos que no solo favorezcan a sus
afiliados, sino también a otros trabajadores, a través de la extensión de los beneficios
logrados por determinada fuerza sindical a trabajadores no sindicalizados o incluso, a
afiliados a otros sindicatos, tanto de parte de los propios sindicatos, como del
empleador, de manera directa – expresa, o incluso indirectamente, a través de creación
de beneficios similares. Estos actos, si bien a primera vista pueden parecer legales, en
definitiva vulneran no solo los principios constitucionales y lineamientos señalados
por organismos internacionales, sino también a la propia legislación interna, a la
fuerza vinculante de los convenios colectivos, al principio de igualdad y no
discriminación, e incluso a la propia libertad sindical, base del derecho colectivo del
trabajo. Sin embargo, esta vulneración no concluye con este acto, también es avalada
por nuestros poderes jurisdiccionales, a través de fallos donde se confirma la legalidad
de las decisiones del empleador, pese a los propios considerandos de sus sentencias,
en donde se da cátedra respecto a los principales derechos colectivos del trabajo.
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Límites presupuestales a la negociación colectiva en el sector públicoCamacho Gavidia, Milagros Elizabeth 10 April 2017 (has links)
El presente trabajo busca analizar el impacto de los límites presupuestales en la
negociación colectiva en el sector público. A tales efectos, se estructura en tres partes.
La primera de ellas brinda aproximaciones sobre la negociación colectiva y el
tratamiento que esta ha recibido en los diferentes ordenamientos jurídicos de
Latinoamérica. La segunda brinda luces sobre lo que se entiende desde nuestro
ordenamiento jurídico por negociación colectiva y principios presupuestarios, asimismo
destaca el vínculo que existe entre ambos bienes jurídicos. Finalmente, en la tercera
parte, se analiza en aplicación de las herramientas de análisis jurídico la relación que
existe entre la negociación colectiva sobre los principios presupuestarios, no sólo a nivel
legal, sino también a la luz de nuestra Constitución Política.
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Problemáticas y Mecanismos de Solución en la Aplicación de Convenciones Colectivas Concurrentes de Distinto ÁmbitoMantilla Rojas, Frank Oliver 24 March 2023 (has links)
La posibilidad fáctica de la pluralidad de sindicatos al interior de una misma
empresa conforme a los datos de sindicación y negociación colectiva en el Perú
durante el año 2021; y, a su vez, la afiliación múltiple de un mismo trabajador a
dos o más sindicatos de distintos niveles de representación, conllevan a la
necesaria y adecuada regulación de la articulación de las convenciones
colectivas concurrentes en distintos ámbitos.
Esto no sería posible, sin la habilitación jurídica de la existencia de más de una
convención colectiva aplicable a un trabajador o grupo de trabajadores que
pueden afiliarse simultáneamente a más de una organización sindical, conforme
a nuestra legislación interna, siempre que pertenezcan a distinto ámbito.
Lo que nos conlleva analizar la regulación jurídica que asume nuestra legislación
respecto a la articulación de convenciones colectivas concurrentes plasmado en
el Art. 45° del D. S. N° 003-2010-TR, recientemente modificado por la segunda
disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 31110 y, además, la
validez o eficacia del mismo acorde con nuestra realidad negocial donde
prepondera la hiperdescentralización de la negociación colectiva.
Este análisis amerita profundizar en las técnicas de articulación de fuentes
jurídicas y resolución de antinomias, pero desde el punto de vista de la libertad
sindical en los términos esbozados por los pronunciamientos de los órganos de
control de la OIT como mejores exponentes de este principio jurídico de alcance
internacional.
Así, se pretende revisar si nuestra legislación, acorde con la normatividad y
pronunciamientos del sistema internacional, prioriza la vigencia simultánea de
pluralidad de convenciones colectivas a través de su articulación y si recurre en
última instancia a la prevalencia de una de las convenciones concurrentes,
privilegiando el principio de la norma más favorable. / The factual possibility of the plurality of unions within the same company
according to the union and collective bargaining data in Peru during the year
2021; and, in turn, the multiple affiliation of the same worker to two or more unions
of different levels of representation, lead to the necessary and adequate
regulation of the articulation of concurrent collective agreements in different
surroundings.
This would not be possible, without the legal authorization of the existence of
more than one collective agreement applicable to a worker or group of workers
who can simultaneously join more than one trade union organization, in
accordance with our internal legislation, as long as they belong to a different area.
What leads us to analyze the legal regulation that our legislation assumes
regarding the articulation of concurrent collective agreements embodied in art.
45° of D. S. N° 003-2010-TR, recently modified by the second amending
complementary provision of Law N° 31110 and, in addition, the validity or
effectiveness of the same in accordance with our business reality where the
hyperdecentralization of collective bargaining prevails.
This analysis deserves to deepen the techniques of articulation of legal sources
and resolution of antinomies, but from the point of view of trade union freedom in
the terms outlined by the pronouncements of the ILO control bodies as the best
exponents of this legal principle scope international.
Thus, it is intended to review if our legislation, in accordance with the regulations
and pronouncements of the international system, prioritizes the simultaneous
validity of a plurality of collective agreements through its articulation and if it
resorts in last instance to the prevalence of one of the concurrent agreements,
privileging the principle of the most favorable norm.
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La regulación de los niveles negociales en el Perú: propuesta para una reforma legislativa promocional sobre la estructura de la negociación colectiva en la actividad privadaHerrera Rose, Cesar Francisco 24 October 2019 (has links)
La presente tesis se encuentra dividida en dos secciones. Por un lado, se realiza un
análisis del estado de las relaciones colectivas en el país, con especial referencia a la
estructura de la negociación: se opera bajo la premisa de que el diseño legal de esta
institución en el ámbito privado es tanto la consecuencia de una tradición histórica y un
modelo económico que repelen al sindicalismo como fuerza social y a la negociación
colectiva como medio de redistribución de la renta, como la causa más importante de
la petrificación de la estructura descentralizada de negociación que existe actualmente
en nuestro país. Como sustento de lo anterior, se emplean indicadores históricos,
constitucionales y estadísticos, así como la exégesis crítica de nuestra normativa
actual y el estudio comparado de algunos modelos alternativos en la región. En la
segunda parte, se plantea la formulación de una reforma legal que oriente la
negociación hacia una estructura más centralizada, y se hace una revisión de los
factores políticos, sociales, económicos y jurídicos que justificarían una modificación
normativa en dicho sentido. Tomando en consideración estas variables, se diseña una
propuesta legislativa que, al amparo del objetivo de fomentar un modelo de autonomía
colectiva que persiga la eficacia y la igualdad en la negociación, permita que los
sindicatos fijen unilateralmente el nivel en un escenario de primera negociación, y que,
en caso exista un convenio colectivo anteriormente suscrito, el desacuerdo sea
resuelto por un tercero imparcial. Asimismo, se propone la creación de un organismo
técnico especializado que se encargue de resolver esta y otras controversias que
puedan surgir entre las partes relacionadas a la estructura de la negociación.
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Las facultades de representación de los sindicatos de rama y su incidencia en las negociaciones colectivas con las empresas que cuentan con menos de 20 trabajadoresPicoaga Vargas, Miguel Angel 31 August 2018 (has links)
En el Perú existe, una evolución y efectivo crecimiento de sectores productivos
descentralizados, especializados y emergentes, que tiene su origen con la llegada de
inversión extranjera, tratados de libre comercio y empresarios emergentes.
Siendo un patrón característico de estas nuevas actividades empresariales, la atomización y
diversificación de la especialización técnica – profesional y el reducido personal que
contratan, los mismos que cubren las necesidades de las actividades productivas que las
grandes empresas descentralizan y los empresarios emergentes o también llamados micro
empresarios dedicados al comercio, artesanía y otras actividades independientes lo
desarrollan.
La situación de estas nuevas actividades empresariales ha traído como resultado, que
muchos de ellos cuenten con menos de veinte (20) trabajadores; en ese sentido, al existir
grupos reducidos de menos de 20 trabajadores en dichas empresas, incide y restringe
fundamentalmente en la materialización de los derechos fundamentales de Sindicación,
Negociación Colectiva y Huelga;
En ese sentido, en el presente trabajo, se tiene como objetivo principal, identificar
argumentos reales y jurídicos, que sirvan de sustento para que los sindicatos de rama, se
encuentren facultados y representen válidamente a los trabajadores de las empresas con
menos de 20 trabajadores, los mismos que consolidará las facultades de representación,
capacidad negocial y legitimidad negocial, conforme a la regulación vigente, de los
sindicatos de rama a favor de los trabajadores que se encuentren en empresas con menos de
20 afiliados, hecho que sin lugar a dudas, es de vital importancia para la defensa y respeto
de sus derechos laborales y sindicales.
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La negociación colectiva centralizada en el empleo público como presupuesto para el cumplimiento del Convenio 151 de la OITOré Saravia, Dante Augusto 13 February 2018 (has links)
En el presente trabajo se realiza un estudio desde la Constitución acerca de cómo
viabilizar la negociación colectiva en el marco del empleo público, teniendo en cuenta
las restricciones establecidas para este derecho como es el principio de equilibrio
presupuestario, el cual es un bien jurídico que goza protección constitucional.
En el empleo público, la negociación colectiva tiene una connotación totalmente
diferente al ámbito privado, ya que mientras en el primer caso se puede ver afectado
intereses particulares, en el segundo está en juego el interés público, por ello es válido
que este derecho este sujeto a límites como lo es el principio de equilibrio presupuestario
que tiene reconocimiento constitucional.
El derecho a la negociación colectiva para los servidores públicos tiene reconocimiento
constitucional y a su vez el Estado tiene el deber de fomentarla, así como las formas de
solución pacífica de los conflictos laborales. De manera más precisa, el Estado debe
adoptar las medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar el desarrollo
del derecho y poder determinar las condiciones laborales de los servidores públicos
(artículo 7° del Convenio 151).
Ante las dificultades económicas o presupuestarias de muchas entidades la negociación
colectiva bajo el modelo descentralizado se ha tornado poco eficaz ya que las materias
que se demandan en una negociación requieren de una disposición presupuestaria por
parte de la Entidad.
En ese sentido, se debe de apuntar a una estructura centralizada para establecer de
manera relativamente rápida una regulación de condiciones de trabajo para sectores
productivos concretos, negociada entre pocos sujetos colectivos que se interrelacionan
de manera habitual y en consecuencia pueden facilitar los acuerdos.
Es así que a través de una estructura centralizada de la negociación colectiva es que se
podrá dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 7° del
Convenio 151.
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La negociación colectiva en los sindicatos minoritarios y la extensión de sus beneficios a los no afiliadosGanoza Gerónimo, Mónica Patricia 10 April 2017 (has links)
A criterio nuestro nos pareció importante desarrollar como tema de nuestra investigación el relativo a las consecuencias de la extensión unilateral de los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario mediante negociación colectiva a los trabajadores no afiliados al sindicato con la finalidad de desalentar las afiliaciones y alentar las desafiliaciones, esa decisión unilateral del empleador aparentemente neutra conlleva una vulneración al derecho a la libertad sindical, orientada a la extinción de los sindicatos. En esa misma línea los pronunciamientos del Poder Judicial que establecen que los beneficios obtenidos por sindicato minoritario, corresponden a todos los trabajadores en virtud del Principio de Igualdad, también ponen en riesgo la existencia de los sindicatos; en tanto, también desalienta las afiliaciones.
En esa línea tenemos que con las últimas resoluciones judiciales el Estado también está contribuyendo con la extinción de los sindicatos y con ello poniendo en riesgo el sindicalismo en nuestro país. Porque al desconocer la regulación nacional e internacional sobre libertad sindical, y resolver que en virtud del "Principio de Igualdad" los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario deben extenderse a todos los trabajadores, solo puede transmitir un mensaje negativo sobre la constitución de sindicatos y la afiliación de trabajadores, en buena cuenta un mensaje negativo sobre el sindicalismo en nuestro país, restándole importancia al proceso conocido como negociación colectiva y al producto denominado convenio colectivo, tan importantes en la creación de nuevos derechos para los trabajadores, la única herramienta que tienen los trabajadores para participar en la creación de derechos.
Sobre la extensión de beneficios obtenidos por un sindicato minoritario mediante una negociación colectiva o laudo arbitral se ha pronunciado la Corte Suprema, en sentencias no vinculantes, en el siguiente sentido: La Casación Laboral Nº2884-2009-Lima establece que los convenios colectivos suscritos con sindicatos minoritarios deben aplicarse también a los trabajadores no afiliados ya que de no hacerlo se estaría afectando el principio de igualdad y no discriminación.
En ese sentido, en la Casación Laboral Nº 602-201 O-Lima, la Corte Suprema ha reiterado que los Convenios Colectivos suscritos o laudos resultantes de los procedimientos de negociación colectiva, llevados a cabo por sindicatos minoritarios, se extienden también a los trabajadores no afiliados a dichas organizaciones.
También la Casación Laboral 11477-2013-Callao ha ratificado los criterios antes descritos, precisando que los laudos arbitrales que resuelven las negociaciones colectivas entre la empresa y un sindicato minoritario se deben extender a los trabajadores no sindicalizados.
La posición de la Autoridad Administrativa de Trabajo difiere de lo resuelto por la Corte Suprema, en tanto ese tipo de fallos ponen en riesgo el sindicalismo en nuestro país. Mediante Informe Nº 039-2012-MTPE/2/14 del 12 de octubre 2012 la Dirección General de Trabajo absuelve una consulta formulada por un sindicato, sobre la aplicación de un convenio colectivo de eficacia limitada a los trabajadores no sindicalizados.
Luego de un análisis sobre el contenido del convenio colectivo, la eficacia personal del convenio colectivo y la libertad sindical positiva, concluye señalando que la extensión de los beneficios de un convenio colectivo de eficacia limitada a los trabajadores no sindicalizados constituiría una vulneración al derecho a la libertad sindical, específicamente, a la libre afiliación.
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El arbitraje potestativo como forma de solución de conflictos laboralesNeyra Salazar, Carole 06 October 2014 (has links)
El tema a tratar en el presente trabajo versa sobre el arbitraje potestativo como una forma
de solución de conflictos laborales colectivos, el mismo que ha sido implementado a fines
del 2011 en nuestro ordenamiento jurídico y que se ha erigido como una herramienta
relevante dentro del marco de las relaciones laborales en las negociaciones colectivas
entre sindicatos y empresas.
La implementación del arbitraje potestativo es, probablemente, la reforma más relevante
en las relaciones colectivas de trabajo de los últimos años. Las estrategias de las partes
han cambiado, algunas organizaciones de empleadores están cuestionando judicialmente
la norma que estableció esta modalidad de solución de conflictos, la doctrina nacional
tiene posiciones divergentes y existe un número suficiente de procesos arbitrales que
pueden ayudarnos a analizar esta nueva institución laboral.
Este trabajo de investigación, que versa sobre la institución del arbitraje potestativo, se
divide en tres partes. El primer capítulo se encuentra destinado a estudiar el contenido de
los conflictos laborales, negociación colectiva y arbitraje, desde una perspectiva
constitucional y de los instrumentos y criterios de la Organización Internacional de Trabajo
(en adelante la OIT), referidos a los principios vinculados a esa misma materia. Además,
en esta primera parte, se describirán los alcances y métodos de solución de conflictos
laborales desde una perspectiva constitucional.
El segundo capítulo brinda una visión global del marco normativo sobre el arbitraje
potestativo, que contempla desde su regulación primigenia, su desarrollo normativo en el
2011 hasta los proyectos encaminados a su modificación, e inclusive un análisis de la
acción popular que cuestiona su inconstitucionalidad. En esta misma sección revisaremos
los supuestos de su procedencia: la primera negociación colectiva, determinación del nivel
de negociación colectiva y la consideración de la “mala fe”. Finalmente, brevemente nos
referiremos al procedimiento arbitral.
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El arbitraje potestativo en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: análisis crítico y propuestas de mejoraOsorio Véliz, Rosa Valeria 31 August 2017 (has links)
La presente investigación versa sobre el arbitraje potestativo como mecanismo de resolución de
conflictos económicos, institución controvertida que se encuentra en permanente evolución,
mediante modificaciones normativas como a través de los laudos que emitidos en su práctica.
Con la promulgación del Decreto Supremo No. 014-2011-TR, que modifica el artículo 61° de la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LCRT), se formaliza el establecimiento del arbitraje
potestativo, abriendo paso a una nueva discusión: ¿el arbitraje potestativo del artículo 61º es de
origen causado o incausado? A partir de este contexto, es necesario realizar un análisis
constitucional y crítico que reafirme la naturaleza potestativa e incausada del arbitraje
contemplado en la LRCT, así como resaltar algunos problemas prácticos en su procedimiento
y, a su vez, proponer soluciones para ellos. El trabajo contiene tres capítulos. El Capítulo I tiene
como objetivo establecer el marco teórico en el que se desarrolla el trabajo de investigación,
esto es, los conflictos colectivos de derecho del trabajo en el sector privado. El siguiente
capítulo busca plantear diversos aspectos respecto a los antecedentes del arbitraje potestativo
en nuestro país, llegando a la conclusión de que el mismo siempre tuvo naturaleza potestativa e
incausada desde la promulgación de la LRCT. Así, este capítulo se ocupa de analizar la
constitucionalidad de esta institución con respecto a la normativa internacional y de la normativa
interna. El tercer capítulo trata –básicamente- de analizar el procedimiento del arbitraje
potestativo. En ese sentido, a través del análisis del procedimiento en base a los dispositivos
normativos sobre la materia, así como de lo verificado en casos reales, se realizan ciertas
propuestas de mejora. Finalmente, se concluye con ciertas reflexiones en torno al uso del
arbitraje potestativo incausado, y la necesidad de una regulación del mismo.
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Extensión de los convenios colectivos de sindicatos minoritarios a trabajadores no afiliados a este ¿afectación a la sindicación?Chinchay Valerio, Erika Cira 01 April 2024 (has links)
Mediante el presente trabajo académico se analiza la situación jurisprudencial
emitida por el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema y el Tribunal de
Fiscalización Laboral, este último es el órgano de última instancia administrativa
en materia laboral, con relación a la extensión (unilateral o consensuado) de los
convenios colectivos celebrados por un sindicato minoritarios a favor de
trabajadores no afiliados a este, de los incrementos remunerativos convenidos.
De este modo, previa evaluación y análisis de los criterios resolutivos de los
órganos colegiados antes mencionados, así como de las instituciones
fundamentales del derecho colectivo y data existente, este trabajo tiene como
objeto corroborar si dicha extensión en beneficio de trabajadores no afiliados
supone o no, una acción lesiva del derecho a la libertad sindical, esta última en
su esfera de sindicalización y, de la autonomía colectiva cuya. Por último, se
plantea una propuesta para que dicha extensión no conlleve a una vulneración
de derechos fundamentales en las relaciones colectivas de trabajo, a través de
reglas en las que esta conducta no suponga una afectación vedada por el
ordenamiento vigente. / This academic work, the jurisprudential situation issued by the Constitutional
Court, the Supreme Court and the Labor Supervision Court is analyzed, the latter
being the body of last administrative instance in labor matters, in relation to the
extension (unilateral or consensual) of collective bargaining with a minority union
in favor of workers not affiliated to it, of the agreed remuneration increases. In
this way, after evaluating and analyzing the resolution criteria of the
aforementioned collegiate bodies, as well as the fundamental institutions of
collective law and existing data, this work aims to corroborate whether said
extension for the benefit of non-affiliated workers implies or not, an action harmful
to the right to freedom of association, the latter in its sphere of unionization and,
of collective autonomy, of which. Finally, a proposal is made so that this extension
does not lead to a violation of fundamental rights in collective labor relations,
through rules in which this conduct does not imply an impact prohibited by the
current regulations. / Trabajo académico
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