Spelling suggestions: "subject:"perú. tribunal fiscal"" "subject:"perú. tribunal discal""
1 |
El uso de conceptos jurídicos indeterminados en la delimitación del ámbito de aplicación de la queja en materia tributaria y el impacto de su eficacia como remedio procesalTapia Rojas, Alfonso Octavio 01 September 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación aborda a la queja desde su naturaleza como remedio
procesal, a través de sus distintas características y tipos, hasta centrarnos en su ámbito de
aplicación y como éste ha sido delimitado por el artículo 155° del Código Tributario.
En esa línea, se analiza a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal como herramienta
complementaria a la labor reguladora efectuada por el legislador con relación al ámbito de
aplicación de la queja, y sobre todo, si esta ha sido una solución eficiente al carácter general del
que adolece dicho remedio procesal, o si de lo contrario es necesario un nuevo enfoque de su
actividad resolutora para la implementación de modificaciones normativas que coadyuven a una
mayor eficiencia administrativa.
Finalmente, se ahonda en la estructura normativa del inciso a) del artículo 155° del Código
Tributario para efecto de determinar cuales son los conceptos jurídicos indeterminados contenidos
en dicha norma, y evaluar como se han propiciado los vacíos normativos que han tenido que ser
suplidos por la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, lo cual va en paralelo con la formulación de
propuestas de reforma normativa tendientes a generar un escenario de mayor predictibilidad
jurídica.
|
2 |
Remuneraciones no computables en las fiscalizaciones por aportes a EsSalud: una mirada crítica a los postulados de la SUNAT y del Tribunal FiscalBaca Balarezo, Romina Giulliana Del Rosario 18 March 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza, con una visión crítica, algunos criterios de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y el Tribunal
Fiscal en torno a la aplicación e interpretación de las normas laborales en las fiscalizaciones
por aportes a EsSalud. Para ello, se estudia qué se entiende por remuneración y se identifican
aquellos conceptos no remunerativos que podrían llevar a confusión a la Autoridad Tributaria
considerando no solo lo establecido en las leyes, sino en la doctrina y jurisprudencia laboral.
Asimismo, se determina la posibilidad de aplicar el principio de primacía de la realidad para
identificar supuestos de desnaturalización y simulación. Finalmente, se evidencian los
efectos laborales de las decisiones del Tribunal Fiscal como última instancia administrativa
dentro de procesos laborales e inspecciones administrativas laborales y se pone de manifiesto
la necesidad de activar el deber de colaboración entre SUNAT y SUNAFIL. / This research work analyzes, with a critical vision, some pronouncements of the National
Superintendency of Customs and Tax Administration (SUNAT) and the Tax Court regarding
the application and interpretation of labor regulations in their audits for contributions to
EsSalud. To do this, it developped what is understood by remuneration and non-remunerative
concepts are identified that could lead to confusion for the Tax Authority. Likewise, the
possibility of making use of the principle of the primacy of reality to identify assumptions of
denaturation and simulation is determined. Finally, evidence of the labor effects of the
decisions of the TF as the last administrative instance within labor processes and
administrative labor inspections and highlights the need to activate the duty of collaboration
between SUNAT and SUNAFIL.
|
3 |
Informe sobre la Resolución N° 10923-8-2011Osorio Castillo, Luis Edgar Daniel 25 February 2021 (has links)
El presente informe analiza la Resolución N° 10923-8-2011 del Tribunal Fiscal debido a
que contiene diversos problemas jurídicos, siendo el principal la aplicación de la
entonces vigente Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario en dos
reorganizaciones societarias en las que se transfirieron bloques patrimoniales neutros.
La investigación se justifica debido a que el criterio establecido por el Tribunal Fiscal, a
nuestro parecer, es contrario a la norma y, sobre todo, no se aplica correctamente la
citada Norma VIII. Partimos entonces de la hipótesis de que el criterio establecido por la
Administración Tributaria debe ser cuestionado y analizado a la luz de la norma tributaria
y societaria y los hechos acontecidos en el caso, a fin de confirmar si aquel es correcto
o, de lo contrario, confirmar sus falencias. Asimismo, consideramos como un objetivo
adicional pero no menos importante, estudiar los hechos nuevamente considerando la
normativa actual, específicamente la Norma XVI del Título Preliminar del Código
Tributario. En ese sentido, considerando que la citada Norma VIII faculta a la
Administración Tributaria a aplicar el criterio de calificación económica del hecho
imponible y determinar si existe o no simulación relativa, en el presente caso lo
primordial es confirmar si ello ocurre o no, es decir, si las escisiones efectuadas por el
contribuyente califican como operaciones reales o simuladas. Para ello, analizamos los
hechos, la normativa aplicable y la jurisprudencia, llegando a la conclusión que las
escisiones realizadas por la contribuyente fueron efectuadas de acuerdo a la normativa
societaria, no califican como simuladas, cumpliendo incluso el criterio establecido por el
Tribunal Fiscal en la misma resolución.
|
4 |
El derecho al plazo razonable: Análisis de la actuación del Tribunal Fiscal durante los años 2019 y 2020 conforme a los criterios establecidos por el Tribunal ConstitucionalEscudero Whu Ochoa, Sandra Carolina 24 March 2022 (has links)
El derecho al plazo razonable constituye un derecho implícito al derecho al debido
procedimiento; siendo que se encuentra reconocido expresamente en tratados
internacionales suscritos por el Perú y de manera implícita en la Constitución.
Si bien el contenido de este derecho fue desarrollado primigeniamente en el ámbito
penal, el Tribunal Constitucional ha establecido que este resulta plenamente aplicable
a los procedimientos administrativos y ha establecido parámetros para determinar su
vulneración: (i) la complejidad del asunto, (ii) la conducta de los administrados, (iii)
la conducta de las autoridades administrativas y (iv) las consecuencias que la demora
produce en la situación jurídica del interesado.
A través del presente trabajo de investigación, se analizará si la actuación del Tribunal
Fiscal en las resoluciones emitidas durante los ejercicios 2019 y 2020 -vinculadas al
derecho al plazo razonable y la inaplicación de intereses moratorios- ha respetado los
parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional. / The right to reasonable time constitutes an implicit right to due process; it is expressly
recognized in international treaties signed by Peru and implicitly in the Constitution.
Although the content of this right was originally developed in the criminal field, the
Constitutional Court has established that it is fully applicable to administrative
proceedings and it has established parameters to determine its violation: (i) the
complexity of the matter, (ii) the conduct of the persons administered, (iii) the conduct
of the administrative authorities and (iv) the consequences that the delay produces in
the legal situation of the interested party.
Through this research work, it will be analyzed whether the actions of the Tax Court
in the resolutions issued during the fiscal years 2019 and 2020 -linked to the right to
reasonable time and the non-application of late payment interest- have respected the
parameters established by the Constitutional Court.
|
5 |
Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal N°00963-3-2022Miranda Lluncor, Yanira del Milagro 02 August 2023 (has links)
En este informe se aborda la controversia respecto de si resulta aplicable, en
relación con el Impuesto a la renta, el tratamiento tributario concerniente a los
Instrumentos Financieros Derivados a un Contrato de Suministro de Azúcar, en
el cual el contribuyente actúa como intermediario entre el proveedor y el
consumidor final del mismo. Asimismo, si es que resulta acorde a nuestra
legislación tributaria que, se considere como gravable con el referido impuesto,
a los ingresos obtenidos como devolución por el Estado Peruano respecto de
derechos arancelarios pagados a raíz de la importación de azúcar al país, aún
cuando para considerarlo como tal, la autoridad fiscal se basa en determinación
del Impuesto a la renta de un periodo que no es materia de fiscalización. Este
análisis también trata la figura de la prescripción en materia tributaria y, a su vez,
el principio de seguridad jurídica que incide tanto en la prescripción, como en la
motivación de actos administrativos.
El objetivo de este trabajo es proporcionar una respuesta a dichas controversias,
sustentando no solo en una interpretación de nuestra normativa, sino también de
jurisprudencia y doctrina relevante.
Así, la controversia es de vital relevancia dado que cuenta con un análisis
práctico de la determinación del Impuesto a la Renta y, a su vez, en decisiones
empresariales reales, las cuales se encuentran vinculadas con actuaciones del
Estado
|
6 |
Análisis Jurídico a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018Cueva Chil, Angel Rodrigo 28 June 2022 (has links)
El principal problema del caso resuelto mediante la Resolución del Tribunal
Fiscal N° 08278-9-2018 está relacionado al reparo efectuado por SUNAT,
correspondiente a la depreciación del impuesto a la renta del ejercicio 2009, de
aquello activos fijos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero
(leasing). Dicho reparo es confirmado por el Tribunal Fiscal, debido a que el
contribuyente (en adelante la Empresa) no pudo acreditar que puso en
funcionamiento, tales activos, de manera posterior a la fecha de suscripción de los
contratos correspondientes.
En tal sentido, se debía de computar la depreciación exclusivamente durante la
vigencia de los referidos contratos, por lo tanto, aquella depreciación acelerada
cargada al costo de ventas no sería deducible para efectos del impuesto a la renta
del ejercicio 2009. Ello en virtud del artículo 18° del Decreto Legislativo No. 2991
en concordancia con el inciso c) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la del Impuesto a la Renta2
.
De la referida resolución se puede verificar como el Tribunal Fiscal avala la
posición sustentada por el contribuyente, no obstante, resuelve de una manera
diametralmente opuesta y declara infundado el recurso de reclamación. Por ello,
el primer objetivo principal de este artículo es dilucidar la importancia a la debida
motivación dentro de las resoluciones emitidas por el referido tribunal, y en virtud
de los parámetros esbozados determinar si en este caso de vulnero o no este
derecho.
El segundo punto importante que se desarrollara, tomando como base la referida
resolución, es la valoración de los medios probatorios aportados durante el
procedimiento contencioso tributario. Se buscará comentar y sentar algunas
directrices objetivas con la finalidad de efectuar una adecuada valoración de
estos, tratando de reducir el ámbito discrecional de la administración.
|
7 |
Informe sobre la Resolución N° 06322-2-2019Rojas Zaga, Robert Arturo 25 February 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objeto evidenciar ciertas deficiencias en la interpretación de los
pronunciamientos del Tribunal Constitucional vertidos en las sentencias recaídas en los expedientes
Nos. 04082-2012-PA/TC y 04532-2013-PA/TC, referidos a la constitucionalidad de la aplicación de
las reglas de actualización de la deuda tributaria: (i) capitalización de intereses moratorios; y, (ii)
cómputo de intereses moratorios fuera del plazo legal para resolver los recursos de reclamación y
apelación. Para estos efectos, se analiza la Resolución No. 06322-2-2019, mediante la cual el
Tribunal Fiscal desestima la pretensión de FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. de que se inaplique las
referidas reglas. Ello, en razón de que durante el procedimiento contencioso-tributario no se habría
vulnerado el derecho al plazo razonable, puesto que el caso calificaría como complejo, lo cual lo
diferenciaría de los casos resueltos por el Tribunal Constitucional. Al respecto, se advierte que el
Tribunal Fiscal no ha identificado de manera adecuada los criterios utilizados por el Tribunal
Constitucional para: (i) determinar la afectación del derecho al plazo razonable; e, (ii) inaplicar las
referidas reglas de actualización de la deuda tributaria. Contrario a lo que presupone el Tribunal
Fiscal, se concluye que la afectación del derecho al plazo razonable no solo se basa en analizar la
complejidad del asunto, sino intervienen otros criterios de naturaleza objetiva. Asimismo, se advierte
que la afectación de dicho derecho no incide en la actualización de la deuda tributaria; puesto que la
vulneración de los derechos y principios que evalúa el Tribunal Constitucional para inaplicar las
referidas reglas de actualización son el principio de razonabilidad y el derecho a recurrir decisiones
de la Administración. La dilucidación de los aspectos planteados permite evidenciar la falta de
criterios metodológicos para la correcta aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal
Constitucional, lo cual adquiere relevancia con la constitucionalización del Derecho.
|
8 |
Los gastos por responsabilidad social empresarial incurridos por el sector extractivo en el Perú y su tratamiento como gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto a la rentaMogrovejo Chauca, Marcos Piero 17 May 2022 (has links)
La importancia del sector extractivo en nuestro país como factor de desarrollo y crecimiento,
radica sin lugar a dudas, en el impacto que genera en la cadena productiva, comercial y de
generación de empleo nacional, lo cual resulta importante para el sostenimiento de la dinámica
económica ya que esta actividad implica la apuesta de grandes inversiones por parte de
importantes conglomerados empresariales extranjeros como nacionales que buscan posicionarse
en el mercado mundial de la comercialización de minerales y explotación de recursos naturales.
Siendo este el escenario en el cual confluyen además las exigencias propias de un mundo
globalizado, las empresas del sector en aras de establecer un equilibrio entre el mantenimiento de
su producción y el desarrollo local de las poblaciones cercanas al proyecto han comenzado a
incluir progresivamente en sus planes estratégicos programas de responsabilidad social
empresarial (RSE). Sin embargo, el tratamiento tributario respecto a la deducibilidad sobre este
tipo de gastos no ha encontrado uniformidad en los pronunciamientos de las principales
entidades resolutoras, encontrándose criterios divergentes, como el que sostiene la
Administración Tributaria (SUNAT) la cual ha considerado por desestimar en diversas
oportunidades la posibilidad de deducir estos desembolsos al no considerarlos necesarios para
producir y/o mantener la fuente generadora de renta calificándolos como meras liberalidades; no
obstante, también se perfila una postura más amplia asumida progresivamente por el Tribunal
Fiscal, en ciertos casos obedeciendo a pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en sede
de casación. Esta situación genera una afectación a los contribuyentes debido a la falta de
seguridad jurídica que se otorga a sus inversiones lo que pudiera traer como consecuencia
posibles perjuicios económicos debido a la pérdida del escudo fiscal de dichos gastos.
El presente trabajo de investigación desarrolla una revisión doctrinaria, legislativa y
jurisprudencial de las implicancias tributarias y constitucionales que se suscitan al pretender la
deducción sobre este tipo de gasto, además se busca determinar los alcances y límites del
principio de causalidad y la importancia de la fehaciencia de los gastos realizados a fin de
determinar si en efecto tales gastos deben considerarse como deducibles, tomando en cuenta los
principales gastos por RSE incurridos por empresas extractivas.
|
Page generated in 0.095 seconds