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CONSUMO Y DISCAPACIDAD: El derecho humano al consumo: ¿Verdadera inclusión de las personas con Síndrome de Down dentro del mercado de seguros de salud peruano?

Castillo Linares, Jimena 01 October 2021 (has links)
El objetivo del presente informe es sacar a la luz el tema del consumo como derecho humano para comprender si los consumidores con algún tipo de discapacidad, dentro del mercado de seguros especiales, realmente tienen acceso a diversos productos de salud y otros servicios que ofrece dicho rubro. Asimismo, es importante considerar que se tendrá en cuenta el desarrollo internacional en materia de derechos del consumidor y otros derechos que se relacionan transversalmente, como el derecho a tener un seguro médico en igualdad de condiciones. / L'objectif de ce rapport est de mettre en évidence la question de la consommation en tant que droit de l’homme pour comprendre si les consommateurs présentant un certain type de handicap, au sein du marché des assurances spéciales, ont réellement accès aux différents produits et/ou services de santé offerts par ledit article. De même, il est important de considérer que le développement international sera pris en compte en ce qui concerne les droits des consommateurs et d'autres droits qui sont transversalement liés, comme le droit d'avoir une assurance maladie dans des conditions égales. / The objective of this reports to bring to the fore the issue of consumption as a human right to understand whether consumers with some type of disability, within the special insurance market, really have access to various health products and others service that offered by said item. Likewise, is important to consider the international development will be taken into account regarding consumer rights and other rights that are transversally related, such as the right to have health insurance under equal conditions.
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Informe sobre Expediente N° 2009-01890-0-1001-JR-CI-3

Castillo Claudett, Eduardo César 12 October 2021 (has links)
El presente trabajo hace un análisis jurídico de la sentencia de vista emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sobre la demanda de amparo presentada por Edwin Romel Béjar Rojas contra el Consejo Nacional de la Magistratura ante su exclusión del concurso público de méritos en el que postulaba para el cargo de Fiscal Provincial Adjunto, debido a su discapacidad visual permanente, vulnerando sus derechos a la igualdad y no discriminación y al acceso en igualdad de condiciones a un cargo público, entre otros. La sentencia elegida es relevante en tanto permite visibilizar las barreras que existían –y aún persisten- en nuestro sistema de justicia para el acceso a la magistratura de personas con discapacidad, así como los prejuicios y representaciones erradas que se mantienen sobre las personas con discapacidad en el ámbito del derecho. Asimismo, a través del análisis de las argumentaciones de las partes y de los jueces, se aprecia la necesidad de definir criterios que permitan una mejor identificación de las situaciones de discriminación y los ajustes razonables requeridos para permitir una mayor igualdad de las personas con discapacidad en el acceso y ejercicio de la magistratura. Finalmente, el trabajo apunta a promover la aplicación debida de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el sistema de justicia, así como de otras normas supranacionales y nacionales que promueven los derechos de las personas con discapacidad en el país.
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Internamiento Involuntario y Discapacidad Mental desde la óptica del Tribunal Constitucional y según La Convencion de los Derechos de las Personas con Discapacidad

García Manchego, Ana Lucia 14 December 2024 (has links)
El presente trabajo académico tiene la finalidad de analizar algunos de los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional respecto del “internamiento involuntario” de personas con discapacidad mental; tomando como base principal la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y la normativa peruana vigente. Como bien sabemos, la discriminación hacia este grupo vulnerable ha sido y es una realidad inherente a las sociedades de todo el mundo; y presente históricamente en diversos ámbitos de la vida de quien la padece. Es mucho mayor, cuando hablamos de aquellos a los que se les ha diagnosticado una enfermedad mental, pues sufren una mayor marginación basada en estigmas y prejuicios que se tienen respecto de estas; como lo son el que representan un “peligro para terceros”. Así, la restricción de su libertad queda amparada con el propósito de garantizar la no afectación de los derechos de los demás, olvidando que esas restricciones han dado paso a una serie de abusos para con ellos y dejando de lado la protección de sus derechos humanos. Asimismo, se ha podido advertir en las sentencias del Tribunal Constitucional la lógica de asumir que las personas con discapacidad mental no están en la capacidad de poder tomar decisiones ni siquiera respecto de un derecho tan esencial como lo es el derecho a la salud; pues son “internadas” sin su consentimiento y peor aún sin que si quiera se les realice la consulta respectiva lo que niega su autonomía a poder determinarse. Y que inicia en la familia, pues son estos los que se atribuyen el decidir por ellos amparándose en sesgos, que como veremos también forman parte de la lógica que trasciende a nuestros operadores de justicia; y que mellan en derechos que les asisten como lo son la libertad, salud, integridad y dignidad humana. / The purpose of this academic paper is to analyze some of the latest judicial rulings issued by the Peruvian Constitutional Court regarding the “involuntary commitment” of people with mental disabilities, taking as its main basis the “Convention on the Rights of Persons with Disabilities” and current Peruvian regulations. As we well know, discrimination against this vulnerable group has been and is an inherent reality in societies around the world and historically present in various aspects of the life of those who suffer from it. It is much bigger when we talk about those who have been diagnosed with a mental illness, because they suffer marginalization based on stigmas and prejudices that exist around them, as they represent danger for others. Thus, the restriction of freedom of people with mental disabilities is allow with the purpose of guarantee that the rights of others don’t be affected. But, forgetting that these kinds of restriction unleash many types of abuses toward them unguarded and leaving aside the protection of their human rights. Also, it has been possible to notice in the rulings of the Peruvian Constitutional Court the logic that assume that people with mental disabilities have not the capacity to take their own decisions, even if it is related to an essential right like health. And that begins in the family because these are the ones who attribute the power of take decisions instead of them and this happen by the biases that exist there and in our justice operators and that affect their rights such as freedom, health, integrity, and human dignity. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 2135-2012/SC2-INDECOPI Caso Rímac vs Sandra Céliz

Castillo Linares, Jimena 23 February 2021 (has links)
El presente informe aborda uno de los casos de discriminación en las relaciones de consumo respecto a la contratación de un seguro de salud en relación con una persona con discapacidad mental, específicamente con Síndrome de Down. Cabe destacar que respecto a este tema, somos concientes que la realidad supera todo aquel precepto legal que proteja a las personas a no ser discriminadas, surgiendo situaciones lesivas que incluso podrían llegar a afectar los derechos de igualdad, dignidad e incluso integridad de las personas que presentan una condición de discapacidad. En cuanto a este punto, resulta necesario mencionar que el ámbito de consumo no se encontrará excento de estos casos, razón por la cual resulta relevante el abordar la presente resolución y analizar a cabalidad la viabilidad de incluir a una personas con discapacidad mental a un seguro de salud privado y evaluar los supuestos de cuándo ello no sería, tomando en consideración el no caer en un acto de discriminación o en un trato diferenciado ilícito. Finalmente, se analizará la discusión que versa sobre la posibilidad o no de contratar un seguro general de salud para una persona con discapacidad mental, específicamente con Síndrome de Down, toda vez que, será importante determinar el límite de responsabilidad en la que incurrirían las compañías aseguradoras.

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