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La viabilidad de la implementación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestra legislación penal peruanaSeclen Falen, Yossi Alberto January 2022 (has links)
El presente artículo tuvo por objetivo determinar los fundamentos dogmáticos - jurídicos que el legislador debe tener en cuenta para adoptar la implementación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestra legislación penal peruana, ya que hoy en día la responsabilidad penal de las personas jurídicas no se encuentra debidamente regulada; dicho trabajo se realizó bajo el método de análisis documental, conjuntamente con la técnica del fichaje. Asimismo, para lograr dicho objetivo fue indispensable sustentar los principales motivos para la Derogación de la Ley N° 30424 - Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas; pues la misma, lo único que hace es confundir de una u otra manera al operador jurídico, al pretender atribuir una responsabilidad administrativa
frente a un hecho delictivo de la persona jurídica cuando no debe de ser así, dado que se debe atribuir la responsabilidad que le corresponde, la cual es una responsabilidad de naturaleza penal. Seguidamente, fue necesario fundamentar los criterios dogmáticos y jurídicos que nos sirvió de mucha ayuda para implementar la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Peruano mediante una propuesta legislativa. Por tal motivo, esta investigación, demostrará que es necesario establecer los fundamentos dogmáticos – jurídicos para poder implementar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestra legislación penal peruana, y de esa manera poder contrarrestar la criminalidad empresarial que hoy en día está avanzado y creciendo cada vez más, originando así grandes y graves problemas para la sociedad.
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La aplicación del enfoque autorizado para la atribución de beneficios a establecimientos permanentes de la OCDE en los convenios de doble imposición peruanosGarcía Santos, Frank Fermín 08 June 2023 (has links)
El artículo 7 de los CDIs celebrados por el Perú contiene la versión antigua de dicho
artículo proveniente del MC OCDE de 1963. En el 2008 la OCDE publicó el Enfoque
Autorizado 2008 que constituye el criterio autorizado de la OCDE para la atribución de
beneficios a un EP según artículo 7 de los CDIs y, posteriormente, en el 2010 se publicó
la nueva versión del artículo 7 del MC OCDE, sustentada en el Enfoque Autorizado 2008.
Este enfoque cambia sustancialmente el modelo de atribución de beneficios a EPs y, de
hecho, incluye nuevos conceptos como el Capital Libre. En esta tesis nos planteamos la
pregunta de si al momento de interpretar el artículo 7 de los CDIs peruanos podemos
acudir al Enfoque Autorizado 2008 y, así, aplicar la figura del Capital Libre para limitar los
intereses deducibles de un EP. Nuestra hipótesis es que para la interpretación del artículo
7 de los CDI celebrados por el Perú no es posible aplicar la figura del Capital Libre. En la
presente tesis realizaremos un estudio en función al método dogmático e histórico. En
esta investigación se llega a la conclusión de que para interpretar los CDIs peruanos no
es posible aplicar las pautas del Enfoque Autorizado 2008 y, menos aún, la figura del
Capital Libre. Para que ello sea posible: los CDIs deberían hacer remisión expresa a los
Comentarios MC OCDE 2008 o posteriores como guía interpretativa; se debería modificar
el artículo 7 de los CDIs para considerar la nueva versión del MC OCDE 2010 o que se
inicie un procedimiento de acuerdo mutuo; y modificar la legislación interna peruana para
considerar las reglas del Enfoque Autorizado 2008, así como la figura del Capital Libre,
pues la determinación del IR de un EP está protegida por la reserva de ley tributaria.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 028-2021-SUNARP-TRValdizán Cervantes, Renato Martin 31 July 2023 (has links)
El presente trabajo aborda el estudio de la figura del consejo directivo en
asociaciones, el silencio legislativo sobre la continuidad de funciones luego de
haber culminado su gestión y las consecuencias de dicha omisión a nivel
registral y organizativa. Para ello, el análisis se desarrolla en base la
Resolución No 028-2021-SUNARP-TR, la misma que nos ofrece un amplio
panorama sobre esta problemática surgida a través de una solicitud de
modificación de estatuto y la interpretación de un Registrador Público sobre un
artículo estatutario similar al artículo 47 del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Personas Jurídicas, el cual, a su criterio, no habilitaba la prórroga
de funciones del consejo directivo. No obstante, el Tribunal Registral argumenta
lo contrario sin mayor fundamento y genera un debate, el cual es reflexionado
en el texto de este informe.
La resolución es estudiada desde un análisis crítico sobre la decisión de cada
instancia registral y la discusión sobre las teorías de representación en los
órganos directivos de las asociaciones. De esta manera, concluimos que el
Tribunal Registral en su intento de salvaguardar la permanencia del consejo
directivo, no ofreció mayor fundamento jurídico para su decisión, que si bien es
acertada da lugar a futuras interpretaciones sin un sólido sustento teórico. / This paper deals with the study of the figure of the board of directors in
associations, the legislative silence on the continuity of functions after the end
of its management and the consequences of such omission at the registry and
organizational level. For this purpose, the analysis is based on the Resolution
No 028-2021-SUNARP-TR, wich offers a broad overview of this problem that
arose through a request for modification of bylaws and the intepretation of a
Public Registrator on a statutory article similar to article 47 of the Registration
Regulations of the Registry of Legal Entities, wich, in his opinion, did not enable
the extension of the board of director’s functions. However, the Registry Court
argues the contrary without further basis and generates a debate that is
reflected in the text of this report.
The resolution is studied from a critical analysis of the decision of each registry
instance and the discussion on the theories of representation in the governing
bodies of the associations. In this way, we conclude that the Registry Court, in
its attempt to safeguard the permanence of the board of directors, did not offer
any legal basis for its decision, wich, although it is correct, gives rise to future
interpretations without a solid theoretical basis.
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La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la informalidad financieraRodríguez Castro, Carolina Soledad 31 October 2016 (has links)
La discusión doctrinaria acerca de la necesidad de introducir la responsabilidad penal
de las personas jurídicas en nuestro país se encuentra actualmente superada,
existiendo aún algunas discrepancias respecto a los modelos de imputación que
deberían regularse para tal efecto; y, en lo correspondiente a los ámbitos delictivos en
los que esta nueva responsabilidad debería aplicarse.
Esta postura actualmente mayoritaria no ha sido acogida por el legislador peruano;
sino que, por el contrario, en una reciente modificación normativa, a través de la
promulgación de la Ley N.° 30424, introdujo la responsabilidad administrativa de las
personas jurídicas por la comisión del delito de cohecho activo transnacional.
Manteniendo, paralelamente, el vigente artículo 105.° del Código penal, que establece
la imposición de consecuencias accesorias contra las personas jurídicas que se vean
involucradas en la ejecución, el encubrimiento o el favorecimiento de un hecho ilícito.
Esta última modificación legislativa, que si bien puede ser entendida como un
retroceso del legislador peruano frente a la iniciativa de introducir la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, no debe opacar los avances ya realizados por la
doctrina nacional. Debiendo significar un aliciente para todos aquellos que nos
dedicamos a estudiar esta nueva clase de responsabilidad, en el sentido de continuar
mostrando aquellos escenarios donde resulta imprescindible contar con una nueva
regulación que nos permita lograr una efectiva tutela de aquellos bienes jurídicos
comúnmente vulnerados por la incorrecta actuación de las personas jurídicas.
En dicha línea, el presente trabajo de investigación busca analizar uno de los tantos
cuestionamientos que trae consigo la introducción de la responsabilidad penal de las
personas jurídicas en el Ordenamiento jurídico peruano: ¿qué características deberá
tener un ente colectivo para ser considerado como sujeto activo de un delito? Esta
pregunta tiene una importancia significativa para delimitar el ámbito de aplicación de
esta nueva clase de responsabilidad, toda vez que debe ser acorde con los desarrollos
alcanzados por la doctrina nacional en torno a la capacidad de culpabilidad de los
entes colectivos; esto es, la necesidad de comprobar en ellos la existencia de una
plena capacidad para autorregularse y, por ende, para ser motivados por la norma
penal.
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La naturaleza jurídica de la junta de propietarios, premisas normativas y tratamiento registral.Fernández Dávila López, Guillermo Francisco Javier 03 April 2019 (has links)
La propiedad horizontal es uno de los sistemas admitido en la mayoría de las legislaciones,
en el cual existe una organización especial destinada a satisfacer las necesidades e intereses
comunes, compuesta básicamente por la colectividad de propietarios de las secciones de
propiedad exclusiva de una edificación y tiene la representación conjunta de éstos. En el
Perú, la Ley 27157, que regula el régimen de la propiedad exclusiva y propiedad común, no
establece que la junta de propietarios revista la calidad de persona jurídica, lo cual motivó
distintas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales al respecto, si bien resulta
indiscutible la falta de personalidad jurídica, no es posible ignorar la situación producida
por un grupo de personas que participan de la actividad jurídica como auténticos y
verdaderos sujetos de derecho, al que hay que regular en sus relaciones jurídicas y en sus
actos frente a terceros, considerando que el Derecho Registral tiene por finalidad garantizar
la seguridad jurídica, certeza y estabilidad al trafico patrimonial.
En el presente trabajo se analizarán los supuestos y la normatividad aplicable a la junta de
propietarios, abordando las principales opiniones de destacados juristas, con relación a la
naturaleza jurídica de la junta de propietarios, con atención al proyecto de Ley N°
114/2016-CR, Ley que Regula la Administración Inmobiliaria, el cual propone que las
juntas de propietarios se constituyan como asociaciones civiles sin fines de lucro, a efectos
de contar con personería jurídica.
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Las personas jurídicas y los derechos fundamentalesAlbán Peralta, Walter 21 August 2013 (has links)
La cuestión del reconocimiento de derechos fundamentales en favor de las
personas jurídicas ofrece una amplia gama de aspectos que, sin duda,
merecen una reflexión y un análisis más detenidos. Este desarrollo, al
menos por ahora, no ha tenido lugar en nuestro medio, pues nos hemos
limitado a recoger, tanto a nivel normativo como jurisprudencial, sin mayor
debate, las opciones que en esta materia han adoptado otros países
(particularmente, los de Europa continental, de obvia incidencia en nuestro
ordenamiento jurídico).
Y es que, en efecto, la discusión en torno a si las personas jurídicas son
titulares de derechos fundamentales o no, ha sido de alguna manera
desplazada, a partir de las tendencias que se han venido desarrollando
progresivamente en el Derecho comparado. Tales tendencias se han
expresado, de un lado, en que algunos textos constitucionales han optado
por reconocerles esa titularidad y, de otro lado, en que, a falta de esta
modalidad de reconocimiento expreso, este se ha dado a nivel
jurisdiccional, particularmente a través de la jurisprudencia de las cortes o
tribunales constitucionales.
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El tratamiento registral de las sucursales en el caso de las personas jurídicas no societariasChumbes Villavicencio, Michael Agustín 09 May 2017 (has links)
El presente trabajo busca abordar el tratamiento de las sucursales de personas jurídicas no societarias, como establecimientos secundarios en nuestro sistema registral, para ello será importante analizar distintos cuerpos legales que permitan que estas personas jurídicas pueden establecer sucursales. Se analizará la naturaleza jurídica de las Asociaciones, Comités y Fundaciones y la posibilidad que estas tienen de poder establecer sucursales. Al mismo tiempo se abordará el caso especial de las universidades y las cooperativas. Todo ello teniendo como eje el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013 – SUNARP/SN.
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Los Colegios Profesionales bajo la lupa de INDECOPIAstuhuamán Baldeón, Diana 23 March 2022 (has links)
INDECOPI se ha pronunciado en diferentes resoluciones tales como N° 0703-2017/SDC, 116-
2018/SEL, 117-2018/SEL, 0368-2019/SEL, 0597-2021/SEL, entre otras, mediante las cuales ha
resuelto determinar como barrera burocrática tanto los requisitos exigidos para la colegiación
como el cobro por la colegiatura.
En ese sentido, la presente investigación versa sobre la legitimidad que tiene INDECOPI de
fiscalizar las actuaciones de los Colegios Profesionales, respecto a la prevención y eliminación de
barreras burocráticas ilegales o irracionales al momento de colegiar a los profesionales, ya que el
Decreto Legislativo N° 1256 en el artículo 2 señala que dicha norma es aplicable a las entidades
de la Administración Pública.
Por ello, el primero objetivo ha sido determinar la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales
y si son entidades de la Administración Pública. Asimismo, como segundo objetivo se analizó si
los Colegios Profesionales están comprendidos como entidades de la Administración Pública en
el inciso 6 u 8 del Texto Único de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Por último,
se ha determinado si los requisitos de colegiación y cobro son considerados como barreras
burocráticas.
Al respecto, se ha concluido que los Colegios Profesionales poseen una naturaleza jurídica privado
– pública, sui generis, lo cual implica que no son consideradas Administración Públicas en sentido
estricto. Ahora bien, la naturaleza pública de los Colegios Profesionales se sustenta en el ejercicio
de la función pública, el cual se ejerce cuando se procede a colegiar a los profesionales, ya que
ello implica una modificación en la situación jurídica de la persona, pues les habilita ejercer su
profesión bajo la comprobación de los requisitos señalados en el ordenamiento jurídico.
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“El no habido” como supuesto de atribución de responsabilidad solidaria en el caso del numeral 2 del primer párrafo del artículo 16 del T.U.O. del Código TributarioVisitacion Andrade, Fiorela Ivone 21 January 2019 (has links)
Con el presente trabajo de investigación busco determinar si la condición domiciliaria de no habido deviene, para la atribución de responsabilidad solidaria, en una causal de dolo, abuso de facultades o negligencia grave o ninguna de ellas. Como consecuencia de esto, además, la presente investigación resulta importante para determinar respecto a qué deudas tributarias se puede atribuir responsabilidad solidaria a los representantes o designados por personas jurídicas; toda vez que, existen diferencias sustanciales entre uno y otro sujeto. El presente plan de investigación es una de tipo cualitativo – analítico, basado en el análisis de casos resueltos a nivel de SUNAT y del Tribunal Fiscal. Para ello en el presente trabajo se puede apreciar una serie de informes, resoluciones y sentencias que sirven para comparar ambas posiciones. Del análisis realizado de los casos se concluyó que la condición domiciliaria de no habido importa un incumplimiento al deber del buen hombre de negocios. Obtener la condición domiciliaria de no habido significa incumplir uno de los deberes de los contribuyentes y es el de facilitar las funciones de fiscalización, verificación y demás de la Administración Tributaria. En el caso que un contribuyente obtiene la condición de no habido impide la comunicación entre la Administración Tributaria y el contribuyente.
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La naturaleza jurídica del comité electoral y su tratamiento registralCarrasco Cáceres, Lyn Adriana 07 May 2021 (has links)
El presenta trabajo aborda el tratamiento de la estructura de las personas jurídicas no
societarias, y se hace énfasis en el tratamiento del comité electoral, órgano que su
subsiste en las organizaciones, a pesar de su no obligatoriedad, lo cual no debe ser
justificación para su falta de estudio. El primer caso en ser abordado es como se ha
regulado el comité electoral dentro de la estructura de la Asociación, una persona
jurídica que constituye una organización de personas que se asocian en la búsqueda de
un mismo fin y que cumple con la formalidad de la inscripción en el registro o su
consagración legal, y en efecto una vez que la asociación adquiere autonomía respecto
de sus miembros, convirtiéndose en sujeto de derechos, en virtud de tal autonomía
posee una estructura y organización definida
. No obstante serán facultativas o
potestativas aquellas disposiciones que no inciden en los aspectos sustanciales de las
asociaciones, respecto a los cuales y en uso de su autonomía de la voluntad los
asociados pueden pactar en el estatuto en sentido distinto a lo establecido en el Código
Civil, como señala el artículo 85° que dispone; la convocatoria a asamblea general será
realizada por el presidente del consejo directivo, admitiendo que se realice de forma
distinta
. En virtud de la autonomía de la asociación, esta puede determinar en su
estatuto, sus órganos y representantes, así como el plazo de vigencia de estos. De lo
mencionado se desprende que la asociación para el cumplimiento de la formalidad se
inscribirá en el Registro, siendo a su vez susceptibles de inscripción sus órganos y/o
representantes (toda vez que cumplan con las condiciones de acto inscribible) los que a
su vez estarán compuestos de actos calificables y actos no calificables, que en conjunto
coadyuvan a lograr la inscripción de la rogatoria. Si la asociación opto por considerar al comité electoral en su estatuto, a fin de salvaguardar la transparencia de su
procedimiento electoral, este vendrá a ser un requisito indispensable para la calificación
de títulos que roguen la elección de un cargo u órgano de la asociación, tal como lo
establece el Reglamento de Inscripción del Registro de Personas Jurídicas, nos interesa
dilucidar de una manera profunda cual es el régimen jurídico del comité electoral ,
respecto al régimen jurídico del comité electoral, la jurisprudencia registral se ha
pronunciado en numerosas resoluciones, en las cuales adoptan distintos criterios
respecto a la naturaleza del comité electoral, como la conducción en el procedimiento
electoral, y la vigencia del comité electoral. Es ese sentido es importante determinar el
régimen jurídico del comité electoral, unificar el criterio de calificación, y ampliar el
tratamiento del mismo en el reglamento de inscripción de personas jurídicas, ya que
siendo un órgano parte de la organización interna de las personas jurídicas no
societarias
. El comité es también susceptible de calificación, como lo ha señalado el
Tribunal Registral, toda vez que este haya sido reconocido en el estatuto de la
asociación como órgano encargado de garantizar el proceso electoral, por tanto los
objetivos del presente trabajo son estudiar como el derecho registral ha tratado este
tema, y al mismo tiempo resaltar su importancia en la calificación registral.
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