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La libertad de pesca en la alta mar y sus limitaciones en el derecho internacional contemporáneoGutiérrez Figueroa, Francisco 30 March 2017 (has links)
Los mares y océanos se han convertido en el escenario de una tensión permanente entre la
libertad de pesca y la conservación de los recursos pesqueros en la alta mar. Esta tensión se
ve reflejada en la multiplicación de incidentes, el desarrollo normativo y la práctica de
tribunales como el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, cuya jurisprudencia gira,
casi exclusivamente, en torno al apresamiento de buques pesqueros que estaban realizando
actividades de pesca en zonas de la alta mar adyacentes a la Zona Económica Exclusiva
(ZEE) de los Estados ribereños. / Tesis
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Formulación de estándares en la Ley General de Pesca para regular y orientar la discrecionalidad administrativa del Estado peruano respecto de la toma de decisiones concernientes al manejo sostenible de los recursos hidrobiológicos y evitar su sobreexplotación. Análisis de las disposiciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y de la legislación comparada de Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos, Nueva Zelanda y la Unión EuropeaBenavente García, Selene Azul Astrid 19 March 2019 (has links)
El objetivo de la presente investigación es demostrar el amplio margen de
discrecionalidad administrativa que tiene el Ministerio de la Producción (PRODUCE)
como la autoridad competente para el establecimiento de medidas de ordenamiento
pesquero. Esta competencia la otorga la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto
Ley Nro. 25977; sin embargo la Ley no cuenta con principios o estándares que definan
el actuar de PRODUCE respecto del manejo sostenible de los recursos
hidrobiológicos. El objetivo de política de pesca contemplado en la Ley es muy general
y no permite establecer obligaciones expresas a los operadores de PRODUCE
orientadas a asegurar la sostenibilidad de las pesquerías. A diferencia de Perú, en la
legislación comparada, se puede apreciar que se han incorporado como objetivos de
política pesquera los estándares del Código de Conducta para la Pesca Responsable
de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO): i)
prevención de la sobrepesca, ii) restauración de las pesquerías sobreexplotadas, iii)
disponibilidad de la mejor información científica y iv) participación de los actores
involucrados en la pesquería. Cabe precisar que este instrumento no es jurídicamente
vinculante para los Estados. Del análisis realizado en la investigación, se puede
apreciar que el desarrollo de los estándares antes mencionados en la legislación
nacional permite reducir el margen de discrecionalidad administrativa del Estado
respecto del manejo de los recursos hidrobiológicos y orientar las medidas de manejo
hacia la sostenibilidad de las pesquerías. Por ello, resulta necesaria la incorporación
de dichos estándares en la Ley General de Pesca. / Trabajo académico
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La jurisdicción del estado del puertoSepúlveda Díaz, Andrea del Carmen January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente estudio aborda el alcance y la evolución del concepto de jurisdicción del Estado del puerto, el cual surgió en el ámbito del combate a la contaminación del medio ambiente marino y fue incorporándose a diversos instrumentos legales, agregándose a las competencias ejercidas por el Estado del pabellón y el Estado ribereño. La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar significó un importante desarrollo en esta categoría de jurisdicción con miras a la protección del medio ambiente marino. Se presenta como una solución ante las debilidades del ejercicio de jurisdicción por el Estado del pabellón lo que llevó a su aplicación a nivel regional y su ampliación a otras esferas como la regulación de las pesquerías, además de su incorporación a la normativa interna
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Pesca recreativa, biodiversidad y turismo : aspectos jurídicosOlivares Cortés, Catalina María January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La pesca es una de las primeras actividades en la historia del hombre encaminada a satisfacer sus necesidades alimenticias. No existe certeza acerca de la época exacta en que nuestra especie empezó a practicarla, pero se tienen registros que dan cuenta que el hombre de la Edad de Piedra ya fabricaba rústicos anzuelos hechos de huesos, piedras, cuernos y maderas.
Los excedentes de la pesca pronto fueron destinados para el comercio, primero por los Fenicios quienes salaban el pescado y luego lo utilizaban para realizar transacciones comerciales en distintos lugares del mundo. Hasta nuestros días donde la industria pesquera genera utilidades por miles de millones de dólares.
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Formulación de estándares en la Ley General de Pesca para regular y orientar la discrecionalidad administrativa del Estado peruano respecto de la toma de decisiones concernientes al manejo sostenible de los recursos hidrobiológicos y evitar su sobreexplotación. Análisis de las disposiciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y de la legislación comparada de Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos, Nueva Zelanda y la Unión EuropeaBenavente García, Selene Azul Astrid 19 March 2019 (has links)
El objetivo de la presente investigación es demostrar el amplio margen de
discrecionalidad administrativa que tiene el Ministerio de la Producción (PRODUCE)
como la autoridad competente para el establecimiento de medidas de ordenamiento
pesquero. Esta competencia la otorga la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto
Ley Nro. 25977; sin embargo la Ley no cuenta con principios o estándares que definan
el actuar de PRODUCE respecto del manejo sostenible de los recursos
hidrobiológicos. El objetivo de política de pesca contemplado en la Ley es muy general
y no permite establecer obligaciones expresas a los operadores de PRODUCE
orientadas a asegurar la sostenibilidad de las pesquerías. A diferencia de Perú, en la
legislación comparada, se puede apreciar que se han incorporado como objetivos de
política pesquera los estándares del Código de Conducta para la Pesca Responsable
de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO): i)
prevención de la sobrepesca, ii) restauración de las pesquerías sobreexplotadas, iii)
disponibilidad de la mejor información científica y iv) participación de los actores
involucrados en la pesquería. Cabe precisar que este instrumento no es jurídicamente
vinculante para los Estados. Del análisis realizado en la investigación, se puede
apreciar que el desarrollo de los estándares antes mencionados en la legislación
nacional permite reducir el margen de discrecionalidad administrativa del Estado
respecto del manejo de los recursos hidrobiológicos y orientar las medidas de manejo
hacia la sostenibilidad de las pesquerías. Por ello, resulta necesaria la incorporación
de dichos estándares en la Ley General de Pesca.
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Expediente No 0005-2016-PCC/TC: Caso de las Resoluciones Judiciales en Materia de PesqueríaNavarro Toledo, Héctor Willman 08 August 2022 (has links)
El manejo de los recursos hidrobiológicos requiere de medidas que garanticen la protección y
conservación en el largo plazo. Para ello, será necesario que la explotación de dichos recursos
se desarrolle en un sistema de acceso, a través de títulos habilitantes, basado en evidencia
científica y gestionado por instituciones competentes para desarrollar dicha labor.
La Constitución Política y la LGP regulan que los recursos hidrobiológicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales son patrimonio del país. En tal sentido, el Estado, a través del Poder
Ejecutivo, es responsable de regular el ordenamiento pesquero, tomando en consideración que
la actividad pesquera es de interés nacional.
Por más de una década el Poder Judicial exigió al Ministerio de la Producción que otorgue
permisos sin contar previamente con criterios técnicos proveídos por IMARPE ni requisitos
solicitados de acuerdo con una ley especial. Por tal motivo, en el 2016 el Ministerio presentó
una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional por menoscabo de atribuciones
constitucionales.
El presente trabajo tiene como objetivo analizar los fundamentos y decisión de la sentencia
recaída en el expediente No 0005-2016-PCC/TC, respecto a la interpretación institucional del
Poder Judicial, la cual habría incurrido en un menoscabo de las atribuciones del Ministerio de
la Producción, la vulneración al derecho a la defensa del demandante, la elección de la vía
competencial y la razonabilidad de la decisión final del Tribunal Constitucional.
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La libertad de pesca en la alta mar y sus limitaciones en el derecho internacional contemporáneoGutiérrez Figueroa, Francisco 30 March 2017 (has links)
Los mares y océanos se han convertido en el escenario de una tensión permanente entre la
libertad de pesca y la conservación de los recursos pesqueros en la alta mar. Esta tensión se
ve reflejada en la multiplicación de incidentes, el desarrollo normativo y la práctica de
tribunales como el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, cuya jurisprudencia gira,
casi exclusivamente, en torno al apresamiento de buques pesqueros que estaban realizando
actividades de pesca en zonas de la alta mar adyacentes a la Zona Económica Exclusiva
(ZEE) de los Estados ribereños.
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Los nuevos derechos de pesca del recurso anchoveta para chi: El aumento fue justificado o ¿El afán recaudatorio superó al análisis técnico?Risi Mussio, Jorge Alejandro 09 June 2022 (has links)
Los recursos naturales son patrimonio de la nación y su aprovechamiento está sujeto al pago de
una retribución económica que debe ser determinada en función a criterios económicos, sociales y
ambientales. En el caso de los recursos hidrobiológicos, la retribución económica se denomina
“derecho de pesca” y se distingue en función del destino que se le da al recurso, donde el recurso
anchoveta destinado a la elaboración de productos para el consumo humano indirecto - CHI (harina
y aceite de pescado) asume mayores cargas. Estos derechos de pesca estuvieron estabilizados
durante un periodo de 10 años desde 2008. Transcurrido el periodo de estabilidad (28 de junio de
2018), se generó una corriente de presión pública para que el Estado revise y aumente el pago por
este derecho de pesca. Lo que finalmente concluyó con la emisión de una norma que aumentó en
73% su valor.
Si bien todos los que aprovechen los recursos naturales deben retribuir al Estado compartiendo
así los beneficios obtenidos, las cargas que el Estado impone deben ser definidas utilizando
criterios técnicos objetivos y basándose en la realidad de la actividad regulada. Por ello, la
determinación de la retribución debe responder a una evaluación que respete los parámetros legales
establecidos, lo que comprende realizar un análisis de impacto regulatorio integral que desarrolle
los componentes de esta herramienta regulatoria, e identifique finalmente la opción más viable
para atender la problemática o necesidad identificada.
El presente análisis se desarrolla con la finalidad establecer si para el establecimiento de los
derechos de pesca antes mencionados se priorizó la recaudación o se determinó técnicamente un
aumento justificado, cumpliendo con el marco legal vigente y con un adecuado análisis de impacto
regulatorio, evidenciando que la medida no afectaría el desempeño y competitividad de este sector
de la economía nacional.
Finalmente, luego de la evaluación del marco legal vigente y la información recogida en la
presente investigación se puede afirmar que, para la aprobación de los nuevos derechos de pesca
para la anchoveta destinada al CHI, el Estado no ha cumplido con respetar los parámetros
normativos vigentes, así como tampoco ha cumplido con realizar un adecuado análisis de impacto
regulatorio, habiendo promovido un proceso regulatorio en base a una premisa que no identifica
ni busca atender un problema real y termina dirigiendo el análisis a justificar una decisión
preconcebida, lo que genera una alta posibilidad de traer como consecuencia un daño mayor al
beneficio obtenido.
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Informe jurídico sobre la Resolución Nº0307-2020/CEBINDECOPIMiguel Benitez, Juan Ernesto 01 August 2024 (has links)
Producto del procedimiento administrativo iniciado por la empresa Nutrifish S.A.C.
contra el Ministerio de la Producción (PRODUCE) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad (INDECOPI), se declaró como
barreras burocráticas ilegales todas las exigidas por esta empresa. Este órgano
determinó que existía una vulneración al principio de legalidad por la contravención
del artículo 9 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley 25977.
Dicha resolución final quedó firme, imposibilitando al administrado utilizar algún
recurso administrativo para solicitar la nulidad de este. Ante ello, lo que procede a
realizar PRODUCE es una solicitud de nulidad de oficio ante la secretaria técnica
de la Comisión, el cual eleva al superior jerárquico para que dé respuesta a esta.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (Sala) admite a
trámite la solicitud procediendo a evaluar la existencia de un vicio que afecte la
validez de la resolución emitida por la Comisión y la existencia de una vulneración
de un derecho fundamental o un grávido a un interés público.
Así pues, la elección del presente expediente evidencia la posibilidad de realizar un
análisis sobre las decisiones tomadas por estos dos órganos sobre el cual es
posible cuestionar su análisis jurídico sobre barreras burocráticas y la petición de
gracia para la toma de sus decisiones de acuerdo a la Ley del Procedimiento
Administrativo General- Ley 27444, y la Ley de Prevención y Eliminación de
Barreras Burocráticas – Decreto Legislativo 1256. / As a result of the administrative proceeding initiated by the company Nutrifish S.A.C.
against the Ministry of Production (PRODUCE) before the Commission for the
Elimination of Bureaucratic Barriers (Commission) of the National Institute for the
Defense of Competition and Protection of Intellectual Property (INDECOPI), all
requirements imposed by this company were declared illegal bureaucratic barriers.
This body determined that there was a violation of the principle of legality due to the
contravention of Article 9 of the General Fisheries Law – Decree Law 25977.
The final resolution became final, preventing the party from using any administrative
remedy to request its annulment. In response, PRODUCE is required to file a
request for annulment ex officio with the technical secretariat of the Commission,
which then forwards it to the hierarchical superior for a response. The Specialized
Chamber for the Elimination of Bureaucratic Barriers (Chamber) admits the request
and proceeds to evaluate the existence of a defect affecting the validity of the
resolution issued by the Commission and the existence of a violation of a
fundamental right or harm to a public interest.
Thus, the selection of this case file demonstrates the possibility of conducting an
analysis of the decisions made by these two bodies, which may be subject to legal
scrutiny regarding bureaucratic barriers and the discretionary power for their
decisions in accordance with the General Administrative Procedure Law – Law 27
444 and the Law on the Prevention and Elimination of Bureaucratic Barriers –
Legislative Decree 1256.
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Interdicción contra la pesca ilegal: necesidad del tipo penal de actos ilícitos de construcción o reparación de embarcaciones pesqueras en el sector pesca artesanalChavez Macuado, Melady Steffanía 17 June 2024 (has links)
El presente documento tiene por problema principal establecer si es necesaria la
tipificación específica de los actos ilícitos de construcción o reparación de
embarcaciones pesqueras en el Código Penal, en el marco de la aplicación del
Decreto Legislativo Nº 1393.
Para ello en la sección I, primero se contextualiza respecto al crecimiento
descontrolado de las embarcaciones pesqueras artesanales; posteriormente, en
la segunda parte se analizará las prohibiciones a la construcción de más
embarcaciones pesqueras artesanales en el período comprendido entre el año
2006 y 2015; y, finalmente, en la parte tercera parte describe la situación de los
astilleros en la costa peruana. En la sección II, se establecerá el régimen de
Interdicción contra la pesca ilegal; posteriormente, se determinará las
competencias de las Entidades en las acciones de interdicción contra la pesca
ilegal. Finalmente, la sección III, estará dividida en tres partes. En la primera
parte, se contextualiza sobre el estado situacional de la implementación del
Decreto Legislativo Nº 1393; posteriormente, en la segunda parte se describe la
falta de tipificación específica de los actos ilícitos de construcción o reparación
de embarcaciones pesqueras en el Código Penal con su respectiva propuesta
de solución; y, finalmente, en la parte tres se explicará como otro limitante la
ausencia de un protocolo para la participación de DICAPI en las acciones de
interdicción. / The main issue addressed in this document is to establish whether specific
criminalization of illicit acts related to the construction or repair of fishing vessels
in the Penal Code is necessary within the framework of the application of
Legislative Decree No. 1393.
To achieve this, in Section I, we first provide context regarding the uncontrolled
growth of artisanal fishing vessels. Subsequently, in the second part, we analyze
the prohibitions on the construction of additional artisanal fishing vessels in the
period between 2006 and 2015. Finally, in the third part, we describe the situation
of shipyards on the Peruvian coast. In Section II, the Interdiction regime against
illegal fishing will be established, followed by a determination of the
responsibilities of the authorities in interdiction actions against illegal fishing.
Finally, Section III is divided into three parts. In the first part, we contextualize the
current situation of the implementation of Legislative Decree No. 1393. Then, in
the second part, we describe the lack of specific criminalization of illicit acts
related to the construction or repair of fishing vessels in the Penal Code, along
with a proposed solution. Finally, in the third part, we explain another limitation,
which is the absence of a protocol for the participation of DICAPI in interdiction
actions. / Trabajo académico
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