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Formulación de estándares en la Ley General de Pesca para regular y orientar la discrecionalidad administrativa del Estado peruano respecto de la toma de decisiones concernientes al manejo sostenible de los recursos hidrobiológicos y evitar su sobreexplotación. Análisis de las disposiciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y de la legislación comparada de Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos, Nueva Zelanda y la Unión Europea

Benavente García, Selene Azul Astrid 19 March 2019 (has links)
El objetivo de la presente investigación es demostrar el amplio margen de discrecionalidad administrativa que tiene el Ministerio de la Producción (PRODUCE) como la autoridad competente para el establecimiento de medidas de ordenamiento pesquero. Esta competencia la otorga la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nro. 25977; sin embargo la Ley no cuenta con principios o estándares que definan el actuar de PRODUCE respecto del manejo sostenible de los recursos hidrobiológicos. El objetivo de política de pesca contemplado en la Ley es muy general y no permite establecer obligaciones expresas a los operadores de PRODUCE orientadas a asegurar la sostenibilidad de las pesquerías. A diferencia de Perú, en la legislación comparada, se puede apreciar que se han incorporado como objetivos de política pesquera los estándares del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO): i) prevención de la sobrepesca, ii) restauración de las pesquerías sobreexplotadas, iii) disponibilidad de la mejor información científica y iv) participación de los actores involucrados en la pesquería. Cabe precisar que este instrumento no es jurídicamente vinculante para los Estados. Del análisis realizado en la investigación, se puede apreciar que el desarrollo de los estándares antes mencionados en la legislación nacional permite reducir el margen de discrecionalidad administrativa del Estado respecto del manejo de los recursos hidrobiológicos y orientar las medidas de manejo hacia la sostenibilidad de las pesquerías. Por ello, resulta necesaria la incorporación de dichos estándares en la Ley General de Pesca. / Trabajo académico
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Formulación de estándares en la Ley General de Pesca para regular y orientar la discrecionalidad administrativa del Estado peruano respecto de la toma de decisiones concernientes al manejo sostenible de los recursos hidrobiológicos y evitar su sobreexplotación. Análisis de las disposiciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y de la legislación comparada de Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos, Nueva Zelanda y la Unión Europea

Benavente García, Selene Azul Astrid 19 March 2019 (has links)
El objetivo de la presente investigación es demostrar el amplio margen de discrecionalidad administrativa que tiene el Ministerio de la Producción (PRODUCE) como la autoridad competente para el establecimiento de medidas de ordenamiento pesquero. Esta competencia la otorga la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nro. 25977; sin embargo la Ley no cuenta con principios o estándares que definan el actuar de PRODUCE respecto del manejo sostenible de los recursos hidrobiológicos. El objetivo de política de pesca contemplado en la Ley es muy general y no permite establecer obligaciones expresas a los operadores de PRODUCE orientadas a asegurar la sostenibilidad de las pesquerías. A diferencia de Perú, en la legislación comparada, se puede apreciar que se han incorporado como objetivos de política pesquera los estándares del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO): i) prevención de la sobrepesca, ii) restauración de las pesquerías sobreexplotadas, iii) disponibilidad de la mejor información científica y iv) participación de los actores involucrados en la pesquería. Cabe precisar que este instrumento no es jurídicamente vinculante para los Estados. Del análisis realizado en la investigación, se puede apreciar que el desarrollo de los estándares antes mencionados en la legislación nacional permite reducir el margen de discrecionalidad administrativa del Estado respecto del manejo de los recursos hidrobiológicos y orientar las medidas de manejo hacia la sostenibilidad de las pesquerías. Por ello, resulta necesaria la incorporación de dichos estándares en la Ley General de Pesca.
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¿El fin de los permisos de pesca judiciales?: Los límites del ejercicio de las atribuciones del Poder Judicial respecto de la expedición de títulos habilitantes para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su conservación, como parte de la diversidad biológica, en base al análisis de la sentencia del expediente N° 0005-2016-CC/TC

Bringas Aceijas, José Gonzalo 13 August 2021 (has links)
El otorgamiento de títulos habilitantes para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con la Constitución, son atribuciones exclusivas del Poder Ejecutivo. Para dar cumplimiento a ambos mandatos constitucionales, se constituyeron órganos públicos y se desarrolló un amplio marco normativo. Desde 2005, el Ministerio de la Producción, en su calidad del organismo competente del subsector pesca, enfrentó procesos judiciales que menoscababan las mencionadas atribuciones constitucionales que viene ejerciendo sobre los recursos hidrobiológicos desde su creación. En el presente informe analizaremos los alcances de la sentencia, por medio de la cual, el Tribunal Constitucional resolvió la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial por haber menoscabado sus atribuciones constitucionales a través de una interpretación institucional, subyacente en las resoluciones judiciales mencionadas, mediante las cuales se le ordenaba al Ministerio de la Producción otorgar títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos o se revocaban resoluciones administrativas que los habían denegado, pese a que habían sido emitidas en el marco de sus atribuciones, contemplando los mandatos constitucionales

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