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Protección jurídica del uso de la información de dominio público para elaboración de productos farmacéuticos frente al secreto empresarial en el marco de la libre competencia en el Perú

Hidalgo Valdivia, David Eduardo January 2005 (has links)
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Impacto económico de la doctrina de los equivalentes en el sistema de patentes de invención

Godoy Estay, Marco Antonio January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El conocimiento técnico tiene caracteres de bien público, esto es, no hay rivalidad en su consumo, ni existe en principio posibilidad de exclusión. La creación de conocimiento, en consecuencia, no permite a su creador apropiarse de los beneficios económicos generados a partir de dicha creación, dando lugar a situaciones de free riding. Una de las formas de corregir esta falla de mercado es por medio de la generación de barreras artificiales de entrada, de las cuales la propiedad intelectual es una de las más importantes. En este contexto, el alcance de las patentes de invención, es particularmente relevante a efectos de determinar la extensión de la recompensa que le corresponde al creador. En derecho comparado, se ha dado lugar a la llamada “doctrina de los equivalentes” a efectos de extender el alcance de las patentes de invención más allá de lo literal de sus reivindicaciones. Lo anterior, como resultado de una elaboración jurisprudencial iniciada por el derecho anglosajón, donde resulta interesante y práctico determinar si dicha doctrina tiene cabida dentro de nuestro ordenamiento jurídico
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Protección jurídica de las agrupaciones artísticas y sus creaciones

Pino Silva, Felipe Nicolas, Alfaro San Martín, Rodrigo Alberto January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Es evidente que hoy en día, las creaciones artísticas han adquirido un carácter cada vez más comercial, como por ejemplo, muchas de estas muestras del talento creativo se conocen hoy como parte de la “Industria del Entretenimiento”, así como hemos podido observar el paso de la denominación de las creaciones cinematográficas desde el “Séptimo Arte”, a la denominación más común hoy en día que se le señala como la “Industria del Cine”, denotando esta acepción cada vez más explícitamente aquel paso de una concepción artística a una cada vez más mercantil. Es en virtud de este matíz mucho más comercial que consideramos relevante el determinar de manera más o menos clara cuál es el trato que se le puede dar a las diferentes creaciones del intelecto, particularmente en el ámbito del derecho. Asimismo, buscamos determinar cuál es el trato que deben recibir las agrupaciones artísticas (grupos musicales, compañías de teatro, etc) que desarrollen su actividad creativa de en un sistema de coautoría, y de qué manera el nombre con el cual se les reconoce en el mundo artístico (o Industria del Entretenimiento si se le quiere llamar) puede ser protegida, ya sea como marca comercial, o bien su protección artística.
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Régimen de propiedad industrial en la legislación chilena. — análisis comparativo con el ADPIC y tratados de libre comercio suscritos por Chile

Hohmann Hewstone, Melissa, Venturelli Santa María, Valentina January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La propiedad industrial se define como el derecho de dominio que se ejerce sobre una obra inmaterial, novedosa, que tiene una finalidad industrial definida y útil, o bien sobre un signo o expresión que permite distinguir un producto o un servicio de sus similares. Por regla general, este derecho se protege por un periodo determinado, que al transcurrir hace cesar todas las prerrogativas que de la protección legal emanan. En el caso de las marcas esta situación es diferente, debido a que existe la posibilidad de renovar indefinidamente el registro de las mismas. Una de sus características es aquella que dice relación con la territorialidad. Es decir, el ámbito de lo protegido se refiere sólo al territorio nacional, a menos que un tratado internacional permita de alguna forma la protección fuera del mismo. No obstante lo anterior, es posible advertir como la territorialidad se ha visto mermada por el fenómeno conocido como la “Internacionalización de la Propiedad Industrial”. Mundialmente, la tendencia económica ha estado dirigida al derribamiento de fronteras y a la apertura de los mercados, lo que ha traído aparejado, de una manera u otra, diversos intentos de armonización a nivel internacional de las disposiciones relativas a propiedad industrial. La búsqueda de esta unión de criterios y los diversos tratados que se ocupan de regular estas materias, conforman este fenómeno. Así las cosas, resulta fácil constatar como la propiedad industrial constituye un área obligada en la agenda de las negociaciones internacionales y en la creación de zonas de libre comercio en todo el mundo.
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Enlaces en internet, aspectos de propiedad intelectual

Cifuentes Muñoz, Edder Daniel, Venegas Labra, Gabriel January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / De este modo, las razones por las que hemos elegido este interesante tema, están relacionadas con dos aspectos fundamentales del quehacer jurídico: en primer lugar la realidad dinámica del derecho y de las prácticas sociales en general, lo que ha llevado a que Internet se convierta en una de las mayores plataformas de operaciones comerciales, en la que la interacción entre los distintos agentes ha dado lugar a situaciones de colisión de derechos que, en la mayoría de los casos, pueden ser ocasionados por usuarios que ignoran la calidad de hecho ilícito de sus acciones. Por otro lado, buscamos con esta investigación, dar a conocer las nuevas figuras legales a que ha dado lugar el uso de Internet y el debate que ellas han generado en las legislaciones a lo largo del mundo; situación de la cual nuestro país, sin perjuicio de su incipiente desarrollo en estas materias, no se ha mantenido al margen. Teniendo en cuenta lo anterior, esto es, las causas y fundamentos que han dado lugar a este trabajo, nos hemos propuesto realizar primeramente un análisis exhaustivo respecto al “estado del arte” en materia de enlaces, motores de búsqueda y los aspectos jurídicos que derivan de estos escenarios. En este sentido, hemos puesto especial énfasis en el análisis de la realidad legislativa y jurisprudencial americana y europea, sin dejar de lado la revisión de la situación nacional. A partir de esta constatación inicial, nuestro objetivo ha sido identificar las principales áreas en que la práctica del linking ha suscitado mayor interés desde el punto de vista del derecho. El presente trabajo se relaciona directamente con los aspectos de propiedad intelectual que derivan del uso de los enlaces, y en este sentido lo central de nuestro análisis atiende dichos aspectos, sin perjuicio de lo cual, en diversos puntos, como por ejemplo al analizar el derecho de los motores de búsqueda, hemos abordado distintos ámbitos del derecho relacionados a estas prácticas.
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El trabajador creativo, la innovación y la competencia

Zúñiga Armijo, Cristian Francisco January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El tema que se presenta al lector, es altamente complejo, puesto que tiene una multiplicidad de enfoques jurídicos desde donde se puede observar y analizar la creación intelectual en la empresa en relación al trabajador. Partiendo desde una visión general dada por la Constitución, en relación a principios tales como: la libertad de empresa, trabajo, el derecho de propiedad sobre las creaciones intelectuales, y donde existen una serie de principios a conjugar, asimismo regulaciones especiales en derecho de propiedad industrial, en la competencia desleal, la libre competencia y en el legislación laboral, tanto del área privada y pública en la regulación de la creación intelectual en la empresa. Es difícil hacer un análisis que conjugue las diversas fuentes y áreas del derecho, por la existencia de cierta dispersión normativa, por lo que se presta para confusiones interpretativas y contractuales laborales.
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La marca no registrada : Sistema comunitario europeo y derecho chileno

Honorato Torrealba, Rodolfo Francisco January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el contexto internacional, las marcas siempre han tenido un rol protagónico, especialmente en el aspecto comercial. Ellas son portadoras del signo distintivo de un producto o servicio, y ello tiene un valor que debe ser protegido, el que se irá acrecentando o disminuyendo en cuanto el titular de la marca pueda penetrar o no en el mercado. Prueba de lo anterior, han sido las diversas normativas dictadas para tal efecto, como el CUP, los Arreglos de Madrid y de Niza, el ADPIC, etc. De ahí su importancia en la globalización actual, donde la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios es un principio básico. Las marcas distinguen e identifican en el mercado las características y origen de los productos y servicios, por lo que desempeñan un rol dinamizador. En Chile, este proceso no se materializa en un derecho regional (como podría ocurrir con el reingreso del país al Pacto Andino de Naciones). No obstante, la Ley 19.039 que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial, ha ido asumiendo las diversas exigencias que rigen a nivel internacional, mediante la adecuación a los diversos instrumentos internacionales y tratados de libre comercio suscritos por el país. El presente trabajo aborda la figura de la marca no registrada desde la perspectiva de su regulación en la legislación chilena y en la Comunidad Europea. A lo largo de estas páginas, primero se contextualizará el plano internacional, comunitario europeo y nacional; luego se desarrollarán los sistemas marcarios que existen hoy en día, y posteriormente se estudiará la figura de la marca no registrada abordándola a partir de las cuestiones propias de cualquier marca, registrada o no. El trabajo se abocará al estudio pormenorizado de la figura en cuestión, confrontando permanentemente los ordenamientos chileno y europeo, para así establecer las diferencias existentes entre éstas y las marcas registradas, las facultades que tienen los titulares de cada tipo de marca en ambos sistemas, y el rol que juega el registro dentro éstos. Ello para llegar a la cuestión final relativa al estatuto legal de las marcas no registradas, determinando qué acciones y defensas asisten a sus titulares tanto en Chile como en la Comunidad Europea.
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El Trade Dress en Chile; Su regulación en el derecho de marcas chileno y su aplicabilidad como objeto de los contratos.

Undurraga Vicuña, José January 2011 (has links)
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Protección constitucional del secreto comercial en la propiedad industrial

Larraín Hurtado, José Antonio January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Este trabajo, pretende ser un aporte al estudio de dichos derechos fundamentales en el ámbito laboral, atendiendo por cierto, al reconocimiento y estudio que Organismos de implicancia Supra-gubernamental han dado a esta materia, sobre todo en estos cinco últimos años, donde la globalización, y con ella la suscripción masiva de Tratados Internacionales, han hecho imprescindible a los Estados, la regulación de aspectos esenciales a la hora de establecer las “condiciones” en que se desarrollará la libre competencia, pues resguardar el trabajo en situación de igualdad, ha forzado necesariamente la “fijación de un marco protector de derechos inalienables de todos los trabajadores”, sus derechos fundamentales.
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Las denominaciones de origen y su protección dentro del marco nacional e internacional

Villasante Iglesias, José Antonio January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En términos sencillos, la institución de las denominaciones de origen consiste en identificar un producto determinado con un espacio geográfico, ya sea un país, una región, una ciudad o una localidad, otorgándosele a los productores, la facultad exclusiva de producirlos e identificarlos con el nombre de dicho lugar. Nuestro país, al igual que la mayoría de los países de Sudamérica, posee una legislación incipiente en este sentido, lo cual se traduce en un despilfarro de oportunidades y beneficios que otros países sí aprovechan, como por ejemplo, aquellos pertenecientes a la Comunidad Europea, donde desde muy temprana data se dieron cuenta de la importancia de este tema, produciendo y desarrollando una vasta regulación al respecto. Afortunadamente, en los últimos años Chile ha tomado conciencia de este problema, creando distintos instrumentos legales a través de los cuales se ha ido evolucionando paulatinamente, siendo sin duda el de mayor importancia la ley Nº 19.039 sobre propiedad industrial, que incorporó un título completo relativo a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas. Sin embargo, es de vital importancia que exista una preocupación constante sobre este aspecto, evolucionado en la medida que el resto del mundo lo haga, ya que de esta forma, Chile tiene la posibilidad de mostrar al exterior su extensa variedad de productos únicos e inimitables en cuanto a calidad y origen, debido a que hasta ahora, nuestro país es conocido únicamente por aspectos como la producción de cobre, excelentes vinos y nuestra llamativa riqueza en relación a recursos naturales, tales como, el impresionante desierto en el norte, los imponentes volcanes y los hermosos lagos en el sur. No obstante, existe un sin número de productos nacionales de cualidades únicas que todavía no son conocidos en el extranjero, y que respecto de ellos las denominaciones de origen constituyen el mecanismo perfecto para darlas a conocer, como por ejemplo, los dulces de Curacaví, las longanizas de Chillán, las aceitunas de Azapa, el cordero magallánico, etc., los cuales son inconfundibles debido al renombre que han alcanzado dentro de nuestro país, circunstancia que podría tener el mismo efecto en el resto del mundo

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