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La razonabilidad en la aplicación de las medidas correctivas en el marco del procedimiento administrativo sancionador aplicado por el organismo de evaluación y fiscalización ambiental : análisis de dos resoluciones del Tribunal de Fiscalización AmbientalCordero Maldonado, Lorena del Pilar 02 March 2018 (has links)
el año 2014 el número de las medidas correctivas ambientales ordenadas por el
OEFA ha aumentado, de 28 medidas ordenadas en el periodo 2009- julio 2014 hasta 1227
medidas ordenadas en el periodo julio 2014- julio 2016. Al respecto, el TFA ha anulado
un número muy pequeño de medidas correctivas en el sector de hidrocarburos1 mientras
que en el sector minería el TFA confirmó un gran número de medidas apeladas. Sumado
a ello, en abril de 2016, el OEFA publicó una metodología para la aplicación de las
medidas correctivas la cual velaba porque cumplan con la finalidad de revertir el impacto
ambiental negativo generado. Al respecto, los datos señalados mostrarían que la DFSAI
habría ordenado medidas correctivas proporcionales a los administrados, por ello la
interrogante en la presente investigación es ¿la metodología para la aplicación de las
medidas correctivas de adecuación en el OEFA logró que las mismas reviertan el impacto
ambiental negativo? La hipótesis consiste en que la aplicación de las medidas correctivas
no fue proporcional para revertir el impacto ambiental negativo que la conducta infractora
hubiera podido producir. Las conclusiones de la presente investigación consisten en que
la metodología del OEFA cumple con los criterios establecidos por el Tribunal
Constitucional; sin embargo, la aplicación de dicha metodología en dos resoluciones del
TFA / Trabajo académico
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Informe sobre la Resolución N° 004-2014-OEFA/TFA-SEP1Chinchay Habich, Fiorella Alexandra 22 February 2021 (has links)
En este informe se analiza la Resolución Nº 004-2014-OEFA/TFA-SEP1, emitida por el
Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental. La justificación radica en los constantes cambios normativos
administrativos, el alto nivel de especialidad y el enfoque interdisciplinario
para su resolución. Se parte de la hipótesis que la Resolución no respeta principios y
normas del ordenamiento administrativo, ambiental y minero, todo lo cual nos aleja
de la verdad material -reconocida como un valor que orienta la actividad del proceso
sancionador- y de los fines del derecho administrativo -entre ellos, conocer si en el
caso particular existió o no daño ambiental y cómo debe diferenciarse el daño
potencial y el daño efectivamente causado-. Para ello se analiza la legislación
vigente al momento de la Resolución, así como doctrina autorizada nacional y
comparada y jurisprudencia. En este trabajo se concluye que la Resolución no
cumple con los plazos previstos por el ordenamiento para su emisión, transgrede el
principio de tipicidad -tano en el aspecto relacionado a las normas sustanciales como
en lo relacionado a la norma tipificadora-. En consecuencia, la Resolución no es
correcta, ya que no se analizaron aspectos relevantes que hubieran cambiado el
sentido del pronunciamiento.
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La razonabilidad en la aplicación de las medidas correctivas en el marco del procedimiento administrativo sancionador aplicado por el organismo de evaluación y fiscalización ambiental : análisis de dos resoluciones del Tribunal de Fiscalización AmbientalCordero Maldonado, Lorena del Pilar 02 March 2018 (has links)
el año 2014 el número de las medidas correctivas ambientales ordenadas por el
OEFA ha aumentado, de 28 medidas ordenadas en el periodo 2009- julio 2014 hasta 1227
medidas ordenadas en el periodo julio 2014- julio 2016. Al respecto, el TFA ha anulado
un número muy pequeño de medidas correctivas en el sector de hidrocarburos1 mientras
que en el sector minería el TFA confirmó un gran número de medidas apeladas. Sumado
a ello, en abril de 2016, el OEFA publicó una metodología para la aplicación de las
medidas correctivas la cual velaba porque cumplan con la finalidad de revertir el impacto
ambiental negativo generado. Al respecto, los datos señalados mostrarían que la DFSAI
habría ordenado medidas correctivas proporcionales a los administrados, por ello la
interrogante en la presente investigación es ¿la metodología para la aplicación de las
medidas correctivas de adecuación en el OEFA logró que las mismas reviertan el impacto
ambiental negativo? La hipótesis consiste en que la aplicación de las medidas correctivas
no fue proporcional para revertir el impacto ambiental negativo que la conducta infractora
hubiera podido producir. Las conclusiones de la presente investigación consisten en que
la metodología del OEFA cumple con los criterios establecidos por el Tribunal
Constitucional; sin embargo, la aplicación de dicha metodología en dos resoluciones del
TFA
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¿Emergencias ambientales en el Perú?: aspectos por reforzar a propósito de la declaratoria de emergencia ambiental en el caso Repsol sobre el derrame de petróleo marino costeroZúñiga Cuentas, Carlos Rodrigo 27 March 2023 (has links)
La presente investigación busca plantear una definición armonizadora de
emergencias ambientales en la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, en base
al estudio de las Declaratorias de Emergencias Ambientales (DEA) en un contexto
nacional y comparativo a propósito del análisis del Caso Repsol sobre el derrame
de petróleo marino costero más significativo en el Perú. En la primera y segunda
sección se estudiará las emergencias ambientales en un contexto comparado y
nacional para la propuesta de una definición armonizadora que considere también
lo regulado en normativa específica: Declaratoria de Emergencia Ambientales en la
Ley N.° 28804; Declaratoria de emergencias climáticas en la Ley N.° 30754;
Declaratoria de emergencias de residuos sólidos, Decreto Legislativo N.° 1278;
Declaratoria de emergencias por recursos hídricos en la Ley N.º 29338; Estado de
emergencias por gestión de desastres en el marco del SINAGERD; y los reportes
de emergencias ambientales en el marco del SINEFA. De esta manera, y evaluado
los criterios para establecer una DEA en el caso Repsol en comparación con otros
casos no declarados en la tercera sección, se determinará que además de la
necesidad de un concepto armonizador, es necesario establecer mayor articulación
multisectorial de la información reportada para la toma decisión, así como también,
de reflexionar medidas regulatorios que busquen optimizar los planes de
contingencias, seguros de caución ambientales y en pensar como última medida a
la revocación de la certificación ambiental ante el incumplimiento de medidas
administrativas dictadas por el OEFA en el marco de la DEA. / This article proposes a harmonized definition of environmental emergencies in the
General Law of the Environment in Peru, based on the study of the Environmental
Emergency Declarations (DEA) in a national and comparative context regarding the
analysis of the Repsol case on the most significant oil spill. In the first and second
section, environmental emergencies will be studied in a comparative and national
context for the proposal of a harmonized definition that also considers what is
regulated in specific regulations: Environmental Emergency Declaration; Declaration
of Climate Emergencies; Declaration of Solid Waste Emergencies; Declaration of
Water Emergencies in Act; State of Disaster Management Emergencies under
SINAGERD; and environmental emergency reports under SINEFA. In this way, and
evaluated the criteria for an environmental emergency declaration in the Repsol case
compared to other cases not declared in the third section, it will be determined that
in addition to the need for a harmonizer concept, it is necessary to establish greater
multisectoral articulation of the information reported for the authorities, as well as to
reflect on regulations that seek to optimize contingency plans, environmental
insurance and the revocation of environmental certification as the ultimate sanction
for failure to comply with administrative actions issued by the OEFA under the DEA.
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Criterios para la aplicación del principio de causalidad en los casos de fusión de persona jurídicas para la asignación de la responsabilidad ambiental aplicada por el OEFA en el subsector mineroFlores Alva, Karen Giselle 06 March 2019 (has links)
El desarrollo del presente trabajo pretende brindar los criterios para la aplicación del
principio de causalidad esbozado en el numeral 8 del artículo 230 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General en el marco de los procedimientos administrativos
sancionadores seguidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ante
el incumplimiento de las obligaciones ambientales en el ámbito administrativo respecto
de titulares de la actividad de gran y mediana minería, en los casos de fusión de personas
jurídicas que implican la extinción de las mismas. Hasta la fecha, en los supuestos de
extinción y fusión de personas jurídicas, el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental aplica la sucesión procesal de personas jurídicas y continúa los procedimientos
sancionadores contra la persona jurídica subsistente del proceso de fusión. Al respecto,
considero que esta acción puede ser perfeccionada. De esta manera, como se desarrollará
en el presente trabajo, considero que existen documentos elaborados por los órganos de
este organismo que deben ser considerados para la configuración del pasivo contingente
en la transferencia de patrimonio en bloque y universal que implica la fusión de las
personas jurídicas. Específicamente, se está hablando del informe de supervisión y del
informe final de instrucción. Ambos documentos deberían ser considerados en el pasivo
contingente para así evitar la elusión de la responsabilidad administrativa por parte de las
personas jurídicas subsistentes.
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